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  • Originalmente publicado por Al_Capone Ver Mensaje

    Pero para sacar provecho a esos jugadores qué hace falta? buenos profesionales que sepan exprimirlos, preparadores físicos, entrenadores y tal? o tener 25 campos, un pabellón enorme y piscina climatizada?

    De qué sirven unas megaestructuras si quienes las regentan son el primo del amigo de un colega que pasaba por allí en lugar de los mejores profesionales?
    Compañero si yo no le estoy diciendo lo contrario. El debate está en que hay foreros que opinan que el dinero que está destinado para la CD deportiva se utilice para aumentar el límite salarial y fichar a mejores jugadores, y eso NO se puede hacer. En primer lugar porque lo marca la liga, y en segundo lugar porque hay que destinar partidas del presupuesto a todos los departamentos del club, siendo siempre una mayor cantidad al primer equipo.

    Lo que está comentado estoy completamente de acuerdo. Para que quiero yo un avión si no sé utilizarlo...la base de la CD debe ser dirigida por buenos profesionales, y poco a poco esperemos que así se haga (si no se hace se deberá pedir responsabilidades a quién corresponda)
    A pepeillus y Al_Capone les gusta esto.

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    • Originalmente publicado por diegomuxobetis Ver Mensaje

      Compañero si yo no le estoy diciendo lo contrario. El debate está en que hay foreros que opinan que el dinero que está destinado para la CD deportiva se utilice para aumentar el límite salarial y fichar a mejores jugadores, y eso NO se puede hacer. En primer lugar porque lo marca la liga, y en segundo lugar porque hay que destinar partidas del presupuesto a todos los departamentos del club, siendo siempre una mayor cantidad al primer equipo.

      Lo que está comentado estoy completamente de acuerdo. Para que quiero yo un avión si no sé utilizarlo...la base de la CD debe ser dirigida por buenos profesionales, y poco a poco esperemos que así se haga (si no se hace se deberá pedir responsabilidades a quién corresponda)
      La LFP te obliga a presupuestar X de tu presupuesto en una CD? En la Ciudad Deportiva, no te me vayas por los cerros de Úbeda. Por cierto ¿ Aquí pone que haya que gastarlo si o si, o yo lo entiendo mal?

      NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS EN SAD.

      ARTÍCULO 24


      3.1. Definición del Supuesto.

      a) El Club/SAD haya llevado a cabo inversiones en activos fijos tangibles o intangibles con la finalidad de construir, mejorar o renovar sus instalaciones deportivas, incluyendo el estadio o la ciudad deportiva o instalaciones de entrenamiento, siempre que el Club/SAD sea propietarios de las mismas o puedan disponer de su uso a largo plazo en virtud de cualesquiera títulos válidos. (las Inversiones).

      b) Es irrelevante el método de financiación de aquellas Inversiones, con recursos propios o ajenos.

      c) En todo caso y a los efectos regulados en este apartado 3. se deducirán del importe de las Inversiones las sumas recibidas o comprometidas en concepto de subvención pública con finalidad de financiar las Inversiones, o el coste de aquéllas que pueda ser recuperado del propietario del estadio o instalación deportiva.

      d) Se entiende que las Inversiones han entrado en funcionamiento cuando los activos fijos tangibles objeto de aquéllas están en condiciones de ser plenamente utilizados para su finalidad en las instalaciones deportivas y además su importe ha sido debidamente registrado en la contabilidad por el Club/SAD.

      e) En todo caso, quedan excluidas del supuesto contemplado en este apartado 3.1. las Inversiones cuya ejecución haya estado paralizada por cualquier causa durante un periodo superior a los doce (12) meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de T-1. Se entiende que las Inversiones se encuentran paralizadas cuando no han continuado con el avance y las ejecuciones de obra o instalaciones razonables para su puesta en funcionamiento, y aunque se hayan llevado a cabo labores de mantenimiento o inversiones no significativas en relación con el volumen de la inversión total prevista inicialmente y necesaria para su entrada en funcionamiento. Se entenderá en todo caso que las Inversiones se encuentran paralizadas cuando en el citado periodo de doce meses la cuantía invertida no alcance el veinte (20) por ciento del presupuesto total de las Inversiones.

