El juez José Luis de la Fuente no sólo ha denegado al Consejo Superior de Deportes (CSD) su acceso a las escuchas policiales del 'caso Hércules', sino que también le ha impedido recurrir sus decisiones. En un auto fechado ayer, el magistrado confirma su negativa a enviar la causa a los organismos deportivos y explica que únicamente aceptó la personación de la Abogacía del Estado en el proceso «a los efectos de proveer su solicitud de estudio y emisión de testimonios».
Según el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, «parece ya obvio» que esa institución pretende acceder a la transcripción de las conversaciones «no porque no pueda hacerlo en otro sitio, sino porque se sabe o se intuye que se trata de material probatorio sujeto a un régimen especial por haber sido obtenido con afectación de derechos fundamentales».
Es más, en lo que parece una alusión velada a las filtraciones a la prensa, recuerda que existen otras copias del material sonoro: «Al menos, dispone de una el Ministerio Fiscal, ha de existir otra en el procedimiento matriz (...) y la unidad policial actuante conservará en sus archivos sus propios informes».
Por lo que a él respecta, su obligación legal -insiste- es no satisfacer la petición de la Fiscalía porque no procede «en ningún caso el sacrificio de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones para la imposición de sanciones administrativas». La proporcionalidad y la ponderación de intereses en juego no tiene una interpretación «matemática». Al contrario, la protección de esos derechos siempre está por encima de la persecución de la infracción.
Aunque el fiscal jefe de la provincia, Juan Carlos López Coig, niega la mayor, De la Fuente introduce un elemento hasta ahora desconocido para reforzar sus tesis de que existe «una intromisión clara en el ámbito de la privacidad»: la conversación clave de las diligencias se produjo cara a cara entre Ortiz y un familiar, no a través del hilo telefónico.
Es esa charla en la que el máximo accionista del club revela: «Le di 100.000 euros al portero y se tiró para el otro lado en el gol de Tote. Fue lo hostia, macho». Y acto seguido, proporciona a su interlocutor otros detalles: «Al Salamanca le ofrecimos 150.000 euros. No quisieron y les metimos también cuatro». Pues bien, según se desprende del auto judicial hecho público ayer, la Policía hace constar en su informe que sus agentes escuchan y graban dicha conversación «porque parece que no tenían conocimiento de que estaba descolgado el teléfono».
Colaboración
A pesar de la advertencia de la Fiscalía, De la Fuente no considera que su negativa a dar cuenta de las actuaciones vulnere el principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas. Primero, porque él debe «excluir cualquier intromisión gubernativa o administrativa» en los derechos antes citados y el «elevado riesgo de arbitrariedad por parte de la autoridad». Y en segundo lugar, porque él es ahora el órgano competente para valorar si procede utilizar para otros fines una prueba como las escuchas, autorizadas exclusivamente para perseguir delitos graves.
Por último, el juez aduce que su decisión no «quiebra ni limita» el denominado 'ius puniendi' (facultad sancionadora) del Estado. Esa parte, cuyo recurso ni siquiera es respondido debido a esos «efectos limitados» de su personación en el proceso, se había declarado a través de la Abogacía «huérfana» sin las grabaciones para castigar la posible infracción. De la Fuente replica a esa queja: «Nada impide a los organismos competentes desarrollar sus propias actuaciones dirigidas a sancionar las conductas irregulares que se hubieran producido».
La decisión final, como se esperaba, queda en manos de la Audiencia Provincial, que cuenta únicamente este mes con una «sala de vacaciones».
http://www.laverdad.es/alicante/v/20...-20100811.html
Según el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Alicante, «parece ya obvio» que esa institución pretende acceder a la transcripción de las conversaciones «no porque no pueda hacerlo en otro sitio, sino porque se sabe o se intuye que se trata de material probatorio sujeto a un régimen especial por haber sido obtenido con afectación de derechos fundamentales».
Es más, en lo que parece una alusión velada a las filtraciones a la prensa, recuerda que existen otras copias del material sonoro: «Al menos, dispone de una el Ministerio Fiscal, ha de existir otra en el procedimiento matriz (...) y la unidad policial actuante conservará en sus archivos sus propios informes».
Por lo que a él respecta, su obligación legal -insiste- es no satisfacer la petición de la Fiscalía porque no procede «en ningún caso el sacrificio de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones para la imposición de sanciones administrativas». La proporcionalidad y la ponderación de intereses en juego no tiene una interpretación «matemática». Al contrario, la protección de esos derechos siempre está por encima de la persecución de la infracción.
Aunque el fiscal jefe de la provincia, Juan Carlos López Coig, niega la mayor, De la Fuente introduce un elemento hasta ahora desconocido para reforzar sus tesis de que existe «una intromisión clara en el ámbito de la privacidad»: la conversación clave de las diligencias se produjo cara a cara entre Ortiz y un familiar, no a través del hilo telefónico.
Es esa charla en la que el máximo accionista del club revela: «Le di 100.000 euros al portero y se tiró para el otro lado en el gol de Tote. Fue lo hostia, macho». Y acto seguido, proporciona a su interlocutor otros detalles: «Al Salamanca le ofrecimos 150.000 euros. No quisieron y les metimos también cuatro». Pues bien, según se desprende del auto judicial hecho público ayer, la Policía hace constar en su informe que sus agentes escuchan y graban dicha conversación «porque parece que no tenían conocimiento de que estaba descolgado el teléfono».
Colaboración
A pesar de la advertencia de la Fiscalía, De la Fuente no considera que su negativa a dar cuenta de las actuaciones vulnere el principio constitucional de colaboración con las Administraciones Públicas. Primero, porque él debe «excluir cualquier intromisión gubernativa o administrativa» en los derechos antes citados y el «elevado riesgo de arbitrariedad por parte de la autoridad». Y en segundo lugar, porque él es ahora el órgano competente para valorar si procede utilizar para otros fines una prueba como las escuchas, autorizadas exclusivamente para perseguir delitos graves.
Por último, el juez aduce que su decisión no «quiebra ni limita» el denominado 'ius puniendi' (facultad sancionadora) del Estado. Esa parte, cuyo recurso ni siquiera es respondido debido a esos «efectos limitados» de su personación en el proceso, se había declarado a través de la Abogacía «huérfana» sin las grabaciones para castigar la posible infracción. De la Fuente replica a esa queja: «Nada impide a los organismos competentes desarrollar sus propias actuaciones dirigidas a sancionar las conductas irregulares que se hubieran producido».
La decisión final, como se esperaba, queda en manos de la Audiencia Provincial, que cuenta únicamente este mes con una «sala de vacaciones».
http://www.laverdad.es/alicante/v/20...-20100811.html
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