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Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

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  • #46
    Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

    Compañero Guadalbetis, yo al menos no puedo darme por aludido porque no soy entendido en leyes, tan solo lector atento y amante del rigor argumental. No obstante, desde ese sencillo plano me ofrezco a comentar la sentencia que usted desee ahora mismo, si me refresca la memoria.

    Espero que no se refiera a la relativa a la hipoteca que gravaba el Estadio, porque en tal caso entraremos en detalles acerca de las dos garantías que actualmente cubren deudas con la Hacienda Pública, a saber: hipoteca unilateral sobre el parking, por valor de 9 millones, y los derechos federativos de los jugadores, por valor de 15 millones. Cuestiones ambas a disposición de los accionistas que no se conformaron con el librito de las cuentas de este ejercicio y con el otro librito de las cuentas del 91, sino que solicitaron aquello a lo que tienen derecho.

    Por ejemplo.

    Comentario


    • #47
      Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

      Por ejemplo el sr regue, dice en Noviembre en el pos Antibeticismo, No Gracias:
      Pero, llegados a este punto yo me pregunto:
      · ¿Apoyar a alguien que ha usado al Betis para defraudar a Hacienda, arriesgándolo hasta el punto de tener que hipotecar parcelas del Estadio por retrasar el pago de deudas es bueno o malo para el Betis?
      · ¿Apoyar a alguien que ha incurrido en posible delito societario según un juez por lucrar a sus empresas a consta del dinero que tendría que haber ido para el Betis es bueno o malo para el Betis?
      · ¿Apoyar a alguien que no aprovecha (al menos no pretende, según sus declaraciones) un convenio urbanístico histórico perfecto para el Real Betis Balompié por el hecho de que el dinero tenga que ir íntegro para el propio Betis es bueno o malo para el Betis?
      · ¿Apoyar a alguien porque me caiga bien o porque me ayudase en el pasado a sabiendas que no es lo mejor para el Betis es bueno o malo para el Betis


      Según Regue un juez dice que lopera ha incurrido en posible delito societario por lucrar a sus empresas a consta del dinero que tendría que haber ido para el Betis . Eso es mentira. Que haya incurrido en posible delito societario lo pensará vd, el juez no dice nada de eso.A lo que voy, no deja de ser una interpretación de una sentencia....

      Comentario


      • #48
        Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

        Qué pena,ya no está regue...

        Comentario


        • #49
          Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

          Originalmente publicado por Clyde Ver Mensaje
          Hacía tiempo que no veía un ejercicio tan sublime de demagogia.Enhorabuena
          Decías?

          Comentario


          • #50
            Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

            Originalmente publicado por lamasbetica Ver Mensaje
            REPASO y del bueno, cuando se habla con fundamento y con la verdad por delante sin medias tintas y falsas interpretaciones, suele suceder eso...

            ahora a ver que responden los abrazabustos.
            Mira 2 respuestas arriba a ver si te gusta la contestación del adora bustos

            Comentario


            • #51
              Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

              Interesante ejemplo. Supongo que Regue podrá explicar su supuesta falta de rigor, así que a él se lo dejo.

              A continuación, rogaría que el señor Guadalbetis nos explicase, desde su loable exigencia de rigor, cual es su opinión sobre el rigor observado por parte de los medios oficiales del club en el tratamiento de esta y otras sentencias. Bueno, la verdad es que de paso también le rogaría que nos expresase su opinión sobre los comentarios vertidos hacia un señor de 80 años que tiene 3 millones en acciones del Betis. Más que nada porque desde el concepto que tengo de usted no creo en absoluto que ampare ese tipo de actuaciones, por lo que correspondería tal vez que no amparase a quien las ejecuta.

              En cuanto a la sentencia a la que hacía referencia Regue, obviemos interpretaciones y vayamos al comentario detallado, si le parece. Pero punto por punto, y debatiendo cada uno de los mismos. Con rigor y preocupándonos ambos por lo que nos une (las trece barras) que es mucho más de lo que nos separa (que, la verdad, no tengo muy claro lo que es).

              ----------------------------------------------------

              El texto completo de la Sentencia de la A.N. de 2007 está aquí:

              http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=22339

              La parte más relevante a efectos descriptivos de la relación entre el RBB y Encadesa, aquí:

              http://www.betisweb.com/foro/showpost.php?p=534948&postcount=9

              -------------------------------------------------
              La transcribo a continuación:

              Pues bien, a juicio de la Sala, el motivo debe ser desestimado, entendiéndose que Tegasa, S.A. no realiza una actividad económica propia e independiente, en lo que a la cesión de derechos de imagen nos ocupa, limitándose a ser una mediadora del Club recurrente.

