El Betis, algo de ahora y algo de antes
Los jueces no van contra Lopera, son los socios, la Administración Tributaria y el Ministerio Fiscal
Por Hugo Galera Davidson, 13 de diciembre de 2016 12:40 h.
En el turbulento presente la falta de entendimiento entre algunos béticos no es grata pero tampoco es obstáculo insalvable. Por ejemplo, surge la discrepancia, sin mayor trascendencia, sobre la toma de conocimiento o no, por parte de Béticos por el Villamarín (BXV), de la propuesta escrita del demandado. Se reafirma, por este lado, que en la última reunión con el actual presidente (solo ha habido dos) se estaba a la espera de conocerla. Se tuvo, posteriormente, conocimiento de ella por los medios de comunicación. Por supuesto que se desestima, pero a su vez se critica por imprudentes a quienes indebidamente tomaron la iniciativa de una negociación que tenía que provenir del polo opuesto. Es un principio elemental que no merece mayor explicación, y que, de momento, conviene marginarlo, pues el daño esta hecho. A estas alturas merece más situar en espacio claro otras posiciones, al tiempo que se buscan formas de unión, no equívocas, para salir airosos de los lances que se avecinan.
Otro asunto distinto es la respuesta a la supuesta carta de contestación del personaje protagonista de los líos jurídicos del club, publicada en otro periódico de la ciudad, hace unos días. Se hace tal suposición porque conociendo sus carencias, se entiende que el autor tiene que haber sido uno de sus asesores en la materia, tal vez poco conocedor de las teorías jurídicas y por ello algo atrevido. El conflicto judicial de las acciones del Real Betis es complejo y de lectura o redacción controvertida, por lo que no está al alcance de la cervantina pluma del protagonista.
En primer lugar, se comenta en la carta, «un colosal despliegue judicial» en su contra, cuando en realidad los juzgados actúan a instancia de parte y deciden sobre las cuestiones que se le plantean. Los jueces y magistrados no van contra él, son los socios del club, la Administración Tributaria y el Ministerio Fiscal, los que toman esa postura. En segundo lugar, también manifiesta, a través de la misiva referida: 1) que no es coherente con la justicia que se le denomine infractor pues no ha sido juzgado y condenado, 2) que está siendo sometido a juicios paralelos, 3) que no existen en su contra hechos probados por los tribunales y 4) que vincular la justicia con la conciencia popular es propio de una dictadura bananera. Para mayor claridad en la respuesta conviene desglosarla con el fin que se adecue a cada una de las cuatro afirmaciones.
Primera.- El Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla (14/12/2005) dictó sentencia que le condenó a dos penas de 7 meses y medio de cárcel cada una, además del pago de una suma importante. No cumplió la pena carcelaria al conmutarla por cantidad monetaria sustitutiva. El juzgado se basó en la utilización de una sociedad que pagaba por cuenta del Real Betis Balompié SAD, después de haberse apoderado de todos los ingresos de este, simulando que en un momento posterior devolvería al club el excedente. Pero se inventaba pagos ficticios del Real Betis Balompié SAD para que al liquidar, deduciendo los supuestos gastos falsos, nada o muy poco quedase para el club. Otra sentencia de la Audiencia Nacional (28/06/2007), firme como la anterior, pone de relieve que los únicos ingresos de la sociedad son los del Real Betis Balompié SAD, pues aquella no prestaba servicio alguno, siendo inexplicable que los recursos económicos que generaba el club fueran a parar a sus cuentas. Se intenta justificar todo con una hipotética garantía financiera, pero la sentencia concluye que es falsa y que la sociedad más que financiar al club era este el que financiaba a la sociedad. Además de estas afirmaciones, también se pone de relieve que es al club a donde han de derivarse los ingresos y que no tiene sentido que se hayan destinado a la sociedad propiedad del accionista mayoritario. La conclusión que se obtiene es que ha sido juzgado y condenado por infringir la ley con hechos que han perjudicado al Real Betis Balompié SAD, luego es infractor de la ley y la denominación es correcta.
