Anuncio

Colapsar
No hay anuncio todavía.

Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

Colapsar

Adaptable Foro

Colapsar
X
  • Filtrar
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes

  • Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

    TERCERA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL DIARIO EL MUNDO (14/01/2008)

    El juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 311/07 de fecha 21 de Diciembre de 2007 que redactada por le letrado D. Jaime Rodríguez Sacristán Cascajo e interpuesta por D. Manuel Ruiz de Lopera dice literalmente su fallo:

    Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de D. MANUEL RUIZ DE LOPERA Y ÁVALO, contra D. FRANCISCO ROSELL FERNÁNDEZ, UNIDAD EDITORIAL PRENSA DIARIA, S.L.U., Y EL MUNDO DE ANDALUCIA y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a publicar sin comentarios ni apostillas en plazo y forma legal, con reseña de que se hace cumplimiento de la resolución judicial los siguientes textos de rectificación:

    1ª - El Betis no se dedica a ejercer actos de represión contra sus opositores, como tampoco los amenaza e insulta desde los medios oficiales.

    2ª - Los dirigentes del Betis se expresan libremente en el ejercicio de sus funciones; no se han dividido y ninguno de ellos se ha alineado con la oposición.

    3ª - Lopera no ha tejido ninguna siniestra red de sociedades, porque sus empresas han constituido siempre un éxito, siendo económicamente de máxima solvencia.

    4ª - Las Juntas Generales de Accionistas del Real Betis han observado siempre la legalidad vigente como lo demuestra el dato que nunca han sido impugnadas en ningún aspecto formal o jurídico.

    5ª - La radio Real Betis es un foro libre de información y de opinión en el que ya ha participado miles de personas.

    6ª - Hacienda no tiene ninguna incidencia pendiente con el Sr. Lopera ni con la entidad Encadesa, quienes no adeudan cantidades pendientes por concepto tributario alguno.

    7ª - El Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera siempre han negociado con las diferentes plataformas de televisión para obtener el contrato más ventajoso y lucrativo para el clib, tal y como también harán en el futuro.

    En cuanto a las costas procesales serán abonadas por los demandados condenados.

    Cabe recordar que la referida resolución constituye la tercera sentencia condenatoria contra el diario El Mundo quien se ha visto obligado a publicar reiteradas rectificaciones por difundir noticias infundadas inexactas o inveraces sobre el Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera.

    ------

    TOMAAAAAA

  • #2
    Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

    Comentario


    • #3
      Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

      http://www.betisweb.com/foro/showthread.php?t=26435 Ojéatelo,que probáblemente se te haya pasado de largo.Dicha noticia no encaja demasiado bien con el punto nº 3 de esa sentencia.Por no hablar de los puntos 1,5 y 6,que son especiálmente cómicos.

      Pero me alegro que te hayas llevado esta alegría,hombre de Dios.Nunca está de más una viniendo los tiempos que se os avecinan .

      Comentario


      • #4
        Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

        Comentario


        • #5
          Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

          Sencillamente, tal como está redactado no me lo creo.

          Comentario


          • #6
            Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

            Le ha faltado un "que ha disho don manué que..." para darle un toque Almodovaresco total

            Comentario


            • #7
              Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

              vaya con el sr Arredondo Prieto.Ha pasado de ser un ladron,segun Lopera,a seguir llevando sus asuntos.

              Si es la dignidad esta tan cara como el pan.

              Comentario


              • #8
                Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                Originalmente publicado por BETISypunto Ver Mensaje
                TERCERA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL DIARIO EL MUNDO (14/01/2008)

                El juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 311/07 de fecha 21 de Diciembre de 2007 que redactada por le letrado D. Jaime Rodríguez Sacristán Cascajo e interpuesta por D. Manuel Ruiz de Lopera dice literalmente su fallo:

                Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de D. MANUEL RUIZ DE LOPERA Y ÁVALO, contra D. FRANCISCO ROSELL FERNÁNDEZ, UNIDAD EDITORIAL PRENSA DIARIA, S.L.U., Y EL MUNDO DE ANDALUCIA y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a publicar sin comentarios ni apostillas en plazo y forma legal, con reseña de que se hace cumplimiento de la resolución judicial los siguientes textos de rectificación:

