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Diccionario Jurídico-Bético

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  • Diccionario Jurídico-Bético

    Diccionario Juridico-Betico.

    En estos tiempos convulsos que está viviendo nuestra entidad verdiblanca, el aficionado Bético no tiene más remedio que ir preparando la matricula y entregando los papeles para licenciarse en Derecho, así que para facilitaros ésta ardua tarea, x1betislibre os ofrece este magnifico Diccionario Betico-Juridico, esencial para entender nuestro club en esta etapa, un diccionario sin edad, porque desde el betiquito más pequeño ya sabe lo que es un juzgado:

    Abogado:

    Un abogado (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de Abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer. Cuando realizan nuevos aportes originales a las Ciencias Jurídicas, obtienen el doctorado.

    Administrador Judicial:

    La administración judicial es una figura prevista por el ordenamiento judicial. En algunos casos se utiliza para garantizar el control y la protección de los derechos patrimoniales de un acreedor, en el caso de que se haya solicitado para asegurar la devolución de un crédito, o como garantía de muchos acreedores (privados y públicos) en caso de insolvencia familiar/empresarial bien sea una suspensión de pagos o una quiebra (todas estas figuras conocidas en España como concurso de acreedores) en cuyo caso se denomina administración concursal
    La administración judicial no sólo está relacionada con la ejecución de créditos sino que es un instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuado la ejecución (embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce más indicado para garantizar el cobro o resulta antieconómica. En algunos casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor alternativa, a la enajenación de sus bienes, el embargo integro de su empresa, hasta la total satisfacción del crédito, y evitar el cierre del negocio.
    La figura del administrador judicial recibe sus atribuciones directamente del juez (atribuciones específicas, objeto de la administración, duración temporal, etc.) y tiene que rendir cuentas de su actuación a éste y a las partes del proceso (ejecutado y ejecutante/s).

    Auto:

    El auto (también llamado en algunos ordenamientos sentencia interlocutoria) es una resolución judicial mediante la cual un tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
    El auto, como la mayoría de las resoluciones, debe ir acompañado de un razonamiento jurídico (consideraciones y fundamentos), en los casos en que las leyes de procedimiento (civil o penal) así lo determinan.
    Dado que el auto es una resolución decisoria, en la mayoría de los casos es posible impugnarlo mediante la interposición de un recurso judicial.

    Caución:

    Precaución, cautela. Garantía. Seguridad. La ley 10, del tít. XXXIII, de la part. VII la definía: "Seguramiento que el deudor ha de hacer al señor del deudo, dándole fiadores valiosos o peños". Puede definirse como la seguridad dada por una persona a otra de que cumplirá lo convenido o pactado, lo obligatorio aun sin el concurso espontáneo de su voluntad. En el presente, caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento. ( v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca, Prenda.)

    Fianza:

    Toda obligación subsidiaria, constituida para asegurar el cumplimiento de otra principal, contraída por un tercero. DE ARRAIGO. Seguridad que ha de prestar el demandado de responder a las resultas del juicio, hipotecando u obligando bienes por el importe de lo reclamado por el actor, dando prenda por igual suma o fiador que se obligue a pagar lo que se juzgare y sentenciare. MERCANTIL. Se considera fianza o afianzamiento mercantil la obligación accesoria que tenga por objeto asegurar el cumplimiento de un contrato mercantil, aun cuando no sea comerciante el fiador. SUBSIDIARIA. La obligación que se contrae de responder por el fiador ; en realidad, se trata de la subfianza, o fianza de la fianza , regida por normas análogas a las de la institución principal.

    Fiscal:

    El Ministerio Público (Ministerio Fiscal, Fiscalía General o Procuraduría General) es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.
    Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).
    Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

    Imputado:

    El imputado es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal

    Se observan una serie de principios en su favor, como la presunción de inocencia, que indica que el imputado es inocente siempre y cuando no haya sentencia condenatoria en su contra.
    Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confieren las leyes.

