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Lopera y Oliver inocentes

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  • Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje



    De que el pacto ha influido en la sentencia no hay duda.

    Pero ahora dígame cómo hubiera evitado que Lopera no siguiera en el Betis.

    Hagamos unos simples cálculos y sus derivadas con respecto al control de la entidad:


    1.- En el Mercantil o en los múltiples recursos se dictamina que el 31% de las acciones debe volver a Lopera, aunque no desembolsó efectivamente el dinero, lo puede desembolsar ahora.

    Sigue Lopera con el 51 %



    2.- En el Mercantil se dictamina que ese 31% debe volver a la entidad que lo ofrece a sus accionistas. Lopera conservaría el 20% que no está en discusión. Con los Derechos de Adquisición Preferente podría optar a un 9% más, que sumados al 6-7 % de Castaño harían un 35-36 % en total.

    Casi sería un paquete de control total, con lo cual entraríamos en la fase de ofrecer a algún accionista con el 5% mucha pasta para hacerse con la mayoría absoluta (dado que el 25-30% de las acciones no se presentan a las Juntas y un 38-39% es mayoría absoluta)

    Entraríamos en una guerra como la que tiene el palangana ahora en el seno de su accionariado por hacerse con el control. Lo ideal para crecer, vamos.
    Lo cierto es que aunque el pacto puede gustar más o menos, gracias a este nos hemos librado de una buena, porque lo que comentas es cierto Lopera se podría haber hecho con el control de ese 38 %, aparte de que tendríamos que haber continuado cuatro o cinco años más de juicios e inestabilidad.
    A Cisovou y bermejales-barrio betico les gusta esto.

    Comentario


    • Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje



      De que el pacto ha influido en la sentencia no hay duda.

      Pero ahora dígame cómo hubiera evitado que Lopera no siguiera en el Betis.

      Hagamos unos simples cálculos y sus derivadas con respecto al control de la entidad:


      1.- En el Mercantil o en los múltiples recursos se dictamina que el 31% de las acciones debe volver a Lopera, aunque no desembolsó efectivamente el dinero, lo puede desembolsar ahora.

      Sigue Lopera con el 51 %



      2.- En el Mercantil se dictamina que ese 31% debe volver a la entidad que lo ofrece a sus accionistas. Lopera conservaría el 20% que no está en discusión. Con los Derechos de Adquisición Preferente podría optar a un 9% más, que sumados al 6-7 % de Castaño harían un 35-36 % en total.

      Casi sería un paquete de control total, con lo cual entraríamos en la fase de ofrecer a algún accionista con el 5% mucha pasta para hacerse con la mayoría absoluta (dado que el 25-30% de las acciones no se presentan a las Juntas y un 38-39% es mayoría absoluta)

      Entraríamos en una guerra como la que tiene el palangana ahora en el seno de su accionariado por hacerse con el control. Lo ideal para crecer, vamos.
      Si el 31% hubiera vuelto al club,sin pacto,y se hubieran puesto a la venta,no sería una ampliación de capital y por lo tanto entiendo que no habría derecho de adquisición preferente.

      Lopera con un 19%,Castaño con un 4%,Haro con un 5%,Catalan con un 4%,y el beticismo de base con un 65%,para apoyar a quien le plazca. Sin pagos millonarios y sin renunciar a indemnizaciones.

      Comentario


      • Originalmente publicado por parse Ver Mensaje

        Si el 31% hubiera vuelto al club,sin pacto,y se hubieran puesto a la venta,no sería una ampliación de capital y por lo tanto entiendo que no habría derecho de adquisición preferente.

        Lopera con un 19%,Castaño con un 4%,Haro con un 5%,Catalan con un 4%,y el beticismo de base con un 65%,para apoyar a quien le plazca. Sin pagos millonarios y sin renunciar a indemnizaciones.


        Sí, ¿pero y si las sentencias hubiesen ido en un sentido distinto?.

        Ya habrá visto que los jueces van por libre. Y no te digo nada del Supremo...

        Por lo menos 5-10 años de recursos no nos los quitaba nadie.

        Comentario


        • Originalmente publicado por bermejales-barrio betico Ver Mensaje



          Sí, ¿pero y si las sentencias hubiesen ido en un sentido distinto?.

          Ya habrá visto que los jueces van por libre. Y no te digo nada del Supremo...

