Leyendo toda la información publicada en los medios sobre los contratos suscritos entre Bitton Sport y Farusa en julio de 2010, no nos debe quedar la más mínima duda de que la realidad siempre supera a la ficción, y que la escena de la mítica película “Una noche en la opera”, en la que Chico y Groucho Marx discuten sobre las particularidades de un contrato, es ampliamente superada por el contenido de los contratos firmados entre estas sociedades.
Aunque para mí gusto, la escena cumbre del loperismo fue aquella en la que se firmó el contrato por el cual el Real Betis indemnizaba a Encadesa por no poder ésta continuar adelante con las obras del estadio. Reunión que transcurre en casa Jabugo hace ya una docena de años, en la que por un lado la presunta testaferro de Lopera en Encadesa le exige al presidente del Betis, Lopera, que le indemnice, y éste, después de una interiorizada y profunda discusión, no tiene más remedio que aceptar que el Betis indemnice con 8 millones de euros a Encadesa. Aunque esta escena más que de los hermanos Marx parece propia de Hitchcock en Psicosis.
Y es que a pocos días de su primera cita como imputado de Lopera con la magistrada Sra. Alaya, en concreto el día 6 de julio de 2010, se escrituran en una notaría de Sevilla dos contratos que se elevan a público entre Farusa y Bitton Sport, S.L.
Intervienen en ellos la administradora de Farusa, un apoderado de Desarrollo de Interiores Bitton España, S.A., transformada recién en esos días en Bitton Sport S.L., con domicilio social en Madrid, la administradora única de Dinaqua, S.L.U., con idéntico domicilio social que Bitton, el administrador único de Financiación, Desarrollo y Gestión, S.L., y Rodríguez Sacristán como secretario del Real Betis Balompié, SAD. El objeto de la compra, el 51 % del capital social del RBBSAD, 59.925 acciones, que Rodríguez Sacristán “acredita” que pertenece a Farusa, que no vende otras 402 acciones, el 0,34 % del capital social del Betis, que deja fuera de la operación.
El precio de la compra fue de 11.173.000 €, más otros 5 millones de euros si el Betis subía en el plazo de ocho años a Primera, puesto que en el 2010 el Betis emprendía su segunda temporada consecutiva en Segunda División. Se hace efectivo en ese momento un pago, el único hasta ahora, de 1.100.000 euros mediante tres cheques bancarios que entregan los tres compradores presentes. El resto del pago, se pacta que sea por tres pagarés con vencimientos entre septiembre y noviembre de 2010 por un total de 1.173.000 €, y la diferencia, hasta los 11.173.000 €, 8.900.000 € a pagar en 5 años, en pagarés que van desde Enero de 2011 a Julio de 2015. Los 8.900.000 € se transforman en 9.796.090,91 € por los intereses del aplazamiento.
El notario les advierte a todos, por tres veces, y así consta en la escritura, que NO EXISTE COMPRA VENTA DE LAS ACCIONES HASTA QUE NO HAYA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. Pese a eso, Rodríguez Sacristán sin esperar al asentimiento del CSD no solo las inscribe en el Libro de Registro de Accionistas, sino que lo hizo con fecha del 1 de julio de 2010, cinco días antes de la firma de los contratos, en un arrebato adivinatorio a lo Sandro Rey.
En el clausulado de este primer contrato, queda prohibida la transmisión de las acciones del RBBSAD por Bitton a un tercero hasta que no se complete el pago en julio de 2015, bajo penalización de 100.000.000 €, e igual penalización si lo que se venden son las acciones de Bitton Sport S.L.
De forma separada se suscribió una segunda escritura pública, en la que, afirmando que ya Bitton Sport, S.L. era la propietaria de las acciones, las partes acordaban, en garantía de cumplimiento de las obligaciones de la compraventa, constituir una prenda sobre las acciones transmitidas, valorándose a efectos de subasta su valor en cien millones de euros, lo que en la práctica supone que el vendedor sigue siendo el propietario de lo supuestamente vendido.
