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Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

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  • #46
    Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

    Originalmente publicado por alvarobetisalcala Ver Mensaje
    pues se ha hecho bien el dar la cara con la rueda de prensa, ir a apelacion y si no a justicia ordinaria, luchar por el betis, convocar una posible manifestacion para defender al betis (aunque veo algunos que parecen antibeticos y no quieren defender al betis) y en la rueda de prensa han tirado de ejemplos buenisimo, precedentes, le han dado en los morros a villar y a flores porque tenian argumenos y documenots (las reglas de futbol, que el señor villar y flores no se las saben)....

    No soys capaces de saber reconocer cuando se hacen bien las cosas?

    ahora soy yo el que digo JAJA POLEAAAAAAA

    ¿De verdad cree usted que se estan haciendo las cosas bien?


    No me lo puede creer.

    Comentario


    • #47
      Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

      Originalmente publicado por alvarobetisalcala Ver Mensaje
      pues se ha hecho bien el dar la cara con la rueda de prensa, ir a apelacion y si no a justicia ordinaria, luchar por el betis, convocar una posible manifestacion para defender al betis (aunque veo algunos que parecen antibeticos y no quieren defender al betis) y en la rueda de prensa han tirado de ejemplos buenisimo, precedentes, le han dado en los morros a villar y a flores porque tenian argumenos y documenots (las reglas de futbol, que el señor villar y flores no se las saben)....

      No soys capaces de saber reconocer cuando se hacen bien las cosas?
      La decisión del comité no se ha movido ni un milímetro de donde está. Este cuento es el mismo del año pasado, te acuerdas??. Nos los íbamos a comer, pero.......a la Cartuja 3 partidos y tu "Donmanué" diciendo que Villar era un hombre honesto.....

      PD: Te recuerdo quien es el que toma las decisiones en el Betis y ese no ha dicho aún ni pío...para vergüenza de los que le apoyaís....nosotros ya estamos acostumbrados

      Comentario


      • #48
        Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

        ZAS EN TODA LA BOCA A TODO EL COMITÉ DE COMPETICIÓN!!! Si la directiva del Real Betis estuviese bien organizada....

        Comentario


        • #49
          Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

          Al parecer alfinaldelaparmera.com ya se ha echo eco de la noticia

          Comentario


          • #50
            Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

            Originalmente publicado por maripili Ver Mensaje
            Al parecer alfinaldelaparmera.com ya se ha echo eco de la noticia
            http://www.alfinaldelapalmera.com/in...botellazo.html

            Alfinaldelapalmera pendiente de todo...

            Pedazo de profesionales

            Comentario


            • #51
              Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

              Originalmente publicado por er_medu Ver Mensaje
              http://www.alfinaldelapalmera.com/in...botellazo.html

              Alfinaldelapalmera pendiente de todo...

              Pedazo de profesionales
              Lástima que no hayan leído el mensaje de Nilescrane, referido a la potestad del árbitro para suspender el partido.

              Comentario


              • #52
                Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                Originalmente publicado por Nilescrane Ver Mensaje
                El partido no se suspende por problemas de seguridad, en la que sí sería competente el responsable de seguridad.
                El partido se suspende porque el árbitro, el juez deportivo competente único en ese momento, decide que dado que el jugador agredido no puede jugar ni ser sustituido porque le Bilbao ya ha hecho las tres sustituciones, el Athletic jugaría con inferioridad numérica, y por lo tanto con desventaja, tras además haber sido agredido su jugador, no lesionado involuntariamente.
                Por eso, en esa decisión el responsable de seguridad no es competente. En cuanto a lo decidido por el Comité de Competición el martes sí que es impresentable, esa decisión es arbitraria, injusta y desconocida hasta ahora en nuestro fútbol. A esa es la que hay que atacar, pero ¿cómo? Para eso están los abogados del Betis y todos los que quieran ayudar.

                Imagino que estas bien informado, ya que lo que dices parece lógico y no contraviene lo citado en el artículo citado por el jurista... pero estaría bien que tu rectificación sea apoyada por el artículo del reglamento en que esté basada, más que nada por complementar la información.

                Muchas gracias.