                1ª - El Betis no se dedica a ejercer actos de represión contra sus opositores, como tampoco los amenaza e insulta desde los medios oficiales.(si,si esto quedo clarisimo el dia de la junta)
                2ª - Los dirigentes del Betis se expresan libremente en el ejercicio de sus funciones; no se han dividido y ninguno de ellos se ha alineado con la oposición.(bueno si el si bwana es expresarse libremente alla ellos)

                3ª - Lopera no ha tejido ninguna siniestra red de sociedades, porque sus empresas han constituido siempre un éxito, siendo económicamente de máxima solvencia.(siniestra no se pero perjudiciales para los intereses del betis desde luego,por supuesto su solvencia es excelente,la del betis ya menos)
                4ª - Las Juntas Generales de Accionistas del Real Betis han observado siempre la legalidad vigente como lo demuestra el dato que nunca han sido impugnadas en ningún aspecto formal o jurídico.(por supuesto es completamente legal meter energumenos que dinamiten la junta y amenacen de muerte a algunos beticos,faltaria mas)
                5ª - La radio Real Betis es un foro libre de información y de opinión en el que ya ha participado miles de personas.(totalmente de acuerdo,voto por crear una plataforma de invencion de mensajes para cuando ivan se quede sin ideas)
                6ª - Hacienda no tiene ninguna incidencia pendiente con el Sr. Lopera ni con la entidad Encadesa, quienes no adeudan cantidades pendientes por concepto tributario alguno.(evidentemente,las multas pagadas para no entrar en la carcel por delito con hacienda hacen ver que lopera siempre ha sido escrupuloso en su obligacion con el fisco)

                7ª - El Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera siempre han negociado con las diferentes plataformas de televisión para obtener el contrato más ventajoso y lucrativo para el clib, tal y como también harán en el futuro.(la claridad con que el club detalla tales contratos televisivos no invita a pensar en lo contrario)

                En cuanto a las costas procesales serán abonadas por los demandados condenados.(esa es la parte que mas gustara a don manue,dinerito,dinerito)
                Cabe recordar que la referida resolución constituye la tercera sentencia condenatoria contra el diario El Mundo quien se ha visto obligado a publicar reiteradas rectificaciones por difundir noticias infundadas inexactas o inveraces sobre el Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera.(hay que ver la prensa aparte de deztruhtora lo torpe que es)
                ------

                TOMAAAAAA

                Comentario


                • #9
                  Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                  Originalmente publicado por BETISypunto Ver Mensaje
                  TERCERA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL DIARIO EL MUNDO (14/01/2008)

                  El juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 311/07 de fecha 21 de Diciembre de 2007 que redactada por le letrado D. Jaime Rodríguez Sacristán Cascajo e interpuesta por D. Manuel Ruiz de Lopera dice literalmente su fallo:

                  Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de D. MANUEL RUIZ DE LOPERA Y ÁVALO, contra D. FRANCISCO ROSELL FERNÁNDEZ, UNIDAD EDITORIAL PRENSA DIARIA, S.L.U., Y EL MUNDO DE ANDALUCIA y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a publicar sin comentarios ni apostillas en plazo y forma legal, con reseña de que se hace cumplimiento de la resolución judicial los siguientes textos de rectificación:

                  1ª - El Betis no se dedica a ejercer actos de represión contra sus opositores, como tampoco los amenaza e insulta desde los medios oficiales.

                  2ª - Los dirigentes del Betis se expresan libremente en el ejercicio de sus funciones; no se han dividido y ninguno de ellos se ha alineado con la oposición.

                  3ª - Lopera no ha tejido ninguna siniestra red de sociedades, porque sus empresas han constituido siempre un éxito, siendo económicamente de máxima solvencia.

                  4ª - Las Juntas Generales de Accionistas del Real Betis han observado siempre la legalidad vigente como lo demuestra el dato que nunca han sido impugnadas en ningún aspecto formal o jurídico.