Pero para rizar el rizo, hace poco nos hemos enterado de la existencia de un tercer contrato fechado también el 6 de julio de 2010, contrato que podría perfectamente comenzar con “la parte contratante de la tercera parte”, contrato privado complementario de los dos primeros, que deciden no elevar a público pero que, según los intervinientes, forma parte indisoluble de la compra venta. En el mismo se establecen una serie de acuerdos entre los que destacan en la estipulación segunda, que "la vendedora ha puesto en conocimiento de la compradora toda la información solicitada del procedimiento llevado en el Juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, diligencias previas 2172/2008 y que, consecuentemente, entre otras particularidades conoce las cuestiones referentes a la titularidad de las acciones objeto de transmisión en la compraventa", por lo que es evidente que el comprador era consciente en todo momento de lo que compraba y a quién se lo compraba.
Asimismo, en la estipulación 3.1 de ese tercer contrato, el comprador asume el compromiso de no personarse, en su nombre o en el del Real Betis, como acusación particular en dicho procedimiento, añadiendo que la compradora manifiesta "su total conocimiento sobre el expresado procedimiento, reconociendo que no hay nada que imputar o reclamar en virtud del mismo a ninguna de las personas, físicas o jurídicas, denunciadas en el mismo". Aún más, Bitton se compromete en el mismo a no promover ningún acuerdo social en tal sentido ni a promover nueva acción de índole alguna contra las personas indicadas, o cualquier otra que hubiera formado parte del Consejo de Administración del Real Betis. Entiéndase por ello que Bitton pacta no actuar contra Lopera desde el Betis, o incluso el retirar los procedimientos donde esté personado el Betis contra los gestores anteriores tras acceder al control de la SAD, por lo que Bitton se hacía presunto cooperador en el intento de impunidad para los posibles delitos cometidos en la gestión del Betis en los últimos años.
Pactan igualmente en la estipulación 3.2 que, en caso de que en virtud del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se dictara eventual condena y el Real Betis recibiera una indemnización a su favor por tal motivo, el comprador se obligaría a pagar al vendedor un equivalente a dicha cantidad en concepto de mayor precio de las acciones, al contado y de forma simultánea a la percepción de las cantidades por el Real Betis. Si Lopera pierde y el Betis cobrase, Bitton garantiza que se le devuelve el dinero a Lopera.
Farusa y Bitton acuerdan también que en caso de que, "como consecuencia del procedimiento penal se dictase cualquier tipo de resolución judicial o administrativa que repercutiese de alguna manera en la titularidad de las acciones que se transmiten por la vendedora, las partes acuerdan que, en todo caso, se mantendrá vigente la transmisión del paquete de acciones y las obligaciones del mismo, como si se hubiera realizado, en tanto dicha resolución no adquiera firmeza", por lo que es lógico preguntarse, ¿quién ejercerá realmente los derechos políticos del 19,96 % del capital social del Betis a día de hoy?
También resulta llamativa la estipulación 3.3, en la que se contempla que, en caso de que la transmisión de las acciones fuera suspendida de forma temporal por resolución administrativa o judicial, Farusa procedería, a la mayor brevedad posible, a modificar la composición del órgano de Administración del Real Betis, nombrando a las personas que previamente hubiera designado Bitton Sport, y se mantendría vigente la transmisión del paquete de acciones y las obligaciones dimanantes del mismo, como si se hubiese realizado, en tanto la referida resolución no adquiera plena firmeza.
Como dictan las tres magistradas de la Audiencia Provincial en el reciente auto de confirmación del procesamiento de Oliver por su participación en la compra venta de las acciones de Farusa, todo lo expuesto anteriormente les permite colegir la existencia de indicios suficientes de la participación consciente de Luis Oliver en una actuación presuntamente ilícita realizada por Manuel Ruiz de Lopera en perjuicio del Real Betis Balompié, SAD.
Pero no se vayan... porque aún hay más, como decían en los dibujos de la tele de hace ya décadas. Para más historia con esta presunta fraudulenta compraventa, hay dos procesos judiciales, uno al parecer cerrado en Madrid sorprendentemente, y digo sorprendentemente cuando todos los contratos firmados entre ambas sociedades se sometían a la jurisdicción de Sevilla, iniciado éste por Farusa por el impago de los tres primeros pagarés de septiembre y noviembre de 2010 por un total de 1.173.000 €, en donde a Bitton se le da la razón al considerar la Audiencia Provincial de Madrid que al no haber podido Bitton disponer del objeto de la venta, no existe obligación de pago, advirtiendo de la vigencia y validez del contrato.
