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Otra mas sobre el caso Lopera.

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  • Otra mas sobre el caso Lopera.

    La prejudicialidad, un condicionante para el pacto con Lopera - Al final de la Palmera


    Alguien que sepa y nos diga que supone esto, si un reves, ó una a favor. Vaya palabrita, PREJUDICIALIDAD. Anda...
    Editado por última vez por betico de sangre; https://www.betisweb.com/foro/member/5219-betico-de-sangre en 07/06/16, 07:19:59.

  • #2
    Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

    Me huele a que nos la han metio bien.


    Definicion Prejudicialidad:

    Prejudicialidad

    [DPro] Las cuestiones prejudiciales se producen cuando en un proceso se pone de manifiesto un hecho cuyo conocimiento está atribuido a otro orden jurisdiccional siendo, no obstante, su resolución influyente para que el juzgador pueda resolver sobre el fondo del asunto. En el orden civil, cuando se planteen cuestiones prejudiciales, la regla general es la de no suspender el proceso. Cuando la cuestión es penal, sólo se ordena la paralización del proceso si concurren las siguientes circunstancias: 1) que exista causa criminal por algunos de los hechos en los que firn- damenten sus pretensiones, y 2) que la decisión penal tenga influencia en la resolución del asunto civil. En las restantes cuestiones prejudiciales (laboral, contencioso, civil), el mismo tribunal puede resolver sobre éstas a los solos efectos del proceso. En el orden penal, con carácter general, pueden resolver cualquier cuestión civil o contenciosa unida a los hechos punibles de los que sea racionalmente imposible su separación.
    LECiv, arts. 40 a 43; LECrim, arts. 3 a 7.

    (Procedimiento Penal) El derecho civil sigue los pasos del derecho penal. Principio de procedimiento penal según el cual el juez civil ante el cual se ejerce la acción civil concerniente a una infracción, tiene que esperar para decidir hasta que el juez penal haya decidido acerca de la acción pública concerniente a esa infracción. V. Lo criminal mantiene en suspenso lo civil.

    Derecho Procesal

    Es un fenómeno consistente en que un tribunal de un determinado orden jurisdiccional no pueda enjuiciar y resolver el objeto procesal que conoce sin resolver antes determinada cuestión jurídica.

    En la L.E.C. de 2000 (arts. 40 a 43) se distingue entre:

    - Penal. Tiene lugar cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil.

    - No penal. Cuando para resolver en un proceso civil, sea necesario pronunciarse previamente sobre una materia que corresponde a los órdenes contencioso-administrativo o social.

    - Civil. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos,

    La prejudicialidad se denomina:

    - Devolutiva, cuando, con suspensión del proceso en que se plantea la cuestión, es un órgano jurisdiccional distinto, de la rama u orden correspondiente a la cuestión, quien debe pronunciarse sobre ella.

    - No devolutiva, si ha de ser juzgada por el mismo juzgado o tribunal competente para el objeto principal del proceso, aunque sin fuerza de cosa juzgada, sino a los solos efectos de antecedente de la resolución sobre aquel objeto principal.

    En Derecho español, la regla general es que los tribunales competentes para el objeto principal conocen de lo cuestiones prejudiciales, excepto de las que revistan naturaleza jurídico-penal que se reservan a los órganos de esa rama u orden (V. arts. 10 de la L.O.P.J., 40 a 43 de la L.E.C. de 2000, 3 y ss., y 114 de la L.E.Cr. y 4 de la L.J.C.A).

    Es la situación en que se encuentran determinados problemas o cuestiones jurídicos relacionados con el litigio que ha de sentenciar el juzgador, y de cuya solución previa depende el fallo referido. Dichos problemas o cuestiones prejudiciales no conllevan complicación alguna cuando aquéllas pueden ser resueltas por el mismo juzgador que conoce de la cuestión principal o litigio. Si la cuestión prejudicial, aisladamente considerada, constituyese materia judicial en la que fuese incompetente el juzgador del litigio, éste podrá, no obstante, decidir sobre la cuestión prejudicial; es la denominada prejudicialidad interna. Y si la cuestión prejudicial es materia ya de otro litigio, se acumulará a la causa respecto a la cual hay prejudicialidad. De no proceder la acumulación, la cuestión prejudicial no quedará amparada por la cosa juzgada respecto al litigio en el que no constituye objeto del proceso.

    Ley orgánica del Poder judicial, artículo 10. Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 161.
    Editado por última vez por betico de sangre; https://www.betisweb.com/foro/member/5219-betico-de-sangre en 07/06/16, 07:28:06.

    Comentario


    • #3
      Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

      Yo lo llamaria escribir por escribir.

      Comentario


      • #4
        Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

        Pues cuando un procedimiento civil afecta a cuestiones de las que esta conociendo la jurisdiccion penal, ese procedimiento se paraliza a la espera de sentencia, para evitar injerencias y stc contradictorias. El orden penal tiene prioridad.
        Según dice la noticia afecta al pleito que mantiene bitton con lopera, aso es que no nos afecta, xq es un paripe.