      3.2. Cálculo del importe de las Inversiones a los efectos previstos en este artículo 24. 23

      a) Se entiende por cuantía de las Inversiones a los efectos de este artículo 24, el importe que sumen las empleadas en los activos descritos en el apartado anterior 3.1. que el Club/SAD acredite ante Órgano de Validación haber ejecutado efectivamente con el destino específico indicado por el Club/SAD y haya quedado registrado como activo fijo inmovilizado en la contabilidad y balance del Club/SAD, reducido en una suma igual al importe del precio total obtenido en la enajenación por el Activos Sustituidos no se hubieran enajenado dentro del periodo que concluye a los doce (12) meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de los activos objeto de las Inversiones, se aplicará en todo caso una reducción en las Inversiones por un importe igual al valor de mercado de los Activos Sustituidos en la Temporada en la que haya finalizado el señalado periodo de 12 meses. El valor de mercado de los Activos Sustituidos será determinado por el Órgano de Validación, pudiendo el Club/SAD aportar cuanta información y medios de prueba considere oportuno para dicha determinación. Esta última reducción se aplicará para el primer cálculo de los Ratios Económico Financieros Aceptables que deba producirse después de la enajenación de los Activos Sustituidos o de la conclusión del expresado periodo de doce (12) meses en la Temporada en la que se haya producido la enajenación de los Activos Sustituidos, y siempre que las Inversiones hayan entrado en funcionamiento.

      b) Para los ajustes que regula este artículo se tomará como cuantía de las Inversiones la registrada y contabilizada en los Estados Financieros Intermedios de la Temporada T-1, es decir a 31 de diciembre de T-1, con las reducciones que procedan.

      c) Cuando la entrada en funcionamiento de la Inversión no se haya producido el primer día de una Temporada, el importe computable de las Inversiones se reducirá proporcionalmente al tiempo de funcionamiento de la misma en relación con la duración total de la Temporada. d) En el caso de que en la citada fecha de 31 de diciembre de T-1 las Inversiones no hayan entrado todavía en funcionamiento, el importe de las Inversiones será igual a las cuantías efectivamente invertidas para la ejecución en curso de las Inversiones y acumuladas dentro del periodo que comprenden los treinta y seis (36) meses anteriores a la indicada fecha de 31 de diciembre de T-1 y siempre que no concurra el supuesto de paralización de las Inversiones a que se refiere el apartado 3.1.d). No obstante, se podrá ampliar el plazo a que se refiere el párrafo anterior otros 12 meses adicionales, por petición motiva y justificada del Club al Órgano de Validación de La Liga, siempre que el cociente del importe que represente la inversión ejecutada en los primeros 36 meses de ejecución de la misma entre 36, sea superior a 4. (Inversión Acumulada Ejecutada en los primeros 36 meses de ejecución/36> 4)

      3.3. Reglas de Ajuste del Pasivo Exigible Total de la Temporada T-2.

      a) Supuesto de que las Inversiones hayan ya entrado en funcionamiento en o antes de 31 de diciembre de T-1 El importe del Pasivo Exigible Total (calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo y que computa para el cálculo de los Ratios), se reducirá en una suma que será igual al resultado de aplicar a la cuantía de las Inversiones (según se ha definido en el apartado 3.2.) los coeficientes que se especifican en la siguiente tabla y que varían en función de que la Temporada T-1 haya sido aquélla en que hayan entrado por vez primera 24 en funcionamiento las Inversiones o sea posterior a dicha entrada.Club/SAD de los activos fijos que sean o deban ser sustituidos (“Activos Sustituidos”) por las Inversiones, o por su valor de mercado, cuando no hayan sido enajenados dichos activos dentro del periodo que se indica más abajo.




