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Comunicado: PNB RESPONDE

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  • #31
    Respuesta: Re: Comunicado: PNB RESPONDE

    Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
    Hombre, no es muy rigurosa la contestación de PNB respecto al punto cuarto. Dicen que en la convocatoria quedaba clara la nueva redacción propuesta para el artículo 28.5 de los estatutos. Esto es lo que aparece en la propuesta de PNB:

    CUARTO.- Modificación de la actual redacción del artículo 28.5 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D., a fin de adaptarlo a su anterior redacción.

    La frase "adaptarlo a su anterior redacción" es cuanto menos ambigua y además no se aporta justificación para la modificación. ¿Qué trabajo costaba incluir la nueva redacción propuesta? y al menos ser más explícito, como "sustituir la actual redacción del artículo por la reflejada en los anteriores estatutos vigentes" y reproducirla a continuación.

    En ese sentido, la ley de sociedades es muy clara:

    Es necesario que aparezca en la convocatoria un informe escrito justificativo de la propuesta junto con el texto íntegro de la modificación. Y ESO NO SE CUMPLE EN LA CONVOCATORIA PROPUESTA.

    En este punto la contestación del RBB es absolutamente certera.
    ¿Se refiere usted a esto?

    informe sobre la supuesta venta de acciones

    Por Por Nuestro Betis - publicado el Septiembre 3rd, 2008


    La asociación de béticos de base también alerta sobre la capacidad de los administradores para vender el Patrimonio del club sin autorización del conjunto de accionistas

    PNB continúa la serie de 4 Informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social, en este caso con los asuntos indicados en los puntos 4º y 5º del requerimiento.


    En relación al primero de estos apartados, PNB alerta acerca de la redacción del artículo 28 de los Estatutos, que fue modificado en 2004 para permitir al Consejo de Administración vender el Patrimonio del club sin necesidad de autorización del conjunto de accionistas. PNB plantea, en este sentido, volver a la redacción anterior que obligaba a dicha autorización de la Junta de accionistas para operaciones de venta del Patrimonio

    http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1463

    Comentario


    • #32
      Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

      Pues claro que no me refiero a eso. La convocatoria la notifica PNB en agosto, y ese informe es de septiembre. El informe debe aparecer en la convocatoria, así como la nueva redacción del artículo del estatuto a modificar.

      Lo que no entiendo es que teniendo el informe y la redacción del artículo, no la incluyeran en la convocatoria.

      Comentario


      • #33
        Respuesta: Re: Comunicado: PNB RESPONDE

        Originalmente publicado por el kiwi mecanico Ver Mensaje
        ¿Se refiere usted a esto?

        informe sobre la supuesta venta de acciones

        Por Por Nuestro Betis - publicado el Septiembre 3rd, 2008


        La asociación de béticos de base también alerta sobre la capacidad de los administradores para vender el Patrimonio del club sin autorización del conjunto de accionistas
        PNB continúa la serie de 4 Informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social, en este caso con los asuntos indicados en los puntos 4º y 5º del requerimiento.


        En relación al primero de estos apartados, PNB alerta acerca de la redacción del artículo 28 de los Estatutos, que fue modificado en 2004 para permitir al Consejo de Administración vender el Patrimonio del club sin necesidad de autorización del conjunto de accionistas. PNB plantea, en este sentido, volver a la redacción anterior que obligaba a dicha autorización de la Junta de accionistas para operaciones de venta del Patrimonio

        http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1463
        Kiwi llevas razon, pero lo que plantea el compañero es si ese informe debía ir incluido en la solicitud de celebración de junta.

        Yo entiendo que no basandome en el siguiente artículo:

        Art 100.2 LSA: Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

        Evidentemente en el requerimiento se solicitan los asuntos a tratar, entre ellos:

        "CUARTO.- Modificación de la actual redacción del artículo 28.5 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D., a fin de adaptarlo a su anterior redacción"

        Si ademas nos atenemos al articulo 144 de la LSA

        1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

        a) Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

        b) Que se expresen en la convocatoria, con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse.

        Al respecto señalar que de en el apartado 1.a no se dice cuando se debe presentar el informe. De la lectura yo entiendo que puede ser en la celebracion de la propia junta general

        En cuanto al apartado 1.b, es en la convocatoria de la junta donde se debe expresar con claridad los extremos a modificar. En ningun caso habla de la literalidad del nuevo artículo y en ningun caso afirma que deba realizarse en la solicitud de convocatoria (recordemos el articulo 100.2 que decia que en la solicitud debian indicarse los asuntos a tratar). Por tanto, y dado que en la solicitud realizada queda suficientemente claro, era responsabilad del consejo de administración del Real Betis Balompie convocar la Junta General Extraordinaria y hacer dicha convocatoria con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades anonimas.

        Por supuesto, todo lo anterior es mi opinión y no soy letrado.

        Comentario


        • #34
          Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

          Originalmente publicado por arriba_arriba Ver Mensaje
          Cuidado porque en la convocatoria si se expresa con claridad los extremos a modificarse. Lo que quizas falte es el informe escrito justificativo, pero en este artículo al menos no indica que dicho informe se deba presentar en la solicitud de convocatoria de junta y entiendo que podría presentarse ante la propia junta general.
          Negativo. El informe y el texto íntegro de la propuesta debe aparecer en la convocatoria, o en su defecto debe indicarse donde obtener una copia completa de estos documentos.