Y el segundo proceso judicial, aún más sorprendente y, sobre todo, trascendente, se lleva en un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, donde Bitton Sport presentó una demanda el 20 de junio de 2011, solicitando se declare la resolución del contrato de compra venta de las acciones del Real Betis, se condene a Farusa a la devolución de las cantidades abonadas (1.100.000 euros), y se abone una indemnización por daños y perjuicios que abarque el lucro cesante y daño emergente, para lo que debía estimarse que el precio de venta de las acciones debía reducirse a 1 euro. En la contestación formulada por Farusa a la demanda, ésta alega, entre otras cuestiones, que facilitó a Bitton Sport información completa y detallada del procedimiento penal que es lo que impide cumplimentar lo pactado, por lo tanto no entiende la reclamación del demandante.
Por lo que se sabe, hace poco tiempo, a la vista, digamos mejor intuición, del posible levantamiento de las cautelares, Farusa se allanó en la demanda, aceptando la resolución del contrato, pero Bitton Sport pidió, o había pedido ya, la retirada de la misma, en expectativa los dos de poder recuperar la gestión del Real Betis, procedimiento que, al parecer, se encuentra en fase de pronunciamiento de sentencia, por lo que, ahora mismo, la propiedad del capital mayoritario del Betis, activo ahora solo un 19,96 %, está en litigio entre dos presuntos propietarios.
Indudablemente, no solo por el carácter mediático del caso penal, si no porque sería lo razonable, el Juzgado de Primera Instancia donde se lleva este tema debe conocer, o conocerá, del auto de la Audiencia Provincial donde se confirma el procesamiento de Luis Oliver, porque de su contenido, como decíamos antes, se deduce que los contratos de compra venta de las acciones del Real Betis entre Farusa y Bitton Sport no tenían el objeto mercantil de una simple transacción de bienes, sino que puede ser un presunto intento primero de alzamiento de bienes para evitar que patrimonio de los imputados entonces, procesados ahora, cayera en manos del juzgado como garantía de las indemnizaciones y multas que les podían corresponder por sus presuntos actos delictivos, y segundo una presunta obstrucción a la justicia, para evitar que sobre la sociedad en la que se había actuado presuntamente de manera ilícita, se dictara una probable intervención judicial o pasara bajo el control del resto de los accionistas, dejándolas en manos de alguien de su confianza o, en este caso, de su control como se demuestra con el contenido de los contratos tratados.
Bitton Sport hacía público hace pocas semanas, que había solicitado al Consejo Superior de Deportes, en función del auto del levantamiento de las medidas cautelares del procedimiento penal, que este órgano administrativo diese el visto bueno a la transferencia de las acciones del Real Betis, entre Farusa y Bitton Sport. Recordemos que la única competencia del CSD es controlar que el nuevo accionista con una paquete de acciones significativo, más del 5 % del capital social de una SAD, no sea accionista de otra SAD, nada más que eso; el CSD no es un órgano con competencias para resolver propiedades y litigios mercantiles.
Porque después de todos los contratos firmados, de los propósitos iniciales y finales de unos y otros, por ningún bando bienintencionados, e incluso hasta con intereses posiblemente enfrentados a día de hoy entre Farusa y Bitton, tras leer todo ésto, ¿quién representará el 23 de septiembre el 19,96 % del accionariado del Real Betis Balompié, SAD, en la Junta de Accionistas convocada por Estepa? Y si los dos lo solicitan, ¿al que se le niegue puede impugnar la Junta?
Y en función del tercer contrato vigente y lo estipulado en la cláusula 3.3 donde ambas partes acuerdan que en el caso de suspensión temporal de la transmisión por cuestiones legales, será la compradora quien designe a los componentes del Consejo de Administración que le correspondan por el paquete accionarial, ¿quién nombraría consejeros el día 23 de septiembre, Farusa o Bitton?
No solo Lopera nos dejó en herencia una deuda de casi 90 millones de euros, sino que, no contento con ello, nos dejó a Oliver, un empresario insolvente especializado en la liquidación de empresas en apuros. En estas nos vemos, entre Lopera y Oliver, entre Farusas y Bittonetes y Cortadillos, y es que volviendo al recurso marxista inicial de este escrito, parece que nos encontramos como en la mítica escena del abarrotado camarote de “Una noche en la opera”, cuando la chica de la manicura le pregunta a Groucho que como quería que le dejara las uñas, largas o cortas, y nosotros, al igual que el genial Groucho Marx, podríamos decir: “Déjemelas cortas porque aquí ya empieza a faltar sitio”.
