INFORMATIVO INTEGRO EN:
http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/1459
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RESUMEN DEL INFORMATIVO Nº 1
PNB inicia con éste una serie de 4 Informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social.
El primer aspecto que debe subrayarse es, justamente, el formal: La Ley de S.A. obliga a los administradores de una sociedad a convocar Junta Extraordinaria de accionistas cuando lo solicite un 5% del capital social, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes e incluyendo los asuntos que hubieran sido requeridos. Los Estatutos del Real Betis Balompié obligan, además, a efectuar la convocatoria con 15 días de antelación, por lo que a primeros de Septiembre debería realizarse la misma para que tuviese lugar a mediados de dicho mes. Caso de incumplirse, la Ley de S.A. prevé su ejecución a través de una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina la persona que presidiría la Junta.
Ya entrando en los aspectos requeridos como puntos del orden del día, destaca especialmente el primero de los mismos, referido a diversos asuntos urbanísticos. En relación a los mismos, PNB requiere un exhaustivo informe con aportación documental que incluya el expediente íntegro del Convenio Urbanístico, explicaciones creíbles sobre la no ejecución de la licencia de obras de Gol Sur (concedida desde hace varios años) e informe exhaustivo sobre posibles indemnizaciones a pagar por la SAD por la demora en las obras a Encadesa u otras empresas. Igualmente, se requiere informe riguroso con aportación documental acerca de la presunta operación en Benacazón, así como de las intenciones respecto de la actual Ciudad Deportiva.
En el próximo Informativo trataremos los puntos 2 y 3 incluidos en el requerimiento: posible liquidación de contratos con Encadesa y Tegasa, y empresas participadas de la S.A.D. (Centenario RBB, Patrimonial RBB y Radio RBB).
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OBLIGACIÓN LEGAL DE CONVOCATORIA: ASPECTOS PRINCIPALES
El Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. tiene la obligación legal y estatutaria de convocar Junta Extraordinaria a requerimiento de socios que sean titulares de, al menos, un 5% del capital social.
Dicho requerimiento se produjo con fecha 13 de Agosto por Plataformas que representan un 10% del capital social.
La Junta Extraordinaria debe celebrarse en el plazo de 30 días desde dicho requerimiento, según establece la Ley. La convocatoria debe publicarse 15 días antes de su celebración, según determinan los Estatutos.
En caso de incumplimiento por parte del Consejo de Administración de esta obligación legal y estatutaria, la Ley prevé una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina además la persona que preside la Junta Extraordinaria.
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PUNTO 1º: ASUNTOS URBANÍSTICOS: ASPECTOS PRINCIPALES
Es evidente la necesidad de que los administradores de la sociedad informen al conjunto de accionistas, de forma exhaustiva y con aportación documental, acerca de la situación actual del Convenio Urbanístico, el Estudio de Detalle, garantías establecidas para garantizar la terminación del Estadio y el aprovechamiento del Convenio exclusivamente para esta fin, fechas previstas de ejecución, empresas constructoras, etc.
En este contexto, siguen sin aportarse explicaciones creíbles acerca de la ejecución de las obras de remodelación del Gol Sur, cuya licencia está concedida desde hace más de 5 años, que deben aportarse al conjunto de accionistas de la sociedad.
La Junta de accionistas debe conocer también acerca de la posible existencia de requerimiento a la sociedad para el pago de indemnización por daños y perjuicios por la demora en la ejecución de las obras, para evaluar la existencia de contratos en este sentido con Encadesa u otras empresas, con aportación documental en su caso, y recibir las explicaciones oportunas.
Igualmente, la Junta de accionistas es el ámbito apropiado en el que debe informarse con rigor, credibilidad, concreción y aportación documental acerca del supuesto proyecto de Ciudad Deportiva en Benacazón, con indicación de su localización, titulares de los terrenos, circunstancias de la operación, precio de adquisición y financiación del mismo, presupuesto para la ejecución, fechas previstas de ejecución, etc. Igualmente, debe informarse acerca del destino que se pretende dar a la actual Ciudad Deportiva de los Bermejales, así como su situación jurídica actual.
En relación a todos estos aspectos, cabe advertir de que los intereses del conjunto de accionistas del Real Betis Balompié S.A.D. son contradictorios con cualesquiera intentos o intenciones de especulación con lo que es patrimonio de la Entidad, siendo en este sentido especialmente preocupantes supuestos procesos de compraventa (o autocompra) de paquetes accionariales, por cuanto con determinadas escenificaciones pudiera estar persiguiéndose atender a intereses particulares y no a los intereses del conjunto de la Institución.
