me parece raro que nadie haya hablado de este tema cuando puede ser muy importante para el devenir del juicio pendiente en el mercantil sobre la propiedad del 31.38% de las acciones del betis.
"Un auto de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla de 11 de noviembre ha reabierto uno de los pleitos más importantes que se litigan en estos años procelosos y que atañen a la vida del Real Betis Balompié.
Se trata de la discusión que un grupo de notables accionistas mantiene en el Juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla sobre la propiedad del 31,38% de las acciones de Farusa, léase Manuel Ruiz de Lopera y que hace unos meses embargó el juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros con un auto de medidas cautelares que venía a suplir el levantamiento de las mismas (sobre el 51,34%, es decir el paquete completo) por parte de la Audiencia tras quedar instruida la causa contra Lopera por la vía penal.
Sea como fuere, el ex presidente verdiblanco José León presentó el 22 de julio una demanda de recusación contra dicho juez por lo que consideró "falta de imparcialidad". Ésta, al parecer, se basaba en presuntas amistades de Carretero y en la prisa que se dio para atender la solicitud de los accionistas el 20 de julio (el 10 había levantado la Audiencia las medidas cautelares) y señalar la vista para el 25 de julio, incluso solicitando posibles administradores judiciales, aunque finalmente no designase ninguno (el abogado Javier Romero había propuesto a Ernesto Sanguino, consejero del club).
El caso es que el juez Carretero archivó su propia recusación por "demanda fraudulenta" y, acto seguido dictó otro auto, decretando las medidas cautelares.
La Audiencia, en el auto reciente de 11 de septiembre, estima el recurso presentado por José León (las 3.000 acciones que éste vendió a Farusa están en el litigio y por ello es parte) al considerar que "el recusado (el juez) nunca puede intervenir en el incidente de recusación, y menos decidir que no se tramite el incidente, por cuanto va en contra de las citadas disposiciones y de las que regula la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Así cita a las partes a adherirse, oponerse o alegar más causas de recusación y al propio juez a evacuar su defensa que, según algunos expertos, es factible.
Sea como fuere, el asunto puede quedar en el archivo o, por contra, en la nulidad del auto de medidas cautelares."
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j...jRWePrGoiMQBuw
"Un auto de la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla de 11 de noviembre ha reabierto uno de los pleitos más importantes que se litigan en estos años procelosos y que atañen a la vida del Real Betis Balompié.
Se trata de la discusión que un grupo de notables accionistas mantiene en el Juzgado de lo mercantil número 1 de Sevilla sobre la propiedad del 31,38% de las acciones de Farusa, léase Manuel Ruiz de Lopera y que hace unos meses embargó el juez Francisco Javier Carretero Espinosa de los Monteros con un auto de medidas cautelares que venía a suplir el levantamiento de las mismas (sobre el 51,34%, es decir el paquete completo) por parte de la Audiencia tras quedar instruida la causa contra Lopera por la vía penal.
Sea como fuere, el ex presidente verdiblanco José León presentó el 22 de julio una demanda de recusación contra dicho juez por lo que consideró "falta de imparcialidad". Ésta, al parecer, se basaba en presuntas amistades de Carretero y en la prisa que se dio para atender la solicitud de los accionistas el 20 de julio (el 10 había levantado la Audiencia las medidas cautelares) y señalar la vista para el 25 de julio, incluso solicitando posibles administradores judiciales, aunque finalmente no designase ninguno (el abogado Javier Romero había propuesto a Ernesto Sanguino, consejero del club).
El caso es que el juez Carretero archivó su propia recusación por "demanda fraudulenta" y, acto seguido dictó otro auto, decretando las medidas cautelares.
La Audiencia, en el auto reciente de 11 de septiembre, estima el recurso presentado por José León (las 3.000 acciones que éste vendió a Farusa están en el litigio y por ello es parte) al considerar que "el recusado (el juez) nunca puede intervenir en el incidente de recusación, y menos decidir que no se tramite el incidente, por cuanto va en contra de las citadas disposiciones y de las que regula la materia en la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Así cita a las partes a adherirse, oponerse o alegar más causas de recusación y al propio juez a evacuar su defensa que, según algunos expertos, es factible.
Sea como fuere, el asunto puede quedar en el archivo o, por contra, en la nulidad del auto de medidas cautelares."
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