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"PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RBBSAD

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  • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

    Por seguir divagando, hay un tema que en su día me llamó la atención. Fue en la anterior Junta, en el punto Quinto (Nombramiento de Auditores para la temporada 2007/2008). Y digo que me llamó la atención porque la empresa propuesta por el Consejo era una tal "Garrido Auditores", que no la conoce nadie.

    Se trata, por lo que he podido ver, de una pequeña empresa, con un solo accionista (Miguel Angel Garrido), y está domiciliada en Madrid. No se le conoce oficio ni beneficio. Desde luego, una auditora muy al estilo Lopera, sin ninguna infraestructura ni capacidad alguna. Dejo algún extracto del Registro



    Por otro lado, el Betis ya ha inscrito dicho acuerdo en el BORME (9 de mayo de 2008), aunque entiendo que de producirse la sentencia anulando dicha Junta, sus acuerdos serían nulos, por lo que debería ser nombrada nuevamente la auditora. Aunque es de imaginar que intentarían colarnos nuevamente a esta empresa, pero algo se podría intentar para conseguir que una empresa en condiciones audite al Betis esta temporada.

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    • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

      Originalmente publicado por AntonioJ Ver Mensaje
      Pero ¿que pasaria si no la convoca? esa es mi pregunta
      Aqui os dejo un enlace para que os leias las consecuencias de no convocarla
      www.jurisweb.com

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      • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

        Originalmente publicado por AntonioJ Ver Mensaje
        a ver si me entero o alguien me lo explica, porque leyendo no me entero.

        Este 10% de accionistas del betis han pedido una junta de accionista extraordinaria. Que supongo que tendra que convocarla la directiva, ¿y si no la convoca que pasaría? ¿que plazo desde que se le presenta tiene para convocarla?
        http://www.jurisweb.com/legislacion/...til/L.S.A..htm me salio mal el enlace anterior, aqui podeis leer lo que viene detras si no se convoca o se altera el contenido.

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        • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

          Originalmente publicado por Bablé Ver Mensaje
          Al menos para demostrarle que con el Betis no se juega.
          Demostrárselo a él y al que venga.
          Que sepan que con el Betis no juega nadie mientras exista un béticos dispuesto a defender al Real Betis por encima de todas las cosas y personas.

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          • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

            Originalmente publicado por Jose AS Ver Mensaje
            Por seguir divagando, hay un tema que en su día me llamó la atención. Fue en la anterior Junta, en el punto Quinto (Nombramiento de Auditores para la temporada 2007/2008). Y digo que me llamó la atención porque la empresa propuesta por el Consejo era una tal "Garrido Auditores", que no la conoce nadie.

            Se trata, por lo que he podido ver, de una pequeña empresa, con un solo accionista (Miguel Angel Garrido), y está domiciliada en Madrid. No se le conoce oficio ni beneficio. Desde luego, una auditora muy al estilo Lopera, sin ninguna infraestructura ni capacidad alguna. Dejo algún extracto del Registro



            Por otro lado, el Betis ya ha inscrito dicho acuerdo en el BORME (9 de mayo de 2008), aunque entiendo que de producirse la sentencia anulando dicha Junta, sus acuerdos serían nulos, por lo que debería ser nombrada nuevamente la auditora. Aunque es de imaginar que intentarían colarnos nuevamente a esta empresa, pero algo se podría intentar para conseguir que una empresa en condiciones audite al Betis esta temporada.

            ¿que tenemos dos consejeros delegados con nombres casi identicos ? y uno ha sido nombrado tambien este año....

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            • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

              Originalmente publicado por BetisCN Ver Mensaje
              Por tu manera de expresarte en los post , sabia que me entenderias ,que estamos en el mismo barco.ANIMO Y FUERZA DESDE LA DISTANCIA.GRACIAS POR ENTENDERME y por ayudarme a soltar lo que llevo dentro y que aqui nadie entiende.!!!!MUSHO BETIS!!!!
              Compañero, hay pequeñas cosas que tambien pueden hacerse desde la lejania, como afiliarse a Por Nuestro Betis. Te aseguro que cada Centimo de los 20 euros de la cuota de inscripcion, van a parar a acciones en favor del Betis. Ademas de darnos fuerza moral de saber que contamos con mas personas detras nuestra, aunque desgraciadamente esten tan lejos.

              Te dejo la informacion por si te interesa. Un saludo.
              http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/680

              Comentario


              • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                Tengo una pregunta que me gustaría que alguien que lo sepa me lo pueda contestar:

                Los 30 dias que tiene es el plazo maximo para que se celebre esa Junta Extraordinaria o es el plazo para convocarla?
                Si fuese la segunda opcion ¿Cuantos dias mas deben de pasar como maximo para que sea esa Junta?

                Comentario


                • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                  Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca Ver Mensaje
                  Tengo una pregunta que me gustaría que alguien que lo sepa me lo pueda contestar:

                  Los 30 dias que tiene es el plazo maximo para que se celebre esa Junta Extraordinaria o es el plazo para convocarla?
                  Si fuese la segunda opcion ¿Cuantos dias mas deben de pasar como maximo para que sea esa Junta?
                  segun transcripcion literal de LSA:

                  100. Facultad y obligación de convocar.

                  1. Los administradores podrán convocar la Junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.

                  2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

                  3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
                  Podria entenderse que se convoca para su celebracion dentro de los 30 dias siguientes

                  No obstante esto lo he sacado de apuntes de notarios y registradores:

                  Además de la obligación de los administradores de convocar la JG ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, "podrán convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales", "y deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta" (art. 100 LSA). Este porcentaje puede ser reducido estatutariamente, pero no aumentado, pues se trata de un derecho de la minoría.

