Señores, el servicio jurídico del club con don Manuel castaño a la cabeza es una auténtica *******. Os paso a copiar los artículos que nos han aplicado para la sanción y que CLARAMENTE son erróneos:
Cap. 3 Sección 1ª Artículo 109
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente le normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS, O QUE LO HIZO NEGLIGENTEMENTE POR CUANTO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD FUERON DEFICIENTES, INSUFICIENTES O DE ESCASA EFICACIA.
El señor impresentable fue cogido ¿de verdad se puede decir que nos encontramos ante unas medidas de prevención defectuosas? era una botella de las que se venden en TODOS LOS CAMPOS DE ESPAÑA. Es decir, NO ES RESPONSABILIDAD EL CLUB ORGANIZADOR.
Con la caída de este punto, ya aplicar el resto no tiene sentido ninguno, porque se caen por si solos con la desaplicación del artículo 109.1, pero sigamos para demostrar hasta que punto nos pisotean desde la federación.
No he podido ver la resolución del Comité, pero visto que nos han caído dos partidos, nos encontramos que han marcado los hechos como “graves”, por tanto:
Cap. 3 Sección 2ª Artículo 118
Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 109.1 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves […], y se trate de LA PRIMERA VEZ EN LA TEMPORADA, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6000 euros, APERCIBIENDOLE con la clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia.
Como TODOS sabemos, lo de Juande fue la temporada pasada, es decir, en ningún momento se nos puede cerrar el estadio por estos hechos.
Y no estoy seguro, pero si de todas formas nos han aplicado el grado de reincidentes en el artículo 73.3 podemos leer: “La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción” y como todos sabemos, esto ha sucedido un año y varios días después.
Por último, que sepáis que los 3 jueces del Comité de Apelación son elegidos por el señor Villar, es decir, que nos van a dar por culo, igual que nos lo llevan dando todo el año.
MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!
Cap. 3 Sección 1ª Artículo 109
1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, o se perturbe notoriamente le normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que NO ADOPTÓ LAS MEDIDAS CONDUCENTES A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ACAECIDOS, O QUE LO HIZO NEGLIGENTEMENTE POR CUANTO LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD FUERON DEFICIENTES, INSUFICIENTES O DE ESCASA EFICACIA.
El señor impresentable fue cogido ¿de verdad se puede decir que nos encontramos ante unas medidas de prevención defectuosas? era una botella de las que se venden en TODOS LOS CAMPOS DE ESPAÑA. Es decir, NO ES RESPONSABILIDAD EL CLUB ORGANIZADOR.
Con la caída de este punto, ya aplicar el resto no tiene sentido ninguno, porque se caen por si solos con la desaplicación del artículo 109.1, pero sigamos para demostrar hasta que punto nos pisotean desde la federación.
No he podido ver la resolución del Comité, pero visto que nos han caído dos partidos, nos encontramos que han marcado los hechos como “graves”, por tanto:
Cap. 3 Sección 2ª Artículo 118
Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 109.1 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves […], y se trate de LA PRIMERA VEZ EN LA TEMPORADA, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6000 euros, APERCIBIENDOLE con la clausura de sus instalaciones en caso de reincidencia.
Como TODOS sabemos, lo de Juande fue la temporada pasada, es decir, en ningún momento se nos puede cerrar el estadio por estos hechos.
Y no estoy seguro, pero si de todas formas nos han aplicado el grado de reincidentes en el artículo 73.3 podemos leer: “La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción” y como todos sabemos, esto ha sucedido un año y varios días después.
Por último, que sepáis que los 3 jueces del Comité de Apelación son elegidos por el señor Villar, es decir, que nos van a dar por culo, igual que nos lo llevan dando todo el año.
MANUEL CASTAÑO DIMISIÓN!
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