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Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

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  • #31
    Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

    Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje


    Sublime!

    Comentario


    • #32
      Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

      Otra verdad a medias...o mentira a medias,como se prefiera,desde los medios de desinformación del club.Por suerte hay gente dispuesta a ilustrar a los que no pasamos de "lerdos" en términos jurídicos.

      El señor del toooooma donde se mete?Curiosidad,vaya

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      • #33
        Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

        No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?

        Comentario


        • #34
          Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

          Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
          No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?
          Quien dice eso???

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          • #35
            Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

            Originalmente publicado por recontrabetico Ver Mensaje
            Quien dice eso???
            Yo me he jartado de discutir con muchos de los que aparecen por aquí cuando salió la sentencia de hacienda.

            Comentario


            • #36
              Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

              Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
              No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?
              Hacía tiempo que no veía un ejercicio tan sublime de demagogia.Enhorabuena

              Comentario


              • #37
                Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                Originalmente publicado por Clyde Ver Mensaje
                Hacía tiempo que no veía un ejercicio tan sublime de demagogia.Enhorabuena
                Si lo considera "sublime" será porque es vd un experto en demagogia no?

                Comentario


                • #38
                  Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                  Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                  No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?
                  Desde el momento en el que BW publica la sentencia en su integridad y no la segunda parte del fallo en exclusiva, intentando engañar al conjunto del beticismo, resulta evidente quien pone a disposición de todos (con independencia de la interpretación que cada cual quiera darle) la integridad de la sentencia.

                  En cuanto a las interpretaciones que se le quieran dar, creo que es lo de menos: la sentencia es meridiana y los fundamentos de derecho son los únicos que deben tomarse en consideración, particularmente el indicado en el punto 4º, así como el fallo (primera y segunda parte). No ha lugar a excesivas interpretaciones: se concede a MRL el derecho a que se publique un escrito de rectificación sin que su contenido tenga la consideración de hechos probados ni veraces a juicio de la jueza, que tampoco entra en dar como hechos probados ni veraces la publicación original de El Mundo que se pide replicar por parte de MRL. Tan sencillo como eso.

                  ---------------------------------------------
                  En cuanto a la sentencia del juzgado de lo penal, desconozco quién le ha indicado esa versión: MRL fue condenado por delito fiscal. Le recuerdo la sentencia, y le remito al fallo:

                  ASUNTO PENAL
                  Nº 295/05
                  S E N T E N C I A NÚM. 405

                  En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005

                  Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Diez de esta Capital, la causa penal seguida por los trámites del Capítulo III, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el núm 295/05, contra el acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos, con D.N.I. núm.28329412-J, nacido el 13/08/44, hijo de Luis y de Encarnación, natural de Sevilla, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Arrendado Prieto y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Marín, y por la Acusación Particular el Abogado del Estado representado por Miguel Angel Gilabert y el Ministerio Fiscal representado por D. Arcadio Martínez Henares, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

                  ANTECEDENTES DE HECHO

                  PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla , con el número 114/04 registrado en este Juzgado como Asunto Penal el día 25-08-05 con el número 295/05, celebrándose el juicio oral el día 14-12-05, conformándose la defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, CONFORMIDAD RATIFICADA POR EL ACUSADO antes de iniciarse la práctica de la prueba.

                  SEGUNDO.- El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de dos delitos contra la hacienda publica A ) y B) previstos y penados en el artículo 305-1º letra b) del Código Penal , SIENDO PENALMENTE RESPONSABLE DE AMBOS EN CONCEPTO DE AUTOR EL ACUSADO, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualificada en los dos delitos, solicitando en el acto del juicio para el acusado las siguientes penas: Por el delito A) 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con una cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad , por un período de 1 año; costas del proceso.