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      • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

        La LFP te obliga a presupuestar X de tu presupuesto en una CD? En la Ciudad Deportiva, no te me vayas por los cerros de Úbeda. Por cierto ¿ Aquí pone que haya que gastarlo si o si, o yo lo entiendo mal?

        NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS EN SAD.

        ARTÍCULO 24


        3.1. Definición del Supuesto.

        a) El Club/SAD haya llevado a cabo inversiones en activos fijos tangibles o intangibles con la finalidad de construir, mejorar o renovar sus instalaciones deportivas, incluyendo el estadio o la ciudad deportiva o instalaciones de entrenamiento, siempre que el Club/SAD sea propietarios de las mismas o puedan disponer de su uso a largo plazo en virtud de cualesquiera títulos válidos. (las Inversiones).

        b) Es irrelevante el método de financiación de aquellas Inversiones, con recursos propios o ajenos.

        c) En todo caso y a los efectos regulados en este apartado 3. se deducirán del importe de las Inversiones las sumas recibidas o comprometidas en concepto de subvención pública con finalidad de financiar las Inversiones, o el coste de aquéllas que pueda ser recuperado del propietario del estadio o instalación deportiva.

        d) Se entiende que las Inversiones han entrado en funcionamiento cuando los activos fijos tangibles objeto de aquéllas están en condiciones de ser plenamente utilizados para su finalidad en las instalaciones deportivas y además su importe ha sido debidamente registrado en la contabilidad por el Club/SAD.

        e) En todo caso, quedan excluidas del supuesto contemplado en este apartado 3.1. las Inversiones cuya ejecución haya estado paralizada por cualquier causa durante un periodo superior a los doce (12) meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de T-1. Se entiende que las Inversiones se encuentran paralizadas cuando no han continuado con el avance y las ejecuciones de obra o instalaciones razonables para su puesta en funcionamiento, y aunque se hayan llevado a cabo labores de mantenimiento o inversiones no significativas en relación con el volumen de la inversión total prevista inicialmente y necesaria para su entrada en funcionamiento. Se entenderá en todo caso que las Inversiones se encuentran paralizadas cuando en el citado periodo de doce meses la cuantía invertida no alcance el veinte (20) por ciento del presupuesto total de las Inversiones.

        3.2. Cálculo del importe de las Inversiones a los efectos previstos en este artículo 24. 23

        a) Se entiende por cuantía de las Inversiones a los efectos de este artículo 24, el importe que sumen las empleadas en los activos descritos en el apartado anterior 3.1. que el Club/SAD acredite ante Órgano de Validación haber ejecutado efectivamente con el destino específico indicado por el Club/SAD y haya quedado registrado como activo fijo inmovilizado en la contabilidad y balance del Club/SAD, reducido en una suma igual al importe del precio total obtenido en la enajenación por el Activos Sustituidos no se hubieran enajenado dentro del periodo que concluye a los doce (12) meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de los activos objeto de las Inversiones, se aplicará en todo caso una reducción en las Inversiones por un importe igual al valor de mercado de los Activos Sustituidos en la Temporada en la que haya finalizado el señalado periodo de 12 meses. El valor de mercado de los Activos Sustituidos será determinado por el Órgano de Validación, pudiendo el Club/SAD aportar cuanta información y medios de prueba considere oportuno para dicha determinación. Esta última reducción se aplicará para el primer cálculo de los Ratios Económico Financieros Aceptables que deba producirse después de la enajenación de los Activos Sustituidos o de la conclusión del expresado periodo de doce (12) meses en la Temporada en la que se haya producido la enajenación de los Activos Sustituidos, y siempre que las Inversiones hayan entrado en funcionamiento.

        b) Para los ajustes que regula este artículo se tomará como cuantía de las Inversiones la registrada y contabilizada en los Estados Financieros Intermedios de la Temporada T-1, es decir a 31 de diciembre de T-1, con las reducciones que procedan.

