Una indemnización de ida y vuelta pactada por Lopera y Oliver
Contrato privado Lopera-Oliver
Por Mateo González, 29 de julio de 2015 4:45 h.
En el auto en el que se confirma el procesamiento de Luis Oliver se recoge un punto que define bien tanto a Bitton Sport como a Farusa, sociedad de Lopera. O al menos al sentido del acuerdo entre ambas sociedades. Se refiere al contrato privado entre ambos que se añade al de compraventa del 51,34 por ciento de las acciones en julio de 2010, calificado como “presuntamente simulado” en varias ocasiones por la juez Mercedes Alaya.
En el mismo, en su punto 3.2, se señala que «en caso de que en virtud del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se dictara eventual condena, y el Real Betis recibiera una indemnización a su favor por tal motivo, el comprador (Bitton) se obligaría a pagar al vendedor (Farusa) un equivalente a dicha cantidad en concepto de mayor precio de las acciones, al contado y de forma simultánea a la percepción de estas cantidades por el Betis».
De tal manera que si Lopera reintegrara, por ejemplo, los 33,3 millones que se le piden en este procedimiento por haber perjudicado al club con la interposición de sus empresas en la gestión de la entidad y Bitton estuviera en el Betis en esa fecha, esta cantidad iría de vuelta a Farusa al contado y al momento.
Así, el acuerdo cubría a Lopera de las posibles responsabilidades y prueba que Oliver era consciente de la situación judicializada del club cuando aceptó la adquisición de las acciones, algo que era clave en su argumentación.
PONGO ESTE TEMA APARTE DE LOS DE LA AUDIENCIA PARA QUE BITTON y POR NUESTR BITTON, venga a contar milongas aqui... FLIPANTE.
Auto
0001887008.pdf0001887007.pdf
Contrato privado Lopera-Oliver
Por Mateo González, 29 de julio de 2015 4:45 h.
En el auto en el que se confirma el procesamiento de Luis Oliver se recoge un punto que define bien tanto a Bitton Sport como a Farusa, sociedad de Lopera. O al menos al sentido del acuerdo entre ambas sociedades. Se refiere al contrato privado entre ambos que se añade al de compraventa del 51,34 por ciento de las acciones en julio de 2010, calificado como “presuntamente simulado” en varias ocasiones por la juez Mercedes Alaya.
En el mismo, en su punto 3.2, se señala que «en caso de que en virtud del procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se dictara eventual condena, y el Real Betis recibiera una indemnización a su favor por tal motivo, el comprador (Bitton) se obligaría a pagar al vendedor (Farusa) un equivalente a dicha cantidad en concepto de mayor precio de las acciones, al contado y de forma simultánea a la percepción de estas cantidades por el Betis».
De tal manera que si Lopera reintegrara, por ejemplo, los 33,3 millones que se le piden en este procedimiento por haber perjudicado al club con la interposición de sus empresas en la gestión de la entidad y Bitton estuviera en el Betis en esa fecha, esta cantidad iría de vuelta a Farusa al contado y al momento.
Así, el acuerdo cubría a Lopera de las posibles responsabilidades y prueba que Oliver era consciente de la situación judicializada del club cuando aceptó la adquisición de las acciones, algo que era clave en su argumentación.
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