Dejo aquí el comunicado que el IMPUTADO ha dejado respondiendo a las medidas cautelares que Doña Mercedes Alaya decidió tomar para apartarle de la entidad y que pudiese seguir perjudicando a la misma. La fuente no es otra que la página web del director de comunicaciones, como viene siendo habitual en los últimos comunicados por lo que no creo que haga falta poner el enlace, cuanta menos publicidad se haga de dicha página mejor.
COMUNICADO OFICIAL DE MANUEL RUIZ DE LOPERA TRAS LAS MEDIDAS CAUTELARES
Don Manuel Ruiz de Lopera y Ávalo, ante las noticias aparecidas tras el dictado de un auto de medidas cautelares en el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, cree necesario poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. El referido auto y las medidas adoptadas no tienen fundamento ni base alguna y serán objeto del oportuno recurso ante la instancia judicial competente.
2. La opinión publica debe saber que la improcedencia de adoptar medidas cautelares en este momento es opinión compartida por el Ministerio Fiscal, quien, en la audiencia del día 14.7.10, se opuso a las mismas y consideró que los indicios en que se fundamentarían aquéllas se refieren a hechos "de dudosa tipicidad" y "presuntamente prescritos", debiendo en todo caso aguardarse a la "terminación de la pericial", aún inconclusa.
Asimismo, el Ministerio Fiscal afirmó que "de los documentos unidos a la causa con posterioridad a la pericial se podría inferir la inexistencia de perjuicios".
3. No es ni será objeto del procedimiento judicial en curso, ni cuestión que se pueda decidir en el mismo, la titularidad de las acciones del Real Betis Balompié SAD, como ya ha dejado sentado, mediante resolución judicial firme, la Audiencia Provincial de Sevilla, a pesar de que por parte de las asociaciones acusadoras se haya pretendido y se siga pretendiendo utilizar dichas actuaciones penales para alcanzar de manera gratuita el control de la entidad. Esta decisión provisional y cautelar del juzgado se ha puesto inexplicablemente al servicio de esa manifiesta utilización desviada y fraudulenta de la justicia penal.
4. En fecha 6 de julio de 2010 y, por tanto, con anterioridad al dictado de dicha resolución, se otorgó notarialmente escritura de compraventa de las acciones de FARUSA a la entidad Bitton Sport.
5. El auto dictado ha causado ya graves y cuantiosos perjuicios a los imputados y a terceros ajenos a la causa, así como al propio Real Betis Balompié, que pueden ser de difícil o imposible reparación. Como no puede ser de otro modo, se ejercitarán a este respecto las acciones judiciales, de toda índole, en exigencia de las responsabilidades inherentes.
Sevilla, a 17 de julio de 2010.
Don Manuel Ruiz de Lopera y Ávalo, ante las noticias aparecidas tras el dictado de un auto de medidas cautelares en el procedimiento seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla, cree necesario poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. El referido auto y las medidas adoptadas no tienen fundamento ni base alguna y serán objeto del oportuno recurso ante la instancia judicial competente.
2. La opinión publica debe saber que la improcedencia de adoptar medidas cautelares en este momento es opinión compartida por el Ministerio Fiscal, quien, en la audiencia del día 14.7.10, se opuso a las mismas y consideró que los indicios en que se fundamentarían aquéllas se refieren a hechos "de dudosa tipicidad" y "presuntamente prescritos", debiendo en todo caso aguardarse a la "terminación de la pericial", aún inconclusa.
Asimismo, el Ministerio Fiscal afirmó que "de los documentos unidos a la causa con posterioridad a la pericial se podría inferir la inexistencia de perjuicios".
3. No es ni será objeto del procedimiento judicial en curso, ni cuestión que se pueda decidir en el mismo, la titularidad de las acciones del Real Betis Balompié SAD, como ya ha dejado sentado, mediante resolución judicial firme, la Audiencia Provincial de Sevilla, a pesar de que por parte de las asociaciones acusadoras se haya pretendido y se siga pretendiendo utilizar dichas actuaciones penales para alcanzar de manera gratuita el control de la entidad. Esta decisión provisional y cautelar del juzgado se ha puesto inexplicablemente al servicio de esa manifiesta utilización desviada y fraudulenta de la justicia penal.
4. En fecha 6 de julio de 2010 y, por tanto, con anterioridad al dictado de dicha resolución, se otorgó notarialmente escritura de compraventa de las acciones de FARUSA a la entidad Bitton Sport.
5. El auto dictado ha causado ya graves y cuantiosos perjuicios a los imputados y a terceros ajenos a la causa, así como al propio Real Betis Balompié, que pueden ser de difícil o imposible reparación. Como no puede ser de otro modo, se ejercitarán a este respecto las acciones judiciales, de toda índole, en exigencia de las responsabilidades inherentes.
Sevilla, a 17 de julio de 2010.
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