          Por lo menos 5-10 años de recursos no nos los quitaba nadie.
          La del Mercantil ya salió,y fue favorable. Eso lo tenian que valorar los tropecientos abogados que hay en el Consejo. Y en el juicio penal,aunque fuera absuelto,con su 19% y el 4% de Castaño no le dab para imponerse a HyC,se demostró en la Junta. Ademas el 31% inactivo en esa Junta ya estaria activo,atomizado y los beticos de base elegirían el bando que quisieran.

          Eso es lo que se podria haber hecho. Es mas,supuestamente para eso han sido estos diez años. Pero cuando no se quiere no se quiere.

          Unos en el poder,otros con millones. Les interesaba a todos ellos. Al club no,puesto que ha estado 10 años sin rumbo para que llegue el dia y se retire del juicio,algo inusual,como reconoce el mismo juez.

          Y no ha visto ni un centimo del 31% de acciones que pagó.

          5 años de recursos creo que es excesivo,10 es impensable.
          Editado por última vez por parse; https://www.betisweb.com/foro/member/13203-parse en 17/03/18, 13:22:27.

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          • Originalmente publicado por parse Ver Mensaje

            La del Mercantil ya salió,y fue favorable. Eso lo tenian que valorar los tropecientos abogados que hay en el Consejo. Y en el juicio penal,aunque fuera absuelto,con su 19% y el 4% de Castaño no le dab para imponerse a HyC,se demostró en la Junta. Ademas el 31% inactivo en esa Junta ya estaria activo,atomizado y los beticos de base elegirían el bando que quisieran.

            Eso es lo que se podria haber hecho. Es mas,supuestamente para eso han sido estos diez años. Pero cuando no se quiere no se quiere.

            Unos en el poder,otros con millones. Les interesaba a todos ellos. Al club no,puesto que ha estado 10 años sin rumbo para que llegue el dia y se retire del juicio,algo inusual,como reconoce el mismo juez.

            Y no ha visto ni un centimo del 31% de acciones que pagó.

            5 años de recursos creo que es excesivo,10 es impensable.


            Esa es su opinión. Yo creo que lo del Mercantil lo hubiese anulado el Supremo, como ya ocurrió con la familia Gil en el Atlético de Madrid.

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            • Originalmente publicado por parse Ver Mensaje

              Diselo a los beticos que han comprado acciones a 120€ o 470€,si van a recoger beneficios.

              Lo que he subrayado me parece que es para reflexionar,esa forma de pensar a estas alturas...

              He comprado acciones a 120 euros y me permitirán, ya sea en persona o telemáticamente poder votar aunque mi voto sea el 0,000X del resultado, así que no sé a qué te refieres con "esa forma de pensar".

              Repito, quien pensara que lopera y oliver iban a salir sin costarnos nada, es un iluso. Estuve mucho tiempo con la idea de verlos en la cárcel, pagando multas millonarias y viendo todas las acciones repartidas a precio de saldo entre los béticos, pero llegué a comprender, aunque no me gustara la idea, que eso era prácticamente imposible.

              Vale que no ha terminado de la manera más deseable posible, pero insisto, después de tantos años aguantando temas judiciales, recursos, administradores, gente de paso, articulitos desestabilizadores de prensa con que viene el lobo, viendo al club a la deriva y fichando a jugadores de 1 euro, ya está bien. ya está bien.
              A Cisovou, bermejales-barrio betico y jafo les gusta esto.

              Comentario


              • Originalmente publicado por beticon Ver Mensaje

                He comprado acciones a 120 euros y me permitirán, ya sea en persona o telemáticamente poder votar aunque mi voto sea el 0,000X del resultado, así que no sé a qué te refieres con "esa forma de pensar".

                Repito, quien pensara que lopera y oliver iban a salir sin costarnos nada, es un iluso. Estuve mucho tiempo con la idea de verlos en la cárcel, pagando multas millonarias y viendo todas las acciones repartidas a precio de saldo entre los béticos, pero llegué a comprender, aunque no me gustara la idea, que eso era prácticamente imposible.

                Vale que no ha terminado de la manera más deseable posible, pero insisto, después de tantos años aguantando temas judiciales, recursos, administradores, gente de paso, articulitos desestabilizadores de prensa con que viene el lobo, viendo al club a la deriva y fichando a jugadores de 1 euro, ya está bien. ya está bien.
                Me referia a esta frase tuya:

                entiendo que los que han puesto dinero de sus bolsillos quisieran tener también un beneficio, ¿o tú pondrías por ejemplo 1 millón de euros para tener las acciones guardaditas en la mesita de noche?.