                  Por el delito B): 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustituitorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un período de 1 año y costas del proceso.
                  El Abogado del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal


                  HECHOS PROBADOS

                  Resulta probado y así se declara que el acusado , Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, mayor de edad , sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

                  En su calidad de Presidente y Consejero Delgado del Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Sevilla , (a partir de ahora R.B.B.S.A.D.) Manuel Ruiz de Lopera para reducir indebidamente el pago a la Hacienda Pública Española del pago del Impuesto de Sociedades, que la referida entidad debía realizar como consecuencia de la actividad económica de la misma, concertó con Técnica y Garantía del Deporte S.A. ( a partir de ahora T.E.G.A.S.A.), igualmente domiciliada en Sevilla , un contrato de fecha 30 de abril de 1993, que denominaron de “ arrendamiento y prestación de servicios” por el cual el R.B.B.S.A.D. arrendaba la explotación de su actividad a T.E.G.A.S.A., a cambio de una suma económica con la que se aseguraba la viabilidad económica del Club, preservándole de los inciertos resultados económicos que pudieses obtener de su actividad deportiva.

                  Así mismo se firmaron dos contratos de arrendamientos con fecha 4 de agosto de 1997 en virtud de los cuales el R.R.B.S.A.D. arrendaba su estadio y Ciudad Deportiva, sitos ambos en Sevilla, a T.E.G.A.S.A.

                  Ninguno de los anteriores contratos tuvo materialización en la práctica y tampoco TEGASA realizó actividad alguna en las sedes deportivas mencionadas. Si bien es cierto que T.E.G.A.S.A. realizó determinados actos de mediación en la actividad del R.B.B.S.A.D. que fueron remunerados.

                  Con los contratos anteriores se conseguía modificar las bases en las relaciones tributarias entre el R.B.B.S.A.D. y T.E.G.A.S.A. con la Hacienda Pública ya que T.E.G.A.S.A hacía suyos la mayoría de los resultados económicos del R.B.B.S.A.D. imputándose este solo los ingresos provinentes del pago del arrendamiento

                  Tanto el R.B.B.S.A.D. como T.E.G.A.S.A. incluyeron en sus declaraciones del Impuesto de Sociedad todos los ingresos que ambos obtuvieron por el desarrollo de su actividad negocial y de la actividad deportiva.

                  Sin embargo al no imputarse el R.B.B.S.A.D. los ingresos y gastos que le eran propios que se imputaban a T.E.G.A.S.A. , determinaron en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 96797 y 97/98 que la base del impuesto no fuese la correcta debiendo modificarse las declaraciones para concretar la cuota real del impuesto, ya que, a su vez, se contabilizaron como gastos deducibles conceptos que el R.B.B.S.A.D., dirigido por el acusado, no ha podido justificar que mereciesen tal calificación.

                  CON LA INTENCIONADA CONDUCTA ANTERIORMENTE DESCRITA SE PRODUJO UN PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA en los ejercicios 1996/97 y 1997/98.

                  Para su determinación se hace preciso corregir en los términos que seguidamente se concretan las declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas por el Club introduciendo los siguientes ajustes:
                  Ejercicio 1996/97:
                  La declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse en lo siguiente, y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                  1º.- Incluir como ajuste positivo 42562500 pesetas (273.977euros) provinentes de la amortización que efectúa T.E.G.A.S.A. en su declaración del jugador Albert Nadj, que no realizó en realidad.

                  2º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 240.038.500 pesetas (1.443.406 euros) derivado de la declaración efectuada por T.E.G.A.S.A. como gasto de dicha suma, gasto que se concretaba en pagos realizados por una presunta opción de compra de jugadores al Club de Fútbol C.S.K. de Moscú, cuando en realidad no se había efectuado.

                  3º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 50.000.000pesetas ( 300.661 euros) que T.E.G.A.S.A. había incluido en su declaración como correspondiente a un pago, no efectuado, a la Compañía de Servicios Europeiskisport.

                  Con dichos ajustes resulta una cuota defraudada por el R.B.B.S.A.D. de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) , sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Real Betis Balompié SAD y a TEGASA.

                  A su vez los mencionados ajustes suponen que en la declaración de T.E.G.A.S.A. resulte una cuota a devolver de 1.038.148 pesetas (6.242 euros ) y los correspondientes intereses.

                  Ejercicio 1997/98:

                  En la declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse lo siguiente y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                  1º.- Ajuste negativo de 18.000.000 pesetas (108.238 euros) derivados del ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo y la ciudad deportiva a T.E.G.A.S.A.