                  5ª - La radio Real Betis es un foro libre de información y de opinión en el que ya ha participado miles de personas.

                  6ª - Hacienda no tiene ninguna incidencia pendiente con el Sr. Lopera ni con la entidad Encadesa, quienes no adeudan cantidades pendientes por concepto tributario alguno.

                  7ª - El Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera siempre han negociado con las diferentes plataformas de televisión para obtener el contrato más ventajoso y lucrativo para el clib, tal y como también harán en el futuro.

                  En cuanto a las costas procesales serán abonadas por los demandados condenados.

                  Cabe recordar que la referida resolución constituye la tercera sentencia condenatoria contra el diario El Mundo quien se ha visto obligado a publicar reiteradas rectificaciones por difundir noticias infundadas inexactas o inveraces sobre el Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera.

                  ------

                  TOMAAAAAA

                  Pero quien **** es ese juez..... el mismísimo Lopera. Yo eso no me lo creo. Si sus robos continuos al Real Betis Balompié son de silla eléctrica!!!
                  Anda ya!!!

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                    Esto debe ir de cachondeo, y si no, al juez habria que cortarle los cojoncitos, por prevaricador.
                    Pero como decia Pacheco, no me extraña nad a, la justicia es un cachondeo y cualquier cosa es posible.
                    Pero advierto a los loperistas, antes ó después, este HP de Lopera acabará mal.OS LO ASEGURO.

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                      primero es ridiculo, segundo ya lo has escrito en medios verdiblancos. tanto odio tienes dentro que tienes que postearlo en 2 sitios para que la gente lo lea?

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                        [LEFT]Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
                        (BOE núm. 74, de 27-03-1984).


                        Articulo 1 Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
                        Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjudicado aludido o su representante y, si hubiese fallecido aquél, sus herederos o los representantes de éstos.


                        Artículo 2 El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción.
                        La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá substancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.


                        Artículo 3 Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.
                        Si la información que se rectifica se difundió en publicación cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación en el plazo expresado, se publicará ésta en el número siguiente.
                        Si la noticia o información que se rectifica se difundió en espacio radiofónico o de televisión que no permita por la periodicidad de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días, podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y relevancia semejantes, dentro de dicho plazo.
                        La publicación o difusión de la rectificación será siempre gratuita.


                        Artículo 4 Si, en los plazos señalados en el artículo anterior, no se hubiera publicado o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por el director o responsable del medio de comunicación social que aquélla no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto en el artículo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación.


                        Artículo 5 La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado ni Procurador, acompañando la rectificación y la justificación de que se remitió en el plazo señalado; se presentará igualmente la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea posible.
                        El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo a trámite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación manifiestamente improcedente. En otro caso convocará al rectificante, al director del Medio de Comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que se celebrará dentro de los siete días siguientes al de la petición. La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda a la parte demandada. Cuando el Juez de Primera Instancia hubiese declarado su incompetencia podrá el perjudicado acudir al órgano competente dentro de los siete días hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la correspondiente resolución, en la cual se deberá expresar el órgano al que corresponda el conocimiento del asunto.


                        Artículo 6 El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:
                        a) El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente la información enjuiciada, su grabación o reproducción escrita.
                        b) Sólo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse en el acto.
                        c) La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del juicio. El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo 3 de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido totalmente rechazados. La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá cumplirse en sus propios términos.
                        El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos difundidos.


                        Artículo 7 No será necesario la reclamación gubernativa previa cuando la información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en un medio de comunicación de titularidad pública.


                        Artículo 8 No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 5, que será apelable en ambos efectos y la sentencia, que lo será en un sólo efecto dentro de los tres y cinco días siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto en las secciones primera y tercera del Título sexto del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación contra el auto a que se refiere el artículo 5 se substanciará sin audiencia del demandado.