Aunque para mí gusto, la escena cumbre del loperismo fue aquella en la que se firmó el contrato por el cual el Real Betis indemnizaba a Encadesa por no poder ésta continuar adelante con las obras del estadio. Reunión que transcurre en casa Jabugo hace ya una docena de años, en la que por un lado la presunta testaferro de Lopera en Encadesa le exige al presidente del Betis, Lopera, que le indemnice, y éste, después de una interiorizada y profunda discusión, no tiene más remedio que aceptar que el Betis indemnice con 8 millones de euros a Encadesa. Aunque esta escena más que de los hermanos Marx parece propia de Hitchcock en Psicosis.
Y es que a pocos días de su primera cita como imputado de Lopera con la magistrada Sra. Alaya, en concreto el día 6 de julio de 2010, se escrituran en una notaría de Sevilla dos contratos que se elevan a público entre Farusa y Bitton Sport, S.L.
Intervienen en ellos la administradora de Farusa, un apoderado de Desarrollo de Interiores Bitton España, S.A., transformada recién en esos días en Bitton Sport S.L., con domicilio social en Madrid, la administradora única de Dinaqua, S.L.U., con idéntico domicilio social que Bitton, el administrador único de Financiación, Desarrollo y Gestión, S.L., y Rodríguez Sacristán como secretario del Real Betis Balompié, SAD. El objeto de la compra, el 51 % del capital social del RBBSAD, 59.925 acciones, que Rodríguez Sacristán “acredita” que pertenece a Farusa, que no vende otras 402 acciones, el 0,34 % del capital social del Betis, que deja fuera de la operación.
El precio de la compra fue de 11.173.000 €, más otros 5 millones de euros si el Betis subía en el plazo de ocho años a Primera, puesto que en el 2010 el Betis emprendía su segunda temporada consecutiva en Segunda División. Se hace efectivo en ese momento un pago, el único hasta ahora, de 1.100.000 euros mediante tres cheques bancarios que entregan los tres compradores presentes. El resto del pago, se pacta que sea por tres pagarés con vencimientos entre septiembre y noviembre de 2010 por un total de 1.173.000 €, y la diferencia, hasta los 11.173.000 €, 8.900.000 € a pagar en 5 años, en pagarés que van desde Enero de 2011 a Julio de 2015. Los 8.900.000 € se transforman en 9.796.090,91 € por los intereses del aplazamiento.
El notario les advierte a todos, por tres veces, y así consta en la escritura, que NO EXISTE COMPRA VENTA DE LAS ACCIONES HASTA QUE NO HAYA AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES. Pese a eso, Rodríguez Sacristán sin esperar al asentimiento del CSD no solo las inscribe en el Libro de Registro de Accionistas, sino que lo hizo con fecha del 1 de julio de 2010, cinco días antes de la firma de los contratos, en un arrebato adivinatorio a lo Sandro Rey.
En el clausulado de este primer contrato, queda prohibida la transmisión de las acciones del RBBSAD por Bitton a un tercero hasta que no se complete el pago en julio de 2015, bajo penalización de 100.000.000 €, e igual penalización si lo que se venden son las acciones de Bitton Sport S.L.
De forma separada se suscribió una segunda escritura pública, en la que, afirmando que ya Bitton Sport, S.L. era la propietaria de las acciones, las partes acordaban, en garantía de cumplimiento de las obligaciones de la compraventa, constituir una prenda sobre las acciones transmitidas, valorándose a efectos de subasta su valor en cien millones de euros, lo que en la práctica supone que el vendedor sigue siendo el propietario de lo supuestamente vendido.
Pero para rizar el rizo, hace poco nos hemos enterado de la existencia de un tercer contrato fechado también el 6 de julio de 2010, contrato que podría perfectamente comenzar con “la parte contratante de la tercera parte”, contrato privado complementario de los dos primeros, que deciden no elevar a público pero que, según los intervinientes, forma parte indisoluble de la compra venta. En el mismo se establecen una serie de acuerdos entre los que destacan en la estipulación segunda, que "la vendedora ha puesto en conocimiento de la compradora toda la información solicitada del procedimiento llevado en el Juzgado de instrucción nº 6 de Sevilla por presuntos delitos de administración desleal y apropiación indebida, diligencias previas 2172/2008 y que, consecuentemente, entre otras particularidades conoce las cuestiones referentes a la titularidad de las acciones objeto de transmisión en la compraventa", por lo que es evidente que el comprador era consciente en todo momento de lo que compraba y a quién se lo compraba.
