Farusa apela contra la sentencia del Mercantil sobre las acciones
Este movimiento provoca que el pago de cuatro millones a Farusa por el pacto se prorrogue hasta que haya desestimiento o sentencia firme
Por Mateo González, 21 de diciembre de 20172:30 h.
Farusa presentó el pasado 12 de diciembre un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en la que se determinó la nulidad del 31,38 por ciento de las acciones suscritas por esta sociedad controlada por Manuel Ruiz de Lopera en 1992. El recurso, ya anunciado por los abogados de Farusa tras conocer la sentencia, indica cómo se hubiera alargado el procedimiento en caso de que no se hubiera alcanzado un acuerdo como el pacto del pasado mes de julio para la transacción del paquete mayoritario de acciones. La negativa de cinco de los diecisiete demandantes (afines a Béticos por el Villamarín) en este caso mercantil de consensuar el allanamiento de Farusa a sus peticiones, algo a lo que estaba dispuesto Lopera, provocó la publicación de la sentencia y ahora este recurso, de 115 páginas que suplica que se suspenda este procedimiento sin dictar sentencia en segunda instancia hasta que sea firme el caso penal que se sigue en la Sección Tercera de la Audiencia o que se tengan en cuenta los fundamentos de esta apelación.
Tal y como publicaba el club en la información referente al pacto, este recurso provocará que el último pago de cuatro millones a Farusa con fecha límite del 31 de enero de 2018 no se ejecute en ese plazo, ya que sólo recogía una salvedad: si había sentencia en el caso de la suscripción irregular de acciones (como ocurrió) y Farusa, Lopera o León apelaban el plazo se prorroga hasta que haya desestimiento o sentencia firme.
En el recurso, los abogados de Farusa señalan su sorpresa por la decisión del juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros de dictar sentencia el pasado 15 de septiembre a pesar de que se había alcanzado una “satisfacción extraprocesal” en el “notorio al menos en la ciudad de Sevilla” pacto de julio. La parte de Lopera pide, además, dada la nulidad de las acciones suscritas “la restitución de las prestaciones” al haber recuperado las acciones en fecha posterior a junio del 92 a través de préstamos como contrapartida asumida, y pide que en la sentencia se obligue al Betis a la devolución de lo recibido a cambio. Y se centra en el “daño a la imagen pública” de Farusa y Lopera, de quienes dicen que “intervinieron con su mejor voluntad” para lograr la transformación del Betis en SAD y “con ello su salvación”. Además de rechazar la condena en costas a Farusa decretada por el juzgado ya en noviembre tras la solicitud de aclaración/complemento formulada por Hugo Galera y Francisco Sánchez.
Discute de manera detallada en su escrito la declaración de nulidad señalando que no podía determinarse por una parte sino por la del conjunto social al no cumplir con la suscripción en su fecha según el juez aunque esta resolución no ha sido demandada por nadie, ni siquiera por la defensa de Farusa, que lo explica pero también pretende aclarar que no la apoya. Y considera que lo efectuado por el Betis en 1992 fue un plan coordinado con la junta directiva (“un préstamo puente de suma brevedad”) en una “situación crítica” y no una gestión unipersonal de Manuel Ruiz de Lopera. Incide en lo que considera contradicciones de la sentencia e insiste en la rechazada alegación de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.
Los abogados de Lopera señalan en su escrito que “esta alegación no sólo tiene por objeto luchar contra la instauración pública y social de la falsedad consistente en que nuestra representada (Farusa), e indirectamente don Manuel Ruiz de Lopera, habría adquirido una mayoría en el capital social del Real Betis sin realiza desembolso alguno, sino también porque el pago de los préstamos asumidos con liberación de la deuda correspondiente del Real Betis tiene un efecto sanador o reparador de cualquier hipotético defecto en la suscripción y desembolso del capital social en el momento de transformación del Real Betis en sociedad anónima deportiva”.
Además, considera que no puede negarse la usucapción ya que “las acciones han estado operando como tales, sin que nadie haya puesto en duda su existencia, durante veinte años. Este tiempo, como hemos visto, es más que suficiente para consolidar su dominio mediante usucapción. Negar su existencia durante el mismo supondría, además de negar la propia existencia del Real Betis como sociedad anónima deportiva (al no haberse alcanzado el capital mínimo), contrariar el fundamento de usucapción”.
Pero no habiamos pactado por la pá sosiá y para sacar al Real Betis de los juicios?