              Y esa conclusión se obtiene por la Sala, al igual que la Administración, calificando los contratos obrantes en autos, con arreglo al artículo 28, 2, de la Ley General Tributaria, en redacción dada por la Ley General Tributaria 25/95, de 20 de julio
              Es decir, se trata de reducir el hecho imponible a sus verdaderos términos, prescindiendo de la pura instrumentación formal que las voluntades concurrentes en el negocio jurídico quedaron en darles, sin que para ello sea necesario acudir a la simulación.


              Y a esa determinación llega la Sala en base a los siguientes argumentos:

              1) Ambas sociedades son vinculadas en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 61/78 y 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, al tener una tercera sociedad (Farusa) más del 25% del capital de ambas.


              2) En la cláusula segunda del contrato de 30 de abril de 1993denominado de “Arrendamiento y Prestación de Servicios”, se atribuye a Tegasa, S.A. “la exclusividad de negociar, firmar, gestionar y cobrar todos los ingresos que se produzcan”, términos que, en su interpretación literal, le atribuyen, artículo 1281 del Código Civil, el cobro de las cantidades que corresponden al Club. En el contrato de 1 de julio de 1996 “se concede la exclusividad para negociar, gestionar y cobrar”. Es decir, a actuar como cajero de éste.


              En el informe ampliatorio se reseña el contrato de 30 de abril de 1993 (temporada 1993-1994), el Anexo al contrato de 30 de abril de 1993, de fecha 20 de diciembre de 1994, el Anexo de fecha 19 de enero de 1996 (temporada 1995 y 1996) y el contrato de 1 de julio de 1996 (temporada 1996/1997 y 1997/1998), analizándose los ingresos percibidos por Tegasa, S.A. y el Club, señalando que aquélla recibe todos los ingresos derivados de la actividad deportiva, tanto los que corresponden a Tegasa, S.A. y que derivan de los contratos firmados con anterioridad al contrato que vincula a Tegasa y al Club, como los firmados con posterioridad con Tegasa y terceros, y en los que siempre aparece el Real Betis como firmante.

              Por el contrario, el Club recibe los ingresos procedentes de Tegasa y los rendimientos derivados de la enajenación de los derechos federativos sobre los jugadores y los derivados del ejercicio de cláusula de rescisión, salvo la participación que sobre los mismos corresponde a Tegasa.


              Es decir, los ingresos se generan por el Club y se cobran por Tegasa, S.A.


              Es más, en algunos casos se hace constar que parte de los ingresos son percibidos previamente por el Real Betis Balompié y posteriormente se “contabilizan por Tegasa”, por los mismos importes, en concepto de “trabajos y servicios externos”, que se convierten en ingreso para aquélla y gasto para éste, sin justificación del servicio producido.


              3) La única actividad realizada por la citada Tegasa, S.A. es la explotación del referido contrato de “Arrendamiento y Prestación de Servicios”, procediendo todos sus ingresos, salvo los financieros, de la actividad deportiva, realizada por el Club.

              4) La entidad (Tegasa) no contaba con fondos propios hasta el año 1996, los ejercicios 1993/1994 y 1994/1995 fueron negativos, ni con personal, tal como refleja el informe ampliatorio, que pudieran generar rendimientos de actividad económica
              , en los términos previstos en el artículo 40, 1, de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del IRPF”aquellos que, procediendo de trabajo y del capital conjuntamente o de uno sólo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios.”


              Téngase en cuenta que en el ejercicio 1993/1994 no tuvo ninguna persona a su servicio, obteniendo, sin embargo, ingresos por la presunta prestación de servicios en ese ejercicio por importe de 761.929.078 pesetas.


              Aunque en los ejercicios posteriores se efectúan contrataciones de diversas personas, existe absoluta desproporción entre el personal contratado y los importes de los servicios prestados.


              5) En cambio, a juicio de la Sala no cabe duda de que es el Real Betis Balompié el que realmente dispone los medios materiales y humanos para ejercerla como tal SAD, cumpliendo las disposiciones tanto del Estatuto como del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol, en los términos previstos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.


              Es el Club el que está inscrito en la Federación, el que contrata jugadores y entrenadores, el que contrata los servicios médicos, etc.


