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Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivación e impli

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  • Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivación e impli

    Empecemos con una pregunta y tres situaciones aberrantes:

    ¿Puede forzarnos la Ley a estas ridículas situaciones?

    1. El tendero de mi barrio me ha colado en más de una ocasión productos caducados, lo he comprobado y estoy absolutamente seguro, pero no se lo puedo decir a nadie, ni aconsejar a mis vecinos que estén atentos o sencillamente compren en otra parte porque, al no haber sentencia judicial firme, estaría atentando contra su derecho a la “presunción de inocencia”.

    2. He sido testigo directo de un robo, y me he quedado nítidamente con la cara del autor. Me he ofrecido a la víctima como testigo, pero esta dice no estar segura de si va o no a denunciar, y no vuelvo a tener noticias suyas. Por casualidades de la vida, el ladrón acaba siendo mi vecino de enfrente. Yo, evidentemente, no puedo hacer afirmación alguna sobre su robo a nadie, sin previamente irme a los juzgados, comprobar uno por uno todos los procedimientos penales concluidos en los últimos años y asegurarme de que existe una sentencia judicial firme al respecto, por respeto a su derecho a la “presunción de inocencia”.

    3. Soy el secretario de mi comunidad de propietarios y detecto que el presidente ha estado cargando facturas falsas de trabajos de reparación no realizados. Para lograr su destitución y su denuncia en el juzgado tengo que convencer a la junta de propietarios. Pero no puedo acusarlo en la junta diciendo lo que he descubierto porque, sin sentencia judicial al respecto, está protegido por su derecho a la “presunción de inocencia”. Como no puedo convencer a la junta para que denuncie, nunca habrá sentencia, de modo que nunca podré acusarlo en la junta, y el ***** del presidente, debe así permanecer en su cargo y seguir trincando para siempre, amparado por su “presunción de inocencia”.

    Pues no, como resulta obvio estos son planteamientos completamente absurdos que ni la Constitución ni la Ley nos van a imponer jamás. Sin embargo vemos continuamente afirmaciones igual de irracionales, en ocasiones patéticas, y muy en particular referidas al detentador del control de nuestro Betis.

    Entonces, ¿Qué es, para qué sirve y para qué no sirve la “presunción de inocencia”?

    Pues sirve nada más y nada menos que para que no nos metan en la cárcel sin juzgarnos y condenarnos primero.

    Se trata de un derecho fundamental en el ámbito del procedimiento penal, y como tal viene en nuestra Constitución (art. 24.2) junto a otros como la asistencia de letrado o no declarar contra uno mismo. No es otra cosa que una garantía procesal de los ciudadanos ante la acción del Estado, que sólo mediante un juicio en el que se demuestre la culpabilidad puede imponernos una pena, y por tanto no tiene sentido esgrimirlo en las relaciones entre ciudadanos particulares, que evidentemente no tenemos potestad para sentenciar a nadie.

    En resumen, es un derecho fundamental que nos protege de los poderes públicos, y en absoluto significa que nadie pueda criticar a nadie, ni que no se puedan sacar conclusiones sobre los hechos y comportamiento de las personas y defender dichas conclusiones ante los demás.

    Si me consta que alguien está obrando mal, estoy en mi perfecto derecho de formarme mi opinión sobre sus actitudes y su persona y si considero que está haciendo daño a terceros, hago muy bien en advertirles. Si los dañados son mis allegados o mis paisanos entiendo que la acción es obligada, y si es alguien con responsabilidades de relevancia pública, no sólo puedo, sino que debo formarme una opinión crítica y estoy en mi derecho de hacer campaña abierta en defensa de mi opinión, de transmitir la información que poseo y de fomentar el juicio crítico sobre las actuaciones de la persona en cuestión entre el resto de afectados.

    Si sientes a los béticos como los tuyos, y al Betis como una patria, todo está dicho.

    Supuesto práctico: Un par de antiguas tropelías como ejemplo.

