Re: PNB y la Liga de Juristas Beticos impugnan la Junta de accionistas
A ver si puedo explicartelo con claridad:
La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
* Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
* Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo, pero mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable.
Esa es la diferencia, que en un caso el acto nunca ha tenido efecto jurídico, y en el otro caso sí.
Y en el tema que nos ocupa, la demanda presentada por PNB, según se deduce de la información emitida por Europa Press, se basa en causas de nulidad.
Las leyes de cada materia suelen fijar que causas son motivos de nulidad y cuales de anulabilidad. PNB parece ser que para su demanda se ha fijado en las causas de nulidad que concurren tanto en la convocatoria de la Junta de accionistas, como en el derecho de asistencia y representación en la misma, y en cuanto al "sagrado" derecho a la información que todo accionista tiene.
Espero habertelo podido aclarar.
Originalmente publicado por papachemari
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La doctrina diferencia entre nulidad y anulabilidad:
* Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez debería aplicar la nulidad de oficio. También se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
* Cuando un acto es anulable, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo, pero mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad relativa o saneable.
Esa es la diferencia, que en un caso el acto nunca ha tenido efecto jurídico, y en el otro caso sí.
Y en el tema que nos ocupa, la demanda presentada por PNB, según se deduce de la información emitida por Europa Press, se basa en causas de nulidad.
Las leyes de cada materia suelen fijar que causas son motivos de nulidad y cuales de anulabilidad. PNB parece ser que para su demanda se ha fijado en las causas de nulidad que concurren tanto en la convocatoria de la Junta de accionistas, como en el derecho de asistencia y representación en la misma, y en cuanto al "sagrado" derecho a la información que todo accionista tiene.
Espero habertelo podido aclarar.
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