El hecho de que el Comité de Competición estime las alegaciones del Real Betis cuando recurre alguna tarjeta ya de por sí es noticia, ya que en los últimos años ha habido casos flagrantes en los que el cuadro bético tenía la razón y los comités han pasado de él. Pero la realidad es que la noticia de hoy es positiva a medias, ya que es cierto que el Comité le ha dado la razón al Betis, pero al dejar la tarjeta roja de Arzu en amarilla, el nazareno se perderá de todos modos el encuentro en Cartagena, ya que cumple ciclo de tarjetas:
"En cuanto a la expulsión de D. Arturo García Muñoz, se pide la sanción por una acción previa a la reflejada en el acta arbitral, que sin embargo se considera inexistente. Es decir, se niega la acción producida por ambos deportistas en el suelo y por el contrario se concede que la previa a esa situación –la que la produjo- sí debería ser objeto de sanción. Se trata de un caso complejo, puesto que este órgano disciplinario, a falta de denuncia, no sanciona acciones no reflejadas en el acta arbitral, que es por una parte lo que solicita el club alegante. No obstante, por estar vinculados a lo pedido, de apreciarse la inexistencia de la infracción que el árbitro consignó en el acta, a ello habrá de estarse. Pues bien, las imágenes aportadas en este caso sí permiten excluir que tras la jugada que dio con ambos futbolistas en el suelo, se produzcan los hechos que el árbitro refleja en el acta. Por tanto, de acuerdo con lo pedido, se sanciona la acción con amonestación por infracción de las Reglas de Juego". En este sentido el comité acuerda, "Imponer a D. ARTURO GARCIA MUÑOZ, jugador del citado club, sanción de amonestación por infracción de las Reglas de Juego, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al Real Betis Balompié, SAD y de 600 € al infractor (artículos 111.1.i), 112 y 52)".
http://www.alfinaldelapalmera.com/no...cartagena.html
"En cuanto a la expulsión de D. Arturo García Muñoz, se pide la sanción por una acción previa a la reflejada en el acta arbitral, que sin embargo se considera inexistente. Es decir, se niega la acción producida por ambos deportistas en el suelo y por el contrario se concede que la previa a esa situación –la que la produjo- sí debería ser objeto de sanción. Se trata de un caso complejo, puesto que este órgano disciplinario, a falta de denuncia, no sanciona acciones no reflejadas en el acta arbitral, que es por una parte lo que solicita el club alegante. No obstante, por estar vinculados a lo pedido, de apreciarse la inexistencia de la infracción que el árbitro consignó en el acta, a ello habrá de estarse. Pues bien, las imágenes aportadas en este caso sí permiten excluir que tras la jugada que dio con ambos futbolistas en el suelo, se produzcan los hechos que el árbitro refleja en el acta. Por tanto, de acuerdo con lo pedido, se sanciona la acción con amonestación por infracción de las Reglas de Juego". En este sentido el comité acuerda, "Imponer a D. ARTURO GARCIA MUÑOZ, jugador del citado club, sanción de amonestación por infracción de las Reglas de Juego, correctivo que determina, al tratarse del quinto de aquella clase, su suspensión por UN PARTIDO, con multa accesoria en cuantía de 90 € al Real Betis Balompié, SAD y de 600 € al infractor (artículos 111.1.i), 112 y 52)".
http://www.alfinaldelapalmera.com/no...cartagena.html
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