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Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

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  • Respuesta: Hechos contrastados, sobre el proceso judicial de Lopera

    Hechos contrastados:

    - 22 recursos desestimados por la jueza a lopera.

    - Autoindemnización de 8 mill e € por no acabar el Estadio.

    - Devolución de acciones que ha usado sin ser suyas en sendas Juntas de Accionistas.




    ..Sigan ustedes... ;)

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    • Respuesta: Hechos contrastados, sobre el proceso judicial de Lopera

      - Caso Lembo: declara como coste 7 y sólo justifica 1...

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      • Respuesta: Hechos contrastados, sobre el proceso judicial de Lopera

        Gracias amigo Fornieles por recordarme lo de las acciones.

        Es un hecho probado que se han devuelto miles de acciones a sus legítimos propietarios y, si no me equivoco, esas acciones fueron usadas como propias en más de una junta de accionistas.

        Creo que si yo usase algo de los demás sin su permiso a otros y me viese obligado a devolvérselo no diria gran cosa de mí como persona, verdad???

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        • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

          Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
          Y dale.. Se lo he referido a vd porque alguna vez se lo había escuchado, pero no lo relacionaba con venta de jamones, sólo era eso.
          ¿Qué hace usted aquí hablando de jamones si el asunto trata de ********?

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          • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

            Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
            De momento todavía no le ha llamado a declarar, ya es raro, raro. Por cierto que es eso de las paletilas lo puede alguien explicar?
            Y si pidiera voluntarios para cumplir la futura pena por él, usté el primero.

            Comentario


            • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

              Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
              De momento todavía no le ha llamado a declarar, ya es raro, raro. Por cierto que es eso de las paletilas lo puede alguien explicar?
              Ya queda menos lee;
              RAZONAMIENTO JURIDICO
              UNICO.- Las presentes diligencias se encuentran en una fase de investigación crucial a raíz del estudio y análisis de los contratos de 30 de junio de 1992 y 14 de Noviembre de 1994, que podrían poner de manifiesto serias irregularidades de transcendencia jurídico-penal en el proceso de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva, presuntamente cometidas por el Sr. Ruiz de Lopera a través de la entidad Farusa, Contratos que estaban incorporados a la causa en virtud del extenso testimonio del procedimiento por Delito Fiscal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº10, folios,5971,5972,5951 al 5954 ambos inclusive, diligencia de prueba solicitada por la defensa.

              La constitución del Real Betis Balompié como S.A. Deportiva se produjo en la indicada fecha de 30 de Junio de 1992; era por aquel entonces el Sr. Ruiz de Lopera Vicepresidente Económico y presuntamente el inspirador del primero de los contratos citados. En el se establecía que para liberar al Real Betis de la deuda que tenía derivada de un contrato de préstamo con las Cajas de Ahorros San Fernando de Sevilla y con el Monte de Piedad, los seis avalistas de dicho préstamo harían efectivo el pagare que como contrapartida les entrego el Real Betis por el mismo importe del préstamo, suscribirían con dicho importe acciones por sextas partes, pues esta deuda constituía una de las partidas del capital mínimo que se fijo tras el Plan de Saneamiento derivado de la Ley del Deporte y tenía que ser cubierta con acciones a fin de capitalizar al Club, asumiendo como contrapartida los citados avalistas la obligación de pago de préstamo. Por su parte FARUSA en dicho contrato se comprometía a recomprar esas 30.869 acciones para liberar a aquellos de su obligación personal, acciones que iría adquiriendo conforme fuera pagando las cuotas de amortización del préstamo. Hasta ahí lo que podría objetarse, de haberse cumplido en sus propios términos el contrato, es fraude de Ley pues contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas al que luego haremos alusión, sería el Betis el que proporcionara el dinero para adquirir dichas acciones y es claro que si tenía liquidez para afrontar el pagare lo que debía hacer el Club era cancelar el préstamo y si por el contrario no tenia y los directivos-avalistas utilizaban el pagare para suscribir acciones, tampoco sería atendido a su vencimiento por lo que las acciones no estarían desembolsadas.