                  2º.- Ajuste positivo de 72.320.086 pesetas (434.877 euros) derivado de amortización no efectuada y salario contabilizado como devengado al jugador Denilson de Olivaira y no pagado al mismo.

                  3º.- Ajuste positivo de 52.392.500 pesetas (315.048 euros ) derivados del inexistente gasto declarado como cierto para adquisición de entradas, luego teóricamente regaladas , para el final de la copa de 1997.

                  4º.- Ajuste positivo de 21.551.724 pesetas (129.594 euros) derivado de pago declarado y no efectuado a Cassioppeia Comercial L.D.A.

                  5º.- Ajuste positivo de amortización declarada pero no efectuada por T.E.G.A.S.A. de 42.562.00 pesetas (255.802 euros) referida al jugador Albert Nadj.

                  6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.

                  7º.- Ajuste positivo de 321.970.475 pesetas (1.936.082 euros) derivado de pago de obra en estadio “ Ruiz de Lopera” declarando como deducible en su declaración por T.E.G.A.S.A en su declaración como deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                  8.- Ajuste positivo de 183.407.924 pesetas( 91.906 euros) derivado del pago de obras en la ciudad deportiva que no son deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                  9º.- Ajuste negativo de 15.283.994 pesetas (91.906 euros) por amortización indebida del inmovilizado Ciudad deportiva declarada por T.E.G.A.S.A.

                  Todo lo anterior supone que la cuota defraudada a la Hacienda Pública sólo en la temporada 1997-98 es de 241.158.496 pesetas (1.450.141 euros), sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Betis y a Tegasa, por proceder su regularización en sede administrativa.

                  En este ejercicio y con los ajustes mencionados resulta una cuota a devolver en T.E.G.A.S.A. de 81.297.157`pesetas y los correspondientes intereses.

                  El acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos ha ingresado -deducción hecha de las cantidades expuestas en el párrafo siguiente en el Juzgado instructor la cantidad de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1996/97 y 241.158.496 pesetas( 1.450.141 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1997/98, correspondiente a las operaciones relacionadas en este escrito. Asimismo, ha ingresado los correspondientes a los intereses de demora tributarios.

                  TEGASA ha presentado en el Juzgado escrito en el que aplica la cantidad que le corresponde por la devolución de T.E.G.A.S.A. ejercicio 1996/97 y 1997/98 (1.038.148 pesetas (6.242 euros) y 81297.157 pesetas (488613 euros ) , así como sus intereses al pago de la responsabilidad civil derivada de este escrito, del Real Betis Balompié S.A.D.


                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

                  PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra hacienda pública A) y B) previstos y penados en el artículo 350.1 letra b) del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, al igual que el Letrado defensor, y por tanto, a la vista de la naturaleza de la pena solicitada procede dictar sentencia conforme a la calificación formalmente aceptada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                  SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Manuel Ruiz de Lopera Avalos, directa y voluntariamente los hechos que lo integran conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal.


                  TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal

                  CUARTO.- Los arts. 123 y 124 del Código Penal y 239 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinan los criterios de imposición de las costas y los conceptos comprendidos en las mismas, y de conformidad con lo establecido en dichos preceptos, el acusado deberá hacerse cargo de todas las costas causadas.



                  F A L L O

                  Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:

                  Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.

                  Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.

                  Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

                  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es firme contra la que no cabe interponer recurso alguno.

                  Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales, incorporándose la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

                  PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hoy, día de la fecha, con ocasión de celebrar Audiencia Pública, doy fe.

                  Comentario


                  • #39
                    Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                    Originalmente publicado por Iñigo Vicente Ver Mensaje
                    Desde el momento en el que BW publica la sentencia en su integridad y no la segunda parte del fallo en exclusiva, intentando engañar al conjunto del beticismo, resulta evidente quien pone a disposición de todos (con independencia de la interpretación que cada cual quiera darle) la integridad de la sentencia.

