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Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

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  • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

    Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
    Y cuando vd quiera le explico qué es ser betico de sangre.
    Ser Bético, ¿es idolatrar al que nos roba, al que maltrata a los estandartes del Betis, al que ha hecho que pasemos de ser un equipo simpático a un equipo odiado en toda España, al que únicamente tiene como aspiración mantener al equipo en primera con el menor presupuesto posible, etc, etc, etc.?

    Que quiere que le diga, para mi eso más que ser Bético me parece todo lo contrario, por muchos años que tenga Ud. de carnet.

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    • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

      creo ke se habla demasiado pero nadie demuestra nada de nada a ver si se dejan ya de tanto robo ni ****** y luchan de una **** vez por el betis y no en contra de lopera ostias ke na mas ke hablais tonterias y si no es asi ke venga el ke sea con las pruebas de una vez jolines , nadie es asesino mientras no se demuestre

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      • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

        Originalmente publicado por bremen Ver Mensaje
        varios años con lo mismo y sigue sin haber pruebas
        Me rindo

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        • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

          Originalmente publicado por Moray Ver Mensaje
          creo ke se habla demasiado pero nadie demuestra nada de nada a ver si se dejan ya de tanto robo ni ****** y luchan de una **** vez por el betis y no en contra de lopera ostias ke na mas ke hablais tonterias y si no es asi ke venga el ke sea con las pruebas de una vez jolines , nadie es asesino mientras no se demuestre
          Pero es que Lopera es ***********, y no solo demostrado, sino admitido por él

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          • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

            Originalmente publicado por bremen Ver Mensaje
            ¿entonces porqué todo el mundo acusa a Lopera de haberse llevado 15 m. de euros sin que se haya probado aún? eso es delito.
            Te parece poco 1000 folios, se ha provado y por eso se ha denunciado, sino el fiscal no hubiera llevado a tramite la anterior denuncia, lo que pasa es que desgraciadamente la justicia es muy lenta.

            ABRE LOS OJOS JODERRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR

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            • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

              Originalmente publicado por Moray Ver Mensaje
              creo ke se habla demasiado pero nadie demuestra nada de nada a ver si se dejan ya de tanto robo ni ****** y luchan de una **** vez por el betis y no en contra de lopera ostias ke na mas ke hablais tonterias y si no es asi ke venga el ke sea con las pruebas de una vez jolines , nadie es asesino mientras no se demuestre
              Las pruebas no se van a traer aqui, ayer se llevaron al juzgado de instrucción nº6 de Sevilla.

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              • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                y si se consigue hechar a lopera kien cojo,nes entra de presidente eh si hay nada mas ke asociaciones de toas clases, juntarse de una puñe,tera vez todos y veras como se consigue ese BETIS LIBRE ke tanto pregonan y no cada cual por un lado diciendo lo ke le parece jolines

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                • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                  Originalmente publicado por Ser_betis Ver Mensaje
                  Te parece poco 1000 folios, se ha provado y por eso se ha denunciado, sino el fiscal no hubiera llevado a tramite la anterior denuncia, lo que pasa es que desgraciadamente la justicia es muy lenta.

                  ABRE LOS OJOS JODERRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRRR
                  1000 folios? tu has leido esos 1000 folios? porque yo no y ha dia de hoy ningún juez ha dicho que lo que pongan en esos 1000 folios sea verdad

                  Comentario


                  • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                    Originalmente publicado por Moray Ver Mensaje
                    creo ke se habla demasiado pero nadie demuestra nada de nada a ver si se dejan ya de tanto robo ni ****** y luchan de una **** vez por el betis y no en contra de lopera ostias ke na mas ke hablais tonterias y si no es asi ke venga el ke sea con las pruebas de una vez jolines , nadie es asesino mientras no se demuestre
                    Luchar por el Betis y en contra de Lopera es lo mismo, si no tienes claro lo de las pruebas, ya sabes te entretienes en leer los posts, hay muchas pruebas, sentencias, advertencias de LA AUDIENCIA NACIONAL, auditorias, en fin las que quieras cuestión de buscar.

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                    • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                      Originalmente publicado por bremen Ver Mensaje
                      1000 folios? tu has leido esos 1000 folios? porque yo no y ha dia de hoy ningún juez ha dicho que lo que pongan en esos 1000 folios sea verdad
                      Obvio, si se les llevaron ayer... imaginate si queda tiempo.