              Pero con independencia de todo lo anterior, la realidad fue bien distinta de lo que contempla el contrato de 30 de junio de 1992, pues ese paquete de 30.689 acciones, según resulta indiciariamente, no se suscribió originariamente por los citados avalistas, si no la como lo demuestra no solo las testificales presentadas ante la guardia civil de Hugo Galera y Fco Sánchez Moreno, propia carta que el Sr, Ruiz de Lopera remite en fecha 3 de Marzo de 1993 a Hugo Galera en la que le comunica que si quiere dejar su posición de avalista, debe de suscribir su paquete de acciones (5.144 acciones) pagando la sexta parte del importe total del préstamo ascendente a 51.448.272 pts. ; y por supuesto lo demuestra el propio listado de accionistas a fecha 30de junio de 1992 en el que ninguno de los avalistas figuran con ese número de acciones, sino con un numero bastante inferior. De lo anterior cabe deducir que esas acciones pudieran no haberse suscrito por ningún accionista a la fecha de la constitución, quedando en el Betis en situación de “auto cartera” vulnerando el referido art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas deportivas que establece que el capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportación dineraria, estando representado por acciones nominativas. En el mismo sentido el art. 47 de la ley de SAD establece que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
              Pero es con independencia de lo anterior, lo que verdaderamente sorprende es que ese mismo día se añada al contrato de 30 de junio de 1992 una clausula adicional en la que FARUSA, ES DECIR Ruiz de Lopera, no solo se desdice de su compromiso de poner las 30.869 acciones a disposición del resto de los accionistas para su recompra, si no que se arroga desde ese preciso día los derechos políticos de ese paquete de acciones que adquiriría en cómodos plazos mensuales a lo largo de varios años. Este paquete de acciones tiene una importancia trascendental porque es el que le otorgaría al Sr. Ruiz de Lopera a 30de junio de 1992 el control de la mayoría absoluta del capital social. Y ello es así, por que ya se tome en consideración la documentación aportada por la defensa en su recurso de 24 de septiembre de 2009 que acredita que el Sr. Ruiz de Lopera, a través de Farusa, de sus acciones personales y de los de sus familiares, ostentaba o controlaba 54.452 acciones, (51.424 de Farusa y 3028 de él y sus familiares directos) lo que suponía un 43,34% del capital social, o ya se tomen los datos oficiales de la lista de socios que ofrece curiosamente un numero más elevado de acciones, 58.558 acciones, (55.530 de Farusa mas 3.028 del Sr. Ruiz de Lopera y familia) lo que suponía un 49,83%, es obvia la conclusión que necesitaba el ejercicio de los derechos políticos sobre las 30.869 acciones a fecha 30 de junio de 1992 para controlar la mayoría absoluta del capital social, lo que conllevo que en julio de 1992 el Sr, Ruiz de Lopera se convirtiera en el presidente del Club.
              Podría considerarse pues, en virtud de lo expuesto, que la irrupción del SR, Ruiz de Lopera en el Real Betis, en momento de importantes dificultades económicas, incluso de supervivencia para el Club, en el que entra como Vicepresidente Económico, Podría ser una maniobra diseñada desde el inicio para hacerse con el control absoluto de la sociedad y poder poner en práctica esas presuntas actuaciones posteriores de descapitalización del Real Betis Balompié a través de Tegasa y Encadesa, que fueron denunciadas.
              Sin parangón resulta el contrato de 14 de noviembre de 1994 en el que Farusa, tras reconocer entre otros conceptos, deber al Real Betis 66.626.424 pesetas por no atender los pagares a los vencimientos de las cuotas de amortización, por haberse aprovechado de la subvención de la Junta de Andalucía concedida al Real Betis para ser aplicada a la amortización del préstamo y por gastos de DEMORA, dicha entidad o lo que es lo mismo, el Sr, Ruiz de Lopera OBLIGA al Real Betis a concertar un nuevo préstamo de 128 millones de pesetas para cancelar el anterior y en definitiva y supuestamente, para que EL pudiera seguir abonando cómodamente el paquete de 30.869 acciones

