Solicito a los moderadores que dejen este post porque es un tema interesante y del cual se habla sin conocimiento de causa
Dice que la LFP le ha dicho al Xerez que no se preocupe porque la ampliacion de capital se ha realizado fuera aparte de que se haya inscrito en el registro mercantil. Si eso fuese cierto, es decir, que algun miembro haya dicho ésto es para que dimitiera ahora mismo
Una ampliacion de capital no se hace licita hasta que no se presenta en el registro mercantil. Es una obligacion irrevocable. Es mas, incluso si los socios realizan esa aportacion economica a su entidad financiera y se aprobase en una junta, ese concepto no seria el de ampliacion de capital hasta que no se presentara en el registro mercantil. Es mas, la fecha de contabilizacion de la ampliacion de capital es la fecha en la que se aprueba en el registro mercatil. Mientras tanto se trata contablemente como una deuda con los socios de la entidad
Dice que la LFP le ha dicho al Xerez que no se preocupe porque la ampliacion de capital se ha realizado fuera aparte de que se haya inscrito en el registro mercantil. Si eso fuese cierto, es decir, que algun miembro haya dicho ésto es para que dimitiera ahora mismo
Una ampliacion de capital no se hace licita hasta que no se presenta en el registro mercantil. Es una obligacion irrevocable. Es mas, incluso si los socios realizan esa aportacion economica a su entidad financiera y se aprobase en una junta, ese concepto no seria el de ampliacion de capital hasta que no se presentara en el registro mercantil. Es mas, la fecha de contabilizacion de la ampliacion de capital es la fecha en la que se aprueba en el registro mercatil. Mientras tanto se trata contablemente como una deuda con los socios de la entidad
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