Menos mal. Desestimada recusación del Juez Carretero y 2000 euros de multa al cuchara
Fuente ser radio Sevilla
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La Audiencia desestima la recusación del juez Carretero, que decretó las cautelares sobre el 31,34% de Farusa
Da vía libre ahora a la sentencia, que puede conocerse en breve
La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto desestimar la recusación del juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, titular de la segunda sala del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, presentada por la defensa del expresidente del Betis José León en el marco del caso que se sigue en este juzgado acerca de las posibles irregularidades de Farusa en la adquisición de una gran parte, el 31,34 por ciento, paquete mayoritario de acciones del Betis en junio de 1992. La defensa de León había promovido la recusación de Carretero, quien tras el levantamiento parcial de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla activó otras referentes al citado 31,34 por ciento que aún están en vigor. El juicio, que se celebró en marzo de 2015 y quedó visto para sentencia a la espera de resolver el dictamen de un perito caligráfico sobre una presunta falsificación de la firma de Hugo Galera en un documento del Betis, algo que luego se constató como cierto según el especialista, y esta recusación, ya resuelta felizmente para el juez. Además, la Audiencia ha impuesto una multa de 2.000 euros a León al plantear esta recusación.
El auto de la Audiencia Provincial reza lo siguiente:
La Audiencia de Sevilla (Sala de lo Civil) acuerda que no hay fundamento para la recusación presentada por Jose León Gómez hacia el juez de lo Mercantil Francisco Javier Carretero dado que no hay nada en esta petición que demuestre el interés o beneficio del juez para fallar en un sentido o en otro en el proceso judicial. Para los magistrados de esta Sala la recusación responde a un uso abusivo y con mala fe y por ello impone una multa de 2000 euros al recusante. La celeridad como argumento esgrimido para recusar al juez del caso, los magistrados lo indican impuesto por la ley y que el juez Carretero cumplió.
Como indica el auto: “La parte recusante nuevamente no explica ni siquiera mínimamente cuál es el interés, directo o indirecto, que tiene el Juez en favorecer a la otra parte. O dicho de otro modo, en que beneficia al Juez favorecer a una de las partes en el litigio. No es que no se pruebe, es que ni siquiera se alega un interés concreto presunto o real”. Además, para los magistrados: “La parte la utiliza para manifestar su discrepancia con el Juez, tratar de alterar el curso normal de los autos y obtener por vía de recusación una resolución más favorable a sus intereses o retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria a los mismos, lo que supone un uso abusivo y con mala fe del instituto de la recusación”.
Por todo ello, el auto de medidas cautelares del juez Javier Carretero del 24 de julio de 2015 está convalidado y confirmado en todos sus términos.
http://sevilla.abc.es/deportes/alfin...463488453.html
Fuente ser radio Sevilla
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La Audiencia desestima la recusación del juez Carretero, que decretó las cautelares sobre el 31,34% de Farusa
Da vía libre ahora a la sentencia, que puede conocerse en breve
La sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto desestimar la recusación del juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros, titular de la segunda sala del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, presentada por la defensa del expresidente del Betis José León en el marco del caso que se sigue en este juzgado acerca de las posibles irregularidades de Farusa en la adquisición de una gran parte, el 31,34 por ciento, paquete mayoritario de acciones del Betis en junio de 1992. La defensa de León había promovido la recusación de Carretero, quien tras el levantamiento parcial de las medidas cautelares decretadas por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla activó otras referentes al citado 31,34 por ciento que aún están en vigor. El juicio, que se celebró en marzo de 2015 y quedó visto para sentencia a la espera de resolver el dictamen de un perito caligráfico sobre una presunta falsificación de la firma de Hugo Galera en un documento del Betis, algo que luego se constató como cierto según el especialista, y esta recusación, ya resuelta felizmente para el juez. Además, la Audiencia ha impuesto una multa de 2.000 euros a León al plantear esta recusación.
El auto de la Audiencia Provincial reza lo siguiente:
La Audiencia de Sevilla (Sala de lo Civil) acuerda que no hay fundamento para la recusación presentada por Jose León Gómez hacia el juez de lo Mercantil Francisco Javier Carretero dado que no hay nada en esta petición que demuestre el interés o beneficio del juez para fallar en un sentido o en otro en el proceso judicial. Para los magistrados de esta Sala la recusación responde a un uso abusivo y con mala fe y por ello impone una multa de 2000 euros al recusante. La celeridad como argumento esgrimido para recusar al juez del caso, los magistrados lo indican impuesto por la ley y que el juez Carretero cumplió.
Como indica el auto: “La parte recusante nuevamente no explica ni siquiera mínimamente cuál es el interés, directo o indirecto, que tiene el Juez en favorecer a la otra parte. O dicho de otro modo, en que beneficia al Juez favorecer a una de las partes en el litigio. No es que no se pruebe, es que ni siquiera se alega un interés concreto presunto o real”. Además, para los magistrados: “La parte la utiliza para manifestar su discrepancia con el Juez, tratar de alterar el curso normal de los autos y obtener por vía de recusación una resolución más favorable a sus intereses o retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria a los mismos, lo que supone un uso abusivo y con mala fe del instituto de la recusación”.
Por todo ello, el auto de medidas cautelares del juez Javier Carretero del 24 de julio de 2015 está convalidado y confirmado en todos sus términos.
http://sevilla.abc.es/deportes/alfin...463488453.html
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