                      Por cierto, tampoco nadie ha dicho que sean mentira

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                      • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                        Originalmente publicado por bremen Ver Mensaje
                        1000 folios? tu has leido esos 1000 folios? porque yo no y ha dia de hoy ningún juez ha dicho que lo que pongan en esos 1000 folios sea verdad
                        Tampoco ha dicho que sea mentira. Pero que Lopera es un *********** si que lo ha dicho un Juez.
                        Originalmente publicado por La boca de Sauron Ver Mensaje
                        ASUNTO PENAL
                        Nº 295/05
                        S E N T E N C I A NÚM. 405

                        En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005

                        Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Diez de esta Capital, la causa penal seguida por los trámites del Capítulo III, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el núm 295/05, contra el acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos, con D.N.I. núm.28329412-J, nacido el 13/08/44, hijo de Luis y de Encarnación, natural de Sevilla, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Arrendado Prieto y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Marín, y por la Acusación Particular el Abogado del Estado representado por Miguel Angel Gilabert y el Ministerio Fiscal representado por D. Arcadio Martínez Henares, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

                        ANTECEDENTES DE HECHO

                        PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla , con el número 114/04 registrado en este Juzgado como Asunto Penal el día 25-08-05 con el número 295/05, celebrándose el juicio oral el día 14-12-05, conformándose la defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, CONFORMIDAD RATIFICADA POR EL ACUSADO antes de iniciarse la práctica de la prueba.

                        SEGUNDO.- El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de dos delitos contra la hacienda publica A ) y B) previstos y penados en el artículo 305-1º letra b) del Código Penal , SIENDO PENALMENTE RESPONSABLE DE AMBOS EN CONCEPTO DE AUTOR EL ACUSADO, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualificada en los dos delitos, solicitando en el acto del juicio para el acusado las siguientes penas: Por el delito A) 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con una cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad , por un período de 1 año; costas del proceso.

                        Por el delito B): 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustituitorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un período de 1 año y costas del proceso.
                        El Abogado del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal


                        HECHOS PROBADOS

                        Resulta probado y así se declara que el acusado , Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, mayor de edad , sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

                        En su calidad de Presidente y Consejero Delgado del Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Sevilla , (a partir de ahora R.B.B.S.A.D.) Manuel Ruiz de Lopera para reducir indebidamente el pago a la Hacienda Pública Española del pago del Impuesto de Sociedades, que la referida entidad debía realizar como consecuencia de la actividad económica de la misma, concertó con Técnica y Garantía del Deporte S.A. ( a partir de ahora T.E.G.A.S.A.), igualmente domiciliada en Sevilla , un contrato de fecha 30 de abril de 1993, que denominaron de “ arrendamiento y prestación de servicios” por el cual el R.B.B.S.A.D. arrendaba la explotación de su actividad a T.E.G.A.S.A., a cambio de una suma económica con la que se aseguraba la viabilidad económica del Club, preservándole de los inciertos resultados económicos que pudieses obtener de su actividad deportiva.

                        Así mismo se firmaron dos contratos de arrendamientos con fecha 4 de agosto de 1997 en virtud de los cuales el R.R.B.S.A.D. arrendaba su estadio y Ciudad Deportiva, sitos ambos en Sevilla, a T.E.G.A.S.A.

                        Ninguno de los anteriores contratos tuvo materialización en la práctica y tampoco TEGASA realizó actividad alguna en las sedes deportivas mencionadas. Si bien es cierto que T.E.G.A.S.A. realizó determinados actos de mediación en la actividad del R.B.B.S.A.D. que fueron remunerados.

                        Con los contratos anteriores se conseguía modificar las bases en las relaciones tributarias entre el R.B.B.S.A.D. y T.E.G.A.S.A. con la Hacienda Pública ya que T.E.G.A.S.A hacía suyos la mayoría de los resultados económicos del R.B.B.S.A.D. imputándose este solo los ingresos provinentes del pago del arrendamiento

                        Tanto el R.B.B.S.A.D. como T.E.G.A.S.A. incluyeron en sus declaraciones del Impuesto de Sociedad todos los ingresos que ambos obtuvieron por el desarrollo de su actividad negocial y de la actividad deportiva.