          De ninguna manera bastaría con presentar los documentos ante la propia asamblea.

          Comentario


          • #35
            Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

            Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
            Pues claro que no me refiero a eso. La convocatoria la notifica PNB en agosto, y ese informe es de septiembre. El informe debe aparecer en la convocatoria, así como la nueva redacción del artículo del estatuto a modificar.

            Lo que no entiendo es que teniendo el informe y la redacción del artículo, no la incluyeran en la convocatoria.
            No estoy de acuerdo, segun la LSA en la convocatoria deben aparecer "(...) con la debida claridad, los extremos que hayan de modificarse".

            Y repito, la convocatoria la hace el consejo de admon., PNB solo solicita la celebración y su unica obligación es incluir la "solicitud los asuntos a tratar en la junta"

            Comentario


            • #36
              Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

              Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
              Negativo. El informe y el texto íntegro de la propuesta debe aparecer en la convocatoria, o en su defecto debe indicarse donde obtener una copia completa de estos documentos.

              De ninguna manera bastaría con presentar los documentos ante la propia asamblea.
              Lo siento pero no lo veo en la ley ni en los estatutos del Betis.

              Comentario


              • #37
                Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
                Pues claro que no me refiero a eso. La convocatoria la notifica PNB en agosto, y ese informe es de septiembre. El informe debe aparecer en la convocatoria, así como la nueva redacción del artículo del estatuto a modificar.

                Lo que no entiendo es que teniendo el informe y la redacción del artículo, no la incluyeran en la convocatoria.
                Pon el articulo entero:

                Artículo 144. Requisitos de la modificación.

                1. La modificación de los estatutos deberá ser acordada por la junta general y exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

                -Que los administradores o, en su caso, los accionistas autores de la propuesta formulen un informe escrito con la justificación de la misma.

                Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse.

                Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

                Que el acuerdo sea adoptado por la junta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103


                Es decir, el informe y el texto integro estaran a disposicion de los accionistas en el club y no tienen por que estar en la convocatoria ni la redaccion del articulo ni el informe

                Por tanto el club deberia haber actuado de esta manera:

                1) Hace la convocatoria
                2) Si PNB no presenta el informe en ese momento es cuando podria anular la convocatoria por defecto de forma.

                Comentario


                • #38
                  Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                  Y aun asi, el consejo de administración obra de mala fe, al solicitar la documentación que entiende que falta fuera de plazo, no dando posibilidad de subsanar el posible error (que yo creo que no hay) y obligando a llevar el asunto ante un juez.

                  Comentario


                  • #39
                    Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                    Originalmente publicado por arriba_arriba Ver Mensaje
                    Lo siento pero no lo veo en la ley ni en los estatutos del Betis.
                    Artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas:


                    c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
                    propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
                    documentos.

                    ...y jurisprudencia al respecto


                    Pero en fin. Si no se quiere ver, no se ve.

                    Hasta otra.

                    Comentario


                    • #40
                      Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                      Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
                      Artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas:


                      c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
                      propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
                      documentos.

                      ...y jurisprudencia al respecto


                      Pero en fin. Si no se quiere ver, no se ve.

                      Hasta otra.
                      De verdad que no es que no lo quiera ver, es que sigo sin verlo.

                      Art 100.2 LSA: Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

                      Comentario


                      • #41
                        Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                        Bravo, PNB...!!!

                        Comentario


                        • #42
                          Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                          Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
                          Artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas:


                          c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
                          propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
                          documentos.

                          ...y jurisprudencia al respecto


                          Pero en fin. Si no se quiere ver, no se ve.

                          Hasta otra.
                          Perdona pero el anuncio de la convocatoria no lo hace PNB, lo tiene que hacer el Consejo de Administracion, PNB lo que hace es solicitar la convocatoria.
                          No te lies .... o no intentes liar.

                          Comentario


                          • #43
                            Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                            Originalmente publicado por Ladinsky Ver Mensaje
                            Artículo 144 de la Ley de Sociedades Anónimas:


                            c) Que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación
                            propuesta y del informe sobre la misma y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos
                            documentos.

                            ...y jurisprudencia al respecto


                            Pero en fin. Si no se quiere ver, no se ve.

                            Hasta otra.
                            Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca Ver Mensaje
                            Perdona pero el anuncio de la convocatoria no lo hace PNB, lo tiene que hacer el Consejo de Administracion, PNB lo que hace es solicitar la convocatoria.
                            No te lies .... o no intentes liar.
                            Y PNB, lo que hace es explicar por otros medios, el porqué de la solicitud.

                            Yo también lo veo así.

                            Comentario


                            • #44
                              Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                              Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca Ver Mensaje
                              Perdona pero el anuncio de la convocatoria no lo hace PNB, lo hace el club, PNB lo que hace es solicitar la convocatoria.
                              No te lies .... o no intentes liar.
                              No te lies tú ni me acuses falsamente.

                              La nueva redacción del artículo a modificar y el correspondiente informe justificativo LO TIENEN QUE APORTAR LOS ACCIONISTAS AUTORES DE LA PROPUESTA. Y es obligatorio ponerlo a disposición de todos los accionistas conjuntamente con la convocatoria. Si no lo aportan, no se puede convocar con el punto 4 solicitado.

                              No puedo ser más claro.

                              Comentario


                              • #45
                                Respuesta: Comunicado: PNB RESPONDE

                                anda que no, punto por punto y masticaito, aver si asi les llega al cerebro...en toda la boca si señor!

                                Comentario

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