Segunda.- El infractor (ahora sí) está pendiente de otro juicio penal instruido por el Juzgado de Instrucción N º 6 y señalado por la Audiencia Provincial para inicio en el próximo abril. Es objeto de aclaración que las conclusiones que se plasman en los autos han sido completamente ratificadas por la Audiencia Provincial, tras larga y compleja instrucción. Entre ellas que existe un apoderamiento de 22.662 acciones, que se titulan a nombre de la sociedad del infractor (tenencia material inicial) verificándose, posteriormente, actos que ponen de relieve su voluntad de apropiación ilícita, sin desembolso alguno, en perjuicio del Real Betis Balompié SAD. En consecuencia, no se han realizado juicios paralelos en los medios de comunicación. Simplemente, se despertó interés mediático por el extravagante sainete (interpretado por el infractor) y el fraude subyacente, y por los sorprendentes hechos que los tribunales han considerado relevantes para formular acusación.
Tercera.- Si se revisan los párrafos precedentes se advierte que son varios los hechos admitidos y ratificados por dos resoluciones judiciales. Pero adquieren mayor enjundia con algunas manifestaciones del Ministerio Fiscal a propósito de la causa penal en curso «los hechos narrados……son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida…….o alternativamente de un delito continuado de administración desleal», «procede dictar sentencia respecto a los acusados que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar al acusado……………………. por el delito de apropiación indebida, a las penas de 3 años de prisión, con accesorias legales……..». Se desprende de todas estas aportaciones documentales que existen suficientes datos sobre hechos presuntamente delictivos para formular acusación.
Cuarta.- En el comentario que hace el asesor sobre la frase «la justicia emana del pueblo», incluida en anterior escrito de esta parte, afirma que eso es lo que sucede en las dictaduras bananeras. Esto supone confusión de conceptos, ya que la realidad, es precisamente todo lo contrario, pues el gran problema, de esas repúblicas, radica en que se prescinde del pueblo para todo. Abunda más, en el error del asesor, el no haber acudido a la Constitución Española, pues sobre todo en el artículo 117 establece que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial». Sobre esta cuarta afirmación de la carta sólo hay que señalar la conveniencia de una mayor aproximación a la cultura general y al conocimiento de la Carta Magna.
Respecto a lo que sucedió en el 92 ya se ha explicado, hasta la saciedad, por el que suscribe (entonces presidente). Por un lado, el interesado se incorporó a aquella junta directiva en contra del criterio y deseo de la dirección, pero impulsado por algunos directivos afines a él que sustanciaron tal discutida decisión con manifestaciones públicas del propio personaje, que podrían ser estas o similares «no tengo hijos y dejaré en herencia, a los béticos, las acciones que adquiera», «ficharé al jugador …….., le hace falta al club, razones económicas lo impiden, pero no importa lo paga una sociedad mía» (en la contabilidad aparece la cantidad de la ficha como un gasto más del club) o «construiré un hotel de cinco estrellas, junto al estadio, para los viejecitos béticos, en el que podrán ver los partidos desde el balcón y se ahorrarán su pensión, pues la estancia será gratis». Estas manifestaciones saltaron, con extrema agilidad,, a los medios de comunicación de la época. La prensa se volcó con su incorporación a la junta. Fue el inició del fenómeno mediático-filantrópico, y parte de la masa social comulgó con el grotesco y falso discurso. El presidente se vio imposibilitado para cerrarle la puerta de entrada a la junta directiva ante tal avalancha de filantropía. Algunos medios de comunicación y el público en general habían sido engañosamente abducidos, hasta que la contundencia de los hechos destapó la fraudulenta realidad. Se había forjado el preludio del período de sumisión que padeció el club durante varios años, en los que, si bien la gestión deportiva tuvo episodios