Respuesta: Zalba pide la restitución de las SAD en clubes
La “expropiación” de Rumasa fue una movida política jurídicamente impresentable, pero que las instituciones del Estado tuvieron que defender hasta el final. Simplemente pinchando en la wikipedia ves cosas como esta:
“... el Tribunal Constitucional [...] desestima el recurso de inconstitucionalidad [...] En la votación de la Sentencia hubo empate entre los doce magistrados que componían el Pleno del Tribunal Constitucional; dado que entre los seis magistrados favorables a la desestimación del recurso se encontraba su entonces Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso, el recurso fue desestimado [...]”
La mitad del TC consideraba el tema inconstitucional. Pero yendo al grano de tu mensaje:
“Ruiz-Mateos recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la valoración de las sociedades o justiprecio (precio por acción). En 96 sociedades la valoración fue positiva y se pagaron 70,6 millones de euros a los accionistas y en 126 fue negativa.”
La Constitución Española no permite la confiscación, es decir, la expropiación sin indemnización.
Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca
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“... el Tribunal Constitucional [...] desestima el recurso de inconstitucionalidad [...] En la votación de la Sentencia hubo empate entre los doce magistrados que componían el Pleno del Tribunal Constitucional; dado que entre los seis magistrados favorables a la desestimación del recurso se encontraba su entonces Presidente, Manuel García-Pelayo y Alonso, el recurso fue desestimado [...]”
La mitad del TC consideraba el tema inconstitucional. Pero yendo al grano de tu mensaje:
“Ruiz-Mateos recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la valoración de las sociedades o justiprecio (precio por acción). En 96 sociedades la valoración fue positiva y se pagaron 70,6 millones de euros a los accionistas y en 126 fue negativa.”
La Constitución Española no permite la confiscación, es decir, la expropiación sin indemnización.
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