                Comentario


                • #53
                  Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                  Originalmente publicado por Nilescrane Ver Mensaje
                  El partido no se suspende por problemas de seguridad, en la que sí sería competente el responsable de seguridad.
                  El partido se suspende porque el árbitro, el juez deportivo competente único en ese momento, decide que dado que el jugador agredido no puede jugar ni ser sustituido porque le Bilbao ya ha hecho las tres sustituciones, el Athletic jugaría con inferioridad numérica, y por lo tanto con desventaja, tras además haber sido agredido su jugador, no lesionado involuntariamente.
                  Por eso, en esa decisión el responsable de seguridad no es competente. En cuanto a lo decidido por el Comité de Competición el martes sí que es impresentable, esa decisión es arbitraria, injusta y desconocida hasta ahora en nuestro fútbol. A esa es la que hay que atacar, pero ¿cómo? Para eso están los abogados del Betis y todos los que quieran ayudar.
                  Originalmente publicado por Jacob Ver Mensaje
                  Lástima que no hayan leído el mensaje de Nilescrane, referido a la potestad del árbitro para suspender el partido.
                  Acabo de encontrar la regla a la que quizás se refiere Nilescrane en cuanto a potestad del árbitro para suspender el partido, y creo que el jurista de IUSPORT no se ha equivocado en nada, tiene razón y deja en evidencia al comité, y en menor medida al árbitro.

                  La regla número 5 de las reglas del juego de FIFA, referida al árbitro, da dos opciones para suspender el partido:

                  [LEFT]El árbitro:
                  [...]
                  • interrumpirá, suspenderá o finalizará el partido cuando lo juzgue
                  oportuno, en caso de que se contravengan las Reglas de Juego
                  • interrumpirá, suspenderá o finalizará el partido por cualquier tipo
                  de interferencia externa
                  [...][/LEFT]

                  [LEFT]Tras leer el acta del árbitro, se puede entender que lo hace por el segundo motivo:[/LEFT]

                  [LEFT]En el minuto 69 de partido he decidido la suspensión del encuentro a consecuencia de los siguientes hechos: En el momento en que el portero visitante D. Armando Ribeiro de Aguiar Malda se disponía a efectuar un saque de meta ubicandose a unos dos metros del poste derecho de su portería, recibió un fuerte impacto en su párpado derecho causado por el lanzamiento de una botella de plástico casi llena de unos cincuenta centilitros de capacidad. Dicho lanzamiento provenía del graderío de fondo norte. Tras recibir inmediata atención médica y viendo la gravedad de la lesión producida y de la situación generada he comunicado a los capitanes la suspensión definitiva del encuentro.[/LEFT]

                  [LEFT]En ningún caso cita explícitamente que la lesion obligaba seguir al equipo con 10, y además recalca las circunstancias externas al citar "la gravedad de la situación generada". Al tratarse de una suspensión por interferencia externa, entra en juego la ley que cita el jurista de IUSPORT, lo que ha sido obviado por el comité de competición y por tanto da lugar a una posibilidad de recurso par el Betis.[/LEFT]

                  [LEFT]Al menos así lo interpreto yo. Si en algo me he equivocado (que probablemente sea así ya que no me muevo precisamente en el mundo del derecho) por favor aclarenmelo.

                  Un saludo...[/LEFT]

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                    yo como siempre barriendo para casa, si es que en Betisweb no podemos ser malos.

                    gracias por vuestras aportaciones que ya se hacen eco en otras web de profesionales

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis




                      ¿no le piensan poner chincheta a este post?


                      Se merece un marco.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                        Originalmente publicado por Scarpia Ver Mensaje



                        ¿no le piensan poner chincheta a este post?


                        Se merece un marco.
                        de momento se mantiene solo aqui arriba, pero si que lo pondremos

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                          Te doy mi opinión, Zanche.

                          En primer lugar no sé si el acta del árbitro hay que tomarla como el único documento a tener en cuenta a la hora de justificar la suspensión de un encuentro, o más concretamente, la redacción de las razones con las que justifica la suspensión. Quiero decir que si el árbitro no recoge explícitamente una serie de circunstancias que se derivan de otros hechos que sí recoge, no creo que por ello haya que dar de lado esas circunstancias. Me refiero en este caso al hecho de quedarse el Athletic con 10, que al parecer el árbitro no recoge en el acta, pero que se puede deducir del hecho de haber realizado los 3 cambios.

                          En segundo lugar, aunque no hubiesen hecho los 3 cambios, el impacto de la botella y la gravedad aparente de la herida que produjo, puede considerarse que interfiere el normal desarrollo del juego (temor y preocupación en los jugadores del Athletic, etc.), afectando por tanto a una parcela de exclusivo dominio del árbitro.

                          La Ley 19/2007 se refiere a circunstancias relacionadas con el público que acontezcan en los recintos deportivos, en los estadios, en el caso que nos ocupa, pero no en el terreno de juego. El árbitro tiene que consultar al coordinador de seguridad cuando, por ejemplo, el público profiera gritos racistas o exhiban símbolos o pancartas que inciten a la violencia, pero entiendo que no debe hacerlo cuando alguien lanza una botella y da a un jugador, porque esto altera el desarrollo del juego. Otra cosa sería que la gente lanzase objetos sin alcanzar a nadie, entonces sí debería consultarlo con el coordinador de seguridad.

