Abro este post con el único objeto de poder utilizarlo como enlace simplificado ante determinados argumentos, que incomprensiblemente aún se siguen produciendo.
Y digo incomprensiblemente porque desde hace más de 4 años es no solo legal y lícito, sino que debería ser obligado por una cuestión de objetividad y precisión descriptiva, referirse al señor conocido por Manuel Ruiz de Lopera y Avalos con el adjetivo de ***********. Y repetírselo las veces que sea preciso: ***********, ***********, ***********. En una pancarta, en la radio, en la calle, en la televisión. Porque no cabe considerarlo ofensa, insulto o difamación, sino solo llamar al pan pan, al vino vino, y al *********** ***********.
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Diccionario de la Real Academia Española:
delito.
(De delicto).
1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.
2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.
3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
delinquir.
(Del lat. delinqu?re).
1. intr. Cometer delito.
***********.
(Del ant. part. act. de delinquir; lat. delinquens, -entis).
1. adj. Que delinque. U. m. c. s.
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ASUNTO PENAL
Nº 295/05
S E N T E N C I A NÚM. 405
En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005
(Desplegar Sentencia completa pulsando la tecla inferior o leer directamente el fallo más abajo)
F A L L O
Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:
Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.
Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.
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Q.E.D. que el señor conocido como Manuel Ruiz de Lopera y Avalos es un *********** confeso, probado y declarado como tal por Sentencia firme, si bien ha penado su culpa con dinero ajeno, singularmente con el dinero generado por la víctima de sus delitos fiscales y presunta víctima de sus delitos societarios, cada vez menos presunta y más víctima si atendemos al primer dictamen de peritos independientes.
Por favor, llamemos al pan pan, al vino vino y al *********** ***********. Sin miedo alguno, todo lo contrario.
Y digo incomprensiblemente porque desde hace más de 4 años es no solo legal y lícito, sino que debería ser obligado por una cuestión de objetividad y precisión descriptiva, referirse al señor conocido por Manuel Ruiz de Lopera y Avalos con el adjetivo de ***********. Y repetírselo las veces que sea preciso: ***********, ***********, ***********. En una pancarta, en la radio, en la calle, en la televisión. Porque no cabe considerarlo ofensa, insulto o difamación, sino solo llamar al pan pan, al vino vino, y al *********** ***********.
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Diccionario de la Real Academia Española:
delito.
(De delicto).
1. m. Culpa, quebrantamiento de la ley.
2. m. Acción o cosa reprobable. Comer tanto es un delito. Es un delito gastar tanto en un traje.
3. m. Der. Acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley.
delinquir.
(Del lat. delinqu?re).
1. intr. Cometer delito.
***********.
(Del ant. part. act. de delinquir; lat. delinquens, -entis).
1. adj. Que delinque. U. m. c. s.
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ASUNTO PENAL
Nº 295/05
S E N T E N C I A NÚM. 405
En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005
(Desplegar Sentencia completa pulsando la tecla inferior o leer directamente el fallo más abajo)
F A L L O
Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:
Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.
Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.
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Q.E.D. que el señor conocido como Manuel Ruiz de Lopera y Avalos es un *********** confeso, probado y declarado como tal por Sentencia firme, si bien ha penado su culpa con dinero ajeno, singularmente con el dinero generado por la víctima de sus delitos fiscales y presunta víctima de sus delitos societarios, cada vez menos presunta y más víctima si atendemos al primer dictamen de peritos independientes.
Por favor, llamemos al pan pan, al vino vino y al *********** ***********. Sin miedo alguno, todo lo contrario.
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