        c) Cuando la entrada en funcionamiento de la Inversión no se haya producido el primer día de una Temporada, el importe computable de las Inversiones se reducirá proporcionalmente al tiempo de funcionamiento de la misma en relación con la duración total de la Temporada. d) En el caso de que en la citada fecha de 31 de diciembre de T-1 las Inversiones no hayan entrado todavía en funcionamiento, el importe de las Inversiones será igual a las cuantías efectivamente invertidas para la ejecución en curso de las Inversiones y acumuladas dentro del periodo que comprenden los treinta y seis (36) meses anteriores a la indicada fecha de 31 de diciembre de T-1 y siempre que no concurra el supuesto de paralización de las Inversiones a que se refiere el apartado 3.1.d). No obstante, se podrá ampliar el plazo a que se refiere el párrafo anterior otros 12 meses adicionales, por petición motiva y justificada del Club al Órgano de Validación de La Liga, siempre que el cociente del importe que represente la inversión ejecutada en los primeros 36 meses de ejecución de la misma entre 36, sea superior a 4. (Inversión Acumulada Ejecutada en los primeros 36 meses de ejecución/36> 4)

        3.3. Reglas de Ajuste del Pasivo Exigible Total de la Temporada T-2.

        a) Supuesto de que las Inversiones hayan ya entrado en funcionamiento en o antes de 31 de diciembre de T-1 El importe del Pasivo Exigible Total (calculado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.a) de este artículo y que computa para el cálculo de los Ratios), se reducirá en una suma que será igual al resultado de aplicar a la cuantía de las Inversiones (según se ha definido en el apartado 3.2.) los coeficientes que se especifican en la siguiente tabla y que varían en función de que la Temporada T-1 haya sido aquélla en que hayan entrado por vez primera 24 en funcionamiento las Inversiones o sea posterior a dicha entrada.Club/SAD de los activos fijos que sean o deban ser sustituidos (“Activos Sustituidos”) por las Inversiones, o por su valor de mercado, cuando no hayan sido enajenados dichos activos dentro del periodo que se indica más abajo.



        La LFP obliga a cumplir el límite salarial.
        Si tienes 100 millones de presupuesto y el límite lo tienes establecido en 80, los 20 restantes los puedes gastar en la CD, en gambas o jamón, pero NO lo puedes destinar para aumentar el límite salarial.

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        • Originalmente publicado por diegomuxobetis Ver Mensaje

          La LFP obliga a cumplir el límite salarial.
          Si tienes 100 millones de presupuesto y el límite lo tienes establecido en 80, los 20 restantes los puedes gastar en la CD, en gambas o jamón, pero NO lo puedes destinar para aumentar el límite salarial.
          Mira que llevamos escrito, pues aún no nos hemos enterao. Que yo no estoy diciendo que haya subir el presupuesto de los 100,35 millones, quiero decir que si la partida de la CD no se ejecuta, digo yo que habrá mas para gastar en fichajes. Y se puede hacer.

          Comentario


          • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

            Mira que llevamos escrito, pues aún no nos hemos enterao. Que yo no estoy diciendo que haya subir el presupuesto de los 100,35 millones, quiero decir que si la partida de la CD no se ejecuta, digo yo que habrá mas para gastar en fichajes. Y se puede hacer.
            Y yo lo vuelvo a repetir, creo que eso no se puede hacer. Ve a la LFP y le dices que al final no vas hacer la CD y ese dinero lo vas a destinar a fichar más...
            El sentido del límite salarial es evitar salarios desproporcionados, y que si un año no sale la cosa bien (no entrar en Europa, descenso...) el club no tenga problemas en pagar salarios.

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            • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

              Mira que llevamos escrito, pues aún no nos hemos enterao. Que yo no estoy diciendo que haya subir el presupuesto de los 100,35 millones, quiero decir que si la partida de la CD no se ejecuta, digo yo que habrá mas para gastar en fichajes. Y se puede hacer.
              a ver julio si soy capaz de explicarlo bien. La liga impone un límite salarial que ningún club puede sobrepasar, hasta ahí bien. luego el resto del dinero del presupuesto, el club puede destinarlo, gastarlo en lo que le de la gana, incluso en fichajes si quiere, pero el problema de fichar a un jugador es que al ficharlo implica que tienes que pagarle su sueldo y ese sueldo si aumenta la masa salarial que ha impuesto la liga, no puedes ficharlo, simplemente por eso, porque al tener un jugador más, si sobrepasa la cantidad que impone la liga, ya no puedes. Para eso, tendrías que dar ceder, vender o lo que sea a otros jugadores que dejen espacio libre.
              A Caudetreba y diegomuxobetis les gusta esto.

