Artículo de opinión de Galera en ABC.
El Betis y la Justicia ordinaria
La propuesta recibida es una falta de respeto al Betis, a los béticos y a la Justicia
Por Hugo Galera Davidson, 29 de noviembre de 2016 11:52 h.
Días atrás se ha generado en el entorno del Real Betis Balompié un conflicto sobre el supuesto pacto prejudicial con variadas e inciertas manifestaciones. Creo que ha llegado el momento de hacer una seria reflexión sobre asunto tan delicado y que despierta sensibilidades, aun más desestabilizantes si se revelasen inconfesables imprudencias de quienes indebidamente tomaron la iniciativa. Béticos por el Villamarín (BXV) desea continuar con el proceso penal contra el infractor, Manuel Ruiz de Lopera, por motivos que coinciden con la razón y con lo que demanda la justicia. Rebatir o criticar esta postura supone apoyo en argumentos sólidos, sin que valga amparo en fácil excusa de intereses personales de unos para ocultar los de otros que son los que de inmediato están en juego. No es de recibo abanderar el interés del RBB SAD y de los béticos para justificar un posible acuerdo descabellado, además de transmitir mensaje de inseguridad ante bravatas de «influyente» despacho jurídico del infractor y de faltar el respeto a la justicia.
El análisis de la cuestión tiene aspectos técnico-jurídicos importantes. Aunque no se sea jurista, tampoco se es ajeno al mundo del Derecho, ni al necesario acceso asesor para obtener criterio ilustrado y algo convincente.
Conviene comenzar poniendo énfasis en que se desconoce el sentido en que se pronunciará la sentencia del Mercantil y no habiéndose notificado, se da por sentado que nadie sabe su contenido. Algunos tratan de apuntar que va en la línea de condenar, a la vez que beneficiar, al infractor, y así facilitar un entreguismo asustadizo. Ya habrá tiempo para opinar sobre tal hipotética sentencia y, si fuera preciso, para apelar por las posibles divergencias de interpretación jurídica, si las hubiere. Pero parece que ha tomado ventaja, en espíritus débiles o algo «motivados», un estado de ánimo pesimista, proclive a admitir que es mejor cualquier acuerdo salvífico que seguir luchando por lo que se cree que es justo, ya que esta sentencia del Mercantil sobre la propiedad de las acciones va a ser una catástrofe. Ha contribuido a la perspectiva fatalista el hecho de atribuir a este proceso un desmesurado protagonismo con relación a otros procesos que, ahora, parece que no existen. El proceso mercantil es uno más, tiene su importancia, pero ni es el único ni es el principal. El escenario apocalíptico, manipulado desde cómodas posiciones, también ha recibido apoyo de parte de la prensa, que no entra en detalles, nada confortables, de un supuesto acuerdo, y centra la atención en que existe una vía para la solución final.
De pronunciarse el Mercantil de forma, digamos poco afortunada, se estaría ante dos sentencias de similar procedencia, ésta y la del concursal que, siendo favorables a los demandantes, dan la sensación contraria desde el punto de vista de la percepción social. Las dos condenarían al infractor, pero ambas impresionarían como un triunfo de éste. Incluso se podría llegar a la conclusión de que infringir la ley puede resultar rentable o, lo preocupante del caso, sería plantearse si merece la pena acudir a la justicia para, tras largos procesos, obtener fatídicos resultados. No se comparte ni lo uno ni lo otro, pues se ha confiado en la justicia y se sigue confiando. La justicia que emana del pueblo no puede concluir con un resultado desvinculado de la conciencia popular. Con la misma orientación no hay que subestimar el sentimiento generalizado que ocasionaría un posible beneficio del infractor en ocasión tan conocida e indignante como la presente. El sentir popular también es importante para quienes administran justicia.