        Comentario


        • #5
          Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

          Osease, que no aclara de quien son las acciones, en el caso Lopera y Oliver, hasta que no haya sentencia en firme sobre el tema Penal que es el que prevalece. Pero que obliga a las partes, en caso de acuerdo entre ambas a incluir un tercero, en este caso el **** Oliver, Bitton Sport. Osea que no nos quitamos a las sanguijuelas de encima ni con agua caliente, al menos hasta que el de lo Penal sentencie. ???
          Editado por última vez por betico de sangre; https://www.betisweb.com/foro/member/5219-betico-de-sangre en 07/06/16, 07:36:01.

          Comentario


          • #6
            Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

            Se acabaron las filtraciones de fichajes?

            Comentario


            • #7
              Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

              ¿Pero que pacto ni pacto?, a juicio.

              Comentario


              • #8
                Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                Originalmente publicado por betico de sangre Ver Mensaje
                Osease, que no aclara de quien son las acciones, en el caso Lopera y Oliver, hasta que no haya sentencia en firme sobre el tema Penal que es el que prevalece. Pero que obliga a las partes, en caso de acuerdo entre ambas a incluir un tercero, en este caso el **** Oliver, Bitton Sport. Osea que no nos quitamos a las sanguijuelas de encima ni con agua caliente, al menos hasta que el de lo Penal sentencie. ???
                Creo que es el procedimiento entre bitton y lopera. O eso pone ahi ¿no?
                Editado por última vez por Bloring; https://www.betisweb.com/foro/member/100105-bloring en 07/06/16, 08:14:02.

                Comentario


                • #9
                  Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                  Originalmente publicado por Balompédico Ver Mensaje
                  ¿Pero que pacto ni pacto?, a juicio.
                  El pacto tenía sentido al comienzo de esto hace 6 años como solución fácil y rápida, ahora con lo mas duro pasado y un juicio ya a favor hay que ir a por él

                  Comentario


                  • #10
                    Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                    Yo la verdad no se que pacto va a haber en un proceso penal, que es un derecho indisponible. Habrá pacto con el fiscal al que se podra adherir la acusación, pero si hay un pacto entre las partes y el fiscal entiende otra cosa el proceso sigue adelante. Adi que eso del pacto en fin... no lo veo yo factible en el penal

                    Comentario


                    • #11
                      Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                      En resumen, que si el juez dictamina que el 33% de las acciones que tenia o tiene Lopera, fueron ilegalmente adquiridas, vuelvan al Betis. Por tanto Bitton renunciaría a comprar un 17%, porque no tiene, ni tendrá mayoría, aparte de lo tieso que están. Por tanto ese 17% es el que se negociria con Lopera, para que desapareciera de una vez por todas del Betis.

                      Comentario


                      • #12
                        Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                        Originalmente publicado por Bloring Ver Mensaje
                        Creo que es el procedimiento entre bitton y lopera. O eso pone ahi ¿no?
                        Pues si, pero yo entiendo que quiere decir algo mas. 1 Que estan aburrios y 2 Que nos quiere decir que si hay pactos hay que meter a un tercero, en este caso a Bitton.

                        Comentario


                        • #13
                          Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                          Originalmente publicado por Pepebetis Ver Mensaje
                          En resumen, que si el juez dictamina que el 33% de las acciones que tenia o tiene Lopera, fueron ilegalmente adquiridas, vuelvan al Betis. Por tanto Bitton renunciaría a comprar un 17%, porque no tiene, ni tendrá mayoría, aparte de lo tieso que están. Por tanto ese 17% es el que se negociria con Lopera, para que desapareciera de una vez por todas del Betis.
                          Tambien puede ser ese el resultado. Ojala sea asi.

                          Comentario


                          • #14
                            Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                            Os estáis liando un poco... en el sumario del Penal dice que la compraventa entre Lopera y Bitton pudo ser un negocio jurídico simulado, por lo que una sentencia puede considerarlo así y declarar la nulidad "ex nunc", por lo que evidentemente no tendría sentido que en un procedimiento civil se discuta un contrato que ha declarado nulo un tribunal penal, ni tendría sentido que cada una de las dos sentencias de cada uno de los dos ordenes dictaran sentencias contradictorias. Eso es una cuestión prejudicial, eso es la prejudicialidad penal.

                            No tiene ninguna relación con posibles pactos ni nada por el estilo, de hecho como digo en Penal no se puede pactar entre las partes, se pactará con el ministerio fiscal mediante, porque es un derecho indisponible, tu no puedes matar a alguien y darle a la familia (perjudicado-acusación particular) un dinero para que retiren la denuncia e irte de rositas, porque el fiscal continuara actuando como acusación y continuara el procedimiento. Es un derecho público, indisponible por las partes.
                            Editado por última vez por Bloring; https://www.betisweb.com/foro/member/100105-bloring en 07/06/16, 12:02:03.

                            Comentario


                            • #15
                              Re: Otra mas sobre el caso Lopera.

                              Sentencia firme del penal al menos para 2019, todavía mínimo 3 años por delante...

                              El paripé de la compraventa es de chiste, Lopera vende a Bitton, más tarde Bitton denuncia y pide la resolución de la compraventa, previo a la sentencia las partes cambian sus opiniones radicalmente, Lopera acepta la resolución y Bitton intenta desistir del pleito.

                              Comentario

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