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Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ahora exigen.

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  • #31
    Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

    Originalmente publicado por Villamarin_Eterno Ver Mensaje
    Anda que con este equipo jurídico es como para ganar una tarjeta o que no nos cierren el estadio... Ya me explico tantas y tantas cosas, como, por ejemplo, que no nos quiten una tarjeta ni de coña... Si algún día necesito un abogado de oficio, y me encuentro a alguno de estos...SALGO CORRIENDO!!!!jajajaajaja
    Yo me declaro culpable, o si no seguro que al final terminan condenandome a Pena de muerte a pesar de estar abolida en España

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    • #32
      Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

      Lo dicho, titulados en pasarse por el forro las normas.

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      • #33
        Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

        Pues nada Jimmy, que te va a tocar hacer el DON TANCREDO en Viapol otra vez...

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        • #34
          Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

          Originalmente publicado por tiranicida Ver Mensaje
          Pues nada Jimmy, que te va a tocar hacer el DON TANCREDO en Viapol otra vez...
          jajajajaja

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          • #35
            Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

            Déjen a los orondos de las ondas y a los directivos *******s que digan las farfolleces que quieren, la justicia, como la verdad, solo tiene un camino. Tarde o temprano, todos estos acabarán donde se merecen.

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            • #36
              Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

              Originalmente publicado por arriba_arriba Ver Mensaje
              Predicar con el ejemplo

              Ayer el Real Betis Balompié SAD emitió un comunicado oficial en el que daba sus explicaciones sobre la no convocatoria de Junta General Extraordinaria solicitado por las plataformas LJB, BXV y PNB. Supongo que estareis mas o menos informados acerca de dicho comunicado y acerca de la respuesta que hoy ha publicado la asociación Por Nuestro Betis en su web.

              Enlace al comunicado del Betis:
              http://www.realbetisbalompie.es/noti...s.html?id=5019

              Enlace al comunicado de PNB:
              http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1470

              Posts del foro:
              http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41068
              http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131

              Pero no quiero que este post se convierta de nuevo en una discusión acerca de si se estaba o no en plazo, o acerca de si el artículo tal o el artículo cual. Pretendo algo distinto, y pretendo demostrar como funcionan de verdad los dirigentes del Betis y como en este caso, como en muchos otros, anteriormente no predicaron con el ejemplo.

              Para que no se haga pesado actualizaré el post en dos o tres “capitulos”

              CAPITULO I : JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 2005

              Para no aburrir de nuevo con articulado legal, os recomendaría el post

              http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=41131

              En este post se debate acerca de si las asociaciones cometieron o no un defecto de forma en su solicitud de Junta General. El forero Ladinsky es de la opinión de que se ha cometido un error por parte de las asociaciones y para ello se basa en el articulo 144 de la LSA. Articulo referente a las modificaciones estatutarias y que reproduzco a continuación:
              • Artículo 144. Requisitos de la modificación.


              1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:
              Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.
              Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103.
              2. En todo caso, el acuerdo se hará constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.


              Como sabeis, ayer el club afirmaba que no podía convocar la junta ya que los accionistas que solicitaron la misma, en su requerimiento no reprodujeron el literal de la modificación que pretenden que se vote y no presentaron el informe correspondiente. Y leyendo todo esto, un vago recuerdo me vino a la mente y decidí preguntarme ¿Cómo actuaron los gestores del Betis en situaciones similares? Yo no recuerdo ver ese informe ni el literal de la modificación ….

              Y buscando y buscando encontré la siguiente convocatoria de la Junta General celebrada en 2005:

              “Por acuerdo del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, S.A.D., de fecha 30/09/2005, se convoca Junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el Hotel Al-Andalus, sito en Avda., de la Palmera, s/n, Sevilla (Salón de los Descubrimientos) y que tendrán lugar en primera convocatoria el próximo día 14 de noviembre de 2005, a las 20,30 horas, y, si procediera en segunda convocatoria al día siguiente, 15 de noviembre de 2005”

              Y entre los puntos del orden del dia:

              Junta general extraordinaria

              Orden del día


              Primero.-Propuesta y en su caso aprobación de la modificación del artículo vigésimo quinto de los Estatutos sociales para procurar su adaptación a la vigente Ley de Sociedades Anónimas Deportivas. El nuevo texto del artículo cuya modificación se propone se encuentra a disposición de todos los accionistas en la sede social del Club, donde podrá ser examinado con quince días de antelación a la celebración de la Junta.