                Comprar acciones no te da derecho a obtener beneficios,que yo sepa,a menos que sea vendiendolas. Por ahi iba mi comentario,no te lo tomes a mal,creo que es poco afortunado.

                Todo mi respeto a cada betico como tu que se gasta los ahorrillos en comprar algunas acciones. Os gastais un dinero sin contraprestacion,solo por tener un pedacito de Betis y participar en él.

                Comentario


                • Originalmente publicado por parse Ver Mensaje

                  Me referia a esta frase tuya:

                  entiendo que los que han puesto dinero de sus bolsillos quisieran tener también un beneficio, ¿o tú pondrías por ejemplo 1 millón de euros para tener las acciones guardaditas en la mesita de noche?.

                  Comprar acciones no te da derecho a obtener beneficios,que yo sepa,a menos que sea vendiendolas. Por ahi iba mi comentario,no te lo tomes a mal,creo que es poco afortunado.

                  Todo mi respeto a cada betico como tu que se gasta los ahorrillos en comprar algunas acciones. Os gastais un dinero sin contraprestacion,solo por tener un pedacito de Betis y participar en él.
                  Cuando hablo de un beneficio me estoy refiriendo a la hora de poder tomar decisiones dentro del club, de obtener un cargo incluso, de poder participar pro activamente y ser tenido en cuenta.

                  Comentario


                  • Originalmente publicado por beticon Ver Mensaje

                    Cuando hablo de un beneficio me estoy refiriendo a la hora de poder tomar decisiones dentro del club, de obtener un cargo incluso, de poder participar pro activamente y ser tenido en cuenta.
                    Entendido,mis disculpas. Lo de obtener beneficio me sonó a beneficio economico. Ya me extrañaba de ti esa frase,en posteriores mensajes dije que lo mismo no te habias parado a pensarlo porque me pareció raro por lo que te leo siempre.

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                    • Originalmente publicado por EvassioN Ver Mensaje
                      Creo que hay una enorme diferencia entre INOCENTE y ABSUELTO...

                      Lopera se declaró él mismo culpable en el pacto que firmó con las plataformas y H&C pero al mismo tiempo al firmarse un pacto extrajudicial y haberse retirado las plataformas del juicio ya no tenía ningún sentido contenar en el juicio a Lopera después de haber llegado a un acuerdo con la acusación. Es simplemente por eso por lo que no lo han declarado culpable.

                      A día de hoy sigo convencido de que si el juicio hubiera continuado hasta el final Lopera habría sido condenado culpable pero se habría declarado en bancarrota y no habría pagado un duro y al mismo tiempo seguiría conservando casi un 50% de acciones entre su entorno y Castaño para recuperar el control del Betis.
                      tendría el 19% y ya veríamos si no hubiese sido entregado como parte de lo que debería haber entregado.
                      El cuento del lobo ya no cuela.....en muchos de nosotros



                      A parse le gusta esto.

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                      • Originalmente publicado por campogibraltareño Ver Mensaje
                        No es más que otro episodio del oprobio del pacto de julio de 2017. Manuel Ruiz de Lopera y parte de las acusaciones pactaron una solución extrajudicial a este caso, y el señor Ruiz de Lopera acepta su responsabilidad. Jugar con el desconocimiento lógico del gran público sobre temas muy técnicos en Derecho es un viejo truco muy manido, pero que no oculta varias cosas que, ahora, están en segundo plano porque conviene vender que este personaje, más su adláter-socio-colaborador, no eran tan malos como parecían.

                        Manuel Ruiz de Lopera fue condenado por usar al Betis para evadir impuestos. Hecho incuestionable, reconocido por la Justicia de manera firme.

                        Manuel Ruiz Lopera no abonó gran parte de las acciones que suscribió en 1992 para gobernar al club como quiso. Lo dice un Juzgado de Sevilla.

                        Manuel Ruiz de Lopera tuvo en sus manos "su" juguete durante 18 años sin que nadie le tosiera, o muy poca gente. Lástima que quienes se atrevieron a dar el paso en su momento o bien se echaron para atrás después, o bien se aprovecharon del pacto para obtener acciones más asequibles, o bien desaparecieron por el vertedero de la historia (qué pena de ti Por Nuestro Betis).

