El proceso penal español se caracteriza por la aplicación del principio acusatorio, consistente en que para que se abra un proceso y se dicte sentencia es preciso que exista una acusación formulada por el Ministerio Público (el Fiscal) o por una acusación particular, y, evidentemente, en que sean distintas las funciones de acusar y juzgar. Ambas son funciones públicas, pero en virtud del principio acusatorio el Estado no puede acusar y juzgar al mismo tiempo a través de sus órganos y funcionarios.
Fruto de la aplicación del referido principio procesal, al Ministerio Fiscal se le atribuye un significativo protagonismo a través del ejercicio de la acción penal en defensa de los intereses de la colectividad. Y ahí es, precisamente, donde chirría la actuación del Ministerio Fiscal en esta instrucción.
Y es que, independientemente de la circunstancia, desde luego no muy presentable, que la defensa de la inocencia de Lopera recaiga en dos ex altos cargos del Ministerio Fiscal, y que uno de ellos fuera precisamente el Fiscal Jefe de la Audiencia de Sevilla que ordenó en su momento la acusación de la Fiscalía contra Lopera, ante el informe de la AEAT donde se detallaban presuntos delitos cometidos por el Sr. Lopera en la gestión del Betis y por los que después fue condenado por delitos fiscales, existen otras circunstancias que provocan muchísimas dudas en los que conocen de la instrucción de la causa.
Con lo de ayer debe resultar ya menos extraño el durísimo escrito de la Sra. Juez en donde hablaba del papel de la Fiscalía en este procedimiento, pero a veces la realidad supera lo imaginable. Fuera incluso de las extrañas vías por las que, presuntamente, la defensa puede conocer antes de documentos de la Fiscalía que la propia juez instructora, resulta la actuación ayer en la vistilla de la fiscal.
Decíamos en el primer párrafo, y no porque yo lo afirme, sino que así se considera legal y comúnmente, que el papel del Ministerio Fiscal, es el de ejercer la acción penal en defensa de los intereses de la colectividad. Y es por eso mismo por lo que esta instrucción empieza, por una denuncia del Ministerio Fiscal que entiende que se dañan los intereses de un amplio colectivo.
Pero hete ahí que cuando ayer la Fiscalía se alinea clarísimamente con la defensa en el asunto de las medidas cautelares, la Fiscal hace una actuación de las más delirantes de todo el procedimiento. Cuando los abogados de la asociación querellante “Por Nuestro Betis” afirman que sí están dispuestos a responder de las posibles garantías económicas que pueda fijar la Sra. Juez, la Fiscal salta dudando de que una asociación que representa los intereses colectivos de cientos de accionistas y de béticos pueda poner el dinero requerido. Magnifico momento para callarse la boca puesto que si su papel es el de velar por los intereses colectivos resulta lamentable que en ese momento defienda que la actuación procesal de unos querellantes se ha de medir por el dinero que tienen, no por los intereses que representan.
Aun más, cuando por parte de los abogados de Por Nuestro Betis se apeló, previamente, a lo recogido en este párrafo del art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el fin de que no fueran exigibles garantías algunas: “En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos, y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.”, pues nada, la Fiscalía, incluso antes que la defensa, y saltándose el que teóricamente actúa y representa en nombre de los intereses de la colectividad, en donde en Sevilla, por ejemplo, según últimos estudios aireados por algunos, más de 200.000 ciudadanos de Sevilla son béticos, y habiendo escuchado poco antes los mensajes apocalípticos del Sr. Lopera en su testifical como imputado, de la ruina económica en la que ha dejado, presuntamente, al Real Betis y el futuro negro que se le viene encima, se niega en rotundo a que no sean necesarias las garantías para las medidas cautelares puesto que las mismas no pretenden la defensa de los intereses de un colectivo más o menos numeroso como es el de los béticos.
Por lo tanto, ¿a qué viene este extraño comportamiento de la Fiscalía en este procedimiento? ¿Por qué ha ido cambiando sus criterios? ¿De verdad defiende los intereses colectivos el Ministerio Fiscal? ¿Son intereses colectivos el Betis y los béticos para la Fiscalía de Sevilla? ¿Es el Ministerio Fiscal un brazo de la clase política, con sus oscuros intereses incluso en este caso Lopera, o defiende los intereses de los ciudadanos? Por ejemplo, la Fiscalía de Sevilla sí pide medidas cautelares hace un par de meses, fianzas de los imputados para responder de los posibles daños, por la edificación de un templo religioso y un centro de salud en Marchena, donde gobierna, no hay que decirlo, el PA y el PP, por los daños graves que ambas construcciones en zonas, según su criterio, no destinadas a esos fines, y que podían resultar muy peligrosos para los marcheneros. http://urbanismopatasarriba.blogspot...ia-cuatro.html
Pobre Betis, en sus ciento tres años de historia ha caminado solo, desprotegido por las instituciones, usado como bandera por algunos políticos que después la pisan sin vergüenza. Pero ya lo dijeron béticos, béticos grandes que nos precedieron y ya se fueron al cuarto anillo, mientras haya béticos habrá Betis.