                          http://noticias.juridicas.com/base_d.../l19-2007.html

                          Vamos, lo que quiero decir es que esta ley no entra en juego como dices, porque el árbitro tiene potestad para suspender el partido por una interferencia externa (lanzamiento de botella) que afecta al desarrollo del partido (impacta en Armando).

                          En cualquier caso ya veremos lo que pasa, tampoco me parece este punto el más importante.

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                            Lo he enviado a la SER a ver si se hacen eco y podemos crear más presión

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                              Originalmente publicado por Hristo_Vidakovic Ver Mensaje
                              Lo he enviado a la SER a ver si se hacen eco y podemos crear más presión
                              hay que moverlo, claro que si

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Web sobre derecho deportivo da la razón al Betis

                                Originalmente publicado por Jacob Ver Mensaje
                                Te doy mi opinión, Zanche.

                                En primer lugar no sé si el acta del árbitro hay que tomarla como el único documento a tener en cuenta a la hora de justificar la suspensión de un encuentro, o más concretamente, la redacción de las razones con las que justifica la suspensión. Quiero decir que si el árbitro no recoge explícitamente una serie de circunstancias que se derivan de otros hechos que sí recoge, no creo que por ello haya que dar de lado esas circunstancias. Me refiero en este caso al hecho de quedarse el Athletic con 10, que al parecer el árbitro no recoge en el acta, pero que se puede deducir del hecho de haber realizado los 3 cambios.

                                En segundo lugar, aunque no hubiesen hecho los 3 cambios, el impacto de la botella y la gravedad aparente de la herida que produjo, puede considerarse que interfiere el normal desarrollo del juego (temor y preocupación en los jugadores del Athletic, etc.), afectando por tanto a una parcela de exclusivo dominio del árbitro.

                                La Ley 19/2007 se refiere a circunstancias relacionadas con el público que acontezcan en los recintos deportivos, en los estadios, en el caso que nos ocupa, pero no en el terreno de juego. El árbitro tiene que consultar al coordinador de seguridad cuando, por ejemplo, el público profiera gritos racistas o exhiban símbolos o pancartas que inciten a la violencia, pero entiendo que no debe hacerlo cuando alguien lanza una botella y da a un jugador, porque esto altera el desarrollo del juego. Otra cosa sería que la gente lanzase objetos sin alcanzar a nadie, entonces sí debería consultarlo con el coordinador de seguridad.

                                http://noticias.juridicas.com/base_d.../l19-2007.html

                                Vamos, lo que quiero decir es que esta ley no entra en juego como dices, porque el árbitro tiene potestad para suspender el partido por una interferencia externa (lanzamiento de botella) que afecta al desarrollo del partido (impacta en Armando).

                                En cualquier caso ya veremos lo que pasa, tampoco me parece este punto el más importante.
                                Ok, entiendo tu razonamiento, pero pienso que aqui chocan las reglas del fútbol de la FIFA, en la cual no se cita a ningún coordinador de seguridad; y la ley española, que si que lo cita, es más, lo exige.
                                Y lo exige en el supuesto de que haya circunstancias externas, y no por tener un control o porque vaya a tomar la decisión el coordinador, sino para garantizar que la decisión de suspender el partido no ocasionará graves altercados en la grada o para prevenirlos.

                                Aun así hay dos o tres impresiones con las que no coincido (párrafos en negrita verde):

                                1. No se si para justificar un encuentro, pero para que lo evalúe el comite creo que si influyen las causas declaradas en acta, porque hace varias jornadas el comité anuló a Alves una tarjeta porque lo que decía el acta no se correspondía con la acción que dio lugar a la sanción, pese a ser la acción igualmente merecedora de tarjeta. Lo digo porque en el acta Clos Gómez cita los dos parámetros; la lesión que da lugar a un hecho deportivo, y la gravedad de la situación, que es un hecho externo.

                                Sin lugar a dudas el árbitro hizo bien en suspender el partido, y no escapa a mi entendimiento que el motivo deportivo pesa mucho en esta decisión. Sólo digo que pudo cometer un error bien a la hora de establecer el protocolo de suspensión del partido, bien a la hora de redactar el acta. Y tal y como han demostrado nuestros vecinos esta temporada y como cuenta el jurista de IUSPORT, eso es una brecha que se puede aprovechar para abordar la apelación.

                                2. No entiendo de ninguna manera el segundo caso como de competencia exclusiva del árbitro, ya que la influencia de las circunstancias externas es total.

                                3. ¿la puntería es la que determina si se consulta o no al coordinador?

                                Comentario

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