LA DECISIÓN DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL NO DESCARTA QUE EN EL FUTURO SE PUEDA INVESTIGAR LA CONSTITUCIÓN DEL REAL BETIS EN SAD., INCLUSO EN ESTE MISMO PROCEDIMIENTO.
Conocido en el día de ayer el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la Junta Directiva de la Asociación “Por Nuestro Betis”, quiere comunicar lo siguiente:
En primer término, nuestro absoluto respeto por el último auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, al igual que así lo hemos hecho con los otros nueve autos dictados con anterioridad por la misma instancia, donde se desestimaban todos los recursos de apelación formulados por la defensa del señor Ruiz de Lopera. Obviamente, ni por los nueve autos anteriores contrarios a los intereses del Sr. Lopera, éste ha sido ya condenado, ni por este último ha sido absuelto.
En segundo lugar, recalcar que este último auto dictado por la Audiencia Provincial, con fecha 26 de Febrero, únicamente ha dejado sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6, con fecha 9 de Septiembre de 2.009, en el que se ampliaba el ámbito de la investigación a la fecha de constitución de la S.A.D., y momentos previos (1.991-1.992). Por lo tanto no se ha visto afectada en ningún sentido la instrucción seguida respecto al periodo 1.993-2.008, por la presunta comisión de un delito societario y otro de apropiación indebida, ni se excluye la posibilidad de que, en un futuro, nuevos indicios puedan reabrir la investigación de las circunstancias en las que el Real Betis Balompié se transformó en SAD.
Así, en el punto sexto de los fundamentos de derecho del referido auto, textualmente se dice: “Y las presuntas irregularidades por parte de Farusa en la suscripción y desembolso de las 30.869 acciones que adquirió a 30 de Junio de 1.992 no guardan relación con el objeto de investigación de estas diligencias previas.” Es decir, la Audiencia Provincial no falla sobre si hubo o no irregularidades en el año 1.992, sino que afirma que a estas alturas de la instrucción del procedimiento, aún no hay indicios suficientes para poder relacionar estas presuntas irregularidades cometidas en el proceso de constitución en SAD con el objeto de la instrucción que se está llevando a cabo: la comisión de unos presuntos delitos societario y de apropiación indebida que habrían sido cometidos por el Sr. Lopera en el periodo 1.993-2.008.
Por último, queremos manifestar que es voluntad firme de esta Asociación, de acuerdo con el sentir casi unánime de sus asociados, continuar con las acciones judiciales emprendidas hasta sus últimas consecuencias, en pro del esclarecimiento de las circunstancias que afectan al Real Betis Balompié, S.A.D., con el único objeto de lograr un Real Betis digno, competitivo y sobre todo, de los Béticos.
Junta Directiva de “Por Nuestro Betis”.
Conocido en el día de ayer el Auto dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la Junta Directiva de la Asociación “Por Nuestro Betis”, quiere comunicar lo siguiente:
En primer término, nuestro absoluto respeto por el último auto dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla, al igual que así lo hemos hecho con los otros nueve autos dictados con anterioridad por la misma instancia, donde se desestimaban todos los recursos de apelación formulados por la defensa del señor Ruiz de Lopera. Obviamente, ni por los nueve autos anteriores contrarios a los intereses del Sr. Lopera, éste ha sido ya condenado, ni por este último ha sido absuelto.
En segundo lugar, recalcar que este último auto dictado por la Audiencia Provincial, con fecha 26 de Febrero, únicamente ha dejado sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6, con fecha 9 de Septiembre de 2.009, en el que se ampliaba el ámbito de la investigación a la fecha de constitución de la S.A.D., y momentos previos (1.991-1.992). Por lo tanto no se ha visto afectada en ningún sentido la instrucción seguida respecto al periodo 1.993-2.008, por la presunta comisión de un delito societario y otro de apropiación indebida, ni se excluye la posibilidad de que, en un futuro, nuevos indicios puedan reabrir la investigación de las circunstancias en las que el Real Betis Balompié se transformó en SAD.
Así, en el punto sexto de los fundamentos de derecho del referido auto, textualmente se dice: “Y las presuntas irregularidades por parte de Farusa en la suscripción y desembolso de las 30.869 acciones que adquirió a 30 de Junio de 1.992 no guardan relación con el objeto de investigación de estas diligencias previas.” Es decir, la Audiencia Provincial no falla sobre si hubo o no irregularidades en el año 1.992, sino que afirma que a estas alturas de la instrucción del procedimiento, aún no hay indicios suficientes para poder relacionar estas presuntas irregularidades cometidas en el proceso de constitución en SAD con el objeto de la instrucción que se está llevando a cabo: la comisión de unos presuntos delitos societario y de apropiación indebida que habrían sido cometidos por el Sr. Lopera en el periodo 1.993-2.008.
Por último, queremos manifestar que es voluntad firme de esta Asociación, de acuerdo con el sentir casi unánime de sus asociados, continuar con las acciones judiciales emprendidas hasta sus últimas consecuencias, en pro del esclarecimiento de las circunstancias que afectan al Real Betis Balompié, S.A.D., con el único objeto de lograr un Real Betis digno, competitivo y sobre todo, de los Béticos.
Junta Directiva de “Por Nuestro Betis”.
Comentario