Re: Oferta de 3 mill por Felipe Gutiérrez (Twente)
Buenas, no se pero no creo el no anunciar este fichaje tenga que ver con el ejercicio contable 2016 2017.
A ver, yo no tengo conocimiento de la contabilidad ni fiscalidad de las SAD, pero hay dos principios generales contables que no encajan con imputar el gasto ahora o después dependiendo de la firma: principio de devengo y el principio de correlación de ingresos y gastos.
Además, imagino que el fichaje de un futbolista no se contabiliza como un gasto, sino como una inversión por lo que se reflejará en el balance como un inmovilizado, procediéndose a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma gradual durante los años de vida útil del activo (en este caso la duración del contrato). Esta imputación se realizará mediante la amortización contable.
Desde el punto de vista fiscal, imputar como gasto integro del ejercicio el precio de compra de la ficha de un futbolista debe estará considerado como mínimo un error, y casi seguro fraude fiscal. El gasto debe imputarse al mismo ritmo que los ingresos que se esperan obtener de dicha inversión.
De todas formas puede ser que las SAD tengan un régimen contable distinto...uffff vaya pestiño acabo de escribir y encima a estas horas. Ahora mismo me marcho a tomarme una cerveza bien fresquita.
Un abrazo
Buenas, no se pero no creo el no anunciar este fichaje tenga que ver con el ejercicio contable 2016 2017.
A ver, yo no tengo conocimiento de la contabilidad ni fiscalidad de las SAD, pero hay dos principios generales contables que no encajan con imputar el gasto ahora o después dependiendo de la firma: principio de devengo y el principio de correlación de ingresos y gastos.
Además, imagino que el fichaje de un futbolista no se contabiliza como un gasto, sino como una inversión por lo que se reflejará en el balance como un inmovilizado, procediéndose a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma gradual durante los años de vida útil del activo (en este caso la duración del contrato). Esta imputación se realizará mediante la amortización contable.
Desde el punto de vista fiscal, imputar como gasto integro del ejercicio el precio de compra de la ficha de un futbolista debe estará considerado como mínimo un error, y casi seguro fraude fiscal. El gasto debe imputarse al mismo ritmo que los ingresos que se esperan obtener de dicha inversión.
De todas formas puede ser que las SAD tengan un régimen contable distinto...uffff vaya pestiño acabo de escribir y encima a estas horas. Ahora mismo me marcho a tomarme una cerveza bien fresquita.
Un abrazo
Comentario