Respuesta: La Audiencia anula la decisión de investigar a Lopera desde 1992
Procedentes aclaraciones, y de agradecer en este post y en estos momentos.
Totalmente de acuerdo con el punto 1.
También de acuerdo con el punto 2. La presunción que planteas no es una cuestión de ingenuidad, sino de pura lógica y sentido común.
Sobre el punto 3, creo que ese párrafo no forma parte del auto sino del comunicado de Calero. Al menos yo lo entiendo así.
Sobre el punto 4, totalmente de acuerdo, con un añadido y un matiz. El añadido ya lo he dicho: Que las asociaciones querellantes (PNB, BPV y LJB) deben valorar la posibilidad de actuaciones jurídicas adicionales o por otras vías relativas exclusivamente al proceso de conversión en S.A.D. Personalmente creo que no se puede dejar el 92 por enterrado ni muchísimo menos y que debe llegarse hasta el final con los hechos que detallaba el auto del juzgado nº 6, como suele decirse (nunca mejor dicho), por la vía civil o criminal (o mercantil, si toca). En cuanto a la prensa, no creo que hubiese una intencionalidad en la falta de publicidad del aquel auto, sino un mal entendido prurito por la exclusiva en su filtración; no obstante, puedo estar equivocado en esta apreciación.
Sobre el punto 5, creo que la respuesta está nuevamente en la lógica y el sentido común. De verdad. Nadie en su sano juicio va a darle dinero a este individuo en estas circunstancias (ni siquiera con este auto), tanto circunstancias económicas -encaminadas al concurso de acreedores- como jurídicas -como bien explicas en el punto 1-. En cuanto a "quitar la demanda", ni creo que esté en la cabeza de ninguna de las 3 asociaciones querellantes ni depende siquiera de las 3, pues mañana mismo podemos personarnos accionistas a título individual.
Totalmente de acuerdo con el punto 6.
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PD: Por otro lado, y de forma totalmente independiente a la cita del mensaje de sitebochum (insisto, de agradecer) reitero dos cuestiones de mi mensaje anterior:
A quien corresponde efectuar un análisis y valoración del auto de la Audiencia provincial es a las asociaciones querellantes (PNB, BPV y LJB). Corresponde igualmente a ellas valorar sus implicaciones, la estrategia procesal, la posibilidad de actuaciones jurídicas adicionales o por otras vías relativas exclusivamente al proceso de conversión en S.A.D. Y a ellas corresponde decidir el mensaje que transmiten públicamente sobre estas cuestiones, de forma coordinada o individual.
En cuanto a los fantasmas que quieran verse en esta decisión de la Audiencia, entiendo que puedan verse entre la anterior actividad de uno de los abogados de la defensa y la posición de la Fiscalía. Lo que me parece absolutamente increible es que se piense por un momento que ha habido interés por parte de cualquiera de las asociaciones querellantes en que se produzca este Auto de la Audiencia. De verdad, absolutamente increible.
Saludos.
Originalmente publicado por sitebochum71
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Totalmente de acuerdo con el punto 1.
También de acuerdo con el punto 2. La presunción que planteas no es una cuestión de ingenuidad, sino de pura lógica y sentido común.
Sobre el punto 3, creo que ese párrafo no forma parte del auto sino del comunicado de Calero. Al menos yo lo entiendo así.
Sobre el punto 4, totalmente de acuerdo, con un añadido y un matiz. El añadido ya lo he dicho: Que las asociaciones querellantes (PNB, BPV y LJB) deben valorar la posibilidad de actuaciones jurídicas adicionales o por otras vías relativas exclusivamente al proceso de conversión en S.A.D. Personalmente creo que no se puede dejar el 92 por enterrado ni muchísimo menos y que debe llegarse hasta el final con los hechos que detallaba el auto del juzgado nº 6, como suele decirse (nunca mejor dicho), por la vía civil o criminal (o mercantil, si toca). En cuanto a la prensa, no creo que hubiese una intencionalidad en la falta de publicidad del aquel auto, sino un mal entendido prurito por la exclusiva en su filtración; no obstante, puedo estar equivocado en esta apreciación.
Sobre el punto 5, creo que la respuesta está nuevamente en la lógica y el sentido común. De verdad. Nadie en su sano juicio va a darle dinero a este individuo en estas circunstancias (ni siquiera con este auto), tanto circunstancias económicas -encaminadas al concurso de acreedores- como jurídicas -como bien explicas en el punto 1-. En cuanto a "quitar la demanda", ni creo que esté en la cabeza de ninguna de las 3 asociaciones querellantes ni depende siquiera de las 3, pues mañana mismo podemos personarnos accionistas a título individual.
Totalmente de acuerdo con el punto 6.
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PD: Por otro lado, y de forma totalmente independiente a la cita del mensaje de sitebochum (insisto, de agradecer) reitero dos cuestiones de mi mensaje anterior:
A quien corresponde efectuar un análisis y valoración del auto de la Audiencia provincial es a las asociaciones querellantes (PNB, BPV y LJB). Corresponde igualmente a ellas valorar sus implicaciones, la estrategia procesal, la posibilidad de actuaciones jurídicas adicionales o por otras vías relativas exclusivamente al proceso de conversión en S.A.D. Y a ellas corresponde decidir el mensaje que transmiten públicamente sobre estas cuestiones, de forma coordinada o individual.
En cuanto a los fantasmas que quieran verse en esta decisión de la Audiencia, entiendo que puedan verse entre la anterior actividad de uno de los abogados de la defensa y la posición de la Fiscalía. Lo que me parece absolutamente increible es que se piense por un momento que ha habido interés por parte de cualquiera de las asociaciones querellantes en que se produzca este Auto de la Audiencia. De verdad, absolutamente increible.
Saludos.
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