Viva el Betis Libre. Viva el Betis Manque Pierda.
Fruto de la aplicación del referido principio procesal, al Ministerio Fiscal se le atribuye un significativo protagonismo a través del ejercicio de la acción penal en defensa de los intereses de la colectividad. Y ahí es, precisamente, donde chirría la actuación del Ministerio Fiscal en esta instrucción.
Y es que, independientemente de la circunstancia, desde luego no muy presentable, que la defensa de la inocencia de Lopera recaiga en dos ex altos cargos del Ministerio Fiscal, y que uno de ellos fuera precisamente el Fiscal Jefe de la Audiencia de Sevilla que ordenó en su momento la acusación de la Fiscalía contra Lopera, ante el informe de la AEAT donde se detallaban presuntos delitos cometidos por el Sr. Lopera en la gestión del Betis y por los que después fue condenado por delitos fiscales, existen otras circunstancias que provocan muchísimas dudas en los que conocen de la instrucción de la causa.
Con lo de ayer debe resultar ya menos extraño el durísimo escrito de la Sra. Juez en donde hablaba del papel de la Fiscalía en este procedimiento, pero a veces la realidad supera lo imaginable. Fuera incluso de las extrañas vías por las que, presuntamente, la defensa puede conocer antes de documentos de la Fiscalía que la propia juez instructora, resulta la actuación ayer en la vistilla de la fiscal.
Decíamos en el primer párrafo, y no porque yo lo afirme, sino que así se considera legal y comúnmente, que el papel del Ministerio Fiscal, es el de ejercer la acción penal en defensa de los intereses de la colectividad. Y es por eso mismo por lo que esta instrucción empieza, por una denuncia del Ministerio Fiscal que entiende que se dañan los intereses de un amplio colectivo.
Pero hete ahí que cuando ayer la Fiscalía se alinea clarísimamente con la defensa en el asunto de las medidas cautelares, la Fiscal hace una actuación de las más delirantes de todo el procedimiento. Cuando los abogados de la asociación querellante “Por Nuestro Betis” afirman que sí están dispuestos a responder de las posibles garantías económicas que pueda fijar la Sra. Juez, la Fiscal salta dudando de que una asociación que representa los intereses colectivos de cientos de accionistas y de béticos pueda poner el dinero requerido. Magnifico momento para callarse la boca puesto que si su papel es el de velar por los intereses colectivos resulta lamentable que en ese momento defienda que la actuación procesal de unos querellantes se ha de medir por el dinero que tienen, no por los intereses que representan.
Aun más, cuando por parte de los abogados de Por Nuestro Betis se apeló, previamente, a lo recogido en este párrafo del art. 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con el fin de que no fueran exigibles garantías algunas: “En los procedimientos en los que se ejercite una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos, y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios, el Tribunal podrá dispensar al solicitante de la medida cautelar del deber de prestar caución, atendidas las circunstancias del caso, así como la entidad económica y la repercusión social de los distintos intereses afectados.”, pues nada, la Fiscalía, incluso antes que la defensa, y saltándose el que teóricamente actúa y representa en nombre de los intereses de la colectividad, en donde en Sevilla, por ejemplo, según últimos estudios aireados por algunos, más de 200.000 ciudadanos de Sevilla son béticos, y habiendo escuchado poco antes los mensajes apocalípticos del Sr. Lopera en su testifical como imputado, de la ruina económica en la que ha dejado, presuntamente, al Real Betis y el futuro negro que se le viene encima, se niega en rotundo a que no sean necesarias las garantías para las medidas cautelares puesto que las mismas no pretenden la defensa de los intereses de un colectivo más o menos numeroso como es el de los béticos.
Por lo tanto, ¿a qué viene este extraño comportamiento de la Fiscalía en este procedimiento? ¿Por qué ha ido cambiando sus criterios? ¿De verdad defiende los intereses colectivos el Ministerio Fiscal? ¿Son intereses colectivos el Betis y los béticos para la Fiscalía de Sevilla? ¿Es el Ministerio Fiscal un brazo de la clase política, con sus oscuros intereses incluso en este caso Lopera, o defiende los intereses de los ciudadanos? Por ejemplo, la Fiscalía de Sevilla sí pide medidas cautelares hace un par de meses, fianzas de los imputados para responder de los posibles daños, por la edificación de un templo religioso y un centro de salud en Marchena, donde gobierna, no hay que decirlo, el PA y el PP, por los daños graves que ambas construcciones en zonas, según su criterio, no destinadas a esos fines, y que podían resultar muy peligrosos para los marcheneros. http://urbanismopatasarriba.blogspot...ia-cuatro.html
Pobre Betis, en sus ciento tres años de historia ha caminado solo, desprotegido por las instituciones, usado como bandera por algunos políticos que después la pisan sin vergüenza. Pero ya lo dijeron béticos, béticos grandes que nos precedieron y ya se fueron al cuarto anillo, mientras haya béticos habrá Betis.
Viva el Betis Libre. Viva el Betis Manque Pierda.
Comentario