En este estado de las cosas se propuso, por la demandada, negociar un acuerdo o documento transaccional, ante iniciativa de algunos demandantes. BXV nunca ha participado en esta iniciativa ni ha estado conforme con ella pues, entre otras razones, también debió provenir de la demandada. No es cuestión personal que se antepone al interés común, todo lo contrario, trata de reforzar la posición de los demandantes. El mencionado documento no se refiere a un solo proceso, sino a todos los que hoy en día están en trámite y propone transacciones varias ante un posible resultado del proceso mercantil, sin tener en cuenta que, como ya se ha dicho, no es el único. La transacción es un convenio por el que las partes evitan o ponen término a un pleito iniciado. Para que exista una auténtica transacción es preciso que concurran dos elementos, por un lado, que exista un derecho discutido que comporta una controversia jurídica que se caracteriza por su incertidumbre y, por otro, que existan recíprocas concesiones por las partes. Este último elemento es esencial, si no hay reciprocidad, no hay transacción sino mera renuncia de derecho. Lo propuesto es una simple suma de renuncias de las partes demandantes, por lo que resulta, a todas luces, inaceptable.
Para BXV siempre ha tenido especial importancia lo que surja del proceso penal, en el que se solicita la condena del infractor y de cooperadores necesarios por un delito continuado de apropiación indebida o, subsidiariamente, de delito continuado de administración desleal. Entre los cooperadores necesarios, a uno de ellos, muy relevante en este conflicto, se le especifica la apropiación indebida de 20.662 acciones del RBB SAD y a otro, también relevante (cooperador necesario), se le solicita la restitución de las acciones in natura. Adicionalmente también se solicita a los acusados indemnicen, de modo solidario, cantidad aproximada de 25 millones de euros, más el pago de intereses legales y costas. A todo esto, en el documento transaccional, se le pide, a los demandantes, la renuncia sin contraprestación alguna. Es más, los demandantes tienen que retractarse y reconocer que no hubo delito alguno, ni motivo suficiente para una denuncia penal con indicios de criminalidad por parte de los infractores procesados. Pero todavía es más gravoso, para el entendimiento de la parte demandante, advertir que la compraventa que contiene el documento propuesto, no tiene nada que ver con transacción alguna, pues es otro contrato distinto con una causa distinta, la propia de un contrato de compraventa, en el que por una prestación económica de 17 millones de euros, se entregan las acciones.
Toda esta disparatada e irrespetuosa propuesta no hubiese tenido lugar sin el frívolo acercamiento entre partes que han propiciado ejecutivos del RBB SAD. Los hechos referidos por los denunciantes constan como probados en el Juzgado de Instrucción nº6, y posteriormente ratificados por la Audiencia Provincial. Este último Tribunal estima que se trata de una apropiación indebida no relacionada con lo que pasara en el año 92 y en el auto de procesamiento justifica y razona, sobre hechos acreditados, que el objeto apropiado fue luego vendido a Bitton Sport.
En la acusación formulada por BXV en el proceso penal, además de otros resarcimientos y condenas penales, se solicita que se restituyan al RBB SAD las 20.662 acciones (vendidas a Bitton Sport), porque es una opción que ampara la ley penal y que puede solicitarse con carácter, especialmente reforzado, en el proceso penal. Este paquete de acciones deberá ser restituido al RBB SAD, incluso aunque fuese vendido a un tercero de buena fe (art. 111 del código penal). No cabe la compensación económica y el delito no está prescrito.
En consecuencia, la propuesta que se ha recibido es simplemente una falta de respeto al RBB SAD, a los béticos, a la justicia y a los jueces y magistrados. Es posible que haya alguien en las plataformas y en el gobierno del RBB SAD a quién esto no le importe, pero ¿cómo se podría mirar a la cara a un juez o magistrado, si cuando estos se pronuncian en un sentido que es favorable a la causa, después de años solicitando justicia, se es capaz de propiciar un documento que desautoriza y desprecia tales pronunciamientos? ¿Qué respeto y consideración se está teniendo hacia la justicia, entrando en manipulaciones que solo tienden a favorecer intereses temporales y muy personales? BXV jamás podría traicionar de esa manera a la justicia a la que acudió cuando comenzó esta travesía, hace ya muchos años.
La asociación BXV, como otras asociaciones, no ha pretendido obtener ventaja patrimonial para ella misma o para alguno de sus miembros. No hay renuncia posible en este camino iniciado, pues incluso, ante la lejana posibilidad de que se pierda alguno de los juicios, no se pierde la dignidad. Quien renuncia a este valor en nombre del Betis y de los béticos, renuncia a la dignidad de todos. Cabe esperar que, en un futuro próximo, tanto unos como otros, estén a la altura que les corresponde y triunfe la desinteresada solidaridad en pro de lo que es justo.
