Re: Yo Sí Que Me Voy A Partir De Risa Manolo
1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Parece que no sabemos leer.... Este artículo dice que quien pretenda adquirir las acciones es el que debe obtener autorización previa del CSD. O sea, exáctamente lo que dice Lopera.
Los que lo interpretáis al revés, estáis llegando a unos niveles de obcecación alarmantes.
El control previsto del CSD es para evitar que se produzca la adquisición de acciones en los supuestos prohibidos, que son los siguientes:
1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 % podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 % en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
Sólo si ocurre uno de estos supuestos, no sería viable la adquisición.
Lo dicho: Alucino con el rigor de los argumentos de muchos de vosotros. Sobre todo con los que se apoyan en los criterios de "estudiantes" de derecho.
1. Toda persona física o jurídica que pretenda adquirir acciones de una sociedad anónima deportiva o valores que puedan dar derecho directa o indirectamente a su suscripción o adquisición de manera que, unidos a los que posea, pase a detentar una participación en el total de los derechos de voto de la sociedad igual o superior al 25 %, deberá obtener autorización previa del Consejo Superior de Deportes.
Parece que no sabemos leer.... Este artículo dice que quien pretenda adquirir las acciones es el que debe obtener autorización previa del CSD. O sea, exáctamente lo que dice Lopera.
Los que lo interpretáis al revés, estáis llegando a unos niveles de obcecación alarmantes.
El control previsto del CSD es para evitar que se produzca la adquisición de acciones en los supuestos prohibidos, que son los siguientes:
1. Las sociedades anónimas deportivas y los clubes que participen en competiciones profesionales de ámbito estatal no podrán participar directa o indirectamente en el capital de otra sociedad anónima deportiva que tome parte en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
2. Ninguna persona física o jurídica que, directa o indirectamente, ostente una participación en los derechos de voto en una sociedad anónima deportiva igual o superior al 5 % podrá detentar directa o indirectamente una participación igual o superior a dicho 5 % en otra sociedad anónima deportiva que participe en la misma competición profesional o, siendo distinta, pertenezca a la misma modalidad deportiva.
Sólo si ocurre uno de estos supuestos, no sería viable la adquisición.
Lo dicho: Alucino con el rigor de los argumentos de muchos de vosotros. Sobre todo con los que se apoyan en los criterios de "estudiantes" de derecho.
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