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Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

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  • #91
    Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

    para colmo ahora tiene otra oferta del besiktas

    Comentario


    • #92
      Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

      Muy fiable la noticia de diario del sevilla. ¿Quién miente?. ¿Noticia desinteresada?. Estos del diario del sevilla son aberratnes en todos sus artículos que demuestran una nula profesionalidad. Ala, hoy me levanto y a ver que carajotá se me ocurre.

      La vía del artículo 17 es imposible porque la Liga terminó hace más de dos semanas y la norma es restrictiva en este sentido.

      Esto lo pone en muchodeporte.

      ¿Alguien que de verdad se sepa la norma y nos la cuente?. Y luego ya si eso opino sobre el tema, que opinar sin saber no me hace gracia.

      Comentario


      • #93
        Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

        por que no se pueden editar pedorretas ciberneticas.. es lo q se merece el articulo de diario de sevilla por su falta de rigor y veracidad ...

        amarillismo sensacionalista

        Dios mio ¿tan poca seridad y desverguenza hay hoy en la filibustera y embustera y muy filopalangana prensa sevillana?

        Comentario


        • #94
          Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

          No creo que lo haga pero lo comprenderia...

          Comentario


          • #95
            Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

            Reglamento sobre el
            Estatuto y la Transferencia
            de Jugadores:

            http://es.fifa.com/mm/document/affed...s_es_33413.pdf

            Comentario


            • #96
              Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

              Periodo protegido: un periodo de tres temporadas completas o de tres
              años, lo que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato; si
              el contrato se fi rmó antes de que el jugador profesional cumpliese 28
              años, o por un periodo de dos temporadas completas o de dos años, lo
              que ocurra primero, tras la entrada en vigor de un contrato, si el contrato
              se fi rmó después de que el jugador profesional cumpliese 28 años.

              17.1 En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar
              una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización
              por formación del artículo 20 y el anexo 4, y salvo que no
              se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento
              se calculará considerando la legislación nacional, las características
              del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán
              incluir, en particular, la remuneración y otros benefi cios que se adeuden
              al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato,
              el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las
              cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados
              a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión
              de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.

              17.3 Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán
              imponerse sanciones deportivas a un jugador que rescinda un contrato
              durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción
              de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier
              partido ofi cial. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción
              será de seis meses. En cualquier caso, estas sanciones deportivas deberán
              surtir efecto a partir del comienzo de la siguiente temporada del
              nuevo club. El incumplimiento unilateral sin causa justifi cada o causa
              deportiva justifi cada tras el periodo protegido no implicará sanciones
              deportivas. Fuera del periodo protegido podrán imponerse medidas
              disciplinarias si la rescisión no se notifi ca con la debida antelación
              dentro de los quince días siguientes al último partido ofi cial de la
              temporada (incluyendo las copas nacionales) con el club en el que está
              registrado el jugador. El periodo protegido comienza de nuevo cuando,
              al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.

              Comentario


              • #97
                Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                De todas formas en España los reglamentos de la FIFA no tienen ninguna validez, siendo la claúsula de rescición la única vía jurídica para desligarse unilateralmente. No hay ni un sólo caso (ni lo habrá) en España en el que un futbolista se haya ido acogiendose a esta vía.

                Comentario


                • #98
                  Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                  Originalmente publicado por Tanque Pavone Ver Mensaje
                  De todas formas en España los reglamentos de la FIFA no tienen ninguna validez, siendo la claúsula de rescición la única vía jurídica para desligarse unilateralmente. No hay ni un sólo caso (ni lo habrá) en España en el que un futbolista se haya ido acogiendose a esta vía.
                  Generalmente cuando algo malo es imposible que pase en el futbol español... le pasa al Betis....

                  Comentario


                  • #99
                    Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                    Originalmente publicado por GabyCalderon Ver Mensaje
                    por que no se pueden editar pedorretas ciberneticas.. es lo q se merece el articulo de diario de sevilla por su falta de rigor y veracidad ...

                    (
                    Se hace así: "Prrrrrrrrrrrrrrrrrrrr" :D

                    Saludos.
                    Urchail.

                    Comentario


                    • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                      yo estoy en contra del lopera eso que quede claro pero si ni si quiera a joaquin o oliveira se le ha pagado dos millones por que a edu si (para mi edu es el mejor del betis) si el betis tiene un tope salarial y ahora mas con la economia de guerra no creo que le dé eso que pide.

                      Comentario


                      • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                        Originalmente publicado por Peñita Ver Mensaje
                        Imaginese usted por un momento que es el comercial de una empresa, hacen el balance de las ventas del año y sale su nombre como maximo vendedor con una diferencia abismal con el segundo en la clasificacion, pero no solo sino que resulta que la campaña anterior, gracias a unas importantes gestiones realizadas por usted la empresa se libra de una ruina asegurada.
                        .
                        Llega el momento de recibir el fruto de su trabajo y ve como algunos compañeros suyos que se han tirado de baja todo el año, otros por ser el chivato del Jefe u algunos por el solo echo de empezar su vida laboral en la empresa de la competencia Ganan lo mismo que usted incluso Mucho mas.

                        Ahora le lanzo mi pregunta:

                        ¿ESTARIA USTED DISPUESTO A SEGUIR UN SOLO AÑO MAS EN ESA EMPRESA?

                        Comentario


                        • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                          Originalmente publicado por GabyCalderon Ver Mensaje
                          por que no se pueden editar pedorretas ciberneticas.. es lo q se merece el articulo de diario de sevilla por su falta de rigor y veracidad ...

                          amarillismo sensacionalista

                          Dios mio ¿tan poca seridad y desverguenza hay hoy en la filibustera y embustera y muy filopalangana prensa sevillana?

                          Muy típico del que tiene la lengua marrón de m.....

                          Qué dirás cuando Edu se haya ido del Betis???

                          Qué malo es Edu, verdad???


                          AAAAAAyyyy bribón, cómo se te ve el pelaje....


                          LOPERISTA??? NO, GRACIAS.

                          Comentario


                          • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                            La cuestión es coger dinero en cuanto ofrezcan lo mas mínimo, se negociará duro, pero se vendera, y de paso se consiguen dos cosas, dinero y quitar de enmedio a idolos de la afición.
                            Gracias Lopera.

                            Comentario


                            • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                              edu por respeto a la aficion sino renueva jugara el año que le queda sino tiempo al tiempo.a no ser que lo venda el carnicero de jabugo antes.

                              Comentario


                              • Re: Edu no descarta acogerse al artículo 17.1

                                Originalmente publicado por portu_eterno Ver Mensaje
                                Muy típico del que tiene la lengua marrón de m.....

                                Qué dirás cuando Edu se haya ido del Betis???

                                Qué malo es Edu, verdad???


                                AAAAAAyyyy bribón, cómo se te ve el pelaje....


                                LOPERISTA??? NO, GRACIAS.
                                antes de volver hacer el ridiculo solemnemente de forma contumaz, quedar a la altura del betun o que vuelva a ser congelado , informese




                                Zaaaaaaaaaas... en donde?

                                jurjur

                                Comentario

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