Re: Seguimiento a la Junta desde las 19,00 Hrs
Salvo que los Estatutos digan lo contrario y si no se han producido objeciones por parte de la asamblea, entiendo que no ha lugar a impugnar la Junta por el tema del voto a mano alzada.
Salvo que los Estatutos digan lo contrario y si no se han producido objeciones por parte de la asamblea, entiendo que no ha lugar a impugnar la Junta por el tema del voto a mano alzada.
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