brillantes, la gestión social fue desastrosa y delictiva la financiera. Por otro lado, el personaje, desde su cargo de vicepresidente económico, se ocupó en minar todas las iniciativas sociales y legales para acometer la suscripción de acciones que exigía la conversión del Real Betis en SAD, siempre con expresiones prepotentes que inhibían otras voluntades, unas porque entreveradamente intuían matiz delictivo y otras a causa de que la composición societaria no resultaba cómoda y no carente de peligro, pues se proponían miembros testaferros para control de la mayoría y fórmulas financieras alambicadas y claramente rayanas con la ilegalidad y con la independencia económica individual (respaldo mutuo de firmas y efectos financieros cruzados sin seriedad depositaria). En resumen, todo aquello fue la mecánica que propició la conversión, dejando un rastro indecente. Las propuestas de la presidencia habían sido muy saneadas, con parte de apoyo financiero oficializado a instancias de la Secretaría de Estado para el Deporte y otra parte con el apoyo de béticos con seriedad y posibilidad reconocidas. Estas propuestas, que partieron del sector presidencial, fueron sigilosamente dinamitadas, pues tenían la finalidad de que la propiedad de las acciones se diluyese, en la medida que fuera posible, en el universo bético, evitando la concentración de capital en solo unas manos. Pero el impacto mediático de la otra opción «millonaria y gratuita» pudo con los corazones y con las mas tiernas emociones que dieron cancha al extravagante y vergonzoso sainete, tal vez desconocido por los mas jóvenes. Todos iban a compartir el «gran capital» existente y la herencia prometida. Llegado a este punto, quienes empujaron la puerta para la entrada del infractor y adoraron su permanencia, impidieron, con mas fuerza aún, que se estructurara otra alternativa distinta a la suscripción fraudulenta de la mayoría de las acciones. Es cierto que el presidente de entonces pudo participar de esta opción contraria a su propia propuesta, pero carecía de cintura moral para ello y nunca hubiese admitido compartir sociedad patrimonial con tal personaje. Por todo ello el presidente abandonó la pugna y desde hace veinticuatro años inició un recorrido con el lema «un Betis para los Béticos» y no se ha apartado del camino
El Betis, algo de ahora y algo de antes - Al final de la Palmera
Los jueces no van contra Lopera, son los socios, la Administración Tributaria y el Ministerio Fiscal
Por Hugo Galera Davidson, 13 de diciembre de 2016 12:40 h.
En el turbulento presente la falta de entendimiento entre algunos béticos no es grata pero tampoco es obstáculo insalvable. Por ejemplo, surge la discrepancia, sin mayor trascendencia, sobre la toma de conocimiento o no, por parte de Béticos por el Villamarín (BXV), de la propuesta escrita del demandado. Se reafirma, por este lado, que en la última reunión con el actual presidente (solo ha habido dos) se estaba a la espera de conocerla. Se tuvo, posteriormente, conocimiento de ella por los medios de comunicación. Por supuesto que se desestima, pero a su vez se critica por imprudentes a quienes indebidamente tomaron la iniciativa de una negociación que tenía que provenir del polo opuesto. Es un principio elemental que no merece mayor explicación, y que, de momento, conviene marginarlo, pues el daño esta hecho. A estas alturas merece más situar en espacio claro otras posiciones, al tiempo que se buscan formas de unión, no equívocas, para salir airosos de los lances que se avecinan.
Otro asunto distinto es la respuesta a la supuesta carta de contestación del personaje protagonista de los líos jurídicos del club, publicada en otro periódico de la ciudad, hace unos días. Se hace tal suposición porque conociendo sus carencias, se entiende que el autor tiene que haber sido uno de sus asesores en la materia, tal vez poco conocedor de las teorías jurídicas y por ello algo atrevido. El conflicto judicial de las acciones del Real Betis es complejo y de lectura o redacción controvertida, por lo que no está al alcance de la cervantina pluma del protagonista.