                    En cuanto a las interpretaciones que se le quieran dar, creo que es lo de menos: la sentencia es meridiana y los fundamentos de derecho son los únicos que deben tomarse en consideración, particularmente el indicado en el punto 4º, así como el fallo (primera y segunda parte). No ha lugar a excesivas interpretaciones: se concede a MRL el derecho a que se publique un escrito de rectificación sin que su contenido tenga la consideración de hechos probados ni veraces a juicio de la jueza, que tampoco entra en dar como hechos probados ni veraces la publicación original de El Mundo que se pide replicar por parte de MRL. Tan sencillo como eso.

                    ---------------------------------------------
                    En cuanto a la sentencia del juzgado de lo penal, desconozco quién le ha indicado esa versión: MRL fue condenado por delito fiscal. Le recuerdo la sentencia, y le remito al fallo:

                    ASUNTO PENAL
                    Nº 295/05
                    S E N T E N C I A NÚM. 405

                    En la Ciudad de Sevilla a 14 de diciembre de 2005

                    Vista en juicio oral y público, por la Ilma. Sra. D.ª ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. Diez de esta Capital, la causa penal seguida por los trámites del Capítulo III, Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el núm 295/05, contra el acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos, con D.N.I. núm.28329412-J, nacido el 13/08/44, hijo de Luis y de Encarnación, natural de Sevilla, solvente, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. José Luis Arrendado Prieto y defendido por el Letrado D. Manuel Castaño Marín, y por la Acusación Particular el Abogado del Estado representado por Miguel Angel Gilabert y el Ministerio Fiscal representado por D. Arcadio Martínez Henares, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

                    ANTECEDENTES DE HECHO

                    PRIMERO.- Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 17 de Sevilla , con el número 114/04 registrado en este Juzgado como Asunto Penal el día 25-08-05 con el número 295/05, celebrándose el juicio oral el día 14-12-05, conformándose la defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, CONFORMIDAD RATIFICADA POR EL ACUSADO antes de iniciarse la práctica de la prueba.

                    SEGUNDO.- El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de dos delitos contra la hacienda publica A ) y B) previstos y penados en el artículo 305-1º letra b) del Código Penal , SIENDO PENALMENTE RESPONSABLE DE AMBOS EN CONCEPTO DE AUTOR EL ACUSADO, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, como muy cualificada en los dos delitos, solicitando en el acto del juicio para el acusado las siguientes penas: Por el delito A) 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con una cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad , por un período de 1 año; costas del proceso.

                    Por el delito B): 7 meses y 15 días de prisión, que se sustituirán por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal en caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustituitorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un período de 1 año y costas del proceso.
                    El Abogado del Estado se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal


                    HECHOS PROBADOS

                    Resulta probado y así se declara que el acusado , Manuel Ruiz de Lopera y Avalos, mayor de edad , sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

                    En su calidad de Presidente y Consejero Delgado del Real Betis Balompié Sociedad Anónima Deportiva, domiciliada en Sevilla , (a partir de ahora R.B.B.S.A.D.) Manuel Ruiz de Lopera para reducir indebidamente el pago a la Hacienda Pública Española del pago del Impuesto de Sociedades, que la referida entidad debía realizar como consecuencia de la actividad económica de la misma, concertó con Técnica y Garantía del Deporte S.A. ( a partir de ahora T.E.G.A.S.A.), igualmente domiciliada en Sevilla , un contrato de fecha 30 de abril de 1993, que denominaron de “ arrendamiento y prestación de servicios” por el cual el R.B.B.S.A.D. arrendaba la explotación de su actividad a T.E.G.A.S.A., a cambio de una suma económica con la que se aseguraba la viabilidad económica del Club, preservándole de los inciertos resultados económicos que pudieses obtener de su actividad deportiva.

                    Así mismo se firmaron dos contratos de arrendamientos con fecha 4 de agosto de 1997 en virtud de los cuales el R.R.B.S.A.D. arrendaba su estadio y Ciudad Deportiva, sitos ambos en Sevilla, a T.E.G.A.S.A.

                    Ninguno de los anteriores contratos tuvo materialización en la práctica y tampoco TEGASA realizó actividad alguna en las sedes deportivas mencionadas. Si bien es cierto que T.E.G.A.S.A. realizó determinados actos de mediación en la actividad del R.B.B.S.A.D. que fueron remunerados.

