Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera
¿alguien me lo puede traducir? gracias
Originalmente publicado por cuentame lo del 92 lopera
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Ya queda menos lee;
RAZONAMIENTO JURIDICO
UNICO.- Las presentes diligencias se encuentran en una fase de investigación crucial a raíz del estudio y análisis de los contratos de 30 de junio de 1992 y 14 de Noviembre de 1994, que podrían poner de manifiesto serias irregularidades de transcendencia jurídico-penal en el proceso de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva, presuntamente cometidas por el Sr. Ruiz de Lopera a través de la entidad Farusa, Contratos que estaban incorporados a la causa en virtud del extenso testimonio del procedimiento por Delito Fiscal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº10, folios,5971,5972,5951 al 5954 ambos inclusive, diligencia de prueba solicitada por la defensa.
La constitución del Real Betis Balompié como S.A. Deportiva se produjo en la indicada fecha de 30 de Junio de 1992; era por aquel entonces el Sr. Ruiz de Lopera Vicepresidente Económico y presuntamente el inspirador del primero de los contratos citados. En el se establecía que para liberar al Real Betis de la deuda que tenía derivada de un contrato de préstamo con las Cajas de Ahorros San Fernando de Sevilla y con el Monte de Piedad, los seis avalistas de dicho préstamo harían efectivo el pagare que como contrapartida les entrego el Real Betis por el mismo importe del préstamo, suscribirían con dicho importe acciones por sextas partes, pues esta deuda constituía una de las partidas del capital mínimo que se fijo tras el Plan de Saneamiento derivado de la Ley del Deporte y tenía que ser cubierta con acciones a fin de capitalizar al Club, asumiendo como contrapartida los citados avalistas la obligación de pago de préstamo. Por su parte FARUSA en dicho contrato se comprometía a recomprar esas 30.869 acciones para liberar a aquellos de su obligación personal, acciones que iría adquiriendo conforme fuera pagando las cuotas de amortización del préstamo. Hasta ahí lo que podría objetarse, de haberse cumplido en sus propios términos el contrato, es fraude de Ley pues contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas al que luego haremos alusión, sería el Betis el que proporcionara el dinero para adquirir dichas acciones y es claro que si tenía liquidez para afrontar el pagare lo que debía hacer el Club era cancelar el préstamo y si por el contrario no tenia y los directivos-avalistas utilizaban el pagare para suscribir acciones, tampoco sería atendido a su vencimiento por lo que las acciones no estarían desembolsadas.
Pero con independencia de todo lo anterior, la realidad fue bien distinta de lo que contempla el contrato de 30 de junio de 1992, pues ese paquete de 30.689 acciones, según resulta indiciariamente, no se suscribió originariamente por los citados avalistas, si no la como lo demuestra no solo las testificales presentadas ante la guardia civil de Hugo Galera y Fco Sánchez Moreno, propia carta que el Sr, Ruiz de Lopera remite en fecha 3 de Marzo de 1993 a Hugo Galera en la que le comunica que si quiere dejar su posición de avalista, debe de suscribir su paquete de acciones (5.144 acciones) pagando la sexta parte del importe total del préstamo ascendente a 51.448.272 pts. ; y por supuesto lo demuestra el propio listado de accionistas a fecha 30de junio de 1992 en el que ninguno de los avalistas figuran con ese número de acciones, sino con un numero bastante inferior. De lo anterior cabe deducir que esas acciones pudieran no haberse suscrito por ningún accionista a la fecha de la constitución, quedando en el Betis en situación de “auto cartera” vulnerando el referido art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas deportivas que establece que el capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportación dineraria, estando representado por acciones nominativas. En el mismo sentido el art. 47 de la ley de SAD establece que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
Pero es con independencia de lo anterior, lo que verdaderamente sorprende es que ese mismo día se añada al contrato de 30 de junio de 1992 una clausula adicional en la que FARUSA, ES DECIR Ruiz de Lopera, no solo se desdice de su compromiso de poner las 30.869 acciones a disposición del resto de los accionistas para su recompra, si no que se arroga desde ese preciso día los derechos políticos de ese paquete de acciones que adquiriría en cómodos plazos mensuales a lo largo de varios años. Este paquete de acciones tiene una importancia trascendental porque es el que le otorgaría al Sr. Ruiz de Lopera a 30de junio de 1992 el control de la mayoría absoluta del capital social. Y ello es así, por que ya se tome en consideración la documentación aportada por la defensa en su recurso de 24 de septiembre de 2009 que acredita que el Sr. Ruiz de Lopera, a través de Farusa, de sus acciones personales y de los de sus familiares, ostentaba o controlaba 54.452 acciones, (51.424 de Farusa y 3028 de él y sus familiares directos) lo que suponía un 43,34% del capital social, o ya se tomen los datos oficiales de la lista de socios que ofrece curiosamente un numero más elevado de acciones, 58.558 acciones, (55.530 de Farusa mas 3.028 del Sr. Ruiz de Lopera y familia) lo que suponía un 49,83%, es obvia la conclusión que necesitaba el ejercicio de los derechos políticos sobre las 30.869 acciones a fecha 30 de junio de 1992 para controlar la mayoría absoluta del capital social, lo que conllevo que en julio de 1992 el Sr, Ruiz de Lopera se convirtiera en el presidente del Club.