                        Sin embargo al no imputarse el R.B.B.S.A.D. los ingresos y gastos que le eran propios que se imputaban a T.E.G.A.S.A. , determinaron en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 96797 y 97/98 que la base del impuesto no fuese la correcta debiendo modificarse las declaraciones para concretar la cuota real del impuesto, ya que, a su vez, se contabilizaron como gastos deducibles conceptos que el R.B.B.S.A.D., dirigido por el acusado, no ha podido justificar que mereciesen tal calificación.

                        CON LA INTENCIONADA CONDUCTA ANTERIORMENTE DESCRITA SE PRODUJO UN PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA en los ejercicios 1996/97 y 1997/98.

                        Para su determinación se hace preciso corregir en los términos que seguidamente se concretan las declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas por el Club introduciendo los siguientes ajustes:
                        Ejercicio 1996/97:
                        La declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse en lo siguiente, y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                        1º.- Incluir como ajuste positivo 42562500 pesetas (273.977euros) provinentes de la amortización que efectúa T.E.G.A.S.A. en su declaración del jugador Albert Nadj, que no realizó en realidad.

                        2º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 240.038.500 pesetas (1.443.406 euros) derivado de la declaración efectuada por T.E.G.A.S.A. como gasto de dicha suma, gasto que se concretaba en pagos realizados por una presunta opción de compra de jugadores al Club de Fútbol C.S.K. de Moscú, cuando en realidad no se había efectuado.

                        3º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 50.000.000pesetas ( 300.661 euros) que T.E.G.A.S.A. había incluido en su declaración como correspondiente a un pago, no efectuado, a la Compañía de Servicios Europeiskisport.

                        Con dichos ajustes resulta una cuota defraudada por el R.B.B.S.A.D. de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) , sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Real Betis Balompié SAD y a TEGASA.

                        A su vez los mencionados ajustes suponen que en la declaración de T.E.G.A.S.A. resulte una cuota a devolver de 1.038.148 pesetas (6.242 euros ) y los correspondientes intereses.

                        Ejercicio 1997/98:

                        En la declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse lo siguiente y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                        1º.- Ajuste negativo de 18.000.000 pesetas (108.238 euros) derivados del ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo y la ciudad deportiva a T.E.G.A.S.A.

                        2º.- Ajuste positivo de 72.320.086 pesetas (434.877 euros) derivado de amortización no efectuada y salario contabilizado como devengado al jugador Denilson de Olivaira y no pagado al mismo.

                        3º.- Ajuste positivo de 52.392.500 pesetas (315.048 euros ) derivados del inexistente gasto declarado como cierto para adquisición de entradas, luego teóricamente regaladas , para el final de la copa de 1997.

                        4º.- Ajuste positivo de 21.551.724 pesetas (129.594 euros) derivado de pago declarado y no efectuado a Cassioppeia Comercial L.D.A.

                        5º.- Ajuste positivo de amortización declarada pero no efectuada por T.E.G.A.S.A. de 42.562.00 pesetas (255.802 euros) referida al jugador Albert Nadj.

                        6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.

                        7º.- Ajuste positivo de 321.970.475 pesetas (1.936.082 euros) derivado de pago de obra en estadio “ Ruiz de Lopera” declarando como deducible en su declaración por T.E.G.A.S.A en su declaración como deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                        8.- Ajuste positivo de 183.407.924 pesetas( 91.906 euros) derivado del pago de obras en la ciudad deportiva que no son deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                        9º.- Ajuste negativo de 15.283.994 pesetas (91.906 euros) por amortización indebida del inmovilizado Ciudad deportiva declarada por T.E.G.A.S.A.

                        Todo lo anterior supone que la cuota defraudada a la Hacienda Pública sólo en la temporada 1997-98 es de 241.158.496 pesetas (1.450.141 euros), sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Betis y a Tegasa, por proceder su regularización en sede administrativa.

                        En este ejercicio y con los ajustes mencionados resulta una cuota a devolver en T.E.G.A.S.A. de 81.297.157`pesetas y los correspondientes intereses.

                        El acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos ha ingresado -deducción hecha de las cantidades expuestas en el párrafo siguiente en el Juzgado instructor la cantidad de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1996/97 y 241.158.496 pesetas( 1.450.141 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1997/98, correspondiente a las operaciones relacionadas en este escrito. Asimismo, ha ingresado los correspondientes a los intereses de demora tributarios.