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              • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

                Mira que llevamos escrito, pues aún no nos hemos enterao. Que yo no estoy diciendo que haya subir el presupuesto de los 100,35 millones, quiero decir que si la partida de la CD no se ejecuta, digo yo que habrá mas para gastar en fichajes. Y se puede hacer.
                Por supuesto.

                Una de las variables que se tienen en cuenta es el ENDEUDAMIENTO. Y, dado que la nueva y maravillosa C.D. no se va a pagar a tocateja....influye en el límite salarial.

                También influye el endeudamiento en los fichajes efectuados y las pobres cantidades consolidadas en los traspasos (Junior y Lo Celso).

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                • Originalmente publicado por juanjo Ver Mensaje

                  a ver julio si soy capaz de explicarlo bien. La liga impone un límite salarial que ningún club puede sobrepasar, hasta ahí bien. luego el resto del dinero del presupuesto, el club puede destinarlo, gastarlo en lo que le de la gana, incluso en fichajes si quiere, pero el problema de fichar a un jugador es que al ficharlo implica que tienes que pagarle su sueldo y ese sueldo si aumenta la masa salarial que ha impuesto la liga, no puedes ficharlo, simplemente por eso, porque al tener un jugador más, si sobrepasa la cantidad que impone la liga, ya no puedes. Para eso, tendrías que dar ceder, vender o lo que sea a otros jugadores que dejen espacio libre.
                  O sea, que aún a pesar de que entre el coste de la compra mas el sueldo no sobrepasen el presupuesto de los 100,35 m ¿No te dejan? No lo comprendo. ¿Qué es el límite salarial?

                  El principio para calcularlo es restar a los ingresos totales los gastos que no tienen que ver con la confección de la plantilla deportiva. El tope salarial entró en vigor en el año 2013, cuando Javier Tebas se convirtió en presidente de LaLiga. Este límite lo propone el club en base a su presupuesto. Posteriormente, el Órgano de Validación de la patronal debe aprobar ese límite propuesto o rectificarlo hasta que la cifra "garantice su estabilidad financiera".

                  Soy cabezón, si, pero es que es para estarlo: el límite salarial son los propios equipos los que lo hacen decrecer según sus gastos extradeportivos, por ejemplo una CD. ¿Es así?

                  Comentario


                  • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

                    O sea, que aún a pesar de que entre el coste de la compra mas el sueldo no sobrepasen el presupuesto de los 100,35 m ¿No te dejan? No lo comprendo. ¿Qué es el límite salarial?

                    El principio para calcularlo es restar a los ingresos totales los gastos que no tienen que ver con la confección de la plantilla deportiva. El tope salarial entró en vigor en el año 2013, cuando Javier Tebas se convirtió en presidente de LaLiga. Este límite lo propone el club en base a su presupuesto. Posteriormente, el Órgano de Validación de la patronal debe aprobar ese límite propuesto o rectificarlo hasta que la cifra "garantice su estabilidad financiera".

                    Soy cabezón, si, pero es que es para estarlo: el límite salarial son los propios equipos los que lo hacen decrecer según sus gastos extradeportivos, por ejemplo una CD. ¿Es así?
                    El límite salarial no existe. Vuelvo a repetir que lo que hay es un límitr de gasto en plantilla, donde se incluyen sueldos y pagos por compraventas de jugadores. Hay límite de gasto en plantilla para que haya cierto fair play financiero, juego limpio financiero.
                    A Caudetreba le gusta esto.