Podría considerarse pues, en virtud de lo expuesto, que la irrupción del SR, Ruiz de Lopera en el Real Betis, en momento de importantes dificultades económicas, incluso de supervivencia para el Club, en el que entra como Vicepresidente Económico, Podría ser una maniobra diseñada desde el inicio para hacerse con el control absoluto de la sociedad y poder poner en práctica esas presuntas actuaciones posteriores de descapitalización del Real Betis Balompié a través de Tegasa y Encadesa, que fueron denunciadas.
Sin parangón resulta el contrato de 14 de noviembre de 1994 en el que Farusa, tras reconocer entre otros conceptos, deber al Real Betis 66.626.424 pesetas por no atender los pagares a los vencimientos de las cuotas de amortización, por haberse aprovechado de la subvención de la Junta de Andalucía concedida al Real Betis para ser aplicada a la amortización del préstamo y por gastos de DEMORA, dicha entidad o lo que es lo mismo, el Sr, Ruiz de Lopera OBLIGA al Real Betis a concertar un nuevo préstamo de 128 millones de pesetas para cancelar el anterior y en definitiva y supuestamente, para que EL pudiera seguir abonando cómodamente el paquete de 30.869 acciones
RAZONAMIENTO JURIDICO
UNICO.- Las presentes diligencias se encuentran en una fase de investigación crucial a raíz del estudio y análisis de los contratos de 30 de junio de 1992 y 14 de Noviembre de 1994, que podrían poner de manifiesto serias irregularidades de transcendencia jurídico-penal en el proceso de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva, presuntamente cometidas por el Sr. Ruiz de Lopera a través de la entidad Farusa, Contratos que estaban incorporados a la causa en virtud del extenso testimonio del procedimiento por Delito Fiscal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº10, folios,5971,5972,5951 al 5954 ambos inclusive, diligencia de prueba solicitada por la defensa.
La constitución del Real Betis Balompié como S.A. Deportiva se produjo en la indicada fecha de 30 de Junio de 1992; era por aquel entonces el Sr. Ruiz de Lopera Vicepresidente Económico y presuntamente el inspirador del primero de los contratos citados. En el se establecía que para liberar al Real Betis de la deuda que tenía derivada de un contrato de préstamo con las Cajas de Ahorros San Fernando de Sevilla y con el Monte de Piedad, los seis avalistas de dicho préstamo harían efectivo el pagare que como contrapartida les entrego el Real Betis por el mismo importe del préstamo, suscribirían con dicho importe acciones por sextas partes, pues esta deuda constituía una de las partidas del capital mínimo que se fijo tras el Plan de Saneamiento derivado de la Ley del Deporte y tenía que ser cubierta con acciones a fin de capitalizar al Club, asumiendo como contrapartida los citados avalistas la obligación de pago de préstamo. Por su parte FARUSA en dicho contrato se comprometía a recomprar esas 30.869 acciones para liberar a aquellos de su obligación personal, acciones que iría adquiriendo conforme fuera pagando las cuotas de amortización del préstamo. Hasta ahí lo que podría objetarse, de haberse cumplido en sus propios términos el contrato, es fraude de Ley pues contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas al que luego haremos alusión, sería el Betis el que proporcionara el dinero para adquirir dichas acciones y es claro que si tenía liquidez para afrontar el pagare lo que debía hacer el Club era cancelar el préstamo y si por el contrario no tenia y los directivos-avalistas utilizaban el pagare para suscribir acciones, tampoco sería atendido a su vencimiento por lo que las acciones no estarían desembolsadas.
