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La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

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  • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

    Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje
    Cualquiera que le lea, que no me conozca, llamándome Julito, no se cree que le estés hablando a un jubilao.

    La tarde que le venga bien me avisa, y le pago todos los caracoles que haga falta, de paso celebramos algo muy importante.
    El espíritu dicen que pesa tan solo 21 gramos, así que siempre seremos jóvenes.

    Organízalo, pero en un sitio donde no haya que coger coche, ya sabe que los caracoles dan muuuuuuucha sed.

    Comentario


    • Originalmente publicado por Kepler Ver Mensaje
      El espíritu dicen que pesa tan solo 21 gramos, así que siempre seremos jóvenes.

      Organízalo, pero en un sitio donde no haya que coger coche, ya sabe que los caracoles dan muuuuuuucha sed.
      El alma de Ndiaye pesa 21 kg minimo.

      Comentario


      • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

        El Betis y las medidas cautelares
        Artículo de análisis del abogado Isidoro Camino Villalón

        Con la finalidad de aclarar el panorama sobre las medidas cautelares del Real Betis y la inminente decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, alfinaldelapalmera.com ha contado con la ayuda de Isidoro Camino Villalón, abogado y socio y cofundador de Barrera&Villalón Abogados, bufete especializado con sede en Sevilla. Camino Villalón, letrado independiente que no pertenece a ninguna de las plataformas ni tiene relación con las partes del procedimiento, expone su visión sobre este caso en concreto y opina abiertamente sobre la conveniencia del mantenimiento de las medidas decretadas en la instrucción y que ahora están siendo evaluadas por la Audiencia, cuya resolución se espera conocer en los próximos días. El didáctico e instructivo artículo de Camino Villalón es el siguiente:

        “La Audiencia Provincial de Sevilla, tras celebrar el trámite de vista o vistilla, que tenía por objeto decidir por parte del Tribunal la continuidad o no de las medidas cautelares que pesan sobre los supuestos propietarios de un porcentaje de acciones muy importante del Real Betis Balompié, allí concurría los abogados de los que solicitaban el levantamiento de las citadas medidas, es decir, abogados de una parte de Lopera y por otra Bitton Sport, a esta solicitud se adhería como había hecho en otras ocasiones el Ministerio Fiscal en oposición al levantamiento se elevaba la Liga de Juristas Béticos y otras.

        Antes de entrar en el caso objeto de litis debemos determinar qué son las medidas cautelares y qué función tienen .

        Serían las actuaciones adoptadas por el órgano judicial con carácter provisional, mediante providencia, con la finalidad de asegurar que el objeto del procedimiento y la litispendencia no hagan irrisoria la ejecución de la futura sentencia, siempre que existan indicios racionales de que la resolución se vea frustrada o gravemente dificultada por el hacer o no hacer de los demandados. Resulta interesante la lectura del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejo otros por no brear al lector.

        La jurisprudencia y la doctrina exigen la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumusbonis iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro-riesgo del paso del tiempo. A la vez que requieren que las medidas sean proporcionales.

        Sus notas características son:



        1.- La provisionalidad: se mantendrán, y esto es fundamental, en tanto en cuanto cumplan la función de aseguramiento. Y deben durar hasta que esa situación de peligro desaparezca.



        2.-Instrumentalidad: se trata de una herramienta que la Ley faculta al juez para asegurar la ejecución del fin principal del proceso.



        3.-La temporalidad: nacen para extinguirse, cuando no sean necesarias.



        4.-Posibilidad de modificarlas: por cuanto a lo largo de la vida de las mismas deben tenerse en cuenta los cambios ocurridos y por tanto va unido a su proporcionalidad y variabilidad.

        Añadiría una quinta como es la necesidad de homogeneidad entre las medidas cautelares y la petición de la demanda como establece el Auto de la AP de Valencia de 23 diciembre de 204.

        Hecho este resumen, que espero de fácil comprensión, en primer lugar lo que se nos viene a la cabeza en el caso que nos ocupa, que no es otra cosa que decidir si ponemos al zorro a cuidar las gallinas. La solicitud de los presuntos accionistas (digo presuntos pues primero, no se ponen de acuerdo quién es el dueño de las acciones, con pleito por medio entre Lopera y Bitton, y segundo hay un procedimiento abierto en el Juzgado de lo Mercantil que discute si esas acciones fueron compradas en realidad alguna vez) se funda principalmente en que ha pasado excesivo tiempo y que no hay necesidad de privar al legítimo propietario de sus derechos políticos, esto entre otras. Pues bien, el carácter provisional de las medidas cautelares no entra en contradicción con la permanencia en el tiempo, toda vez que no se dan los supuestos por los cuales los legítimos propietarios puedan ejercer sus derechos dado que los pleitos existente aportan no sólo indicios sino pruebas de la desastrosa gestión, inclusive se instruye la posible responsabilidad penal de los gestores, amén de la que todo el mundo da por cierta resolución judicial de concurso de acreedores de calificación culpable.

        ¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia.

        Máxime, cuando aludiendo al fumusbonis iuris, la juez de Instrucción en el procedimiento, ha mandado se realice caución por más de 30 millones de euros por el quebranto que la juez estima.

        No sé cuál será la decisión del Tribunal, pero con este artículo he querido aportar razones de índole jurídica para comprender que no deben levantarse”.

