Respuesta: El shavalito comienza a dar señales de vida...AUDIO
Artículo 169.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
y respecto al resto no, no hay nada que hacer, prevalece el derecho a la informacion y mas cuando esto es publico y al acceso de cualquiera.
hacerse eco de lo que aqui se opine no es ilegal, eso si, cada uno es responsable de lo que opina aunque parezca que un nick da anonimato no lo es.
larriba si hubiera querido hubiera podido ya ejercer acciones legales tanto contra los propietarios de la web (aqui tengo dudas porque para mi no permiten amenazas y las suelen borrar) como contra foreros en concreto (en este caso no tengo duda).
Originalmente publicado por Atronio
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El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
y respecto al resto no, no hay nada que hacer, prevalece el derecho a la informacion y mas cuando esto es publico y al acceso de cualquiera.
hacerse eco de lo que aqui se opine no es ilegal, eso si, cada uno es responsable de lo que opina aunque parezca que un nick da anonimato no lo es.
larriba si hubiera querido hubiera podido ya ejercer acciones legales tanto contra los propietarios de la web (aqui tengo dudas porque para mi no permiten amenazas y las suelen borrar) como contra foreros en concreto (en este caso no tengo duda).
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