El Betis y la Justicia ordinaria
La propuesta recibida es una falta de respeto al Betis, a los béticos y a la Justicia
Por Hugo Galera Davidson, 29 de noviembre de 2016 11:52 h.
Días atrás se ha generado en el entorno del Real Betis Balompié un conflicto sobre el supuesto pacto prejudicial con variadas e inciertas manifestaciones. Creo que ha llegado el momento de hacer una seria reflexión sobre asunto tan delicado y que despierta sensibilidades, aun más desestabilizantes si se revelasen inconfesables imprudencias de quienes indebidamente tomaron la iniciativa. Béticos por el Villamarín (BXV) desea continuar con el proceso penal contra el infractor, Manuel Ruiz de Lopera, por motivos que coinciden con la razón y con lo que demanda la justicia. Rebatir o criticar esta postura supone apoyo en argumentos sólidos, sin que valga amparo en fácil excusa de intereses personales de unos para ocultar los de otros que son los que de inmediato están en juego. No es de recibo abanderar el interés del RBB SAD y de los béticos para justificar un posible acuerdo descabellado, además de transmitir mensaje de inseguridad ante bravatas de «influyente» despacho jurídico del infractor y de faltar el respeto a la justicia.
El análisis de la cuestión tiene aspectos técnico-jurídicos importantes. Aunque no se sea jurista, tampoco se es ajeno al mundo del Derecho, ni al necesario acceso asesor para obtener criterio ilustrado y algo convincente.
Conviene comenzar poniendo énfasis en que se desconoce el sentido en que se pronunciará la sentencia del Mercantil y no habiéndose notificado, se da por sentado que nadie sabe su contenido. Algunos tratan de apuntar que va en la línea de condenar, a la vez que beneficiar, al infractor, y así facilitar un entreguismo asustadizo. Ya habrá tiempo para opinar sobre tal hipotética sentencia y, si fuera preciso, para apelar por las posibles divergencias de interpretación jurídica, si las hubiere. Pero parece que ha tomado ventaja, en espíritus débiles o algo «motivados», un estado de ánimo pesimista, proclive a admitir que es mejor cualquier acuerdo salvífico que seguir luchando por lo que se cree que es justo, ya que esta sentencia del Mercantil sobre la propiedad de las acciones va a ser una catástrofe. Ha contribuido a la perspectiva fatalista el hecho de atribuir a este proceso un desmesurado protagonismo con relación a otros procesos que, ahora, parece que no existen. El proceso mercantil es uno más, tiene su importancia, pero ni es el único ni es el principal. El escenario apocalíptico, manipulado desde cómodas posiciones, también ha recibido apoyo de parte de la prensa, que no entra en detalles, nada confortables, de un supuesto acuerdo, y centra la atención en que existe una vía para la solución final.
De pronunciarse el Mercantil de forma, digamos poco afortunada, se estaría ante dos sentencias de similar procedencia, ésta y la del concursal que, siendo favorables a los demandantes, dan la sensación contraria desde el punto de vista de la percepción social. Las dos condenarían al infractor, pero ambas impresionarían como un triunfo de éste. Incluso se podría llegar a la conclusión de que infringir la ley puede resultar rentable o, lo preocupante del caso, sería plantearse si merece la pena acudir a la justicia para, tras largos procesos, obtener fatídicos resultados. No se comparte ni lo uno ni lo otro, pues se ha confiado en la justicia y se sigue confiando. La justicia que emana del pueblo no puede concluir con un resultado desvinculado de la conciencia popular. Con la misma orientación no hay que subestimar el sentimiento generalizado que ocasionaría un posible beneficio del infractor en ocasión tan conocida e indignante como la presente. El sentir popular también es importante para quienes administran justicia.