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              • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                [QUOTE=cuentame lo del 92 lopera;1748164]Ya queda menos lee;
                RAZONAMIENTO JURIDICO
                UNICO.- Las presentes diligencias se encuentran en una fase de investigación crucial a raíz del estudio y análisis de los contratos de 30 de junio de 1992 y 14 de Noviembre de 1994, que podrían poner de manifiesto serias irregularidades de transcendencia jurídico-penal en el proceso de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva, presuntamente cometidas por el Sr. Ruiz de Lopera a través de la entidad Farusa, Contratos que estaban incorporados a la causa en virtud del extenso testimonio del procedimiento por Delito Fiscal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº10, folios,5971,5972,5951 al 5954 ambos inclusive, diligencia de prueba solicitada por la defensa.

                La constitución del Real Betis Balompié como S.A. Deportiva se produjo en la indicada fecha de 30 de Junio de 1992; era por aquel entonces el Sr. Ruiz de Lopera Vicepresidente Económico y presuntamente el inspirador del primero de los contratos citados. En el se establecía que para liberar al Real Betis de la deuda que tenía derivada de un contrato de préstamo con las Cajas de Ahorros San Fernando de Sevilla y con el Monte de Piedad, los seis avalistas de dicho préstamo harían efectivo el pagare que como contrapartida les entrego el Real Betis por el mismo importe del préstamo, suscribirían con dicho importe acciones por sextas partes, pues esta deuda constituía una de las partidas del capital mínimo que se fijo tras el Plan de Saneamiento derivado de la Ley del Deporte y tenía que ser cubierta con acciones a fin de capitalizar al Club, asumiendo como contrapartida los citados avalistas la obligación de pago de préstamo. Por su parte FARUSA en dicho contrato se comprometía a recomprar esas 30.869 acciones para liberar a aquellos de su obligación personal, acciones que iría adquiriendo conforme fuera pagando las cuotas de amortización del préstamo. Hasta ahí lo que podría objetarse, de haberse cumplido en sus propios términos el contrato, es fraude de Ley pues contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas al que luego haremos alusión, sería el Betis el que proporcionara el dinero para adquirir dichas acciones y es claro que si tenía liquidez para afrontar el pagare lo que debía hacer el Club era cancelar el préstamo y si por el contrario no tenia y los directivos-avalistas utilizaban el pagare para suscribir acciones, tampoco sería atendido a su vencimiento por lo que las acciones no estarían desembolsadas.

