La Audiencia da carpetazo al caso Hércules
El tribunal desestima el recurso de apelación del fiscal y cierra cualquier vía para usar las escuchas contra el club
PEDRO CERRADA Las escuchas policiales a Enrique Ortiz sobre la presunta compra de partidos del Hércules no se podrán utilizar en ningún procedimiento administrativo. Así lo acordó ayer la Sección Primera de la Audiencia Provincial en un auto notificado ayer en el que desestima el recurso de apelación del fiscal para que las conversaciones telefónicas se enviaran al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El fallo confirma "íntegramente" la primera resolución del juzgado de Instrucción número 7 y contra esta decisión ya no cabe ningún recurso por la vía penal.
Los tres magistrados de la Audiencia que firman el auto mantienen -como el juez que ya denegó informar al CSD de las presuntas irregularidades- que el envío de las escuchas "supondría la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas por parte del mismo órgano jurisdiccional encargado de ampararlo". También resaltan que la negativa a enviar las escuchas no incide en la posibilidad de que investiguen los organismos deportivos porque "cuenta con sus medios propios de averiguación de infracciones graves", pudiendo servir de denuncia la publicación en los medios de comunicación del descubrimiento de estas conversaciones.
El fallo advierte de la imposibilidad de enviar las escuchas al CSD "porque las conversaciones detectadas no están amparadas por la autorización judicial que permitió las escuchas en que se grabaron".
El auto no deja en buen lugar al juez de Orihuela que ha llevado el caso Brugal porque la sala entiende que ni siquiera debían estar las conversaciones en el sumario. La Audiencia señala al respecto que "al no guardar relación con el objeto de la investigación y carecer actualmente de trascendencia penal, debieron ser rechazadas por el propio juez instructor, en lugar de servir de apertura para una línea de investigación policial ajena" al procedimiento sobre la contrata de ******* de Orihuela y el plan de residuos de la Vega Baja que provocó la autorización de las escuchas telefónicas.
Critica además el auto que se prolongara de forma indefinida la investigación con las escuchas para descubrir "unos hechos no punibles" relativos a diferentes temporadas futbolísticas y recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de la que se deduce que "deben quedar excluidas de las transcripciones cuantas conversaciones no se refieran al objeto y finalidad de la investigación, por considerarse pertenecientes a la esfera privada de la persona".
Siguiendo en esta línea, señalan los magistrados que "todo descubrimiento que se obtenga en el curso de una intervención telefónica autorizada judicialmente que no presente caracteres de delito debe relegarse a la esfera de intimidad o privacidad de la persona afectada, a pesar de la trascendencia gubernativa, social o la repercusión pública que pudiera tener su difusión". Según los magistrados, el respeto a los derechos fundamentales de la persona "no puede depender de las consecuencias sociales que tendría su difusión pública, salvo que fueran constitutivas de delito".
La sala considera que la inclusión de las escuchas en las diligencias penales es "artificiosa" porque "ninguna consecuencia puede derivarse de ellas, ni en el procedimiento penal en que se descubrieron y, menos aún, como medio de incoación de un procedimiento administrativo en el que se trate de perseguir las aparentes conductas infractoras en el ámbito administrativo".
Delitos graves
La Sección Primera asume los fundamentos del juez para denegar el envío de las escuchas a los organismos deportivos y precisa que la finalidad de las intervenciones telefónicas es la investigación de delitos graves y "debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de hechos que no ostenten esa condición, como es cualquier infracción administrativa, por grave que sea y trascendencia social que pueda tener".
Si se aceptara esa tesis, añaden los magistrados de la Audiencia Provincial, se "quebraría la función garantista de la autorización judicial para la intromisión en los derechos fundamentales de las personas".
Informacion.es
El tribunal desestima el recurso de apelación del fiscal y cierra cualquier vía para usar las escuchas contra el club
PEDRO CERRADA Las escuchas policiales a Enrique Ortiz sobre la presunta compra de partidos del Hércules no se podrán utilizar en ningún procedimiento administrativo. Así lo acordó ayer la Sección Primera de la Audiencia Provincial en un auto notificado ayer en el que desestima el recurso de apelación del fiscal para que las conversaciones telefónicas se enviaran al Consejo Superior de Deportes (CSD) y a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). El fallo confirma "íntegramente" la primera resolución del juzgado de Instrucción número 7 y contra esta decisión ya no cabe ningún recurso por la vía penal.
Los tres magistrados de la Audiencia que firman el auto mantienen -como el juez que ya denegó informar al CSD de las presuntas irregularidades- que el envío de las escuchas "supondría la vulneración del deber de garantizar el derecho fundamental a la intimidad de las personas por parte del mismo órgano jurisdiccional encargado de ampararlo". También resaltan que la negativa a enviar las escuchas no incide en la posibilidad de que investiguen los organismos deportivos porque "cuenta con sus medios propios de averiguación de infracciones graves", pudiendo servir de denuncia la publicación en los medios de comunicación del descubrimiento de estas conversaciones.
El fallo advierte de la imposibilidad de enviar las escuchas al CSD "porque las conversaciones detectadas no están amparadas por la autorización judicial que permitió las escuchas en que se grabaron".
El auto no deja en buen lugar al juez de Orihuela que ha llevado el caso Brugal porque la sala entiende que ni siquiera debían estar las conversaciones en el sumario. La Audiencia señala al respecto que "al no guardar relación con el objeto de la investigación y carecer actualmente de trascendencia penal, debieron ser rechazadas por el propio juez instructor, en lugar de servir de apertura para una línea de investigación policial ajena" al procedimiento sobre la contrata de ******* de Orihuela y el plan de residuos de la Vega Baja que provocó la autorización de las escuchas telefónicas.
Critica además el auto que se prolongara de forma indefinida la investigación con las escuchas para descubrir "unos hechos no punibles" relativos a diferentes temporadas futbolísticas y recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de la que se deduce que "deben quedar excluidas de las transcripciones cuantas conversaciones no se refieran al objeto y finalidad de la investigación, por considerarse pertenecientes a la esfera privada de la persona".
Siguiendo en esta línea, señalan los magistrados que "todo descubrimiento que se obtenga en el curso de una intervención telefónica autorizada judicialmente que no presente caracteres de delito debe relegarse a la esfera de intimidad o privacidad de la persona afectada, a pesar de la trascendencia gubernativa, social o la repercusión pública que pudiera tener su difusión". Según los magistrados, el respeto a los derechos fundamentales de la persona "no puede depender de las consecuencias sociales que tendría su difusión pública, salvo que fueran constitutivas de delito".
La sala considera que la inclusión de las escuchas en las diligencias penales es "artificiosa" porque "ninguna consecuencia puede derivarse de ellas, ni en el procedimiento penal en que se descubrieron y, menos aún, como medio de incoación de un procedimiento administrativo en el que se trate de perseguir las aparentes conductas infractoras en el ámbito administrativo".
Delitos graves
La Sección Primera asume los fundamentos del juez para denegar el envío de las escuchas a los organismos deportivos y precisa que la finalidad de las intervenciones telefónicas es la investigación de delitos graves y "debe quedar excluida de la cobertura de la restricción de ese derecho fundamental cualquier actuación tendente al descubrimiento de hechos que no ostenten esa condición, como es cualquier infracción administrativa, por grave que sea y trascendencia social que pueda tener".
Si se aceptara esa tesis, añaden los magistrados de la Audiencia Provincial, se "quebraría la función garantista de la autorización judicial para la intromisión en los derechos fundamentales de las personas".
Informacion.es