    De entre las innumerables fechorías cometidas por Ruiz de Lopera contra el Real Betis Balompié que hasta hoy han quedado completamente acreditadas, voy a citar sólo un par que, por ser simultáneas y del mismo principio de todo, me resultan especialmente significativas y sangrantes:

    A. En el sumario por el que el Juzgado Penal nº 10 de Sevilla condenó a Ruiz de Lopera por dos delitos fiscales la defensa del propio Lopera aportó un contrato (también analizado por la juez Alaya en su auto de 6-10-09) firmado el 14-11-94 entre Farusa y el Betis –es decir, de Lopera consigo mismo– por el que Farusa reconoce deber al Betis casi 67 millones de pesetas por no haber atendido los pagarés vencidos del crédito con el que “suscribió” sus acciones, que increíblemente seguía pagando el propio Betis, y haberse beneficiado de la subvención que la Junta le dio al Betis para hacer frente a ese crédito. En el mismo contrato Lopera se autoconcede un nuevo préstamo del Betis a Farusa de 128 millones de pesetas para seguir financiando, con el dinero que aportó el beticismo de a pie, las supuestas “acciones salvadoras”.

    B. En la sentencia de 28-06-2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª, recurso nº 549/2004), la famosa sentencia a partir de la cual se empezó a plantear la querella de los béticos por delito societario, se declara hecho probado que ya en el ejercicio 93-94 Tegasa –es decir, Ruiz de Lopera– obtuvo del Betis ingresos de 761.929.078 pesetas por la “presunta prestación de servicios” sin tener ni un solo empleado contratado.

    Supuesto práctico: Mis conclusiones personales.

    En suma, a finales del año 94 el propio Lopera –en su forma de la mayoritaria Farusa– reconocía no haber pagado todavía las cantidades con las que públicamente decía habernos salvado dos años y medio antes, mientras el propio Betis le seguía financiando la maniobra de asalto consumada con el dinero aportado por los béticos. A la misma vez, de los ingresos del Betis del ejercicio recién cerrado, ya había conseguido apropiarse –en su faceta de la satélite Tegasa– de 762 millones.

    Esto no son especulaciones, son hechos, acreditados por documentos aportados por el propio Lopera y revisados por la Agencia Tributaria, la fiscalía y la judicatura en diversas instancias. No hay vuelta de hoja.

    A los jueces vuelve a corresponder ahora determinar si estos hechos responden a un tipo del Código Penal, si la responsabilidad penal está o no prescrita y a quienes y en que grado corresponde en su caso.

    Pero yo no necesito juez ninguno para concluir que este señor es un rufián antibético, que nos está chupando la sangre desde el primer momento, y que lo ha hecho por tantos flancos con tal saña que nos ha conducido inexorablemente a nuestra penosa situación actual. Sencillamente porque no me corresponde a mí decidir sobre su responsabilidad penal, que sí requequeriría desvirtuar antes su presunción de inocencia, sino formarme mi propia visión crítica, de quienes gestionan mis intereses de cualquier tipo, incluso sentimentales, y obrar en consecuencia.

    Aptitud, actitud, motivación e implicación.

    Y no va de la plantilla, sino de nosotros mismos, los béticos, lo herederos y verdaderos garantes de este apasionado legado verdiblanco, que tan maltratado está siendo en estos días.

    A los que, visto lo visto, todavía no alcancen a entender lo que se le está haciendo a nuestro Betis, poco más se les puede decir, desgraciadamente les falla la aptitud. Pero es evidente que, afortunadamente, son muy poquitos.

    De los tibios que dicen una y otra vez que sí pero que no, espero que vayan abandonando de una vez el falaz argumento de la “presunción de inocencia” y sean claros en sus planteamientos. ¿De verdad alguien puede pensar ni medio en serio siquiera que, ante la destrucción del Betis por un indeseable, no podemos hacer nada hasta que no se pronuncie el Supremo, o el Constitucional, sobre lo que era delito o no, o sobre lo que está o no prescrito?

    Pero ¿Qué pasa contigo que si lo ves claro, pero desde la barrera?
    ¿Es que, pese a la dramática situación te falla la motivación?
    ¿No se te ocurre nada en lo que puedas ayudar, sabiendo como sabes las convulsiones que nos esperan y los buitres que por ahí pululan?
    ¿No sabes de sobra que hay una asociación de béticos de base batiéndose el cobre en el empeño de lograr EL BETIS DE LOS BÉTICOS y que te necesita urgentemente, porque tú eres lo único que tiene?
    ¿De verdad piensas que, implicándote, no puedes aportar un poquito más que la asistencia puntual a una “mani” y unos mensajitos de ánimo en las webs?
    ¿No crees que todo depende de la actitud de cada bético y que mañana puede ser tarde?
    ¿Acaso crees estar calentando para salir a jugar en la segunda parte sin sospechar que el pitido final puede sonar en cualquier momento?