                Pero con independencia de todo lo anterior, la realidad fue bien distinta de lo que contempla el contrato de 30 de junio de 1992, pues ese paquete de 30.689 acciones, según resulta indiciariamente, no se suscribió originariamente por los citados avalistas, si no la como lo demuestra no solo las testificales presentadas ante la guardia civil de Hugo Galera y Fco Sánchez Moreno, propia carta que el Sr, Ruiz de Lopera remite en fecha 3 de Marzo de 1993 a Hugo Galera en la que le comunica que si quiere dejar su posición de avalista, debe de suscribir su paquete de acciones (5.144 acciones) pagando la sexta parte del importe total del préstamo ascendente a 51.448.272 pts. ; y por supuesto lo demuestra el propio listado de accionistas a fecha 30de junio de 1992 en el que ninguno de los avalistas figuran con ese número de acciones, sino con un numero bastante inferior. De lo anterior cabe deducir que esas acciones pudieran no haberse suscrito por ningún accionista a la fecha de la constitución, quedando en el Betis en situación de “auto cartera” vulnerando el referido art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas deportivas que establece que el capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportación dineraria, estando representado por acciones nominativas. En el mismo sentido el art. 47 de la ley de SAD establece que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
                Pero es con independencia de lo anterior, lo que verdaderamente sorprende es que ese mismo día se añada al contrato de 30 de junio de 1992 una clausula adicional en la que FARUSA, ES DECIR Ruiz de Lopera, no solo se desdice de su compromiso de poner las 30.869 acciones a disposición del resto de los accionistas para su recompra, si no que se arroga desde ese preciso día los derechos políticos de ese paquete de acciones que adquiriría en cómodos plazos mensuales a lo largo de varios años. Este paquete de acciones tiene una importancia trascendental porque es el que le otorgaría al Sr. Ruiz de Lopera a 30de junio de 1992 el control de la mayoría absoluta del capital social. Y ello es así, por que ya se tome en consideración la documentación aportada por la defensa en su recurso de 24 de septiembre de 2009 que acredita que el Sr. Ruiz de Lopera, a través de Farusa, de sus acciones personales y de los de sus familiares, ostentaba o controlaba 54.452 acciones, (51.424 de Farusa y 3028 de él y sus familiares directos) lo que suponía un 43,34% del capital social, o ya se tomen los datos oficiales de la lista de socios que ofrece curiosamente un numero más elevado de acciones, 58.558 acciones, (55.530 de Farusa mas 3.028 del Sr. Ruiz de Lopera y familia) lo que suponía un 49,83%, es obvia la conclusión que necesitaba el ejercicio de los derechos políticos sobre las 30.869 acciones a fecha 30 de junio de 1992 para controlar la mayoría absoluta del capital social, lo que conllevo que en julio de 1992 el Sr, Ruiz de Lopera se convirtiera en el presidente del Club.
                Podría considerarse pues, en virtud de lo expuesto, que la irrupción del SR, Ruiz de Lopera en el Real Betis, en momento de importantes dificultades económicas, incluso de supervivencia para el Club, en el que entra como Vicepresidente Económico, Podría ser una maniobra diseñada desde el inicio para hacerse con el control absoluto de la sociedad y poder poner en práctica esas presuntas actuaciones posteriores de descapitalización del Real Betis Balompié a través de Tegasa y Encadesa, que fueron denunciadas.
                Sin parangón resulta el contrato de 14 de noviembre de 1994 en el que Farusa, tras reconocer entre otros conceptos, deber al Real Betis 66.626.424 pesetas por no atender los pagares a los vencimientos de las cuotas de amortización, por haberse aprovechado de la subvención de la Junta de Andalucía concedida al Real Betis para ser aplicada a la amortización del préstamo y por gastos de DEMORA, dicha entidad o lo que es lo mismo, el Sr, Ruiz de Lopera OBLIGA al Real Betis a concertar un nuevo préstamo de 128 millones de pesetas para cancelar el anterior y en definitiva y supuestamente, para que EL pudiera seguir abonando cómodamente el paquete de 30.869 acciones
                [/QU


                Sí que debes estar desesperado para copiar y pegar lo mismo a preguntas diferentes.

                Comentario


                • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                  [QUOTE=Guadalbetis;1748173]
                  Originalmente publicado por cuentame lo del 92 lopera Ver Mensaje
                  Ya queda menos lee;
                  RAZONAMIENTO JURIDICO
                  UNICO.- Las presentes diligencias se encuentran en una fase de investigación crucial a raíz del estudio y análisis de los contratos de 30 de junio de 1992 y 14 de Noviembre de 1994, que podrían poner de manifiesto serias irregularidades de transcendencia jurídico-penal en el proceso de constitución del Real Betis Balompié como Sociedad Anónima Deportiva, presuntamente cometidas por el Sr. Ruiz de Lopera a través de la entidad Farusa, Contratos que estaban incorporados a la causa en virtud del extenso testimonio del procedimiento por Delito Fiscal seguido ante el Juzgado de lo Penal nº10, folios,5971,5972,5951 al 5954 ambos inclusive, diligencia de prueba solicitada por la defensa.