                        TEGASA ha presentado en el Juzgado escrito en el que aplica la cantidad que le corresponde por la devolución de T.E.G.A.S.A. ejercicio 1996/97 y 1997/98 (1.038.148 pesetas (6.242 euros) y 81297.157 pesetas (488613 euros ) , así como sus intereses al pago de la responsabilidad civil derivada de este escrito, del Real Betis Balompié S.A.D.


                        FUNDAMENTOS DE DERECHO

                        PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra hacienda pública A) y B) previstos y penados en el artículo 350.1 letra b) del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, al igual que el Letrado defensor, y por tanto, a la vista de la naturaleza de la pena solicitada procede dictar sentencia conforme a la calificación formalmente aceptada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                        SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Manuel Ruiz de Lopera Avalos, directa y voluntariamente los hechos que lo integran conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal.


                        TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal

                        CUARTO.- Los arts. 123 y 124 del Código Penal y 239 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinan los criterios de imposición de las costas y los conceptos comprendidos en las mismas, y de conformidad con lo establecido en dichos preceptos, el acusado deberá hacerse cargo de todas las costas causadas.



                        F A L L O

                        Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:

                        Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.

                        Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.

                        Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

                        Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es firme contra la que no cabe interponer recurso alguno.

                        Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales, incorporándose la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

                        PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hoy, día de la fecha, con ocasión de celebrar Audiencia Pública, doy fe.

                        Comentario


                        • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                          pues veras como despues de tantos folios 1000 no, pues nada se consigue aqui mucho pedir mucho criticar y mucho de to, por ke no crean una sola asociacion con todas las acciones y veras como no hace falta tanta sindicalisacion todos a una y ya esta pero de una vez por todas

                          Comentario


                          • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                            Como bien resaltó Cuéllar para terminar, esta querella, que completa la presentada por la Fiscalía a raíz de unos informes de Béticos por el Villamarín, no nace de la nada sino de “varias sentencias de la Audiencia Nacional que dejan claro que el Betis financia a Tegasa”.

                            http://www.correoandalucia.com/notic...00099098424170

                            En definitiva, la Audiencia resume el asunto con una frase inapelable, que podría generar serias consecuencias para el dueño del club: "Más que financiar al club, era éste quien financiaba a Tegasa". El grupo opositor a Lopera anunció que, en virtud de lo expuesto por la sentencia, iniciarán acciones legales en los próximos días y acusarán a Lopera de un delito societario, que en caso de prosperar enfrentaría al dueño del Betis a penas de entre seis meses y tres años de cárcel.

                            http://elmundodeporte.elmundo.es/elm...194303921.html

                            Comentario


                            • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                              Originalmente publicado por Moray Ver Mensaje
                              pues veras como despues de tantos folios 1000 no, pues nada se consigue aqui mucho pedir mucho criticar y mucho de to, por ke no crean una sola asociacion con todas las acciones y veras como no hace falta tanta sindicalisacion todos a una y ya esta pero de una vez por todas
                              Bueno pues 8 meses de trabajo de un monton de personas tirados a la ****** porque usted dice que seguro que no sirve para nada y que eso es solo criticar.

                              Por cierto se dice sindicar, sindicación... lo otro tiene que ver con la UGT y las CCOO.

                              Y por ultimo, ¿me dice usted los beneficios de crear una sola asociación que en total tendria un 11 o 12% del capital?

                              Comentario


                              • Re: Partimos de 15 millones de € de robo. ¿Donde llegaremos?

                                Originalmente publicado por bremen Ver Mensaje
                                1000 folios? tu has leido esos 1000 folios? porque yo no y ha dia de hoy ningún juez ha dicho que lo que pongan en esos 1000 folios sea verdad
                                No los he leido, pero no te parece suficiente sustento documental. Además no me hace falta documentación alguna para preguntarme donde esta el dinero de Joaquín y Oliveira, el de las televisiones, el de los socios...

                                ¿Tú crees que nuestro presupuesto de fichajes de estos últimos años se adecuan con los ingresos del club?

                                No hay que ser muy listo para darse cuenta que algo falla.

                                Comentario

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