    Intervención Judicial:

    La intervención judicial de una sociedad consiste en la designación de una persona para participar en la administración, desplazando a los administradores convencionales, coadministrando, controlando la administración o para ejecutar una medida concreta propia de un órgano de administración.*
    La designación se hace con carácter transitorio y en circunstancias excepcionales.
    Su fundamento es la tutela de los intereses de los socios, que pueden verse afectados por una actuación indebida de los administradores o por la inactividad de los órganos de administración, ocasionada por una vacancia o por cualquier otro hecho que impida la adopción de resoluciones válidas y, por ende, trabe la marcha normal de la sociedad.
    Cuando la sociedad se ve afectada por una mala gestión o por la inactividad de los órganos sociales, se perjudica el patrimonio social y con ellos los intereses comunes de los socios.
    La LSC incorpora cinco artículos, en la sec. XIV (arts. 184 a 188), para regular la intervención judicial de las sociedades. El esquema seguido por la Ley, en su regulación, es el siguiente: se dispone los casos en que procede, las condiciones que la hacen admisible, las clases de intervención y se incluyen dos normas con remisiones.

    Juez:

    El juez es la autoridad pública que sirve en un tribunal de justicia y que se encuentra investido de la potestad jurisdiccional. También se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia.
    Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus actos ministeriales, civil y penalmente.
    Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales, pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.
    La concepción de juez, encuentra justificación racional en el aprovechamiento por la entidad estatal respectiva, de la experiencia, conocimientos, destreza, capacidad, sensibilidad e identidad adquiridas en el desempeño de la labor, así como del desarrollo de la virtud innata para impartir justicia como producto del ejercicio de la función, de los mejores jueces con que cuenta el Poder Judicial, con el propósito que la prestación del servicio público de justicia a la ciudadanía, se encuentre en manos de los más calificados y experimentados jueces de cada Estado.

    Juzgados de primera instancia e instrucción:

    Los juzgados de primera instancia están servidos por jueces profesionales. Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil. En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales.

    Los juzgados de primera instancia tienen a su cargo el Registro Civil de su zona y, por delegación de estos, de los de paz, de conformidad con lo que establezca la ley. En las poblaciones en las que haya varios jueces de primera instancia unos de ellos desempeñará con exclusividad funciones de Registro Civil.[2]



    Ley Concursal:

    La ley concursal es la denominación utilizada para designar al conjunto de normas que regulan los procedimientos concursales en las empresas.


    Querella:

    La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

    Recurso:

    Recurso procesal o recurso jurisdiccional es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dictó o de otro de superior jerarquía.
    En todo recurso encontramos: una resolución que es impugnada (llamado en doctrina, resolución recurrida); un litigante agraviado con la resolución que busca impugnar (recurrente); un juez otribunal que la ha dictado (juez o tribunal a quo); un juez o tribunal que conoce del recurso (juez o tribunal ad quem); y una nueva resolución que puede confirmar, modificar, revocar o invalidar la resolución recurrida.
    En la mayoría de las legislaciones, los recursos presentan las siguientes características:
    Deben interponerse dentro de un plazo perentorio.
    Se presentan, generalmente, por escrito y con fundamentos. A veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades.
    Se presentan ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución recurrida y, excepcionalmente, directamente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer del recurso.
    Su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerárquico del juez o tribunal que ha pronunciad la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dictó la resolución.
    Se interponen para impugnar resoluciones que no están firmes.


    Recusación:

    Acción o efecto de recusar, esto es, el acto por el cual se excepciona o rechaza a un juez para que entienda o conozca de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas.


    Sentencia:

    La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.
    La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

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    Betico: Sufridor nato, de alta cualificación y docto en la ciencia del derecho.

  • #2
    Re: Diccionario Jurídico-Bético

    Esto si que es un diccionario serio en concdiciones y no el famoso diccionario de "arcatufa" , "enloartolamesa" y un largo etcetera.

    A ver si se aprenden el nuevo diccionario a conciencia!

    Comentario


    • #3
      Re: Diccionario Jurídico-Bético

      Originalmente publicado por PepeluPepeluis Ver Mensaje
      Esto si que es un diccionario serio en concdiciones y no el famoso diccionario de "arcatufa" , "enloartolamesa" y un largo etcetera.

      A ver si se aprenden el nuevo diccionario a conciencia!
      jaja gracias por contestar, que me he currao el post y no tenia ni un solo comentario, jaja gracias!

      Comentario


      • #4
        Re: Diccionario Jurídico-Bético

        La verdad es que es un post tan necesario como bien editado. Mi enhorabuena. Espero que nos ayude a los legos a no utilizar erróneamente los términos jurídicos que, por desgracia, se han convertido en el pan nuestro de cada día en este Betis al que tanto queremos.

        Un abrazo, hermano bético.

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