                  La constitución del Real Betis Balompié como S.A. Deportiva se produjo en la indicada fecha de 30 de Junio de 1992; era por aquel entonces el Sr. Ruiz de Lopera Vicepresidente Económico y presuntamente el inspirador del primero de los contratos citados. En el se establecía que para liberar al Real Betis de la deuda que tenía derivada de un contrato de préstamo con las Cajas de Ahorros San Fernando de Sevilla y con el Monte de Piedad, los seis avalistas de dicho préstamo harían efectivo el pagare que como contrapartida les entrego el Real Betis por el mismo importe del préstamo, suscribirían con dicho importe acciones por sextas partes, pues esta deuda constituía una de las partidas del capital mínimo que se fijo tras el Plan de Saneamiento derivado de la Ley del Deporte y tenía que ser cubierta con acciones a fin de capitalizar al Club, asumiendo como contrapartida los citados avalistas la obligación de pago de préstamo. Por su parte FARUSA en dicho contrato se comprometía a recomprar esas 30.869 acciones para liberar a aquellos de su obligación personal, acciones que iría adquiriendo conforme fuera pagando las cuotas de amortización del préstamo. Hasta ahí lo que podría objetarse, de haberse cumplido en sus propios términos el contrato, es fraude de Ley pues contraviniendo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas al que luego haremos alusión, sería el Betis el que proporcionara el dinero para adquirir dichas acciones y es claro que si tenía liquidez para afrontar el pagare lo que debía hacer el Club era cancelar el préstamo y si por el contrario no tenia y los directivos-avalistas utilizaban el pagare para suscribir acciones, tampoco sería atendido a su vencimiento por lo que las acciones no estarían desembolsadas.

                  Pero con independencia de todo lo anterior, la realidad fue bien distinta de lo que contempla el contrato de 30 de junio de 1992, pues ese paquete de 30.689 acciones, según resulta indiciariamente, no se suscribió originariamente por los citados avalistas, si no la como lo demuestra no solo las testificales presentadas ante la guardia civil de Hugo Galera y Fco Sánchez Moreno, propia carta que el Sr, Ruiz de Lopera remite en fecha 3 de Marzo de 1993 a Hugo Galera en la que le comunica que si quiere dejar su posición de avalista, debe de suscribir su paquete de acciones (5.144 acciones) pagando la sexta parte del importe total del préstamo ascendente a 51.448.272 pts. ; y por supuesto lo demuestra el propio listado de accionistas a fecha 30de junio de 1992 en el que ninguno de los avalistas figuran con ese número de acciones, sino con un numero bastante inferior. De lo anterior cabe deducir que esas acciones pudieran no haberse suscrito por ningún accionista a la fecha de la constitución, quedando en el Betis en situación de “auto cartera” vulnerando el referido art. 47 de la Ley de Sociedades Anónimas deportivas que establece que el capital mínimo de las sociedades anónimas deportivas habrá de desembolsarse totalmente y mediante aportación dineraria, estando representado por acciones nominativas. En el mismo sentido el art. 47 de la ley de SAD establece que será nula la creación de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
                  Pero es con independencia de lo anterior, lo que verdaderamente sorprende es que ese mismo día se añada al contrato de 30 de junio de 1992 una clausula adicional en la que FARUSA, ES DECIR Ruiz de Lopera, no solo se desdice de su compromiso de poner las 30.869 acciones a disposición del resto de los accionistas para su recompra, si no que se arroga desde ese preciso día los derechos políticos de ese paquete de acciones que adquiriría en cómodos plazos mensuales a lo largo de varios años. Este paquete de acciones tiene una importancia trascendental porque es el que le otorgaría al Sr. Ruiz de Lopera a 30de junio de 1992 el control de la mayoría absoluta del capital social. Y ello es así, por que ya se tome en consideración la documentación aportada por la defensa en su recurso de 24 de septiembre de 2009 que acredita que el Sr. Ruiz de Lopera, a través de Farusa, de sus acciones personales y de los de sus familiares, ostentaba o controlaba 54.452 acciones, (51.424 de Farusa y 3028 de él y sus familiares directos) lo que suponía un 43,34% del capital social, o ya se tomen los datos oficiales de la lista de socios que ofrece curiosamente un numero más elevado de acciones, 58.558 acciones, (55.530 de Farusa mas 3.028 del Sr. Ruiz de Lopera y familia) lo que suponía un 49,83%, es obvia la conclusión que necesitaba el ejercicio de los derechos políticos sobre las 30.869 acciones a fecha 30 de junio de 1992 para controlar la mayoría absoluta del capital social, lo que conllevo que en julio de 1992 el Sr, Ruiz de Lopera se convirtiera en el presidente del Club.
                  Podría considerarse pues, en virtud de lo expuesto, que la irrupción del SR, Ruiz de Lopera en el Real Betis, en momento de importantes dificultades económicas, incluso de supervivencia para el Club, en el que entra como Vicepresidente Económico, Podría ser una maniobra diseñada desde el inicio para hacerse con el control absoluto de la sociedad y poder poner en práctica esas presuntas actuaciones posteriores de descapitalización del Real Betis Balompié a través de Tegasa y Encadesa, que fueron denunciadas.
                  Sin parangón resulta el contrato de 14 de noviembre de 1994 en el que Farusa, tras reconocer entre otros conceptos, deber al Real Betis 66.626.424 pesetas por no atender los pagares a los vencimientos de las cuotas de amortización, por haberse aprovechado de la subvención de la Junta de Andalucía concedida al Real Betis para ser aplicada a la amortización del préstamo y por gastos de DEMORA, dicha entidad o lo que es lo mismo, el Sr, Ruiz de Lopera OBLIGA al Real Betis a concertar un nuevo préstamo de 128 millones de pesetas para cancelar el anterior y en definitiva y supuestamente, para que EL pudiera seguir abonando cómodamente el paquete de 30.869 acciones
                  [/QU


