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Interpretación de los estatutos de la federación.

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  • Interpretación de los estatutos de la federación.

    Señores, el servicio jurídico del club con don Manuel castaño a la cabeza es una auténtica *******. Os paso a copiar los artículos que nos han aplicado para la sanción y que CLARAMENTE son erróneos:

    Cap. 3 Sección 1ª Artículo 109

    1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente le normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS, O QUE LO HIZO NEGLIGENTEMENTE POR CUANTO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD FUERON DEFICIENTES, INSUFICIENTES O DE ESCASA EFICACIA.

    El señor impresentable fue cogido ¿de verdad se puede decir que nos encontramos ante unas medidas de prevención defectuosas? era una botella de las que se venden en TODOS LOS CAMPOS DE ESPAÑA. Es decir, NO ES RESPONSABILIDAD EL CLUB ORGANIZADOR.

    Con la caída de este punto, ya aplicar el resto no tiene sentido ninguno, porque se caen por si solos con la desaplicación del artículo 109.1, pero sigamos para demostrar hasta que punto nos pisotean desde la federación.

    No he podido ver la resolución del Comité, pero visto que nos han caído dos partidos, nos encontramos que han marcado los hechos como “graves”, por tanto:

    Cap. 3 Sección 2ª Artículo 118

    Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 109.1 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves […], y se trate de LA PRIMERA VEZ EN LA TEMPORADA, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6000 euros, APERCIBIENDOLE con la clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia.

    Como TODOS sabemos, lo de Juande fue la temporada pasada, es decir, en ningún momento se nos puede cerrar el estadio por estos hechos.

    Y no estoy seguro, pero si de todas formas nos han aplicado el grado de reincidentes en el artículo 73.3 podemos leer: “La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción” y como todos sabemos, esto ha sucedido un año y varios días después.
    Por último, que sepáis que los 3 jueces del Comité de Apelación son elegidos por el señor Villar, es decir, que nos van a dar por culo, igual que nos lo llevan dando todo el año.

    MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!

  • #2
    Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

    Originalmente publicado por conalrasev Ver Mensaje

    MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!

    Y el *****, y el pepsi, hay tantos ineptos, menuda limpia hace falta, cambiar todo de abajo arriba.

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    • #3
      Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

      Y eso que no me he centrado en ver los de miles de precedentes que tenemos a nuestro favor...pero que ya todos los sabemos.(Barcelona, Madrid, Bilbao, etc.)

      Comentario


      • #4
        Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

        Originalmente publicado por conalrasev Ver Mensaje
        Y eso que no me he centrado en ver los de miles de precedentes que tenemos a nuestro favor...pero que ya todos los sabemos.(Barcelona, Madrid, Bilbao, etc.)

        Pisha, conociendo la desidia y la ineptitud no hace falta ver precedentes. nos j-o-d-e-n?


        a cumplir la jodienda.

        Comentario


        • #5
          Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

          Originalmente publicado por conalrasev Ver Mensaje
          Señores, el servicio jurídico del club con don Manuel castaño a la cabeza es una auténtica *******. Os paso a copiar los artículos que nos han aplicado para la sanción y que CLARAMENTE son erróneos:

          Cap. 3 Sección 1ª Artículo 109

          1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente le normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS, O QUE LO HIZO NEGLIGENTEMENTE POR CUANTO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD FUERON DEFICIENTES, INSUFICIENTES O DE ESCASA EFICACIA.

          El señor impresentable fue cogido ¿de verdad se puede decir que nos encontramos ante unas medidas de prevención defectuosas? era una botella de las que se venden en TODOS LOS CAMPOS DE ESPAÑA. Es decir, NO ES RESPONSABILIDAD EL CLUB ORGANIZADOR.

          Con la caída de este punto, ya aplicar el resto no tiene sentido ninguno, porque se caen por si solos con la desaplicación del artículo 109.1, pero sigamos para demostrar hasta que punto nos pisotean desde la federación.

          No he podido ver la resolución del Comité, pero visto que nos han caído dos partidos, nos encontramos que han marcado los hechos como “graves”, por tanto:

          Cap. 3 Sección 2ª Artículo 118

          Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 109.1 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves […], y se trate de LA PRIMERA VEZ EN LA TEMPORADA, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6000 euros, APERCIBIENDOLE con la clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia.

          Como TODOS sabemos, lo de Juande fue la temporada pasada, es decir, en ningún momento se nos puede cerrar el estadio por estos hechos.

          Y no estoy seguro, pero si de todas formas nos han aplicado el grado de reincidentes en el artículo 73.3 podemos leer: “La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción” y como todos sabemos, esto ha sucedido un año y varios días después.
          Por último, que sepáis que los 3 jueces del Comité de Apelación son elegidos por el señor Villar, es decir, que nos van a dar por culo, igual que nos lo llevan dando todo el año.

          MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!
          ¿de donde lo sacas?

          Comentario


          • #6
            Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

            De la página de la federación.

            Comentario


            • #7
              Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

              Pos yo creo que en el primer articulo, tenemos servicios de seguridad y prevención bastantes chungos, la botella tenía tapón.
              Y con respecto al otro artículo, no es la primera vez en esta temporada en que hay lanzamiento de objetos y demás incidentes. Creo que vienen recogidos en las actas arbitrales.

              Comentario


              • #8
                Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

                Serán muy chungos,pero ese día funcionaron, el agresor está a disposición judicial lo que significa eficacia 100%.

                Y en cuanto a lo del lanzamiento de objetos ninguno son declarados como graves, solo como leves, por lo tanto, no se recae en reincidencia.

                Comentario


                • #9
                  Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

                  Yo tambien me preguntaba lo del tapon, pero un amigo que va todos los domingos me comento que eso no era problemas que la peña se lleva tapones en los bolsillos para no tener que beber la botellita del tiron..me quede de piedra...........

                  Sobre lo de Castaño, y no es por defender a este señor, pero esta claro desde hace algo de tiempo que recurso que presente el Betis , recurso que se tira a la papelera sin ni siquiera leerlos.........a los echos me remito con anteriores sanciones a jugadores nuestros

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

                    Originalmente publicado por conalrasev Ver Mensaje
                    Señores, el servicio jurídico del club con don Manuel castaño a la cabeza es una auténtica *******. Os paso a copiar los artículos que nos han aplicado para la sanción y que CLARAMENTE son erróneos:

                    Cap. 3 Sección 1ª Artículo 109

                    1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente le normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS, O QUE LO HIZO NEGLIGENTEMENTE POR CUANTO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD FUERON DEFICIENTES, INSUFICIENTES O DE ESCASA EFICACIA.

                    El señor impresentable fue cogido ¿de verdad se puede decir que nos encontramos ante unas medidas de prevención defectuosas? era una botella de las que se venden en TODOS LOS CAMPOS DE ESPAÑA. Es decir, NO ES RESPONSABILIDAD EL CLUB ORGANIZADOR.

                    Con la caída de este punto, ya aplicar el resto no tiene sentido ninguno, porque se caen por si solos con la desaplicación del artículo 109.1, pero sigamos para demostrar hasta que punto nos pisotean desde la federación.

                    No he podido ver la resolución del Comité, pero visto que nos han caído dos partidos, nos encontramos que han marcado los hechos como “graves”, por tanto:

                    Cap. 3 Sección 2ª Artículo 118

                    Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 109.1 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves […], y se trate de LA PRIMERA VEZ EN LA TEMPORADA, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6000 euros, APERCIBIENDOLE con la clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia.

                    Como TODOS sabemos, lo de Juande fue la temporada pasada, es decir, en ningún momento se nos puede cerrar el estadio por estos hechos.

                    Y no estoy seguro, pero si de todas formas nos han aplicado el grado de reincidentes en el artículo 73.3 podemos leer: “La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción” y como todos sabemos, esto ha sucedido un año y varios días después.
                    Por último, que sepáis que los 3 jueces del Comité de Apelación son elegidos por el señor Villar, es decir, que nos van a dar por culo, igual que nos lo llevan dando todo el año.

                    MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!
                    yo no tengo ni idea de los términos en los que nuestro club ha presentado las alegaciones.Tampoco tengo conocimiento de los artículos que nos han aplicado
                    en esta sentencia.

                    Dicho todo esto me pregunto.Si los juristas de nuestro club han realizado las alegaciones que tu planteas y los comités han dictaminado lo que les ha salido de.... ¿de quién sería la culpa?. Del señor castaño desde luego que no.
                    De todos es sabido que los comités, federación y prensa nacional se toman andalucia y concretamente sevilla por el pito del sereno.No solo al Real Betis, al cerdilla les ha ocurrido otro tanto de lo mismo. Yo creo que tenemos que hacer algo parecido a lo del año pasado porque llueve sobre mojado y las injusticias continúan.Solo espero que esta vez en vez de cuatro gatos seamos 40.000 los que nos manifestemos por lo que consideramos una INJUSTICIA contra nuestro club y sobre todo contra NUESTROS AFICIONADOS

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                    • #11
                      Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

                      Alfredo Florez ¡¡¡¡¡¡¡¡que buena vejez chochera te espera!!!!!!

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Interpretación de los estatutos de la federación.

                        Sigo pensando que es culpa del Señor Castaño por no saber llevar hasta las últimas consecuencias estos asuntos. Se queja mucho de que al Barça no le cerraron el estadio, pero hay una gran diferencia, ellos acudieron a la justicia ordinaria, nuestros queridos juristas se quedaron calladitos en casa que así hay que trabajar menos.

                        Comentario

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