Desde los medio oficiales, los no tan oficiales, y algunos comunicadores de corte sensacionalista, se viene vendiendo que el último escrito presentado por la Fiscalía en el Procedimiento Penal que se sigue ante el Juzgado de Instrucción número 6 contra Manuel Ruiz contiene una serie de argumentos exculpatorios, que necesariamente devendrán en la libre absolución del imputado Ruiz.
Como parte de esta prensa reconoce que no ha visto ni un solo papel del Juzgado me voy a tomar la libertad de poner en claro varias cuestiones, puntualizando la actitud de la Fiscalía:
1:- En primer lugar hay que recordar que quien inicia este procedimiento, que a fecha de hoy ha derivado en la imputación de Ruiz, no es otra que la propia Fiscalía, una vez recibida una serie de información por parte de las diferentes plataformas opositoras. ERGO, ES LA FISCALÍA QUIEN INICIA EL PROCEDIMIENTO PENAL Y QUIÉN A DÍA DE HOY SIGUE QUERELLADA CONTRA RUIZ.
2.- En segundo lugar hacer constar que el propio escrito presentado por la Fiscalía no es en ningún modo exculpatorio para Ruiz, item más, VALORA QUE LOS DELITOS QUE INDICIARIAMENTE SE ATRIBUYEN A RUIZ ACARREARÍAN PENAS NO INFERIORES A 10 AÑOS DE PRISIÓN. Y ello es evidente cuando constatamos, como hemos visto en el expositivo anterior, que la Fiscalía sigue querellada contra Ruiz.
3.- Cierto es que, en función de la gravedad de los delitos de los que indiciariamente parece responsable Ruiz, la Fiscalía entiende que, dada la pena que acarrearían los mismos, deberían considerarse prescritos los hechos sucedidos antes de 1998. NUNCA LOS POSTERIORES A ESA FECHA, por lo que concluye pidiendo el sobreseimiento de la causa respecto a todo lo anterior a 1998, lo que deriva en la necesaria continuación de la causa en lo referente a los años 1999-2010, COMO NECESARIAMENTE SE DERVIA DEL HECHO DE QUE LA FISCALÍA SIGUE QUERELLADA CONTRA RUIZ.
4.- En únicamente respecto de este último punto donde se genera la controversia, derivada a nuestro juicio de un incorrecto planteamiento del instituto de la prescripción. Por otro lado esta tesis de la fiscalía no es nueva, ya se puso de manifiesto al iniciarse las investigaciones, y fue resuelto por la Audiencia Provincial en auto de 9 de marzo de 2009: ¿Saben como resolvió la Audiencia? Dándonos la razón a los opositores de Ruiz, y todo ello, como no podía ser de otro modo, si analizamos por ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 1998.
Espero que todo haya quedado un poco más claro.
Como parte de esta prensa reconoce que no ha visto ni un solo papel del Juzgado me voy a tomar la libertad de poner en claro varias cuestiones, puntualizando la actitud de la Fiscalía:
1:- En primer lugar hay que recordar que quien inicia este procedimiento, que a fecha de hoy ha derivado en la imputación de Ruiz, no es otra que la propia Fiscalía, una vez recibida una serie de información por parte de las diferentes plataformas opositoras. ERGO, ES LA FISCALÍA QUIEN INICIA EL PROCEDIMIENTO PENAL Y QUIÉN A DÍA DE HOY SIGUE QUERELLADA CONTRA RUIZ.
2.- En segundo lugar hacer constar que el propio escrito presentado por la Fiscalía no es en ningún modo exculpatorio para Ruiz, item más, VALORA QUE LOS DELITOS QUE INDICIARIAMENTE SE ATRIBUYEN A RUIZ ACARREARÍAN PENAS NO INFERIORES A 10 AÑOS DE PRISIÓN. Y ello es evidente cuando constatamos, como hemos visto en el expositivo anterior, que la Fiscalía sigue querellada contra Ruiz.
3.- Cierto es que, en función de la gravedad de los delitos de los que indiciariamente parece responsable Ruiz, la Fiscalía entiende que, dada la pena que acarrearían los mismos, deberían considerarse prescritos los hechos sucedidos antes de 1998. NUNCA LOS POSTERIORES A ESA FECHA, por lo que concluye pidiendo el sobreseimiento de la causa respecto a todo lo anterior a 1998, lo que deriva en la necesaria continuación de la causa en lo referente a los años 1999-2010, COMO NECESARIAMENTE SE DERVIA DEL HECHO DE QUE LA FISCALÍA SIGUE QUERELLADA CONTRA RUIZ.
4.- En únicamente respecto de este último punto donde se genera la controversia, derivada a nuestro juicio de un incorrecto planteamiento del instituto de la prescripción. Por otro lado esta tesis de la fiscalía no es nueva, ya se puso de manifiesto al iniciarse las investigaciones, y fue resuelto por la Audiencia Provincial en auto de 9 de marzo de 2009: ¿Saben como resolvió la Audiencia? Dándonos la razón a los opositores de Ruiz, y todo ello, como no podía ser de otro modo, si analizamos por ejemplo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 1998.
Espero que todo haya quedado un poco más claro.
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