                  Sí que debes estar desesperado para copiar y pegar lo mismo a preguntas diferentes.


                  Esto se hace en un SANTIAMÉN.Léelo,hombre,que viene del Juzgado.

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                  • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                    Sí que debes estar desesperado para copiar y pegar lo mismo a preguntas diferentes.[/QUOTE]

                    Esto no lo digo yo, lo dice una Sñra Jueza; en un auto de su juzgado de instruccion nº6, Su nombre
                    Mercedes y su apellido Alaya.
                    Y solo lo he puesto para que abrais los ojos de sobre a quien defendeis, aunque se que a vosotros ni aunque os lo administrasen por via intravenosa, por que como dice el refran, no hay mayor ciego que el que no quiere ver.
                    Y mas que desesperado que lo estoy, y mas viendo como tienen a mi Betis. LO que estoy es nervioso por que veo como se acerca el dia que caiga la gran mentira del 92.
                    Editado por última vez por cuentame lo del 92 lopera; https://www.betisweb.com/foro/member/11296-cuentame-lo-del-92-lopera en 15/01/10, 18:28:33.

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                    • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                      Originalmente publicado por cuentame lo del 92 lopera Ver Mensaje
                      Sí que debes estar desesperado para copiar y pegar lo mismo a preguntas diferentes.
                      Esto no lo digo yo, lo dice una Sñra Jueza; en un auto de su juzgado de instruccion nº6, Su nombre
                      Mercedes y su apellido Alaya.
                      Y solo lo he puesto para que abrais los ojos de sobre a quien defendeis, aunque se que a vosotros ni aunque os lo administrasen por via intravenosa, por que como dice el refran, no hay mayor ciego que el que no quiere ver.
                      Y mas que desesperado que lo estoy, y mas viendo como tienen a mi Betis. LO que estoy es nervioso por que veo como se acerca el dia que caiga la gran mentira del 92.[/QUOTE]

                      Juzgado de instrucción. Cuando haya juicio, hablamos. No pretenderás que sentencie ya como haceis aquí. Cuando haya sentencia tendremos que posicionarnos, o nosotros o vosotros. Así de simple.
                      Editado por última vez por Guadalbetis; https://www.betisweb.com/foro/member/7667-guadalbetis en 15/01/10, 18:54:17. Razón: m

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                      • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                        Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje

                        Juzgado de instrucción. Cuando haya juicio, hablamos. No pretenderás que sentencie ya como haceis aquí. Cuando haya sentencia tendremos que posicionarnos, o nosotros o vosotros. Así de simple.
                        Pues sí, así de simple. Nosotros ya nos hemos posicionado, y vosotros estais apostando a caballo ganador. Pero tranquilo, cuando todo esto acabe, se buscará hasta el último culpable de la situación en la que estamos para que paguen, y para que sus nombres estén siempre en la memoria de todos los béticos.