Pero con independencia de todo lo anterior, la realidad fue bien distinta de lo que contempla el contrato de 30 de junio de 1992, pues ese paquete de 30.689 acciones, según resulta indiciariamente, no se suscribió originariamente por los citados avalistas, si no la como lo demuestra no solo las testificales presentadas ante la guardia civil de Hugo Galera y Fco Sánchez Moreno, propia carta que el Sr, Ruiz de Lopera remite en fecha 3 de Marzo de 1993 a Hugo Galera en la que le comunica que si quiere dejar su posición de avalista, debe de suscribir su paquete de acciones (5.144 acciones) pagando la sexta parte del importe total del préstamo ascendente a 51.448.272 pts. ; y por supuesto lo demuestra el propio listado de accionistas a fecha 30de junio de 1992 en el que ninguno de los avalistas figuran con ese número de acciones, sino con un numero bastante inferior. De lo anterior cabe deducir que esas acciones pudieran no haberse suscrito por ningún accionista a la fecha de la constitución, quedando en el Betis en situación de “auto cartera” vulnerando el referido art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas deportivas que establece que el capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportación dineraria, estando representado por acciones nominativas. En el mismo sentido el art. 47 de la ley de SAD establece que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
Pero es con independencia de lo anterior, lo que verdaderamente sorprende es que ese mismo día se añada al contrato de 30 de junio de 1992 una clausula adicional en la que FARUSA, ES DECIR Ruiz de Lopera, no solo se desdice de su compromiso de poner las 30.869 acciones a disposición del resto de los accionistas para su recompra, si no que se arroga desde ese preciso día los derechos políticos de ese paquete de acciones que adquiriría en cómodos plazos mensuales a lo largo de varios años. Este paquete de acciones tiene una importancia trascendental porque es el que le otorgaría al Sr. Ruiz de Lopera a 30de junio de 1992 el control de la mayoría absoluta del capital social. Y ello es así, por que ya se tome en consideración la documentación aportada por la defensa en su recurso de 24 de septiembre de 2009 que acredita que el Sr. Ruiz de Lopera, a través de Farusa, de sus acciones personales y de los de sus familiares, ostentaba o controlaba 54.452 acciones, (51.424 de Farusa y 3028 de él y sus familiares directos) lo que suponía un 43,34% del capital social, o ya se tomen los datos oficiales de la lista de socios que ofrece curiosamente un numero más elevado de acciones, 58.558 acciones, (55.530 de Farusa mas 3.028 del Sr. Ruiz de Lopera y familia) lo que suponía un 49,83%, es obvia la conclusión que necesitaba el ejercicio de los derechos políticos sobre las 30.869 acciones a fecha 30 de junio de 1992 para controlar la mayoría absoluta del capital social, lo que conllevo que en julio de 1992 el Sr, Ruiz de Lopera se convirtiera en el presidente del Club.
Podría considerarse pues, en virtud de lo expuesto, que la irrupción del SR, Ruiz de Lopera en el Real Betis, en momento de importantes dificultades económicas, incluso de supervivencia para el Club, en el que entra como Vicepresidente Económico, Podría ser una maniobra diseñada desde el inicio para hacerse con el control absoluto de la sociedad y poder poner en práctica esas presuntas actuaciones posteriores de descapitalización del Real Betis Balompié a través de Tegasa y Encadesa, que fueron denunciadas.
Sin parangón resulta el contrato de 14 de noviembre de 1994 en el que Farusa, tras reconocer entre otros conceptos, deber al Real Betis 66.626.424 pesetas por no atender los pagares a los vencimientos de las cuotas de amortización, por haberse aprovechado de la subvención de la Junta de Andalucía concedida al Real Betis para ser aplicada a la amortización del préstamo y por gastos de DEMORA, dicha entidad o lo que es lo mismo, el Sr, Ruiz de Lopera OBLIGA al Real Betis a concertar un nuevo préstamo de 128 millones de pesetas para cancelar el anterior y en definitiva y supuestamente, para que EL pudiera seguir abonando cómodamente el paquete de 30.869 acciones
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