  • #2
    Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

    Uff, qué claridad de ideas, qué estocá a la tibieza, qué derroche de beticismo... simplemente MAGNÍFICO Baeticus, MAGNÍFICO, se puede escribir en mayúsculas pero no más clarito...
    Editado por última vez por Gordillo_siempre; https://www.betisweb.com/foro/member/12640-gordillo_siempre en 21/11/09, 13:05:11.

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    • #3
      Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

      No sé yo si lo que pones como totalmente acreditado en los puntos A y B es como dices, no me lo creo.

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      • #4
        Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

        La mayoría os vais a llevar un gran palo.

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        • #5
          Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

          Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
          No sé yo si lo que pones como totalmente acreditado en los puntos A y B es como dices, no me lo creo.
          Del auto de 6-10-09 de la Juez Alaya que refleja el contenido del contratito de marras, lamentablemente no tengo copia, y si algún compañero la tiene sería magnífico que lo subiera, aunque conozco el extremo que he mencionado y es así. Ese contrato está no en uno, sino en dos sumarios penales. Si lo obtengo lo subiré.

          De la sentencia de la Audiencia Nacional, ahí lleva usted el texto íntegro extraído de Aranzadi/Westlaw. Me he molestado en remarcar, al final, para que se aprecie de un vistazo, la frase clave de lo que he dicho.



          Téngase en cuenta que los datos vienen de una inspección de la Agencia Tributaria, revisada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y validada como cierta en sentencia de una sala de la Audiencia Nacional. Pocos dudas veo yo que quepan.

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          • #6
            Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

            Originalmente publicado por BenitoVillamarin07 Ver Mensaje
            La mayoría os vais a llevar un gran palo.
            Tú irás a la plaza nueva supongo....

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            • #7
              Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

              Grandísimo post, magníficamente redactado y documentado. Espero que los de siempre no pretendan desvirtuar el post con sus mensajes vacíos de contenido y argumentación a los que nos tienen acostumbrados.

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              • #8
                Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                un gran palo seria que no lo condenase la justicia, pero sabiendo ya tantas cosas demostradas nada hara cambiar mi postura sobre el del fontanal, ha dado alguna temporada buena deportivamente hablando, pero se lo ha estado llevando calentito desde el principio y eso como Betico no lo puedo defender.


                VIVA MI BETIS

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                • #9
                  Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                  Originalmente publicado por manumanuel Ver Mensaje
                  un gran palo seria que no lo condenase la justicia, pero sabiendo ya tantas cosas demostradas nada hara cambiar mi postura sobre el del fontanal, ha dado alguna temporada buena deportivamente hablando, pero se lo ha estado llevando calentito desde el principio y eso como Betico no lo puedo defender.


                  VIVA MI BETIS
                  Ese palo, con lo que se ha descubierto a estas alturas del proceso, me parece muy, pero que muy improbable.

                  Pero mi escrito no va de eso, sino de lo que ya sabemos a ciencia cierta y las actitudes que en consecuencia debe adoptar un bético.



                  .
                  Editado por última vez por Bæticus Maximus; https://www.betisweb.com/foro/member/13216-b%C3%A6ticus-maximus en 21/11/09, 16:04:26.

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                  • #10
                    Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                    Originalmente publicado por BenitoVillamarin07 Ver Mensaje
                    La mayoría os vais a llevar un gran palo.
                    No te creas, ninguno de nosotros tiene posibilidades de ir a la cárcel, de que le retiren sus acciones o que tengan que pagar el triple de lo robado.... ese es el que se puede llevar el palo, ese y todos los que viven a su costa
                    Editado por última vez por stroquer; https://www.betisweb.com/foro/member/18275-stroquer en 21/11/09, 16:03:04.