                        Eso sí, mucho apelar a las masas, mucho "vamos a sindicar", mucho "vamos a aglutinar", mucho "que viene el lobo", para luego con nocturnidad, alevosía y mucha opacidad hacer un pacto "porque es por tu bien" y permitir que el evasor de impuestos a costa del Betis se permita el lujo de sacar pecho.

                        Por mi parte, he de decir a la actual dirección del club que ni aunque haga al Betis campeón de Europa en fútbol, baloncesto y futsal, pienso olvidar tamaña traición al beticismo de base. Lástima de la escasa memoria colectiva para este tipo de cosas, sobre todo si se cantan goles.

                        Como he dicho infinidad de veces, Haro, Catalán y compañía son cómplices del saqueo al club....de aquel entonces y de ahora con el pago de acciones a precio de oro

                        Comentario


                        • Originalmente publicado por EvassioN Ver Mensaje
                          Creo que hay una enorme diferencia entre INOCENTE y ABSUELTO...

                          Lopera se declaró él mismo culpable en el pacto que firmó con las plataformas y H&C pero al mismo tiempo al firmarse un pacto extrajudicial y haberse retirado las plataformas del juicio ya no tenía ningún sentido contenar en el juicio a Lopera después de haber llegado a un acuerdo con la acusación. Es simplemente por eso por lo que no lo han declarado culpable.

                          A día de hoy sigo convencido de que si el juicio hubiera continuado hasta el final Lopera habría sido condenado culpable pero se habría declarado en bancarrota y no habría pagado un duro y al mismo tiempo seguiría conservando casi un 50% de acciones entre su entorno y Castaño para recuperar el control del Betis.
                          hola, espero que este tocho que es parte de la sentencia te lo aclare, leyendo el principio queda claro, de todas forma te pongo todo.


