El Supremo respalda a los minoritarios para exigir auditorías en las empresas
El Alto Tribunal revoca una resolución de la Audiencia de Madrid y condena a una firma por haber saboteado una auditoría que solicitó un socio que contaba con el 16% del capital. La empresa tendrá que ser auditada de nuevo.
11-09-2008 - Atención. El poder del administrador de una empresa no es absoluto. Y cada vez menos. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón a un socio minoritario que vio cómo el administrador de su empresa impidió llevar a cabo una auditoría solicitada por él.
Gracias a esta resolución, los directivos de las sociedades anónimas y limitadas estarán mucho más vigilados a partir de ahora.
Un socio que contaba con el 16% del capital de una empresa de material fotográfico solicitó en 1994 ante el Registro Mercantil el nombramiento de un auditor para que revisase las cuentas del ejercicio 1993.
Hay que apuntar que las pymes no están obligadas a realizar auditorías anuales, pero cualquier accionista con más del 5% del capital puede solicitarlas y la firma está obligada a llevarla a cabo.
Después se nombró un auditor, que, sin embargo, no pudo realizar su trabajo por el “obstruccionismo” de la empresa, tal y como puso de relieve el mismo auditor ante el Registro. El socio minoritario interpuso entonces una demanda para reclamar a la Justicia la auditoría del ejercicio 1993 y la amplió a 1994. En primera instancia le dieron la razón, pero la sociedad apeló y la Audiencia de Madrid revocó la primera resolución.
La sentencia del Supremo contradice a la Audiencia y sienta un precedente que cubre un vacío legal del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).
En el artículo 206 de dicha ley, se establece: “...los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez del domicilio social la revocación del designado por la junta general o por el Registrador Mercantil y el nombramiento de otro”.
Es decir, la legislación regula el caso de que el auditor no esté realizando su labor de forma correcta, según el criterio de la sociedad, pero guarda silencio respecto a un caso como éste, en el que fue la propia empresa la que impidió realizar su labor al auditor, según consta como hecho probado en la sentencia. “El presente supuesto de hecho resulta totalmente distinto del previsto y regulado en la norma”, admite el Supremo.
Pero los magistrados van más allá y disponen que se debe utilizar el Código de Comercio, en su artículo 40, para suplir este vacío. La norma establece: “Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas, cuando así lo acuerde el juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la petición voluntaria de quien acredite un interés legítimo”.
La sentencia da un fuerte varapalo a la empresa al declarar que su actitud, de entorpecimiento de la auditoría, “podría constituir dolo”. Además, respalda a los accionistas minoritarios en su derecho a exigir las cuentas de la firma, al indicar que tal actitud “no debe impedir que el socio minoritario” disfrute de su “derechos, ya que una conclusión del tipo de la sentencia recurrida [la de la Audiencia de Madrid] permitiría supuestos de fraude de ley.” Es de esperar que esta resolución, a pesar de no constituir jurisprudencia –es la primera sobre la materia– tenga una fuerte influencia en los tribunales inferiores. (TS, 9–V–2008, Rº 745/2001).
Diego Torres
Expansión
El Alto Tribunal revoca una resolución de la Audiencia de Madrid y condena a una firma por haber saboteado una auditoría que solicitó un socio que contaba con el 16% del capital. La empresa tendrá que ser auditada de nuevo.
11-09-2008 - Atención. El poder del administrador de una empresa no es absoluto. Y cada vez menos. El Tribunal Supremo (TS) acaba de dar la razón a un socio minoritario que vio cómo el administrador de su empresa impidió llevar a cabo una auditoría solicitada por él.
Gracias a esta resolución, los directivos de las sociedades anónimas y limitadas estarán mucho más vigilados a partir de ahora.
Un socio que contaba con el 16% del capital de una empresa de material fotográfico solicitó en 1994 ante el Registro Mercantil el nombramiento de un auditor para que revisase las cuentas del ejercicio 1993.
Hay que apuntar que las pymes no están obligadas a realizar auditorías anuales, pero cualquier accionista con más del 5% del capital puede solicitarlas y la firma está obligada a llevarla a cabo.
Después se nombró un auditor, que, sin embargo, no pudo realizar su trabajo por el “obstruccionismo” de la empresa, tal y como puso de relieve el mismo auditor ante el Registro. El socio minoritario interpuso entonces una demanda para reclamar a la Justicia la auditoría del ejercicio 1993 y la amplió a 1994. En primera instancia le dieron la razón, pero la sociedad apeló y la Audiencia de Madrid revocó la primera resolución.
La sentencia del Supremo contradice a la Audiencia y sienta un precedente que cubre un vacío legal del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).
En el artículo 206 de dicha ley, se establece: “...los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al juez del domicilio social la revocación del designado por la junta general o por el Registrador Mercantil y el nombramiento de otro”.
Es decir, la legislación regula el caso de que el auditor no esté realizando su labor de forma correcta, según el criterio de la sociedad, pero guarda silencio respecto a un caso como éste, en el que fue la propia empresa la que impidió realizar su labor al auditor, según consta como hecho probado en la sentencia. “El presente supuesto de hecho resulta totalmente distinto del previsto y regulado en la norma”, admite el Supremo.
Pero los magistrados van más allá y disponen que se debe utilizar el Código de Comercio, en su artículo 40, para suplir este vacío. La norma establece: “Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas, cuando así lo acuerde el juzgado competente, incluso en vía de jurisdicción voluntaria, si acoge la petición voluntaria de quien acredite un interés legítimo”.
La sentencia da un fuerte varapalo a la empresa al declarar que su actitud, de entorpecimiento de la auditoría, “podría constituir dolo”. Además, respalda a los accionistas minoritarios en su derecho a exigir las cuentas de la firma, al indicar que tal actitud “no debe impedir que el socio minoritario” disfrute de su “derechos, ya que una conclusión del tipo de la sentencia recurrida [la de la Audiencia de Madrid] permitiría supuestos de fraude de ley.” Es de esperar que esta resolución, a pesar de no constituir jurisprudencia –es la primera sobre la materia– tenga una fuerte influencia en los tribunales inferiores. (TS, 9–V–2008, Rº 745/2001).
Diego Torres
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