              Es a él al que se han de derivar los ingresos procedentes de la participación en las competiciones deportivas profesionales, taquillas, abonos, derechos de televisión, etc.


              No tiene sentido considerar que esos ingresos no se corresponden con quien ejerce esa actividad, situándose en sede diferente a la del que ejerce la actividad empresarial.

              6) Además, tampoco aparece acreditada la suficiencia financiera que a través de los contratos Tegasa debe proporcionar al Club o como señalan los contratos “obtener la garantía para dicho Club de la obtención de unos ingresos mínimos que capaciten y aseguren la subsistencia del mismo en la edite del fútbol, logrando asimismo la difícil meta del equilibrio presupuestario.”


              En efecto, en el contrato de 1 de julio de 1996, vigente para los ejercicios 1996, 1997 y 1998, se fija que Tegasa, S.A. satisfaría al Club un importe mínimo de 1.500.000.000 pesetas, mínimo que no representaba para el Club ninguna garantía, si se tiene en cuenta que en la temporada anterior 95/96, los ingresos obtenidos ascendieron a 1.915.754.653 pesetas. En la temporada 96/97 ascendieron a 3.986.815.741 pesetas. Para la temporada 93/94, se fijó un mínimo de 850.000.000 pesetas, cuando los ingresos de la temporada anterior fueron superiores a 965 millones de pesetas.


              En definitiva, no supone ninguna garantía financiera para el Club, dado que no existe ningún recurso financiero distinto del generado por el propio Club, que pignoraba su estadio en garantía del contrato.


              Y todo ello, sin olvidar que la referida sociedad en el ejercicio 1994, tenía un capital social de 41.000.000 pesetas, fondos propios negativos en algunos años y no dispone de financiación ajena.
              Como señala la Inspección, más que financiar al Club era éste quien financiaba a Tegasa, S.A.


              Si no fuera así, no se explicaría el hecho de que las amortizaciones financieras en el ejercicio 1997/1998 ascendieran a 2.230.409.115 pesetas, y los fondos propios de la entidad en el ejercicio 1996/1997 a 71.052.322 pesetas.

              Prueba de ello es que en el contrato de 1 de julio de 1996 se establece que los importes a pagar por el mismo serían liquidados a la terminación del referido contrato (tenía una duración de 15 años), no siendo exigible por el Real Betis Balompié liquidación parcial alguna, si bien se podrían entregar cantidades a cuenta para que el Club pueda atender a los pagos. Pero, además, estas liquidaciones se satisfacían por Tegasa con uno o varios pagarés, con vencimiento superior al año.


              7) No existe riesgo alguno, elemento esencial para determinar si Tegasa actuaba por cuenta propia, si se parte de que en el Anexo de 19 de enero de 1996, hacen constar “el objeto de colaboración entre el RRR y la entidad Tegasa pasa por una rentabilidad del contrato para ambas entidades, sin que el mismo pueda generar una carga insalvable para ninguna de las entidades.”

              En definitiva, la actividad realizada por Tegasa, S.A. no supone una actividad económica independiente sino una figura cercana a la comisión mercantil, artículos 244 a 288 del Código de Comercio o del mandato civil, artículos 1709 a 1739 del Código Civil, si bien aquí no está referida a un servicio o cosa determinada, sino respecto de la globalidad de las operaciones desarrolladas por el Club, diferenciándose también en la duración determinada y en la retribución que se aparta de la típica comisión y va referida a la diferencia entre lo percibido de terceros en virtud de contrato y lo que está obligada a pagar. Se podría hablar de colaboración empresarial.


              Es, por tanto, una mandataria del contribuyente, conclusión que además se refuerza por el hecho de que la firma del Club aparece en los contratos con terceros, revelando que se trata de “cosas propias del mandante”.


              Sentado lo anterior, esa misma conclusión se deriva de los contratos de cesión de derechos de imagen, pues


              1) En el contrato de 1 de julio de 1996, los ingresos siguen correspondiendo a Tegasa, S.A.

              La diferencia está en que ahora se retribuye al Club el 85% de las sumas (antes era el 50%) una vez deducidos los importes que han de pagarse por los derechos de imagen de los futbolistas que ella tiene contratados. Es decir, aunque ella los tiene contratados y quien paga a las entidades titulares de las mismas sus importes, en la liquidación que practica al Club se los deduce de los ingresos a los efectos del contrato que les vincula. Es decir, el Club es el que les paga, por lo menos, en ese 85%.