Asimismo, en la estipulación 3.1 de ese tercer contrato, el comprador asume el compromiso de no personarse, en su nombre o en el del Real Betis, como acusación particular en dicho procedimiento, añadiendo que la compradora manifiesta "su total conocimiento sobre el expresado procedimiento, reconociendo que no hay nada que imputar o reclamar en virtud del mismo a ninguna de las personas, físicas o jurídicas, denunciadas en el mismo". Aún más, Bitton se compromete en el mismo a no promover ningún acuerdo social en tal sentido ni a promover nueva acción de índole alguna contra las personas indicadas, o cualquier otra que hubiera formado parte del Consejo de Administración del Real Betis. Entiéndase por ello que Bitton pacta no actuar contra Lopera desde el Betis, o incluso el retirar los procedimientos donde esté personado el Betis contra los gestores anteriores tras acceder al control de la SAD, por lo que Bitton se hacía presunto cooperador en el intento de impunidad para los posibles delitos cometidos en la gestión del Betis en los últimos años.
Pactan igualmente en la estipulación 3.2 que, en caso de que en virtud del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se dictara eventual condena y el Real Betis recibiera una indemnización a su favor por tal motivo, el comprador se obligaría a pagar al vendedor un equivalente a dicha cantidad en concepto de mayor precio de las acciones, al contado y de forma simultánea a la percepción de las cantidades por el Real Betis. Si Lopera pierde y el Betis cobrase, Bitton garantiza que se le devuelve el dinero a Lopera.
Farusa y Bitton acuerdan también que en caso de que, "como consecuencia del procedimiento penal se dictase cualquier tipo de resolución judicial o administrativa que repercutiese de alguna manera en la titularidad de las acciones que se transmiten por la vendedora, las partes acuerdan que, en todo caso, se mantendrá vigente la transmisión del paquete de acciones y las obligaciones del mismo, como si se hubiera realizado, en tanto dicha resolución no adquiera firmeza", por lo que es lógico preguntarse, ¿quién ejercerá realmente los derechos políticos del 19,96 % del capital social del Betis a día de hoy?
También resulta llamativa la estipulación 3.3, en la que se contempla que, en caso de que la transmisión de las acciones fuera suspendida de forma temporal por resolución administrativa o judicial, Farusa procedería, a la mayor brevedad posible, a modificar la composición del órgano de Administración del Real Betis, nombrando a las personas que previamente hubiera designado Bitton Sport, y se mantendría vigente la transmisión del paquete de acciones y las obligaciones dimanantes del mismo, como si se hubiese realizado, en tanto la referida resolución no adquiera plena firmeza.
Como dictan las tres magistradas de la Audiencia Provincial en el reciente auto de confirmación del procesamiento de Oliver por su participación en la compra venta de las acciones de Farusa, todo lo expuesto anteriormente les permite colegir la existencia de indicios suficientes de la participación consciente de Luis Oliver en una actuación presuntamente ilícita realizada por Manuel Ruiz de Lopera en perjuicio del Real Betis Balompié, SAD.
Pero no se vayan... porque aún hay más, como decían en los dibujos de la tele de hace ya décadas. Para más historia con esta presunta fraudulenta compraventa, hay dos procesos judiciales, uno al parecer cerrado en Madrid sorprendentemente, y digo sorprendentemente cuando todos los contratos firmados entre ambas sociedades se sometían a la jurisdicción de Sevilla, iniciado éste por Farusa por el impago de los tres primeros pagarés de septiembre y noviembre de 2010 por un total de 1.173.000 €, en donde a Bitton se le da la razón al considerar la Audiencia Provincial de Madrid que al no haber podido Bitton disponer del objeto de la venta, no existe obligación de pago, advirtiendo de la vigencia y validez del contrato.