                        No nos va a valer ninguna escusa. Lopera y los loperistas están senteciados. Ya no hay perdón para ellos.

                        Y reza porque entren buenos béticos a dirigir el Betis, porque si de mi dependiera, les negaba la entrada al campo a todos los que hayan apoyado el régimen de por vida. Eso sí, les daría descuentos para la pocilga, allí se sentirán más cómodos.
                        Editado por última vez por tatito85; https://www.betisweb.com/foro/member/793-tatito85 en 15/01/10, 19:08:41.

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                        • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                          Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                          Esto no lo digo yo, lo dice una Sñra Jueza; en un auto de su juzgado de instruccion nº6, Su nombre
                          Mercedes y su apellido Alaya.
                          Y solo lo he puesto para que abrais los ojos de sobre a quien defendeis, aunque se que a vosotros ni aunque os lo administrasen por via intravenosa, por que como dice el refran, no hay mayor ciego que el que no quiere ver.
                          Y mas que desesperado que lo estoy, y mas viendo como tienen a mi Betis. LO que estoy es nervioso por que veo como se acerca el dia que caiga la gran mentira del 92.
                          Juzgado de instrucción. Cuando haya juicio, hablamos. No pretenderás que sentencie ya como haceis aquí. Cuando haya sentencia tendremos que posicionarnos, o nosotros o vosotros. Así de simple.[/QUOTE]

                          No yo ya estoy posicionado lo consideren culpable o no, por que el tema judicial, solo es el mas grave.
                          Pero es que si no hubiese cometido ningun delito, a cualquir persona con dos dedos de mentalidad critiquica veria que este tipo es un mal gestor y un pesimo director de un equipo de futbol y solo viendo la actual sir¡tuacion de la entidad tanto en lo economico como en lo deportivo, sin entrar en lo institucional,como betico te deberia de bastar para pedirle a este tipo que se vaya.

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                          • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                            Originalmente publicado por Guadalbetis;[B
                            Juzgado de instrucción. Cuando haya juicio, hablamos. No pretenderás que sentencie ya como haceis aquí. Cuando haya sentencia tendremos que posicionarnos, o nosotros o vosotros. Así de simple[/B].
                            ¡¡HOMBRE!!
                            ¡¡POR FIN!!

                            Por fin separas el nosotros de vosotros, LOPERISTAS DE BÉTICOS.


                            NO SURRENDER BETIS

                            Comentario


                            • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                              Originalmente publicado por AlePachon Ver Mensaje
                              ¡¡HOMBRE!!
                              ¡¡POR FIN!!

                              Por fin separas el nosotros de vosotros, LOPERISTAS DE BÉTICOS.


                              NO SURRENDER BETIS
                              Lo que no saben es que en el grupo de los béticos ya no van a tener cabida nunca más.

                              Están senteciados con Lopera.

                              Comentario


                              • Respuesta: Post informativo sobre el procedimiento judicial abierto contra Lopera

                                Originalmente publicado por AlePachon Ver Mensaje
                                ¡¡HOMBRE!!
                                ¡¡POR FIN!!

                                Por fin separas el nosotros de vosotros, LOPERISTAS DE BÉTICOS.


                                NO SURRENDER BETIS
                                En fin, qué pena que tengas que buscarle los tres pies al gato. Te lo voy a explicar como lo hace Salud. NOSOTROS: los que creemos que Lopera es inocente. VOSOTROS: los que creeis que es culpable. A ver si COMPRENDES, no es tan DIFICIL.(Dedicado).

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