              2) Existe una absoluta vinculación entre contratos de imagen y los contratos laborales de los jugadores que ceden aquel derecho. Su duración es coincidente y en todos los contratos se estipula que se rescindirá el contrato en el mismo momento en que se rescinda la relación laboral. Además, la mayoría de ellos están firmados por D. Carlos Jesús, Presidente del Club, constituyéndose éste en fiador de Tegasa por los importes y plazos que en los contratos se establecen.

              Además, Tegasa contrata los derechos de imagen sólo y exclusivamente de jugadores del Real Betis Balompié.


              Aunque esta sociedad suscriba los nuevos contratos de cesión de derechos de imagen, una vez finalizan los anteriores, respecto de jugadores del Real Betis Balompié, nada cambia.


              Además, Tegasa, S.A. no realiza actividad alguna dirigida a explotar la imagen de los jugadores de fútbol y por ello su contabilidad no recoge ingresos alguno por dicha explotación.


              Y ello es lógico, puesto que la misma corresponde al Club de quien aquélla actuaba como mandante.


              Los argumentos expuestos llevan a considerar que, por aplicación de la ley 13/1996,apartado Tres, Artículo 2, modificado por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, dada la actuación de Tegasa como mandatario del Club recurrente, procede incluir en la base imponible de los cedentes del derecho a la utilización de su imagen, la contraprestación percibida en los términos del referido precepto, que por otra parte, no son discutidos y conforme al número 9del mismo apartado y artículo, es exigible al Club el correspondiente ingreso a cuenta fijado en el 15%.

              Comentario


              • #52
                Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?
                Lopera esta CONDENADO EN FIRME (y reconocido por el al aceptar la sentencia) por un delito de FRAUDE CONTRA LA HACIENDA PUBLICA (es decir ES UN DEFRAUDADOR). En esa misma Sentencia la jueza decia que se podia intuir que ESTABA DESCAPITALIZANDO AL BETIS, pero que como no era el motivo del Juicio, y no habia denuncia por parte de los ACCIONISTAS, no entraba en esos temas.

                La sentencia ha estado dando muchas vueltas por el foro, no obstante seguro que algun alma caritativa te la hace llegar si tienes verdadero interes por descubrir la verdad, cosa que dudo.

                Por otra parte en la ultima sentencia se habla de que "es mas bien EL BETIS el que financia a TEGASA, y no al reves". ¿como una empresa con NINGUN TRABAJADOR puede facturar 700 millones de las antiguas pesetas?.

                Pero tu sigue erre que erre defendiendo AL DEFRAUDADOR, espero que le lleves los actimel cuando vaya a la carcel.
                Editado por última vez por GargantaVerdeyBlanca; https://www.betisweb.com/foro/member/2714-gargantaverdeyblanca en 17/01/08, 23:39:56. Razón: cambiar encadesa por tegasa

                Comentario


                • #53
                  Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                  Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                  Según Regue un juez dice que lopera ha incurrido en posible delito societario por lucrar a sus empresas a consta del dinero que tendría que haber ido para el Betis . Eso es mentira. Que haya incurrido en posible delito societario lo pensará vd, el juez no dice nada de eso.A lo que voy, no deja de ser una interpretación de una sentencia....



                  Ojú que doló de criatura, con lo que duele parir...

                  Suelta lo primero que se le viene a la mente, y encima pretende que alguien se crea sus mentiras...

                  Cómo que la sentencia no dice eso?? "Indicios de delito societario", anda vuélvete a leer la sentencia, criatura (si es que sabes leer)

                  Comentario


                  • #54
                    Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                    [QUOTE=Iñigo Vicente;660622]Interesante ejemplo. Supongo que Regue podrá explicar su supuesta falta de rigor, así que a él se lo dejo.

                    A continuación, rogaría que el señor Guadalbetis nos explicase, desde su loable exigencia de rigor, cual es su opinión sobre el rigor observado por parte de los medios oficiales del club en el tratamiento de esta y otras sentencias. Bueno, la verdad es que de paso también le rogaría que nos expresase su opinión sobre los comentarios vertidos hacia un señor de 80 años que tiene 3 millones en acciones del Betis. Más que nada porque desde el concepto que tengo de usted no creo en absoluto que ampare ese tipo de actuaciones, por lo que correspondería tal vez que no amparase a quien las ejecuta.