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PNB inicia con éste una serie de 4 Informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social.
El primer aspecto que debe subrayarse es, justamente, el formal: La Ley de S.A. obliga a los administradores de una sociedad a convocar Junta Extraordinaria de accionistas cuando lo solicite un 5% del capital social, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes e incluyendo los asuntos que hubieran sido requeridos. Los Estatutos del Real Betis Balompié obligan, además, a efectuar la convocatoria con 15 días de antelación, por lo que a primeros de Septiembre debería realizarse la misma para que tuviese lugar a mediados de dicho mes. Caso de incumplirse, la Ley de S.A. prevé su ejecución a través de una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina la persona que presidiría la Junta.
Ya entrando en los aspectos requeridos como puntos del orden del día, destaca especialmente el primero de los mismos, referido a diversos asuntos urbanísticos. En relación a los mismos, PNB requiere un exhaustivo informe con aportación documental que incluya el expediente íntegro del Convenio Urbanístico, explicaciones creíbles sobre la no ejecución de la licencia de obras de Gol Sur (concedida desde hace varios años) e informe exhaustivo sobre posibles indemnizaciones a pagar por la SAD por la demora en las obras a Encadesa u otras empresas. Igualmente, se requiere informe riguroso con aportación documental acerca de la presunta operación en Benacazón, así como de las intenciones respecto de la actual Ciudad Deportiva.
En el próximo Informativo trataremos los puntos 2 y 3 incluidos en el requerimiento: posible liquidación de contratos con Encadesa y Tegasa, y empresas participadas de la S.A.D. (Centenario RBB, Patrimonial RBB y Radio RBB).
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OBLIGACIÓN LEGAL DE CONVOCATORIA: ASPECTOS PRINCIPALES
El Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. tiene la obligación legal y estatutaria de convocar Junta Extraordinaria a requerimiento de socios que sean titulares de, al menos, un 5% del capital social.
Dicho requerimiento se produjo con fecha 13 de Agosto por Plataformas que representan un 10% del capital social.
La Junta Extraordinaria debe celebrarse en el plazo de 30 días desde dicho requerimiento, según establece la Ley. La convocatoria debe publicarse 15 días antes de su celebración, según determinan los Estatutos.
En caso de incumplimiento por parte del Consejo de Administración de esta obligación legal y estatutaria, la Ley prevé una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina además la persona que preside la Junta Extraordinaria.
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PUNTO 1º: ASUNTOS URBANÍSTICOS: ASPECTOS PRINCIPALES
Es evidente la necesidad de que los administradores de la sociedad informen al conjunto de accionistas, de forma exhaustiva y con aportación documental, acerca de la situación actual del Convenio Urbanístico, el Estudio de Detalle, garantías establecidas para garantizar la terminación del Estadio y el aprovechamiento del Convenio exclusivamente para esta fin, fechas previstas de ejecución, empresas constructoras, etc.
En este contexto, siguen sin aportarse explicaciones creíbles acerca de la ejecución de las obras de remodelación del Gol Sur, cuya licencia está concedida desde hace más de 5 años, que deben aportarse al conjunto de accionistas de la sociedad.
La Junta de accionistas debe conocer también acerca de la posible existencia de requerimiento a la sociedad para el pago de indemnización por daños y perjuicios por la demora en la ejecución de las obras, para evaluar la existencia de contratos en este sentido con Encadesa u otras empresas, con aportación documental en su caso, y recibir las explicaciones oportunas.
Igualmente, la Junta de accionistas es el ámbito apropiado en el que debe informarse con rigor, credibilidad, concreción y aportación documental acerca del supuesto proyecto de Ciudad Deportiva en Benacazón, con indicación de su localización, titulares de los terrenos, circunstancias de la operación, precio de adquisición y financiación del mismo, presupuesto para la ejecución, fechas previstas de ejecución, etc. Igualmente, debe informarse acerca del destino que se pretende dar a la actual Ciudad Deportiva de los Bermejales, así como su situación jurídica actual.
En relación a todos estos aspectos, cabe advertir de que los intereses del conjunto de accionistas del Real Betis Balompié S.A.D. son contradictorios con cualesquiera intentos o intenciones de especulación con lo que es patrimonio de la Entidad, siendo en este sentido especialmente preocupantes supuestos procesos de compraventa (o autocompra) de paquetes accionariales, por cuanto con determinadas escenificaciones pudiera estar persiguiéndose atender a intereses particulares y no a los intereses del conjunto de la Institución.
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