En este estado de las cosas se propuso, por la demandada, negociar un acuerdo o documento transaccional, ante iniciativa de algunos demandantes. BXV nunca ha participado en esta iniciativa ni ha estado conforme con ella pues, entre otras razones, también debió provenir de la demandada. No es cuestión personal que se antepone al interés común, todo lo contrario, trata de reforzar la posición de los demandantes. El mencionado documento no se refiere a un solo proceso, sino a todos los que hoy en día están en trámite y propone transacciones varias ante un posible resultado del proceso mercantil, sin tener en cuenta que, como ya se ha dicho, no es el único. La transacción es un convenio por el que las partes evitan o ponen término a un pleito iniciado. Para que exista una auténtica transacción es preciso que concurran dos elementos, por un lado, que exista un derecho discutido que comporta una controversia jurídica que se caracteriza por su incertidumbre y, por otro, que existan recíprocas concesiones por las partes. Este último elemento es esencial, si no hay reciprocidad, no hay transacción sino mera renuncia de derecho. Lo propuesto es una simple suma de renuncias de las partes demandantes, por lo que resulta, a todas luces, inaceptable.
Para BXV siempre ha tenido especial importancia lo que surja del proceso penal, en el que se solicita la condena del infractor y de cooperadores necesarios por un delito continuado de apropiación indebida o, subsidiariamente, de delito continuado de administración desleal. Entre los cooperadores necesarios, a uno de ellos, muy relevante en este conflicto, se le especifica la apropiación indebida de 20.662 acciones del RBB SAD y a otro, también relevante (cooperador necesario), se le solicita la restitución de las acciones in natura. Adicionalmente también se solicita a los acusados indemnicen, de modo solidario, cantidad aproximada de 25 millones de euros, más el pago de intereses legales y costas. A todo esto, en el documento transaccional, se le pide, a los demandantes, la renuncia sin contraprestación alguna. Es más, los demandantes tienen que retractarse y reconocer que no hubo delito alguno, ni motivo suficiente para una denuncia penal con indicios de criminalidad por parte de los infractores procesados. Pero todavía es más gravoso, para el entendimiento de la parte demandante, advertir que la compraventa que contiene el documento propuesto, no tiene nada que ver con transacción alguna, pues es otro contrato distinto con una causa distinta, la propia de un contrato de compraventa, en el que por una prestación económica de 17 millones de euros, se entregan las acciones.
Toda esta disparatada e irrespetuosa propuesta no hubiese tenido lugar sin el frívolo acercamiento entre partes que han propiciado ejecutivos del RBB SAD. Los hechos referidos por los denunciantes constan como probados en el Juzgado de Instrucción nº6, y posteriormente ratificados por la Audiencia Provincial. Este último Tribunal estima que se trata de una apropiación indebida no relacionada con lo que pasara en el año 92 y en el auto de procesamiento justifica y razona, sobre hechos acreditados, que el objeto apropiado fue luego vendido a Bitton Sport.
En la acusación formulada por BXV en el proceso penal, además de otros resarcimientos y condenas penales, se solicita que se restituyan al RBB SAD las 20.662 acciones (vendidas a Bitton Sport), porque es una opción que ampara la ley penal y que puede solicitarse con carácter, especialmente reforzado, en el proceso penal. Este paquete de acciones deberá ser restituido al RBB SAD, incluso aunque fuese vendido a un tercero de buena fe (art. 111 del código penal). No cabe la compensación económica y el delito no está prescrito.
En consecuencia, la propuesta que se ha recibido es simplemente una falta de respeto al RBB SAD, a los béticos, a la justicia y a los jueces y magistrados. Es posible que haya alguien en las plataformas y en el gobierno del RBB SAD a quién esto no le importe, pero ¿cómo se podría mirar a la cara a un juez o magistrado, si cuando estos se pronuncian en un sentido que es favorable a la causa, después de años solicitando justicia, se es capaz de propiciar un documento que desautoriza y desprecia tales pronunciamientos? ¿Qué respeto y consideración se está teniendo hacia la justicia, entrando en manipulaciones que solo tienden a favorecer intereses temporales y muy personales? BXV jamás podría traicionar de esa manera a la justicia a la que acudió cuando comenzó esta travesía, hace ya muchos años.
La asociación BXV, como otras asociaciones, no ha pretendido obtener ventaja patrimonial para ella misma o para alguno de sus miembros. No hay renuncia posible en este camino iniciado, pues incluso, ante la lejana posibilidad de que se pierda alguno de los juicios, no se pierde la dignidad. Quien renuncia a este valor en nombre del Betis y de los béticos, renuncia a la dignidad de todos. Cabe esperar que, en un futuro próximo, tanto unos como otros, estén a la altura que les corresponde y triunfe la desinteresada solidaridad en pro de lo que es justo.
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