                    Con los contratos anteriores se conseguía modificar las bases en las relaciones tributarias entre el R.B.B.S.A.D. y T.E.G.A.S.A. con la Hacienda Pública ya que T.E.G.A.S.A hacía suyos la mayoría de los resultados económicos del R.B.B.S.A.D. imputándose este solo los ingresos provinentes del pago del arrendamiento

                    Tanto el R.B.B.S.A.D. como T.E.G.A.S.A. incluyeron en sus declaraciones del Impuesto de Sociedad todos los ingresos que ambos obtuvieron por el desarrollo de su actividad negocial y de la actividad deportiva.

                    Sin embargo al no imputarse el R.B.B.S.A.D. los ingresos y gastos que le eran propios que se imputaban a T.E.G.A.S.A. , determinaron en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 96797 y 97/98 que la base del impuesto no fuese la correcta debiendo modificarse las declaraciones para concretar la cuota real del impuesto, ya que, a su vez, se contabilizaron como gastos deducibles conceptos que el R.B.B.S.A.D., dirigido por el acusado, no ha podido justificar que mereciesen tal calificación.

                    CON LA INTENCIONADA CONDUCTA ANTERIORMENTE DESCRITA SE PRODUJO UN PERJUICIO A LA HACIENDA PÚBLICA en los ejercicios 1996/97 y 1997/98.

                    Para su determinación se hace preciso corregir en los términos que seguidamente se concretan las declaraciones del impuesto sobre sociedades presentadas por el Club introduciendo los siguientes ajustes:
                    Ejercicio 1996/97:
                    La declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse en lo siguiente, y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                    1º.- Incluir como ajuste positivo 42562500 pesetas (273.977euros) provinentes de la amortización que efectúa T.E.G.A.S.A. en su declaración del jugador Albert Nadj, que no realizó en realidad.

                    2º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 240.038.500 pesetas (1.443.406 euros) derivado de la declaración efectuada por T.E.G.A.S.A. como gasto de dicha suma, gasto que se concretaba en pagos realizados por una presunta opción de compra de jugadores al Club de Fútbol C.S.K. de Moscú, cuando en realidad no se había efectuado.

                    3º.- Incluir como ajuste positivo la cantidad de 50.000.000pesetas ( 300.661 euros) que T.E.G.A.S.A. había incluido en su declaración como correspondiente a un pago, no efectuado, a la Compañía de Servicios Europeiskisport.

                    Con dichos ajustes resulta una cuota defraudada por el R.B.B.S.A.D. de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) , sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Real Betis Balompié SAD y a TEGASA.

                    A su vez los mencionados ajustes suponen que en la declaración de T.E.G.A.S.A. resulte una cuota a devolver de 1.038.148 pesetas (6.242 euros ) y los correspondientes intereses.

                    Ejercicio 1997/98:

                    En la declaración del Impuesto de Sociedades efectuadas por el R.B.B.S.A.D. debe modificarse lo siguiente y sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas a continuación en sede administrativa:

                    1º.- Ajuste negativo de 18.000.000 pesetas (108.238 euros) derivados del ingreso ficticio por arrendamiento no realizado del estadio deportivo y la ciudad deportiva a T.E.G.A.S.A.

                    2º.- Ajuste positivo de 72.320.086 pesetas (434.877 euros) derivado de amortización no efectuada y salario contabilizado como devengado al jugador Denilson de Olivaira y no pagado al mismo.

                    3º.- Ajuste positivo de 52.392.500 pesetas (315.048 euros ) derivados del inexistente gasto declarado como cierto para adquisición de entradas, luego teóricamente regaladas , para el final de la copa de 1997.

                    4º.- Ajuste positivo de 21.551.724 pesetas (129.594 euros) derivado de pago declarado y no efectuado a Cassioppeia Comercial L.D.A.

                    5º.- Ajuste positivo de amortización declarada pero no efectuada por T.E.G.A.S.A. de 42.562.00 pesetas (255.802 euros) referida al jugador Albert Nadj.