                        Disposición derogatoria
                        Quedan derogados los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo, el artículo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, sobre el Estatuto de la Radio y la Televisión; los decretos 745/1966, de 31 de marzo, y 746/1966, de la misma fecha, y el número 1 del artículo 566 del Código Penal, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. [/LEFT]

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                          La sentencia la tendria echa el juez antes de la ultima asamblea. Podriamos confrontarla con las actas del notario, y pocos puntos abria que rectificar.
                          Amenazas, insultos,falta de informacion, convenio urbanistico,etc.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                            Resumiendo la L.O. 2/1984, y para que la gente no se extrañe: sin conocer la sentencia en su integridad, no hay que extrañarse de que un juez conceda a un particular o a una sociedad el derecho a que se publique cualquier texto de rectificación, que solo suscribe dicho particular o sociedad.

                            Es decir, el juez solo aplica en el caso del derecho de rectificación tal derecho, sin entrar en la veracidad del texto de rectificación en ningún momento.

                            Como consecuencia, todo lo arriba indicado no es más que lo que MRL solicita que se publique en El Mundo, y el Juez le concede tal derecho sin entrar necesariamente a valorar las afirmaciones que se relacionan y, por supuesto, sin considerarlas como hechos probados.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Tercera Sentencia Judicial Contra El Diario El Mundo (14/01/2008)

                              Originalmente publicado por BETISypunto Ver Mensaje
                              TERCERA SENTENCIA JUDICIAL CONTRA EL DIARIO EL MUNDO (14/01/2008)

                              El juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 311/07 de fecha 21 de Diciembre de 2007 que redactada por le letrado D. Jaime Rodríguez Sacristán Cascajo e interpuesta por D. Manuel Ruiz de Lopera dice literalmente su fallo:

                              Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arredondo Prieto en nombre y representación de D. MANUEL RUIZ DE LOPERA Y ÁVALO, contra D. FRANCISCO ROSELL FERNÁNDEZ, UNIDAD EDITORIAL PRENSA DIARIA, S.L.U., Y EL MUNDO DE ANDALUCIA y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a publicar sin comentarios ni apostillas en plazo y forma legal, con reseña de que se hace cumplimiento de la resolución judicial los siguientes textos de rectificación:

                              1ª - El Betis no se dedica a ejercer actos de represión contra sus opositores, como tampoco los amenaza e insulta desde los medios oficiales.

                              2ª - Los dirigentes del Betis se expresan libremente en el ejercicio de sus funciones; no se han dividido y ninguno de ellos se ha alineado con la oposición.

                              3ª - Lopera no ha tejido ninguna siniestra red de sociedades, porque sus empresas han constituido siempre un éxito, siendo económicamente de máxima solvencia.

                              4ª - Las Juntas Generales de Accionistas del Real Betis han observado siempre la legalidad vigente como lo demuestra el dato que nunca han sido impugnadas en ningún aspecto formal o jurídico.

                              5ª - La radio Real Betis es un foro libre de información y de opinión en el que ya ha participado miles de personas.

                              6ª - Hacienda no tiene ninguna incidencia pendiente con el Sr. Lopera ni con la entidad Encadesa, quienes no adeudan cantidades pendientes por concepto tributario alguno.

                              7ª - El Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera siempre han negociado con las diferentes plataformas de televisión para obtener el contrato más ventajoso y lucrativo para el clib, tal y como también harán en el futuro.

                              En cuanto a las costas procesales serán abonadas por los demandados condenados.

                              Cabe recordar que la referida resolución constituye la tercera sentencia condenatoria contra el diario El Mundo quien se ha visto obligado a publicar reiteradas rectificaciones por difundir noticias infundadas inexactas o inveraces sobre el Real Betis y el Sr. Ruiz de Lopera.

                              ------

                              TOMAAAAAA
                              que forma de redactar es esa???

                              visto visto, solo me referire al punto 1....Yo mismo, me he sentido ofendido, y mis compañeros de staff y yo, hemos sido insultados en mas de una ocasion...así que menos cuento caperucita..por no hablar de muchisims mas beticos.

                              Comentario

                              Adaptable footer

                              Colapsar
                              Espere un momento...
                              X