Según el auto de la jueza:
PONGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS.
previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de tres días.
¿es cierto esto? ¿o pueden recurrir también ante la audiencia?
una aclaración, plis.
PONGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS.
previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de tres días.
¿es cierto esto? ¿o pueden recurrir también ante la audiencia?
una aclaración, plis.
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