Y el segundo proceso judicial, aún más sorprendente y, sobre todo, trascendente, se lleva en un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, donde Bitton Sport presentó una demanda el 20 de junio de 2011, solicitando se declare la resolución del contrato de compra venta de las acciones del Real Betis, se condene a Farusa a la devolución de las cantidades abonadas (1.100.000 euros), y se abone una indemnización por daños y perjuicios que abarque el lucro cesante y daño emergente, para lo que debía estimarse que el precio de venta de las acciones debía reducirse a 1 euro. En la contestación formulada por Farusa a la demanda, ésta alega, entre otras cuestiones, que facilitó a Bitton Sport información completa y detallada del procedimiento penal que es lo que impide cumplimentar lo pactado, por lo tanto no entiende la reclamación del demandante.
Por lo que se sabe, hace poco tiempo, a la vista, digamos mejor intuición, del posible levantamiento de las cautelares, Farusa se allanó en la demanda, aceptando la resolución del contrato, pero Bitton Sport pidió, o había pedido ya, la retirada de la misma, en expectativa los dos de poder recuperar la gestión del Real Betis, procedimiento que, al parecer, se encuentra en fase de pronunciamiento de sentencia, por lo que, ahora mismo, la propiedad del capital mayoritario del Betis, activo ahora solo un 19,96 %, está en litigio entre dos presuntos propietarios.
Indudablemente, no solo por el carácter mediático del caso penal, si no porque sería lo razonable, el Juzgado de Primera Instancia donde se lleva este tema debe conocer, o conocerá, del auto de la Audiencia Provincial donde se confirma el procesamiento de Luis Oliver, porque de su contenido, como decíamos antes, se deduce que los contratos de compra venta de las acciones del Real Betis entre Farusa y Bitton Sport no tenían el objeto mercantil de una simple transacción de bienes, sino que puede ser un presunto intento primero de alzamiento de bienes para evitar que patrimonio de los imputados entonces, procesados ahora, cayera en manos del juzgado como garantía de las indemnizaciones y multas que les podían corresponder por sus presuntos actos delictivos, y segundo una presunta obstrucción a la justicia, para evitar que sobre la sociedad en la que se había actuado presuntamente de manera ilícita, se dictara una probable intervención judicial o pasara bajo el control del resto de los accionistas, dejándolas en manos de alguien de su confianza o, en este caso, de su control como se demuestra con el contenido de los contratos tratados.
Bitton Sport hacía público hace pocas semanas, que había solicitado al Consejo Superior de Deportes, en función del auto del levantamiento de las medidas cautelares del procedimiento penal, que este órgano administrativo diese el visto bueno a la transferencia de las acciones del Real Betis, entre Farusa y Bitton Sport. Recordemos que la única competencia del CSD es controlar que el nuevo accionista con una paquete de acciones significativo, más del 5 % del capital social de una SAD, no sea accionista de otra SAD, nada más que eso; el CSD no es un órgano con competencias para resolver propiedades y litigios mercantiles.
Porque después de todos los contratos firmados, de los propósitos iniciales y finales de unos y otros, por ningún bando bienintencionados, e incluso hasta con intereses posiblemente enfrentados a día de hoy entre Farusa y Bitton, tras leer todo ésto, ¿quién representará el 23 de septiembre el 19,96 % del accionariado del Real Betis Balompié, SAD, en la Junta de Accionistas convocada por Estepa? Y si los dos lo solicitan, ¿al que se le niegue puede impugnar la Junta?
Y en función del tercer contrato vigente y lo estipulado en la cláusula 3.3 donde ambas partes acuerdan que en el caso de suspensión temporal de la transmisión por cuestiones legales, será la compradora quien designe a los componentes del Consejo de Administración que le correspondan por el paquete accionarial, ¿quién nombraría consejeros el día 23 de septiembre, Farusa o Bitton?
No solo Lopera nos dejó en herencia una deuda de casi 90 millones de euros, sino que, no contento con ello, nos dejó a Oliver, un empresario insolvente especializado en la liquidación de empresas en apuros. En estas nos vemos, entre Lopera y Oliver, entre Farusas y Bittonetes y Cortadillos, y es que volviendo al recurso marxista inicial de este escrito, parece que nos encontramos como en la mítica escena del abarrotado camarote de “Una noche en la opera”, cuando la chica de la manicura le pregunta a Groucho que como quería que le dejara las uñas, largas o cortas, y nosotros, al igual que el genial Groucho Marx, podríamos decir: “Déjemelas cortas porque aquí ya empieza a faltar sitio”.
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