                          "Segundo .- En la presente causa se ha producido durante la celebración del juicio oral una situación de crisis del procedimiento inusual, extraordinaria y carente de regulación legal, cual ha sido la presentación de un acuerdo de conformidad entre el Mº Fiscal y las defensas de los acusados Teodoro Laureano , Marisol Cristina , Maximino Balbino y Paloma Teodora , así como con la representación procesal de las entidades Técnica y Garantía del Deporte S.A. (TEGASA), Encaje del Deporte S.A. (ENCADESA), Familia Ruiz Avalos S.A. (FARUSA), Inmobiliaria del Centro Colón Sevillano S.A. (INCECOSA) y FRIGIMUEBLE S.A, como responsables civiles subsidiarios, quienes, así mismo, mostraron su acuerdo con la nueva calificación del Fiscal elevada, posteriormente, a definitiva. Previamente, el RBBSAD, la "Asociación de Juristas Béticos" y "Asociación por Nuestro Betis" habían llegado a un pacto con Teodoro Laureano y Gumersindo Severino en virtud del cual renunciaban a las acciones penales
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                          y civiles hasta entonces ejercitadas, afirmando la representación procesal del RBBSAD que se consideraba plenamente resarcida y satisfecha en virtud del acuerdo transaccional suscrito con los citados acusados y responsables civiles. En cambio, el acuerdo no fue admitido por la representación de la "Asociación Béticos por el Villamarín", que mantiene su pretensión condenatoria contra los citados acusados, además de contra Eloisa Julia y Fructuoso Benjamin , si bien, al constar la renuncia del RBBSAD a las acciones civiles, retira su inicial pretensión indemnizatoria, limitándola a la derivada de seis actos a los que nos referiremos posteriormente, que considera integradores de un delito continuado de apropiación indebida. Tercero .- El hecho de no haber sido aceptado este extemporáneo acuerdo por una de las acusaciones particulares, que mantiene su petición de condena penal, hace que carezca de los efectos propios de la conformidad prevista en la L.E.Cr. y, consecuentemente, que debamos afrontar el enjuiciamiento de la causa en la misma situación en la que nos encontrábamos antes de dicho convenio, por cuanto la aceptación de la nueva calificación de los hechos efectuada por el Mº Fiscal con los acusados no ha impedido que se continúe el juicio hasta su conclusión, a diferencia de lo que ocurriría de encontrarnos ante los supuestos regulados en los arts. 655 , 688 y siguientes de la L.E.Cr . para el procedimiento ordinario, y artículos 784.3 y 787 de la misma ley adjetiva para el procedimiento abreviado; o artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , que tienen esa finalidad, de poner término a la causa, lo cual implica la aceptación por los acusados de los hechos, su calificación jurídica y la condena solicitada por la acusación, renunciando con ello a su derecho a la presunción de inocencia, al tiempo que exonera a las acusaciones de la carga de probar la culpabilidad de estos y condiciona la decisión a adoptar por el órgano sentenciador al estar vinculado con la decisión manifestada por los inculpados y sus defensas, no pudiendo imponer pena superior a la mayor de las interesadas por las acusaciones, aunque si es posible dictar sentencia absolutoria y condenar a menor pena, como así lo señala la sentencia del TS de fecha 1 de marzo de 1.988 al decir que" la fase plenaria del proceso penal español se inscribe dentro del denominado sistema acusatorio mixto o formal, el cual se asienta sobre los principios de oficialidad, legalidad, bilateralidad, igualdad entre las partes acusadoras y las acusadas, contradicción, oralidad y publicidad de los debates, si bien, y aunque escaseen, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluso en los juicios determinados por delitos públicos o perseguibles de oficio, se encuentran manifestaciones del principio dispositivo propio del proceso civil, tal como ocurre en los artículos 655 y 688 y siguientes , hipótesis, en las que, tratándose de supuestos en los que la pena solicitada por la acusación, o la mayor solicitada, cuando sean varias las acusaciones, no exceda o sobrepase de prisión menor, habiendo mostrado su conformidad la defensa del acusado o acusados y ratificada la misma, en presencia judicial, por los referidos acusado o acusados artículo 655-, o confesos el imputado o imputados y no estimando, sus defensores, necesaria la continuación del juicio, sin que se supere la fase de conclusiones provisionales o en los umbrales de la apertura de las sesiones del juicio oral y público, la Audiencia correspondiente habrá de dictar sentencia sin más limitación que la consistente en no poder imponer pena superior a la convenida o acordada por las partes, a menos que el mentado organismo jurisdiccional estime que es procedente pena mayor y, al amparo de lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 655, acuerde la continuación del juicio, pudiendo, por lo demás, las Audiencias, absolver al procesado o procesados si estiman improbados los hechos de autos o no acreditada su participación en los mismos, o imponer pena menor a la mutuamente aceptada por las partes, puesto que como destacaron la Consulta evacuada por la Fiscalía del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1898 y la Exposición Fiscal de 15 de septiembre del mismo año , lo único que le está vedado al Tribunal de instancia, es imponer pena mayor o superior a la convenida o acordada por las meritadas partes, insistiendo, en esta posición la Memoria Fiscal de 1899, la cual sostuvo que puede absolverse al acusado o acusados, pese a su conformidad, o imponerles pena menor a la mutuamente aceptada, pues el único óbice es el de no poderse imponer pena más grave que la solicitada por las acusaciones . La referida conformidad, para que surta efectos, ha de ser necesariamente, absoluta, es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de clase alguna, personalísima, es decir, dimanante de los propios acusado o acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario, voluntaria, esto es, consciente y libre, formal, pues debe reunir las solemnidades requeridas por la Ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables, vinculante, tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales, una vez formulada, han de pasar necesariamente tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada, e incluso para las Audiencias, salvo los casos antes expresados, y finalmente, de doble garantía, pues se exige inexcusablemente, anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión del acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio - artículos 688 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".