                    En cuanto a la sentencia a la que hacía referencia Regue, obviemos interpretaciones y vayamos al comentario detallado, si le parece. Pero punto por punto, y debatiendo cada uno de los mismos. Con rigor y preocupándonos ambos por lo que nos une (las trece barras) que es mucho más de lo que nos separa (que, la verdad, no tengo muy claro lo que es).

                    ----------------------------------------------------
                    En cuanto al rigor de los medios oficiales ya lo insinuo en mi primer posteo y es que explican una noticia según les interesa,dicen medias verdades.Y en cuanto a la pregunta del sr de 80 años la verdad no sé a qué se refiere.No sé que comentarios y no sé hacia quén? Así mayor se me ocurre que hacia el sr jaramillo?

                    Comentario


                    • #55
                      Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                      Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje
                      ASUNTO PENAL
                      Nº 295/05
                      S E N T E N C I A NÚM. 405

                      En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005.

                      (...)

                      6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.

                      (...)

                      PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hoy, día de la fecha, con ocasión de celebrar Audiencia Pública, doy fe.
                      Que no se nos olviden nuestros amigos de Europeiski Sport. Esta empresa, representada por Dª Trouchina Nina Grigorievna y con sede en Moscú, es la fundadora y máxima accionista de ENCADESA y ya estaba en esta época involucrada en oscuros asuntos como operaciones ficticias y demás pero con TEGASA.


                      Y para el que no lo sepa, Encadesa (Encajes del Deporte S.A.) es la empresa a la que el Betis cede en exclusiva la gestión de sus activos: todos los ingresos por público, socios y abonados, la negociación, firma y cobro de los derechos televisivos, la publicidad y propaganda de cualquier tipo, la venta de productos a aficionados, los derechos publicitarios (incluyendo imagen de jugadores), la explotación de bares, barras, etc. Por todos estos conceptos, Encadesa ingresó en el ejercicio 2005/2006 algo más de 34 millones de euros.

                      Comentario


                      • #56
                        Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                        Vaya coñazo de post que se está derivando...Cuando la cosa, creo que está más que clara.

                        Comentario


                        • #57
                          Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                          De donde no hay, no se puede sacar. Eso lo define todo

                          Comentario


                          • #58
                            Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                            Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                            Según Regue un juez dice que lopera ha incurrido en posible delito societario por lucrar a sus empresas a consta del dinero que tendría que haber ido para el Betis . Eso es mentira. Que haya incurrido en posible delito societario lo pensará vd, el juez no dice nada de eso.A lo que voy, no deja de ser una interpretación de una sentencia....
                            Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                            Qué pena,ya no está regue...
                            Señor Guadalbetis, siento haber cenado si con eso le he podido dar a entender que no le iba a contestar. Le agradecería que dejase ese tono irónico que supuestamente debe ofenderme. Si es su intención, no lo logra, y si no lo es, lo aparenta de todos modos. No obstante, me veo en la obligación de agradecerle su forma de ser: Nos da la oportunidad a muchos de demostrar cosas importantes.


                            Poco puedo añadir a lo ya dicho por mi compañero Iñigo al respecto de dicha sentencia... Hago dos pequeños apuntes:


                            Vuelvo a ponerle los enlaces, por si sigue obviándolo:

                            Sentencia íntegra:
                            http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=22339
                            Destacado de la misma (mejor vea el post de Iñigo; la negrita facilita la lectura):
                            http://www.betisweb.com/foro/showpost.php?p=534948&postcount=9


                            No obstante, si así lo prefiere, vuelvo a redactar la frase con una claridad meridiana (incluso si hace falta, me voy al post al que se refiere):


                            -ReGuE-: "¿Apoyar a alguien que ha incurrido en posible delito societario según el análisis de la situación económico-empresarial del RBB SAD fruto de una investigación validada por un juez por lucrar a sus empresas a consta del dinero que tendría que haber ido para el Betis es bueno o malo para el Betis?"
                            Nota: en verde el texto añadido para mejorar la frase.


                            Tiene usted razón, y omitir palabras (aunque sea por facilitar la comprensión) es a veces negativo. Simplificar la frase podía dar pie a errores. Ahora creo que queda manifestamente claro, ¿no? Valorando el resultado, incluso le agradezco que ma haya animado a corregir dicha frase.


                            Un cordial saludo!

                            PD: No deje de leer las conclusiones de dicha Sentencia... Son muy interesantes...