Que pacto más bueno maripili!
Este movimiento provoca que el pago de cuatro millones a Farusa por el pacto se prorrogue hasta que haya desestimiento o sentencia firme
Por Mateo González, 21 de diciembre de 20172:30 h.
Farusa presentó el pasado 12 de diciembre un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla en la que se determinó la nulidad del 31,38 por ciento de las acciones suscritas por esta sociedad controlada por Manuel Ruiz de Lopera en 1992. El recurso, ya anunciado por los abogados de Farusa tras conocer la sentencia, indica cómo se hubiera alargado el procedimiento en caso de que no se hubiera alcanzado un acuerdo como el pacto del pasado mes de julio para la transacción del paquete mayoritario de acciones. La negativa de cinco de los diecisiete demandantes (afines a Béticos por el Villamarín) en este caso mercantil de consensuar el allanamiento de Farusa a sus peticiones, algo a lo que estaba dispuesto Lopera, provocó la publicación de la sentencia y ahora este recurso, de 115 páginas que suplica que se suspenda este procedimiento sin dictar sentencia en segunda instancia hasta que sea firme el caso penal que se sigue en la Sección Tercera de la Audiencia o que se tengan en cuenta los fundamentos de esta apelación.
Tal y como publicaba el club en la información referente al pacto, este recurso provocará que el último pago de cuatro millones a Farusa con fecha límite del 31 de enero de 2018 no se ejecute en ese plazo, ya que sólo recogía una salvedad: si había sentencia en el caso de la suscripción irregular de acciones (como ocurrió) y Farusa, Lopera o León apelaban el plazo se prorroga hasta que haya desestimiento o sentencia firme.
En el recurso, los abogados de Farusa señalan su sorpresa por la decisión del juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros de dictar sentencia el pasado 15 de septiembre a pesar de que se había alcanzado una “satisfacción extraprocesal” en el “notorio al menos en la ciudad de Sevilla” pacto de julio. La parte de Lopera pide, además, dada la nulidad de las acciones suscritas “la restitución de las prestaciones” al haber recuperado las acciones en fecha posterior a junio del 92 a través de préstamos como contrapartida asumida, y pide que en la sentencia se obligue al Betis a la devolución de lo recibido a cambio. Y se centra en el “daño a la imagen pública” de Farusa y Lopera, de quienes dicen que “intervinieron con su mejor voluntad” para lograr la transformación del Betis en SAD y “con ello su salvación”. Además de rechazar la condena en costas a Farusa decretada por el juzgado ya en noviembre tras la solicitud de aclaración/complemento formulada por Hugo Galera y Francisco Sánchez.
Discute de manera detallada en su escrito la declaración de nulidad señalando que no podía determinarse por una parte sino por la del conjunto social al no cumplir con la suscripción en su fecha según el juez aunque esta resolución no ha sido demandada por nadie, ni siquiera por la defensa de Farusa, que lo explica pero también pretende aclarar que no la apoya. Y considera que lo efectuado por el Betis en 1992 fue un plan coordinado con la junta directiva (“un préstamo puente de suma brevedad”) en una “situación crítica” y no una gestión unipersonal de Manuel Ruiz de Lopera. Incide en lo que considera contradicciones de la sentencia e insiste en la rechazada alegación de suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.
Los abogados de Lopera señalan en su escrito que “esta alegación no sólo tiene por objeto luchar contra la instauración pública y social de la falsedad consistente en que nuestra representada (Farusa), e indirectamente don Manuel Ruiz de Lopera, habría adquirido una mayoría en el capital social del Real Betis sin realiza desembolso alguno, sino también porque el pago de los préstamos asumidos con liberación de la deuda correspondiente del Real Betis tiene un efecto sanador o reparador de cualquier hipotético defecto en la suscripción y desembolso del capital social en el momento de transformación del Real Betis en sociedad anónima deportiva”.
Además, considera que no puede negarse la usucapción ya que “las acciones han estado operando como tales, sin que nadie haya puesto en duda su existencia, durante veinte años. Este tiempo, como hemos visto, es más que suficiente para consolidar su dominio mediante usucapción. Negar su existencia durante el mismo supondría, además de negar la propia existencia del Real Betis como sociedad anónima deportiva (al no haberse alcanzado el capital mínimo), contrariar el fundamento de usucapción”.
Pero no habiamos pactado por la pá sosiá y para sacar al Real Betis de los juicios?
Que pacto más bueno maripili!
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