                  La LSA que la solicitud de los accionistas sea efectuada mediante requerimiento notarial, a partir del cual se cuenta el plazo de treinta días para convocar.

                  Por tanto a mi tampoco me queda nada claro:de una lectura literal del art 100 de la LSA podria entenderse que debe convocarse de tal manera que la fecha de celebracion sea dentro de los 30 dias siguientes a su solicitud notarial,porque ademas en la lectura de la LSA,no he encontrado nada del plazo para celebrar la misma en el caso de que lo soliciten los socios que representen el 5% del CS,pero compañero,no sere yo(que no soy abogado,aunque por mi trabajo tengo cierta relacion con este tema) el que le lleve la contraria a unos apuntes para la oposicion a notario o registrador
                  Si hay por ahi algun abogado de lo marcantil,por favor que nos lo aclare...

                  Comentario


                  • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                    Originalmente publicado por BetisCN Ver Mensaje
                    segun transcripcion literal de LSA:

                    100. Facultad y obligación de convocar.

                    1. Los administradores podrán convocar la Junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.

                    2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. En este caso, la Junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.

                    3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
                    Podria entenderse que se convoca para su celebracion dentro de los 30 dias siguientes

                    No obstante esto lo he sacado de apuntes de notarios y registradores:

                    Además de la obligación de los administradores de convocar la JG ordinaria dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, "podrán convocar la Junta General Extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales", "y deberán asimismo convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 por 100 del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta" (art. 100 LSA). Este porcentaje puede ser reducido estatutariamente, pero no aumentado, pues se trata de un derecho de la minoría.

                    La LSA que la solicitud de los accionistas sea efectuada mediante requerimiento notarial, a partir del cual se cuenta el plazo de treinta días para convocar.

                    Por tanto a mi tampoco me queda nada claro:de una lectura literal del art 100 de la LSA podria entenderse que debe convocarse de tal manera que la fecha de celebracion sea dentro de los 30 dias siguientes a su solicitud notarial,porque ademas en la lectura de la LSA,no he encontrado nada del plazo para celebrar la misma en el caso de que lo soliciten los socios que representen el 5% del CS,pero compañero,no sere yo(que no soy abogado,aunque por mi trabajo tengo cierta relacion con este tema) el que le lleve la contraria a unos apuntes para la oposicion a notario o registrador
                    Si hay por ahi algun abogado de lo marcantil,por favor que nos lo aclare...
                    Gracias por la informacion. A mi si me aclara bastante (aunque tampoco soy abogado). Es decir que se debe celebrar antes de 30 dias, plazo maximo el 15 de Septiembre. Siendo asi mas acertada aun me parece la notificacion por parte de PNB.

                    Comentario


                    • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                      Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca Ver Mensaje
                      Compañero, hay pequeñas cosas que tambien pueden hacerse desde la lejania, como afiliarse a Por Nuestro Betis. Te aseguro que cada Centimo de los 20 euros de la cuota de inscripcion, van a parar a acciones en favor del Betis. Ademas de darnos fuerza moral de saber que contamos con mas personas detras nuestra, aunque desgraciadamente esten tan lejos.

                      Te dejo la informacion por si te interesa. Un saludo.
                      http://www._pornuestrobetis_.com/drupal/node/680

                      Comentario


                      • Confirmado: Programa En Lugar De Junta

                        El director de comunicación de Encadesa lo acaba de confirmar en Radio Encadesa:
                        Harán un programa de radio especial para contestar a las preguntas que solicita PNB y BPV para la junta EXTRAORDINARIA legalmente solicitada. A él asistirán Jimmy Rodriguez Sacristán, Salcedo y no sé si ha dicho Martín...y por supuesto donmanué. De ello debe de deducirse que no está por la labor de convocar Junta Extraordinaria.

                        Comentario


                        • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                          el orondo acaba de decir que va a dar un progama "explicando" los puntos de esa junta extraordinaria para sustituir la junta por el programa ese.. puede hacer eso?..No convocar tal junta aludiendo de que ya sea explicado los puntos por la radio?

                          Comentario


                          • Re: Confirmado: Programa En Lugar De Junta

                            que consecuencias tendria no convocar la junta extraordinaria?

                            Comentario


                            • Re: "PNB y BXV solicitan notarialmente una Junta Extraordinaria de Accionistas del RB

                              Originalmente publicado por Sapillo Ver Mensaje
                              el orondo acaba de decir que va a dar un progama "explicando" los puntos de esa junta extraordinaria para sustituir la junta por el programa ese.. puede hacer eso?..No convocar tal junta aludiendo de que ya sea explicado los puntos por la radio?
                              Eso no se lo cree ni el, que explique lo que quiera que luego tendra que explicarlo bien Lopera en la Junta de Accionistas.

                              PD: y las votaciones de los puntos del orden del dia ...¿las hara mediante SMS?
                              Este tio ademas de inepto e inutil esta resultando un ****** de mucho cuidado.

                              Comentario


                              • Re: Confirmado: Programa En Lugar De Junta

                                Mi duda es si se solicita una Junta, teniendo el % necesario de acciones, es obligatoria hacerla o depende del Consejo de administración?

                                Comentario

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