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                    • #11
                      Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                      ¿Y qué crees que un bético como yo podría hacer para ayudar? Lo único que estaba en mi mano es no sacarme el carné, ni el mío ni el de mi novia, ni comprar una camiseta, ni comprar una bufanda, ni nada que de dinero a ese ************. Eso es lo único que creo que estaba en mi mano y lo he hecho. Además de ir a manifestaciones..

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                      • #12
                        Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                        Originalmente publicado por BenitoVillamarin07 Ver Mensaje
                        La mayoría os vais a llevar un gran palo.


                        un palo no,UNA PALA Y UN PICO,tendrá que coger su familiar,cuando al SACAMANTECAS le quiten el mangoneo.

                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                          Originalmente publicado por Bæticus Maximus Ver Mensaje
                          Del auto de 6-10-09 de la Juez Alaya que refleja el contenido del contratito de marras, lamentablemente no tengo copia, y si algún compañero la tiene sería magnífico que lo subiera, aunque conozco el extremo que he mencionado y es así. Ese contrato está no en uno, sino en dos sumarios penales. Si lo obtengo lo subiré.

                          De la sentencia de la Audiencia Nacional, ahí lleva usted el texto íntegro extraído de Aranzadi/Westlaw. Me he molestado en remarcar, al final, para que se aprecie de un vistazo, la frase clave de lo que he dicho.



                          Téngase en cuenta que los datos vienen de una inspección de la Agencia Tributaria, revisada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, y validada como cierta en sentencia de una sala de la Audiencia Nacional. Pocos dudas veo yo que quepan.
                          Me indicas parte del punto 4, y yo te pongo parte del punto siete:

                          7) No existe riesgo alguno, elemento esencial para determinar si Tegasa actuaba por cuenta propia, si se parte de que en el Anexo de 19 de enero de 1996, hacen constar "el objeto de colaboración entre el RBB y la entidad Tegasa pasa por una rentabilidad del contrato para ambas entidades, sin que el mismo pueda generar una carga insalvable para ninguna de las entidades."

                          También es parte de la literalidad de la sentencia, pero ni es por lo que el Betis reclama, ni es parte del fallo judicial.

                          Comentario


                          • #14
                            Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                            Originalmente publicado por BenitoVillamarin07 Ver Mensaje
                            La mayoría os vais a llevar un gran palo.
                            Entonces, ¿va a ser TODAVÍA más grave?

                            En serio... Vuestras fuentes ¿Bien?... Porque vaya telita lo que llevan acertado...

                            Todavía NI UN AUTO favorable a la defensa del Sr. Ruiz. Toda la documentación que se va aportando al caso favorece a los argumentos de la acusación. Los abogados del Sr. Lopera tienen una conocida actitud en sus círculos privados que indican que su defendido lo tiene "mu negro", el 92 cada vez más transparente y DA MIEDO la de posibles mentiras que hubieron, la situación económica del club cayendo por su propio peso dado que la gestión ha sido nefasta, la situación deportiva sigue siendo la esperable de tan nefasta gestión extradeportiva, la afición cada día más desencantada con el propio club...

                            ¿¿¿Y LA MAYORíA NOS VAMOS A LLEVAR UN GRAN PALO???

                            Comentario


                            • #15
                              Respuesta: Presunción de inocencia (con supuesto práctico), aptitud, actitud, motivac

                              Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                              Me indicas parte del punto 4, y yo te pongo parte del punto siete:

                              7) No existe riesgo alguno, elemento esencial para determinar si Tegasa actuaba por cuenta propia, si se parte de que en el Anexo de 19 de enero de 1996, hacen constar "el objeto de colaboración entre el RBB y la entidad Tegasa pasa por una rentabilidad del contrato para ambas entidades, sin que el mismo pueda generar una carga insalvable para ninguna de las entidades."

                              También es parte de la literalidad de la sentencia, pero ni es por lo que el Betis reclama, ni es parte del fallo judicial.
                              Lo que habría que hacer es perder menos tiempo en foros de internet o acusando a béticos inocentes porque Lopera lo pida y preocuparse de preparar mejor las reclamaciones ante los comités, que luego no nos quitan ninguna amarilla.
                              Editado por última vez por -ReGuE-; https://www.betisweb.com/foro/member/1193-regue en 21/11/09, 19:21:00.

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