Predicar con el ejemplo
Ayer el Real Betis Balompié SAD emitió un comunicado oficial en el que daba sus explicaciones sobre la no convocatoria de Junta General Extraordinaria solicitado por las plataformas LJB, BXV y PNB. Supongo que estareis mas o menos informados acerca de dicho comunicado y acerca de la respuesta que hoy ha publicado la asociación Por Nuestro Betis en su web.
Enlace al comunicado del Betis:
http://www.realbetisbalompie.es/noti...s.html?id=5019
Enlace al comunicado de PNB:
http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1470
Posts del foro:
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41068
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131
Pero no quiero que este post se convierta de nuevo en una discusión acerca de si se estaba o no en plazo, o acerca de si el artículo tal o el artículo cual. Pretendo algo distinto, y pretendo demostrar como funcionan de verdad los dirigentes del Betis y como en este caso, como en muchos otros, anteriormente no predicaron con el ejemplo.
Para que no se haga pesado actualizaré el post en dos o tres “capitulos”
CAPITULO I : JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 2005
Para no aburrir de nuevo con articulado legal, os recomendaría el post
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131
En este post se debate acerca de si las asociaciones cometieron o no un defecto de forma en su solicitud de Junta General. El forero Ladinsky es de la opinión de que se ha cometido un error por parte de las asociaciones y para ello se basa en el articulo 144 de la LSA. Articulo referente a las modificaciones estatutarias y que reproduzco a continuación:
1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.
2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Como sabeis, ayer el club afirmaba que no podía convocar la junta ya que los accionistas que solicitaron la misma, en su requerimiento no reprodujeron el literal de la modificación que pretenden que se vote y no presentaron el informe correspondiente. Y leyendo todo esto, un vago recuerdo me vino a la mente y decidí preguntarme ¿Cómo actuaron los gestores del Betis en situaciones similares? Yo no recuerdo ver ese informe ni el literal de la modificación ….
Y buscando y buscando encontré la siguiente convocatoria de la Junta General celebrada en 2005:
“Por acuerdo del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D., de fecha 30/09/2005, se convoca Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Hotel Al-Andalus, sito en Avda., de la Palmera, s/n, Sevilla (Salón de los Descubrimientos) y que tendrán lugar en primera convocatoria el próximo día 14 de noviembre de 2005, a las 20,30 horas, y, si procediera en segunda convocatoria al día siguiente, 15 de noviembre de 2005”
Y entre los puntos del orden del dia:
Junta general extraordinaria
Orden del día
Primero.-Propuesta y en su caso aprobación de la modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos sociales para procurar su adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas Deportivas. El nuevo texto del artículo cuya modificación se propone se encuentra a disposición de todos los accionistas en la sede social del Club, donde podrá ser examinado con quince días de antelación a la celebración de la Junta.
Muy bien, habla de que se pone a disposición de todos los accionistas el texto propuesto, pero… ¿Dónde esta el informe escrito que justifica la modificación?
Podeis ver aquí la convocatoria completa y comprobareis que no se menciona absolutamente nada del informe, en ningun caso se afirma que esté a disposición de los accionistas:
http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2005/10/25/114.php
¿No dicen que sin este informe es imposible convocar la Junta General?
¿Fue convocada entonces esta Junta Extraordinaria de 2005 con un grave defecto de forma?
Como veis, desde el consejo y concretamente desde los servicios jurídicos no se predicó con el ejemplo en 2005, pero como os he comentado no es el único caso. Iré actualizando este post con más casos en los que se pudieron convocar Juntas con modificaciones de estatutos sin cumplir preceptos que hoy en dia consideran indispensables.
Ayer el Real Betis Balompié SAD emitió un comunicado oficial en el que daba sus explicaciones sobre la no convocatoria de Junta General Extraordinaria solicitado por las plataformas LJB, BXV y PNB. Supongo que estareis mas o menos informados acerca de dicho comunicado y acerca de la respuesta que hoy ha publicado la asociación Por Nuestro Betis en su web.
Enlace al comunicado del Betis:
http://www.realbetisbalompie.es/noti...s.html?id=5019
Enlace al comunicado de PNB:
http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1470
Posts del foro:
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41068
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131
Pero no quiero que este post se convierta de nuevo en una discusión acerca de si se estaba o no en plazo, o acerca de si el artículo tal o el artículo cual. Pretendo algo distinto, y pretendo demostrar como funcionan de verdad los dirigentes del Betis y como en este caso, como en muchos otros, anteriormente no predicaron con el ejemplo.
Para que no se haga pesado actualizaré el post en dos o tres “capitulos”
CAPITULO I : JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 2005
Para no aburrir de nuevo con articulado legal, os recomendaría el post
http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131
En este post se debate acerca de si las asociaciones cometieron o no un defecto de forma en su solicitud de Junta General. El forero Ladinsky es de la opinión de que se ha cometido un error por parte de las asociaciones y para ello se basa en el articulo 144 de la LSA. Articulo referente a las modificaciones estatutarias y que reproduzco a continuación:
- Artículo 144. Requisitos de la modificación.
1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.
2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Como sabeis, ayer el club afirmaba que no podía convocar la junta ya que los accionistas que solicitaron la misma, en su requerimiento no reprodujeron el literal de la modificación que pretenden que se vote y no presentaron el informe correspondiente. Y leyendo todo esto, un vago recuerdo me vino a la mente y decidí preguntarme ¿Cómo actuaron los gestores del Betis en situaciones similares? Yo no recuerdo ver ese informe ni el literal de la modificación ….
Y buscando y buscando encontré la siguiente convocatoria de la Junta General celebrada en 2005:
“Por acuerdo del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D., de fecha 30/09/2005, se convoca Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Hotel Al-Andalus, sito en Avda., de la Palmera, s/n, Sevilla (Salón de los Descubrimientos) y que tendrán lugar en primera convocatoria el próximo día 14 de noviembre de 2005, a las 20,30 horas, y, si procediera en segunda convocatoria al día siguiente, 15 de noviembre de 2005”
Y entre los puntos del orden del dia:
Junta general extraordinaria
Orden del día
Primero.-Propuesta y en su caso aprobación de la modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos sociales para procurar su adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas Deportivas. El nuevo texto del artículo cuya modificación se propone se encuentra a disposición de todos los accionistas en la sede social del Club, donde podrá ser examinado con quince días de antelación a la celebración de la Junta.
Muy bien, habla de que se pone a disposición de todos los accionistas el texto propuesto, pero… ¿Dónde esta el informe escrito que justifica la modificación?
Podeis ver aquí la convocatoria completa y comprobareis que no se menciona absolutamente nada del informe, en ningun caso se afirma que esté a disposición de los accionistas:
http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2005/10/25/114.php
¿No dicen que sin este informe es imposible convocar la Junta General?
¿Fue convocada entonces esta Junta Extraordinaria de 2005 con un grave defecto de forma?
Como veis, desde el consejo y concretamente desde los servicios jurídicos no se predicó con el ejemplo en 2005, pero como os he comentado no es el único caso. Iré actualizando este post con más casos en los que se pudieron convocar Juntas con modificaciones de estatutos sin cumplir preceptos que hoy en dia consideran indispensables.
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