                            Comentario


                            • #59
                              Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                              Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                              En cuanto al rigor de los medios oficiales ya lo insinuo en mi primer posteo y es que explican una noticia según les interesa,dicen medias verdades.Y en cuanto a la pregunta del sr de 80 años la verdad no sé a qué se refiere.No sé que comentarios y no sé hacia quén? Así mayor se me ocurre que hacia el sr jaramillo?
                              Sobre lo primero, no lo había percibido así. Gracias por la respuesta.

                              No obstante, supongo que coincideremos en que, como béticos, debe preocuparnos más que un medio oficial del que somos copropietarios y cuya existencia contribuimos a mantener, peque de tal falta de rigor o incluso del más puro engaño. Y, desde luego, que debe preocuparnos eso mucho más que las manifestaciones de un bético individual en un foro. Lo indico a efectos de situar cada cuestión en el plano que corresponde.

                              Sobre lo segundo, le cito literalmente:

                              "- Por cierto, Valentín Álvarez Vigil, que es el que escribe esta carta, tartamudeaba mucho cuando le preguntaban porqué lado había ardido Ecovol...

                              - ¿Como?

                              - ... Sí, cuando le preguntaban "¿oye, pero por donde ha empezado a arder Ecovol?" hace muchos años, echad la memoria atrás, él tartamudeaba mucho je je no sabía decir muy bien por donde había empezado el incendio de Ecovol. Dicho esto, eh, je, para que quede claro... no, hombre, es verdad, ustedes informaros eh ¿porqué me mirais así? eh informaros...

                              - Hombre...

                              - ... de quien era Valentín Alvarez Vigil en aquella época y todo eso... dicho esto, me viene a colisión (sic: quiere decir colación, evidentemente) un informe buenísimo..."

                              - Transcripción parcial de lo emitido en un programa radiofónico cuya grabación me han hecho llegar por correo-.

                              El Sr. citado, cuyo pecado ha sido escribir una carta al director de un periódico, tiene como le indicaba 80 años y compró 3 millones en acciones del Betis en 1992.

                              Espero su opinión, Sr. Guadalbetis. Y espero no tener que leer una proclama de apoyo a tan deleznables palabras hacia un señor octogenario y propietario del medio de comunicación en cuestión, por el respeto que le tengo.

                              Un saludo.

                              Comentario


                              • #60
                                Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                                Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                                En cuanto al rigor de los medios oficiales ya lo insinuo en mi primer posteo y es que explican una noticia según les interesa,dicen medias verdades.Y en cuanto a la pregunta del sr de 80 años la verdad no sé a qué se refiere.No sé que comentarios y no sé hacia quén? Así mayor se me ocurre que hacia el sr jaramillo?
                                Sobre lo primero, no lo había percibido así. Gracias por la respuesta.

                                No obstante, supongo que coincideremos en que, como béticos, debe preocuparnos más que un medio oficial del que somos copropietarios y cuya existencia contribuimos a mantener, peque de tal falta de rigor o incluso del más puro engaño. Y, desde luego, que debe preocuparnos eso mucho más que las manifestaciones de un bético individual en un foro. Lo indico a efectos de situar cada cuestión en el plano que corresponde.

                                Sobre lo segundo, le cito literalmente:

                                "- Por cierto, Valentín Álvarez Vigil, que es el que escribe esta carta, tartamudeaba mucho cuando le preguntaban porqué lado había ardido Ecovol...

                                - ¿Como?

                                - ... Sí, cuando le preguntaban "¿oye, pero por donde ha empezado a arder Ecovol?" hace muchos años, echad la memoria atrás, él tartamudeaba mucho je je no sabía decir muy bien por donde había empezado el incendio de Ecovol. Dicho esto, eh, je, para que quede claro... no, hombre, es verdad, ustedes informaros eh ¿porqué me mirais así? eh informaros...

                                - Hombre...

                                - ... de quien era Valentín Alvarez Vigil en aquella época y todo eso... dicho esto, me viene a colisión (sic: quiere decir colación, evidentemente) un informe buenísimo..."

                                - Transcripción parcial de lo emitido en un programa radiofónico cuya grabación me han hecho llegar por correo-.

                                El Sr. citado, cuyo pecado ha sido escribir una carta al director de un periódico, tiene como le indicaba 80 años y compró 3 millones en acciones del Betis en 1992.

                                Espero su opinión, Sr. Guadalbetis. Y espero no tener que leer una proclama de apoyo a tan deleznables palabras hacia un señor octogenario y propietario del medio de comunicación en cuestión, por el respeto que le tengo.

                                Un saludo.

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