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                          Del contenido de la citada resolución podemos concluir que la conformidad ha de ser absoluta, expresa y personalísima, voluntaria, formal y de doble garantía, aceptada por el acusado y su defensa, además de limitarse a una acusación a pena inferior a 6 años de prisión ( artículos 655 , 688 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado ), y reunir las formalidades legales, en cuanto que constituyen las garantías de un acto tan importante como el de adhesión con la acusación y aceptación de la condena por ella propugnada. Solemnidades que han de ser rigurosamente observadas por cuanto su incumplimiento crea indefensión determinante de vicio de nulidad. Por otra parte, el legislador otorga al juzgador el control de la calificación aceptada, señalando el art. 787, en sus puntos 2º y 3º que: "2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio". Sólo en el caso de concurrir los requisitos legales, el juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa ( artículo 787.1 de la L.E.Cr .). En el presente caso, no concurren los requisitos para dictar sentencia de conformidad con la petición acusatoria presentada por el Mº Fiscal, no obstante haber sido aceptada por los acusados y sus defensas en un principio, no así en sus alegaciones finales, pues dicha conformidad no ha supuesto la terminación del juicio que constituía su condicionante principal por mantenerse una acusación particular que sostiene una posición incriminatoria dispar a la del Mº Público, interesando penas de prisión de hasta 14 años contra el principal acusado, además de mantenerse la acusación contra otras personas que no son acusadas por el Mº Fiscal, y, por tanto, el juicio se ha celebrado hasta su conclusión, debiéndose preservar, en consecuencia, los derechos de los acusados, entre ellos, el derecho a la presunción de inocencia, sin que pueda identificarse la conformidad mostrada con un reconocimiento de los hechos, como así lo ha entendido el TS de 21 de marzo de 2005 al señalar que " la conformidad expresada en el proceso no debe ser equivalente a la prueba de los hechos mediante confesión, dado que no se basa en un expreso reconocimiento de la autoría, sino en la presión que ejercía en el caso concreto sobre la Defensa y el acusado el riesgo de ser sometido a una pena mayor ante la situación de imposibilidad de conseguir otras pruebas -que como se vio existían- y, en el caso de que no se le creyera su versión de los hechos -que como se vio era real-, no tuviera ningún otro elemento para contradecir la acusación". Como señala la sentencia del TS de 13 de junio de 2017 , " la conformidad supone que el hecho sea "aceptado" como existente, pero ello no implica que se trate de una verdadera confesión y por tanto, de una actividad probatoria como sería el interrogatorio del acusado ". Todo ello sentado, sólo desde una óptica simplista que se compadecería mal con la realidad de lo acontecido sería posible sostener, en nuestro caso, una conformidad con el alcance que le sería propio según los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial antes expuesta. El juicio se ha celebrado en su integridad y en la prueba de declaración de los acusados, que con una sola excepción contestaron exclusivamente a las preguntas de sus respectivas defensas, negaron por completo los hechos de las acusaciones, salvaguardando así su inocencia. Cierto que en sesión posterior, cuando se hizo ver al Tribunal el acuerdo alcanzado con todas las acusaciones excepto con una, contestaron con una afirmación monosilábica su aceptación de los hechos de la acusación del Ministerio Fiscal. Sin embargo, considerando que ninguno de los acusados, con excepción de Maximino Balbino , había contestado anteriormente a las preguntas del Ministerio Fiscal, sólo un nuevo interrogatorio, pormenorizado sobre cada uno de los hechos contenidos en el relato del escrito de calificación a que se refieren los tipos delictivos imputados, hubiera atribuido a sus manifestaciones valor incriminatorio capaz de lacerar, en alguna medida, la presunción de inocencia que es necesario punto de partida para esta Sala al valorar con plenitud en su conjunto la prueba practicada. Sin embargo, al no haberse hecho así, el juicio ha sido celebrado tal y como fue diseñado desde un principio y no es aceptable una instrumentalización de la vía penal supeditándola a transacciones extrajudiciales paralelas al plenario carentes de encaje procesal e ineptas, desde cualquier perspectiva, para provocar efectos en esta sentencia prescindiendo de la prueba practicada durante el juicio.
                          JURISPRUDENCIA
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                          En suma, no pudiéndose hablar en este caso de conformidad propiamente dicha, los acusados siguen sometidos a un total enjuiciamiento de los hechos delictivos que se les atribuyen y no sería admisible una sentencia que prescindiera de la aplicación del derecho a la presunción de inocencia que tiene todo acusado y, por tanto, deben mantener las garantías que otorga ese derecho, sin que quepa interpretar que la adhesión realizada a la calificación del Fiscal represente una renuncia al mismo, Estimamos, por ello, que procede realizar la valoración de la prueba y de las pretensiones de las partes con total libertad de criterio, pues no es ilusorio pensar que hayan aceptado la petición de condena del Mº Fiscal (multa) a la vista de la pena de prisión a que se enfrentan (14 años de prisión el principal acusado), así como en la esperanza de una reconsideración de la pretensión punitiva por parte de la única acusación particular que se mantiene en el proceso, lo que nos hace pensar en una situación similar a la contemplada en la sentencia antes aludida y nos lleva a mantener sus mismas consecuencias que nos desligan de la conformidad mostrada, como así pretenden de este Tribunal las defensas al recordarnos la finalidad perseguida con la adhesión mostrada con la calificación fiscal por los principales acusados, Sr. Teodoro Laureano y Sr. Maximino Balbino , que no era otra que " poner fin definitivamente a la situación de litigiosidad y encontrar la avenencia de las partes en confrontación para alcanzar la paz de la familia bética, y siempre en beneficio del Real Bétis ", pidiendo, en consecuencia, la absolución. Criterio que fue puesto de manifiesto por el Letrado de la acusación particular, al rechazar que el acuerdo habido entre el Mº Fiscal y alguna de las defensas implicara una conformidad penal, pues ello requeriría, según sus propios términos, que se hubiera mostrado la conformidad con la acusación que pidiera una calificación más grave; y como ello no se ha producido, no es posible una sentencia de conformidad y menos en el trámite en el que se produce el acuerdo, después de haberse practicado pruebas."