En primer lugar, se comenta en la carta, «un colosal despliegue judicial» en su contra, cuando en realidad los juzgados actúan a instancia de parte y deciden sobre las cuestiones que se le plantean. Los jueces y magistrados no van contra él, son los socios del club, la Administración Tributaria y el Ministerio Fiscal, los que toman esa postura. En segundo lugar, también manifiesta, a través de la misiva referida: 1) que no es coherente con la justicia que se le denomine infractor pues no ha sido juzgado y condenado, 2) que está siendo sometido a juicios paralelos, 3) que no existen en su contra hechos probados por los tribunales y 4) que vincular la justicia con la conciencia popular es propio de una dictadura bananera. Para mayor claridad en la respuesta conviene desglosarla con el fin que se adecue a cada una de las cuatro afirmaciones.
Primera.- El Juzgado de lo Penal nº 10 de Sevilla (14/12/2005) dictó sentencia que le condenó a dos penas de 7 meses y medio de cárcel cada una, además del pago de una suma importante. No cumplió la pena carcelaria al conmutarla por cantidad monetaria sustitutiva. El juzgado se basó en la utilización de una sociedad que pagaba por cuenta del Real Betis Balompié SAD, después de haberse apoderado de todos los ingresos de este, simulando que en un momento posterior devolvería al club el excedente. Pero se inventaba pagos ficticios del Real Betis Balompié SAD para que al liquidar, deduciendo los supuestos gastos falsos, nada o muy poco quedase para el club. Otra sentencia de la Audiencia Nacional (28/06/2007), firme como la anterior, pone de relieve que los únicos ingresos de la sociedad son los del Real Betis Balompié SAD, pues aquella no prestaba servicio alguno, siendo inexplicable que los recursos económicos que generaba el club fueran a parar a sus cuentas. Se intenta justificar todo con una hipotética garantía financiera, pero la sentencia concluye que es falsa y que la sociedad más que financiar al club era este el que financiaba a la sociedad. Además de estas afirmaciones, también se pone de relieve que es al club a donde han de derivarse los ingresos y que no tiene sentido que se hayan destinado a la sociedad propiedad del accionista mayoritario. La conclusión que se obtiene es que ha sido juzgado y condenado por infringir la ley con hechos que han perjudicado al Real Betis Balompié SAD, luego es infractor de la ley y la denominación es correcta.
Segunda.- El infractor (ahora sí) está pendiente de otro juicio penal instruido por el Juzgado de Instrucción N º 6 y señalado por la Audiencia Provincial para inicio en el próximo abril. Es objeto de aclaración que las conclusiones que se plasman en los autos han sido completamente ratificadas por la Audiencia Provincial, tras larga y compleja instrucción. Entre ellas que existe un apoderamiento de 22.662 acciones, que se titulan a nombre de la sociedad del infractor (tenencia material inicial) verificándose, posteriormente, actos que ponen de relieve su voluntad de apropiación ilícita, sin desembolso alguno, en perjuicio del Real Betis Balompié SAD. En consecuencia, no se han realizado juicios paralelos en los medios de comunicación. Simplemente, se despertó interés mediático por el extravagante sainete (interpretado por el infractor) y el fraude subyacente, y por los sorprendentes hechos que los tribunales han considerado relevantes para formular acusación.
Tercera.- Si se revisan los párrafos precedentes se advierte que son varios los hechos admitidos y ratificados por dos resoluciones judiciales. Pero adquieren mayor enjundia con algunas manifestaciones del Ministerio Fiscal a propósito de la causa penal en curso «los hechos narrados……son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida…….o alternativamente de un delito continuado de administración desleal», «procede dictar sentencia respecto a los acusados que contenga los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar al acusado……………………. por el delito de apropiación indebida, a las penas de 3 años de prisión, con accesorias legales……..». Se desprende de todas estas aportaciones documentales que existen suficientes datos sobre hechos presuntamente delictivos para formular acusación.
Cuarta.- En el comentario que hace el asesor sobre la frase «la justicia emana del pueblo», incluida en anterior escrito de esta parte, afirma que eso es lo que sucede en las dictaduras bananeras. Esto supone confusión de conceptos, ya que la realidad, es precisamente todo lo contrario, pues el gran problema, de esas repúblicas, radica en que se prescinde del pueblo para todo. Abunda más, en el error del asesor, el no haber acudido a la Constitución Española, pues sobre todo en el artículo 117 establece que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial». Sobre esta cuarta afirmación de la carta sólo hay que señalar la conveniencia de una mayor aproximación a la cultura general y al conocimiento de la Carta Magna.
