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al CSD le envian el fax que no es

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  • al CSD le envian el fax que no es

    TRAS RECIBIR UN FAX SOBRE LA VENTA DE LAS ACCIONES DE LOPERA
    El CSD requiere la documentación original de la compra del Betis
    "En dicho fax se anuncia, no la venta, sino la compra de las acciones, por parte del grupo comprador, Bitton Sport, pero ahí no aparece el nombre de Oliver"
    http://www.marca.com/2010/07/07/futb...278510491.html


    Tan empresarios experimentados que son y no saben ni como se formaliza ni con que papeles se da fe de una venta de acciones???

    Esto huele tela...

  • #2
    Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

    Originalmente publicado por TRiaNeR0 Ver Mensaje
    http://www.marca.com/2010/07/07/futb...278510491.html


    Tan empresarios experimentados que son y no saben ni como se formaliza ni con que papeles se da fe de una venta de acciones???

    Esto huele tela...
    Todavia podemos hacer el ridiculo delante de toda España, tranquilo. El nombre del Real Betis Balompié va a salir pisoteado en todos los telediarios

    Comentario


    • #3
      Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

      es q lopërra sin su fazz no es nadie... no hay montaje suyo que se precie sin un bonito FAZZ

      Comentario


      • #4
        Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

        Originalmente publicado por TRiaNeR0 Ver Mensaje
        http://www.marca.com/2010/07/07/futb...278510491.html


        Tan empresarios experimentados que son y no saben ni como se formaliza ni con que papeles se da fe de una venta de acciones???

        Esto huele tela...
        Pepe-aso asesoreh que tiene er Ditero.

        Ya falta menos para el 14-Julio. Y yo me preguntaría si ésto no sería un posible Alzamiento de Bienes, que tenga cuidado...

        Comentario


        • #5
          Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

          Originalmente publicado por Troglobetis Ver Mensaje
          Todavia podemos hacer el ridiculo delante de toda España, tranquilo. El nombre del Real Betis Balompié va a salir pisoteado en todos los telediarios
          esta el liston alto en el apartado ''RIDICULOS''.

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          • #6
            Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

            Eso es que lo habra hecho Larriba...

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            • #7
              Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

              Originalmente publicado por Nomak Ver Mensaje
              esta el liston alto en el apartado ''RIDICULOS''.
              jajaja pues no va a ser nada comparado a lo que podemos llegar

              Comentario


              • #8
                Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                hay que esperar haber que dicen estos politicos.

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                  Sin comentarios.

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                    Ofu donmanue, tanto que maneja uzte er faz y hay estos lios?

                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                      Simplemente informativo, SE NECESITA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CSD AL TRASPASO DE PAQUETES SIGNIFICATIVOS DE ACCIONES DE UNA SAD.

                      Artículo 16. Autorización para la adquisición de acciones.

                      1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.

                      La solicitud de autorización se cursará por escrito, debidamente firmado, y contendrá en todo caso:

                      La identificación del adquirente y del transmitente. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia.
                      La identificación de la sociedad anónima deportiva en cuyo capital se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición.
                      La identificación de las adquisiciones o transmisiones y del porcentaje poseído o que quede en poder del solicitante después de la adquisición.
                      La identificación de las personas, físicas o jurídicas, con quienes se proyecte celebrar un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de la autorización, con indicación de la participación concreta de cada interviniente y demás elementos esenciales del mismo.
                      2. El Consejo Superior de Deportes denegará, mediante resolución motivada, la autorización en los supuestos señalados en el artículo siguiente y cuando la adquisición pueda adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.

                      Si no se notificare la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la autorización.

                      3. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona, física o jurídica, las acciones u otros valores a que se refiere el artículo 11.

                      4. La autorización o denegación de la autorización a que se refiere el presente artículo se hará constar en el Registro de Participaciones Significativas.

                      Comentario


                      • #12
                        Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                        Originalmente publicado por Nilescrane Ver Mensaje
                        Simplemente informativo, SE NECESITA AUTORIZACIÓN PREVIA DEL CSD AL TRASPASO DE PAQUETES SIGNIFICATIVOS DE ACCIONES DE UNA SAD.

                        Artículo 16. Autorización para la adquisición de acciones.

                        1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.

                        La solicitud de autorización se cursará por escrito, debidamente firmado, y contendrá en todo caso:

                        La identificación del adquirente y del transmitente. En el caso de que la adquisición o transmisión se efectúe a través de sociedades controladas o de otras personas, habrá de identificarse a quienes aparecen como adquirentes, transmitentes o titulares directos de las acciones. Cuando la solicitud se curse por quien adquiera por cuenta de otro, se indicará esta circunstancia.
                        La identificación de la sociedad anónima deportiva en cuyo capital se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición.
                        La identificación de las adquisiciones o transmisiones y del porcentaje poseído o que quede en poder del solicitante después de la adquisición.
                        La identificación de las personas, físicas o jurídicas, con quienes se proyecte celebrar un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de la autorización, con indicación de la participación concreta de cada interviniente y demás elementos esenciales del mismo.
                        2. El Consejo Superior de Deportes denegará, mediante resolución motivada, la autorización en los supuestos señalados en el artículo siguiente y cuando la adquisición pueda adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesional en la que la sociedad participe.

                        Si no se notificare la resolución en el plazo de tres meses, se entenderá concedida la autorización.

                        3. A los efectos previstos en este artículo, se considerarán poseídas o adquiridas por una misma persona, física o jurídica, las acciones u otros valores a que se refiere el artículo 11.

                        4. La autorización o denegación de la autorización a que se refiere el presente artículo se hará constar en el Registro de Participaciones Significativas.
                        En pocas palabras; el CSD, lo UNICO que hace es comprobar que el adquirente no posea más del 25% de dos club, sin entrar en valorar si el que compra es fulanito o menganito ó si la compraventa pudiera ser ilegal o no.

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                        • #13
                          Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                          Originalmente publicado por Troglobetis Ver Mensaje
                          Todavia podemos hacer el ridiculo delante de toda España, tranquilo. El nombre del Real Betis Balompié va a salir pisoteado en todos los telediarios
                          Gracias a dios con el pase a la final de la Seleccion, no va tener ni un segundo el circo montado por los impresentables
                          Editado por última vez por Peñita; https://www.betisweb.com/foro/member/4-pe%C3%B1ita en 08/07/10, 02:27:30.

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                          • #14
                            Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                            Que se vayan a la venta de mi parte. 14-J!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

                            Comentario


                            • #15
                              Respuesta: al CSD le envian el fax que no es

                              Por suerte parece que nedie le está echando mucha cuenta a todo el papelon este.

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