Brevemente me permito postear para intentar aclarar conceptos que pocos tienen claros.
Sin entrar en excesivos tecnicismos os aclaro:
1º.- Que la imputación formal aún no se ha producido. Desde el momento de admisión de la denuncia de Fiscalía Lopera y demás están inicialmente imputados. Desde el punto de vista formal en ese momento pasa a ser denunciado y como tal está personado en la causa.
2º.- Se practican una serie de diligencias de investigación (policía judicial, Guardia Civil....) y se nombran peritos judiciales para elaborar un informe que aclara la farragosa documentación incautada.
3º.- Se decide ampliar la investigación a años anteriores. La defensa de Lopera recurre y la AP no le da la razón.
4º.- La jueza sigue adelante y vuelve a mandar investigar hasta el 91. La defensa de Lopera recurre y la AP si le da la razón.
5º.- La Fiscalía extrañamente se descuelga ahora con petición de sobreseimiento de parte de la causa por prescripción. La Jueza le da en toda la cara al Ministerio ¿Público? y acuerda seguir adelante.
6º.- Las partes SOLICITAN la citación de Lopera y demás a declarar como imputados. Algunos solicitan otras testificales.
7º.- La Jueza dicta Auto en la que declara (como no podía ser de otra forma) que obviamente tomará declaración a Lopera y demás cuando termine de tomar conocimiento del Informe recientemente aportado, del informe de los peritos de Lopera y cuando la agenda de señalamientos lo permita.
Es decir, La Jueza, EN CONTESTACIÓN A LOS ESCRITOS DE LAS PARTES PERSONADOS (que obran relacionados en los antecedentes del último Auto) ha anticipado que a Lopera y demás se les va a imputar formalmente y se les va a citar cuando la agenda lo permita.
Aquí estamos.
Lo que viene:
A.- La imputación formal.- En nuestro ordenamiento la imputación formal no se produce hasta el AUTO DE PROCESAMIENTO.
B.- Este Auto será dictado próximamente y en él se cita a declarar a los imputados (fijando día y hora) haciéndoles saber formalmente el delito o delitos que se le imputa reflejando la existencia de indicios racionales o pruebas.
C.- Contra dicho Auto cabe recurso de reforma y subsidiario de apelacion en un sólo efecto (importante, los recursos no suspenden el procedimiento).
D.- En éste Auto o después de la declaración la Jueza adoptará medidas cautelares contra los imputados (Intervención Judicial, Fianza....).
Por tanto, Lopera será imputado formalmente en próximas fechas y se adoptarán medidas cautelares más pronto que tarde.
Veremos.
Sin entrar en excesivos tecnicismos os aclaro:
1º.- Que la imputación formal aún no se ha producido. Desde el momento de admisión de la denuncia de Fiscalía Lopera y demás están inicialmente imputados. Desde el punto de vista formal en ese momento pasa a ser denunciado y como tal está personado en la causa.
2º.- Se practican una serie de diligencias de investigación (policía judicial, Guardia Civil....) y se nombran peritos judiciales para elaborar un informe que aclara la farragosa documentación incautada.
3º.- Se decide ampliar la investigación a años anteriores. La defensa de Lopera recurre y la AP no le da la razón.
4º.- La jueza sigue adelante y vuelve a mandar investigar hasta el 91. La defensa de Lopera recurre y la AP si le da la razón.
5º.- La Fiscalía extrañamente se descuelga ahora con petición de sobreseimiento de parte de la causa por prescripción. La Jueza le da en toda la cara al Ministerio ¿Público? y acuerda seguir adelante.
6º.- Las partes SOLICITAN la citación de Lopera y demás a declarar como imputados. Algunos solicitan otras testificales.
7º.- La Jueza dicta Auto en la que declara (como no podía ser de otra forma) que obviamente tomará declaración a Lopera y demás cuando termine de tomar conocimiento del Informe recientemente aportado, del informe de los peritos de Lopera y cuando la agenda de señalamientos lo permita.
Es decir, La Jueza, EN CONTESTACIÓN A LOS ESCRITOS DE LAS PARTES PERSONADOS (que obran relacionados en los antecedentes del último Auto) ha anticipado que a Lopera y demás se les va a imputar formalmente y se les va a citar cuando la agenda lo permita.
Aquí estamos.
Lo que viene:
A.- La imputación formal.- En nuestro ordenamiento la imputación formal no se produce hasta el AUTO DE PROCESAMIENTO.
B.- Este Auto será dictado próximamente y en él se cita a declarar a los imputados (fijando día y hora) haciéndoles saber formalmente el delito o delitos que se le imputa reflejando la existencia de indicios racionales o pruebas.
C.- Contra dicho Auto cabe recurso de reforma y subsidiario de apelacion en un sólo efecto (importante, los recursos no suspenden el procedimiento).
D.- En éste Auto o después de la declaración la Jueza adoptará medidas cautelares contra los imputados (Intervención Judicial, Fianza....).
Por tanto, Lopera será imputado formalmente en próximas fechas y se adoptarán medidas cautelares más pronto que tarde.
Veremos.
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