              Muy bien, habla de que se pone a disposición de todos los accionistas el texto propuesto, pero… ¿Dónde esta el informe escrito que justifica la modificación?

              Podeis ver aquí la convocatoria completa y comprobareis que no se menciona absolutamente nada del informe, en ningun caso se afirma que esté a disposición de los accionistas:

              http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2005/10/25/114.php

              ¿No dicen que sin este informe es imposible convocar la Junta General?
              ¿Fue convocada entonces esta Junta Extraordinaria de 2005 con un grave defecto de forma?


              Como veis, desde el consejo y concretamente desde los servicios jurídicos no se predicó con el ejemplo en 2005, pero como os he comentado no es el único caso. Iré actualizando este post con más casos en los que se pudieron convocar Juntas con modificaciones de estatutos sin cumplir preceptos que hoy en dia consideran indispensables.

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              • #37
                Respuesta: Los gestores del Betis convocaron Juntas sin cumplir los requisitos que ah

                Originalmente publicado por arriba_arriba Ver Mensaje
                CAPITULO II: Modificaciones de los estatutos en la Junta de 2004

                Aquí la convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, publicada en el BORME con fecha 14 de Noviembre de 2004:

                http://www.boe.es/g/es/borme/dias/2004/11/12/088.php

                Primero.-Propuesta, y en su caso aprobación, de la modificación del artículo quinto de los Estatutos Sociales en el sentido de introducir la redenominación en euros de la cifra del capital social que figura en el mismo. El nuevo texto del artículo citado cuya modificación se propone, se encuentra a disposición de todos los accionistas, en la sede social del Club donde prodrá ser examinado con quince días de antelación a la celebración de la Junta.

                Segundo.-Propuesta, y en su caso aprobación, de la modificación del artículo quinto de los Estatutos Sociales en el sentido de prorrogar durante cinco años la autorización al Consejo de Administración de ampliar el capital social según los términos previstos en el artículo 153 1b) de la vigente ley de Sociedades Anónimas. El nuevo texto del artículo citado cuya modificación se propone, se encuentra a disposición de todos los accionistas, en la sede social del Club donde prodrá ser examinado con quince días de antelación a la celebración de la Junta

                Y de nuevo nos encontramos con que no se menciona absolutamente nada de la puesta a disposición de los accionistas del informe escrito que justifique esta propuesta de cambio de estatutos y ni mucho menos se menciona, tal y como marca la ley, de la posibilidad de que los accionistas reciban el texto propuesto y el informe en su domicilio de forma gratuita, incumpliendo por tanto lo establecido en la Ley de Sociedades anónimas.

                - ¿Se vuelve a convocar una junta con defectos de forma en la convocatoria?
                - Si el propio consejo no pone a disposición de los accionistas el informe justificativo del cambio estatutario, ¿Por qué emite ahora un comunicado oficial diciendo que no puede convocar Junta Extraordinaria al no haber recibido este informe de los accionistas que han solicitado la misma?

                Observese por cierto cómo en el punto segundo de la convocatoria se trató (y se aprobó) la prorroga de la autorización aprobada en su dia que faculta al consejo de administración de hacer una ampliación de capital (creo recordar que por 500 millones de pesetas). ¿Han odio ustedes ultimamente hablar de ampliación de capital? Pues sepan que el consejo puede hacerla antes de Diciembre de 2009, en caso contrario deberá volver a tratarse el asunto en Junta General.

                Por último y a modo de recordatorio, me gustaría reflejar el punto tercero del orden del día de esta junta extraordinaria:

                Tercero.-Autorización al Consejo de Administración al objeto de que, con cargo al Convenio Urbanístico suscrito con la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, pueda suscribir contratos, acuerdos y todo tipo de obligaciones con terceros, tendentes a realizar activos patrimoniales.

                Un mes después, El Real Betis Balompié y Encadesa firmaban un contrato por el que se le cedían a Encadesa todos los derechos y obligaciones sobre dicho convenio, valorándose en 30 millones de euros. Encadesa pagaba al Betis un anticipo de 8,6 millones. Recordemos que esta cesión quedó sin efecto posteriormente.


                Proximamente...

                En unos días publicaré la convocatoria de una Junta General en la que se modificaron nada mas y nada menos que 6 artículos de los estatutos, a cual más jugoso, y comprobaremos si en ese caso nuestros dirigentes predicaron o no con el ejemplo. Si quieren hagan sus apuestas:

                ¿Hubo de nuevo incumplimientos en la convocatoria?

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