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                    • Originalmente publicado por Gattuso8 Ver Mensaje

                      El límite salarial no existe. Vuelvo a repetir que lo que hay es un límitr de gasto en plantilla, donde se incluyen sueldos y pagos por compraventas de jugadores. Hay límite de gasto en plantilla para que haya cierto fair play financiero, juego limpio financiero.
                      Eso de "límite en plantilla", y mira que me he tragao el tocho, no lo he visto por ningún sitio, existe el "límite salarial", que sale de restar ingresos y gastos no imputable a la plantilla, ya no hay mas, y no, no es la LFP la que te pone ese límite, son los propios clubs con su "presupuesto de gasto" los que se marcan el techo, la LFP te dice que si son 100 k, apañatelas, pero no te pases.

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                      • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

                        Eso de "límite en plantilla", y mira que me he tragao el tocho, no lo he visto por ningún sitio, existe el "límite salarial", que sale de restar ingresos y gastos no imputable a la plantilla, ya no hay mas, y no, no es la LFP la que te pone ese límite, son los propios clubs con su "presupuesto de gasto" los que se marcan el techo, la LFP te dice que si son 100 k, apañatelas, pero no te pases.
                        No, Caude. Ni se llama límite salarial (límire salari-al, es decir, que sería de salarios, exclusivamente, algo que la LFP no puede regir), ni lo establece cada club. Se llama límite de gasto en plantilla y por supuesto que la LFP te lo establece. Hay muchísimas informaciones acerca de eso, como hace una temporada o dos, que el Athletic vendió, pidió a la LFP el aumento de su límite de gasto, la LFP lo concedió, y se colocaron por delante en cuanto a presupuesto.

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                        • Avisadme cuando se hable de las obras.
                          A adricf89 y Foskito les gusta esto.

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                          • Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

                            O sea, que aún a pesar de que entre el coste de la compra mas el sueldo no sobrepasen el presupuesto de los 100,35 m ¿No te dejan? No lo comprendo. ¿Qué es el límite salarial?

                            El principio para calcularlo es restar a los ingresos totales los gastos que no tienen que ver con la confección de la plantilla deportiva. El tope salarial entró en vigor en el año 2013, cuando Javier Tebas se convirtió en presidente de LaLiga. Este límite lo propone el club en base a su presupuesto. Posteriormente, el Órgano de Validación de la patronal debe aprobar ese límite propuesto o rectificarlo hasta que la cifra "garantice su estabilidad financiera".

                            Soy cabezón, si, pero es que es para estarlo: el límite salarial son los propios equipos los que lo hacen decrecer según sus gastos extradeportivos, por ejemplo una CD. ¿Es así?
                            julio, me da la impresión de que no lo entiendes porque no pones de tu parte o no quieres entenderlo, esto es lo más fácil del mundo, tienes x de presupuesto y la liga te dice que de esa x, "y" es para gasto salarial y de ahí no te puedes pasar, el resto lo puedes gastar en lo que te de la gana, pero el "y" lo tienes que respetar, si fichas más jugadores, le tienes que pagar, por lo tan "y" sube y la liga no te deja, punto.

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                            • Originalmente publicado por juanjo Ver Mensaje

                              julio, me da la impresión de que no lo entiendes porque no pones de tu parte o no quieres entenderlo, esto es lo más fácil del mundo, tienes x de presupuesto y la liga te dice que de esa x, "y" es para gasto salarial y de ahí no te puedes pasar, el resto lo puedes gastar en lo que te de la gana, pero el "y" lo tienes que respetar, si fichas más jugadores, le tienes que pagar, por lo tan "y" sube y la liga no te deja, punto.
                              El que no lo entiende me parece que eres tú, estimado compañero. Una de las variables IMPORTANTES que se tienen en cuenta para establecer el límite salarial es el ENDEUDAMIENTO. ¿Lo entiendes?. Dado que la C,D no se va a pagar al contado, si no a plazos, influye directamente, en nuestra capacidad financiera y nuestro límite salarial. Es que es muy sencillo de entender.

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                              • Una cosita.

                                Será una p.j. mental mía pero....¿qué partido gobierna en Dos Hermanas?.....

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