                    6º.- Ajuste positivo de 50.000.000 pesetas ( 300.661 euros) referida a la operación ficticiamente incluida en la declaración de T.E.G.A.S.A. y que corresponde a un pago no efectuado a Servicios Europeiski Sport.

                    7º.- Ajuste positivo de 321.970.475 pesetas (1.936.082 euros) derivado de pago de obra en estadio “ Ruiz de Lopera” declarando como deducible en su declaración por T.E.G.A.S.A en su declaración como deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                    8.- Ajuste positivo de 183.407.924 pesetas( 91.906 euros) derivado del pago de obras en la ciudad deportiva que no son deducibles, por la misma razón que el párrafo anterior.

                    9º.- Ajuste negativo de 15.283.994 pesetas (91.906 euros) por amortización indebida del inmovilizado Ciudad deportiva declarada por T.E.G.A.S.A.

                    Todo lo anterior supone que la cuota defraudada a la Hacienda Pública sólo en la temporada 1997-98 es de 241.158.496 pesetas (1.450.141 euros), sin perjuicio de la regularización por parte de la Agencia Tributaria de aquéllas operaciones no incluidas en este escrito relativas al Betis y a Tegasa, por proceder su regularización en sede administrativa.

                    En este ejercicio y con los ajustes mencionados resulta una cuota a devolver en T.E.G.A.S.A. de 81.297.157`pesetas y los correspondientes intereses.

                    El acusado Manuel Ruiz de Lopera Avalos ha ingresado -deducción hecha de las cantidades expuestas en el párrafo siguiente en el Juzgado instructor la cantidad de 116.410.350 pesetas (706.000 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1996/97 y 241.158.496 pesetas( 1.450.141 euros) para hacer efectiva la totalidad de la cuota defraudada correspondiente al RBBSAD ejercicio 1997/98, correspondiente a las operaciones relacionadas en este escrito. Asimismo, ha ingresado los correspondientes a los intereses de demora tributarios.

                    TEGASA ha presentado en el Juzgado escrito en el que aplica la cantidad que le corresponde por la devolución de T.E.G.A.S.A. ejercicio 1996/97 y 1997/98 (1.038.148 pesetas (6.242 euros) y 81297.157 pesetas (488613 euros ) , así como sus intereses al pago de la responsabilidad civil derivada de este escrito, del Real Betis Balompié S.A.D.


                    FUNDAMENTOS DE DERECHO

                    PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos contra hacienda pública A) y B) previstos y penados en el artículo 350.1 letra b) del Código Penal y han quedado debidamente acreditados por expreso reconocimiento del acusado, quien mostró conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, al igual que el Letrado defensor, y por tanto, a la vista de la naturaleza de la pena solicitada procede dictar sentencia conforme a la calificación formalmente aceptada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

                    SEGUNDO.- De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor, el acusado, Manuel Ruiz de Lopera Avalos, directa y voluntariamente los hechos que lo integran conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Código Penal.


                    TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal

                    CUARTO.- Los arts. 123 y 124 del Código Penal y 239 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinan los criterios de imposición de las costas y los conceptos comprendidos en las mismas, y de conformidad con lo establecido en dichos preceptos, el acusado deberá hacerse cargo de todas las costas causadas.



                    F A L L O

                    Que debo condenar y condeno como responsable al acusado, MANUEL RUIZ DE LOPERA AVALOS ,de dos delitos contra la Hacienda Pública A) y B), ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal muy cualificada de reparación del daño en ambos delitos a las siguientes penas:

                    Por el delito A) la pena de 7 meses y 15 días de prisión; pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 101.859.056 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año costas.

                    Por el delito B) la pena de 7 meses y 15 días de prisión pena sustituida por quince meses de multa con cuota diaria de 80 euros con responsabilidad personal caso de impago; una multa de 211.013.684 pesetas, con tres meses de arresto sustitutorio en caso de impago; privación de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad por un periodo de 1 año y costas.

                    Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

                    Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma es firme contra la que no cabe interponer recurso alguno.