Respecto a lo que sucedió en el 92 ya se ha explicado, hasta la saciedad, por el que suscribe (entonces presidente). Por un lado, el interesado se incorporó a aquella junta directiva en contra del criterio y deseo de la dirección, pero impulsado por algunos directivos afines a él que sustanciaron tal discutida decisión con manifestaciones públicas del propio personaje, que podrían ser estas o similares «no tengo hijos y dejaré en herencia, a los béticos, las acciones que adquiera», «ficharé al jugador …….., le hace falta al club, razones económicas lo impiden, pero no importa lo paga una sociedad mía» (en la contabilidad aparece la cantidad de la ficha como un gasto más del club) o «construiré un hotel de cinco estrellas, junto al estadio, para los viejecitos béticos, en el que podrán ver los partidos desde el balcón y se ahorrarán su pensión, pues la estancia será gratis». Estas manifestaciones saltaron, con extrema agilidad,, a los medios de comunicación de la época. La prensa se volcó con su incorporación a la junta. Fue el inició del fenómeno mediático-filantrópico, y parte de la masa social comulgó con el grotesco y falso discurso. El presidente se vio imposibilitado para cerrarle la puerta de entrada a la junta directiva ante tal avalancha de filantropía. Algunos medios de comunicación y el público en general habían sido engañosamente abducidos, hasta que la contundencia de los hechos destapó la fraudulenta realidad. Se había forjado el preludio del período de sumisión que padeció el club durante varios años, en los que, si bien la gestión deportiva tuvo episodios brillantes, la gestión social fue desastrosa y delictiva la financiera. Por otro lado, el personaje, desde su cargo de vicepresidente económico, se ocupó en minar todas las iniciativas sociales y legales para acometer la suscripción de acciones que exigía la conversión del Real Betis en SAD, siempre con expresiones prepotentes que inhibían otras voluntades, unas porque entreveradamente intuían matiz delictivo y otras a causa de que la composición societaria no resultaba cómoda y no carente de peligro, pues se proponían miembros testaferros para control de la mayoría y fórmulas financieras alambicadas y claramente rayanas con la ilegalidad y con la independencia económica individual (respaldo mutuo de firmas y efectos financieros cruzados sin seriedad depositaria). En resumen, todo aquello fue la mecánica que propició la conversión, dejando un rastro indecente. Las propuestas de la presidencia habían sido muy saneadas, con parte de apoyo financiero oficializado a instancias de la Secretaría de Estado para el Deporte y otra parte con el apoyo de béticos con seriedad y posibilidad reconocidas. Estas propuestas, que partieron del sector presidencial, fueron sigilosamente dinamitadas, pues tenían la finalidad de que la propiedad de las acciones se diluyese, en la medida que fuera posible, en el universo bético, evitando la concentración de capital en solo unas manos. Pero el impacto mediático de la otra opción «millonaria y gratuita» pudo con los corazones y con las mas tiernas emociones que dieron cancha al extravagante y vergonzoso sainete, tal vez desconocido por los mas jóvenes. Todos iban a compartir el «gran capital» existente y la herencia prometida. Llegado a este punto, quienes empujaron la puerta para la entrada del infractor y adoraron su permanencia, impidieron, con mas fuerza aún, que se estructurara otra alternativa distinta a la suscripción fraudulenta de la mayoría de las acciones. Es cierto que el presidente de entonces pudo participar de esta opción contraria a su propia propuesta, pero carecía de cintura moral para ello y nunca hubiese admitido compartir sociedad patrimonial con tal personaje. Por todo ello el presidente abandonó la pugna y desde hace veinticuatro años inició un recorrido con el lema «un Betis para los Béticos» y no se ha apartado del camino
El Betis, algo de ahora y algo de antes - Al final de la Palmera
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