                          los nombres de las personas estan cambiados por temas de privacidad.
                          Editado por última vez por un betico; https://www.betisweb.com/foro/member/29310-un-betico en 18/03/18, 03:45:05.

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                          • Originalmente publicado por campogibraltareño Ver Mensaje
                            No es más que otro episodio del oprobio del pacto de julio de 2017. Manuel Ruiz de Lopera y parte de las acusaciones pactaron una solución extrajudicial a este caso, y el señor Ruiz de Lopera acepta su responsabilidad. Jugar con el desconocimiento lógico del gran público sobre temas muy técnicos en Derecho es un viejo truco muy manido, pero que no oculta varias cosas que, ahora, están en segundo plano porque conviene vender que este personaje, más su adláter-socio-colaborador, no eran tan malos como parecían.

                            Manuel Ruiz de Lopera fue condenado por usar al Betis para evadir impuestos. Hecho incuestionable, reconocido por la Justicia de manera firme.

                            Manuel Ruiz Lopera no abonó gran parte de las acciones que suscribió en 1992 para gobernar al club como quiso. Lo dice un Juzgado de Sevilla.

                            Manuel Ruiz de Lopera tuvo en sus manos "su" juguete durante 18 años sin que nadie le tosiera, o muy poca gente. Lástima que quienes se atrevieron a dar el paso en su momento o bien se echaron para atrás después, o bien se aprovecharon del pacto para obtener acciones más asequibles, o bien desaparecieron por el vertedero de la historia (qué pena de ti Por Nuestro Betis).

                            Eso sí, mucho apelar a las masas, mucho "vamos a sindicar", mucho "vamos a aglutinar", mucho "que viene el lobo", para luego con nocturnidad, alevosía y mucha opacidad hacer un pacto "porque es por tu bien" y permitir que el evasor de impuestos a costa del Betis se permita el lujo de sacar pecho.

                            Por mi parte, he de decir a la actual dirección del club que ni aunque haga al Betis campeón de Europa en fútbol, baloncesto y futsal, pienso olvidar tamaña traición al beticismo de base. Lástima de la escasa memoria colectiva para este tipo de cosas, sobre todo si se cantan goles.
                            eso no es exacto, los impuestos "evadidos" eran del betis no de lopera, lopera fue condenado por ser el administrador. osea quien se ahorraba impuestos con esos delitos era el betis.

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                            • Originalmente publicado por 11 Ver Mensaje

                              Ok Sr. Denilson
                              Que piensa usted al respecto?
                              La verdad que no tengo los conocimientos jurídicos suficientes como para que mi opinión sea muy válida. En líneas generales, se puede decir que la gestión de Lopera dejó mucho que desear (siendo suaves), pero según entiendo de la última sentencia, no es culpable de delito, vamos que lo han declarado inocente.

                              Sea como fuere, la realidad es que Lopera es pasado. Ahora comienza una nueva etapa con máxima ilusión!!

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                              • Me deja muy confuso esta sentencia. Sin tener muchos conocimientos jurídicos pienso por sentido común que debería de haber indicios suficientes para no declararlos inocentes. Lo importante es que los hemos superado y que parece que es el momento en el que nos toca florecer, supongo.

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