                    Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales, incorporándose la presente al Libro de Sentencias de éste Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

                    PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hoy, día de la fecha, con ocasión de celebrar Audiencia Pública, doy fe.
                    Amen.

                    Ahora a esperar la segunda condena firme y a ver cómo lo meten en la cárcel.

                    Un saludo.

                    Comentario


                    • #40
                      Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                      A eso,en mi pueblo,se le llama REPASO.

                      Comentario


                      • #41
                        Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                        Originalmente publicado por Clyde Ver Mensaje
                        A eso,en mi pueblo,se le llama REPASO.
                        REPASO y del bueno, cuando se habla con fundamento y con la verdad por delante sin medias tintas y falsas interpretaciones, suele suceder eso...

                        ahora a ver que responden los abrazabustos.

                        Comentario


                        • #42
                          Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                          Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                          No deja de ser curioso de todas formas que las interpretaciones de las sentencias las haga cada uno a su manera, como ya han dicho de mejor forma por aquí. Pero de todas las sentencias no sólo de ésta. Todavía hay quien dice que lopera esta sentenciado por el tema de delito societario, en base a una sentencia de hacienda...cuando es tan mentira esta interpretación como la que estamos tratando. o no?
                          Me dijo usted el otro día que si yo tenía capacidad suficiente para entender las cuentas del RBB SAD, y ahora me encuentro con que mezcla usted churras, con merinas.

                          Se lo resumo cortito y fácil:

                          [CENTER]Lopera ha sido condenado por un DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, en cuya SENTENCIA se recogen INDICIOS* DE DELITO SOCIETARIO, dado que se evidencia que las empresas de M.R.Lopera se han beneficiado del RBB SAD, en perjuicio del mismo.[/CENTER]

                          [CENTER]*Indicios porque si no se denuncian, no se puede constituir como delito propiamente dicho.[/CENTER]

                          Para su disfrute, le dejo también el enlace a la transcripción literal de dicha sentencia de la Audiencia Nacional:

                          [CENTER]http://www.betisweb.com/foro/showthr...encia+nacional[/CENTER]


                          [LEFT]Se la lee, y lo busca. O no se la lea, y siga tergiversando. A mi me da igual.[/LEFT]

                          Comentario


                          • #43
                            Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                            A ver, yo las sentencias las entiendo perfectamente porque se leer y no intento tergiversar. Lo que digo es que es curioso que algunas sentencias rapidamente nos la explican cierto foreros entendidos en leyes y en otras no han tenido el mismo interés, mientras se discutian en diferentes post sobre ellas, por ejemplo con la que sacó el susodicho periolisto del mundo cvuando el tema de hacienda.Nada más.

                            Comentario


                            • #44
                              Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                              Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                              A ver, yo las sentencias las entiendo perfectamente porque se leer y no intento tergiversar. Lo que digo es que es curioso que algunas sentencias rapidamente nos la explican cierto foreros entendidos en leyes y en otras no han tenido el mismo interés, mientras se discutian en diferentes post sobre ellas, por ejemplo con la que sacó el susodicho periolisto del mundo cvuando el tema de hacienda.Nada más.
                              Pues ya que las sabe leer y las entiende perfectamente, no insinúe que los foreros hagan lo que usted perfectamente sabe hacer e ilústrenos, yo por lo menos se lo agradeceré enormemente. Que parece que está usted esperando na más, ilústrenos y no espere.

                              Comentario


                              • #45
                                Re: Sentencia íntegra de demanda Lopera Vs Antonio Felix y El Mundo

                                Originalmente publicado por Guadalbetis Ver Mensaje
                                A ver, yo las sentencias las entiendo perfectamente porque se leer y no intento tergiversar. Lo que digo es que es curioso que algunas sentencias rapidamente nos la explican cierto foreros entendidos en leyes y en otras no han tenido el mismo interés, mientras se discutian en diferentes post sobre ellas, por ejemplo con la que sacó el susodicho periolisto del mundo cvuando el tema de hacienda.Nada más.
                                ¿Targiverso El Mundo o Antonio Elias esa sentencia en su periodico? Porque es de eso de lo que estamos hablando....

                                Comentario

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