Las asociacioines "Béticos por el Villamarín", "Liga de Juristas Béticos" y "Por Nuestro Betis", que representan en conjunto más del 10% del capital social del Real Betis Balompié SAD, requirieron notarialmente el pasado 13 de agosto, al Consejo de Administración del Real Betis Balompié SAD para que convocase una Junta General Extraordinaria de Accionistas. Este porcentaje de capital social, conviene resaltar, es el doble del requerido por la ley para dicha solicitud.
Dispone a tal efecto el art. 100 de la Ley de Sociedades Anónimas, (Ver más abajo), que los administradores de la sociedad deben cumplir dicha solicitud convocando la misma en los treinta días siguientes al requerimiento.
Así pues, el plazo legalmente establecido para convocarla ha concluído sin que los administradores de la SAD hayan cumplido con el citado precepto legal, vulnerándose, una vez más, por parte del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, los derechos que la Ley reconoce a los accionistas minoritarios de la sociedad.
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Dispone a tal efecto el art. 100 de la Ley de Sociedades Anónimas, (Ver más abajo), que los administradores de la sociedad deben cumplir dicha solicitud convocando la misma en los treinta días siguientes al requerimiento.
Así pues, el plazo legalmente establecido para convocarla ha concluído sin que los administradores de la SAD hayan cumplido con el citado precepto legal, vulnerándose, una vez más, por parte del Consejo de Administración del Real Betis Balompié, los derechos que la Ley reconoce a los accionistas minoritarios de la sociedad.
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