        Isidoro Camino Villalón

        Socio y Co-fundador de Barrera&Villalón Abogados.

        http://sevilla.abc.es/deportes/alfin...434746321.html

        Algo de positividad... perdón por el tochazo!
        Editado por última vez por Made In Real Betis; https://www.betisweb.com/foro/member/10387-made-in-real-betis en 20/06/15, 05:06:09. Razón: Edito

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        • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

          Lo dicho na de na.

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          • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

            Originalmente publicado por Kepler Ver Mensaje
            El espíritu dicen que pesa tan solo 21 gramos, así que siempre seremos jóvenes.

            Organízalo, pero en un sitio donde no haya que coger coche, ya sabe que los caracoles dan muuuuuuucha sed.

            ¿Solos o acompañados?

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            • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

              Originalmente publicado por Made In Real Betis Ver Mensaje
              El Betis y las medidas cautelares
              Artículo de análisis del abogado Isidoro Camino Villalón

              Con la finalidad de aclarar el panorama sobre las medidas cautelares del Real Betis y la inminente decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, alfinaldelapalmera.com ha contado con la ayuda de Isidoro Camino Villalón, abogado y socio y cofundador de Barrera&Villalón Abogados, bufete especializado con sede en Sevilla. Camino Villalón, letrado independiente que no pertenece a ninguna de las plataformas ni tiene relación con las partes del procedimiento, expone su visión sobre este caso en concreto y opina abiertamente sobre la conveniencia del mantenimiento de las medidas decretadas en la instrucción y que ahora están siendo evaluadas por la Audiencia, cuya resolución se espera conocer en los próximos días. El didáctico e instructivo artículo de Camino Villalón es el siguiente:

              “La Audiencia Provincial de Sevilla, tras celebrar el trámite de vista o vistilla, que tenía por objeto decidir por parte del Tribunal la continuidad o no de las medidas cautelares que pesan sobre los supuestos propietarios de un porcentaje de acciones muy importante del Real Betis Balompié, allí concurría los abogados de los que solicitaban el levantamiento de las citadas medidas, es decir, abogados de una parte de Lopera y por otra Bitton Sport, a esta solicitud se adhería como había hecho en otras ocasiones el Ministerio Fiscal en oposición al levantamiento se elevaba la Liga de Juristas Béticos y otras.

              Antes de entrar en el caso objeto de litis debemos determinar qué son las medidas cautelares y qué función tienen .

              Serían las actuaciones adoptadas por el órgano judicial con carácter provisional, mediante providencia, con la finalidad de asegurar que el objeto del procedimiento y la litispendencia no hagan irrisoria la ejecución de la futura sentencia, siempre que existan indicios racionales de que la resolución se vea frustrada o gravemente dificultada por el hacer o no hacer de los demandados. Resulta interesante la lectura del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejo otros por no brear al lector.

              La jurisprudencia y la doctrina exigen la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumusbonis iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro-riesgo del paso del tiempo. A la vez que requieren que las medidas sean proporcionales.

              Sus notas características son:



              1.- La provisionalidad: se mantendrán, y esto es fundamental, en tanto en cuanto cumplan la función de aseguramiento. Y deben durar hasta que esa situación de peligro desaparezca.



              2.-Instrumentalidad: se trata de una herramienta que la Ley faculta al juez para asegurar la ejecución del fin principal del proceso.



              3.-La temporalidad: nacen para extinguirse, cuando no sean necesarias.



              4.-Posibilidad de modificarlas: por cuanto a lo largo de la vida de las mismas deben tenerse en cuenta los cambios ocurridos y por tanto va unido a su proporcionalidad y variabilidad.

              Añadiría una quinta como es la necesidad de homogeneidad entre las medidas cautelares y la petición de la demanda como establece el Auto de la AP de Valencia de 23 diciembre de 204.

              Hecho este resumen, que espero de fácil comprensión, en primer lugar lo que se nos viene a la cabeza en el caso que nos ocupa, que no es otra cosa que decidir si ponemos al zorro a cuidar las gallinas. La solicitud de los presuntos accionistas (digo presuntos pues primero, no se ponen de acuerdo quién es el dueño de las acciones, con pleito por medio entre Lopera y Bitton, y segundo hay un procedimiento abierto en el Juzgado de lo Mercantil que discute si esas acciones fueron compradas en realidad alguna vez) se funda principalmente en que ha pasado excesivo tiempo y que no hay necesidad de privar al legítimo propietario de sus derechos políticos, esto entre otras. Pues bien, el carácter provisional de las medidas cautelares no entra en contradicción con la permanencia en el tiempo, toda vez que no se dan los supuestos por los cuales los legítimos propietarios puedan ejercer sus derechos dado que los pleitos existente aportan no sólo indicios sino pruebas de la desastrosa gestión, inclusive se instruye la posible responsabilidad penal de los gestores, amén de la que todo el mundo da por cierta resolución judicial de concurso de acreedores de calificación culpable.

              ¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia.

              Máxime, cuando aludiendo al fumusbonis iuris, la juez de Instrucción en el procedimiento, ha mandado se realice caución por más de 30 millones de euros por el quebranto que la juez estima.

              No sé cuál será la decisión del Tribunal, pero con este artículo he querido aportar razones de índole jurídica para comprender que no deben levantarse”.

              Isidoro Camino Villalón

              Socio y Co-fundador de Barrera&Villalón Abogados.

              Algo de positividad... perdón por el tochazo!

              ¡¡ Lo mismo que dije yo mas atrás, pero dicho en fino !! Y no me hizo falta ningún "Fumus-buenus" para deducirlo.

              Comentario


              • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                blanco y en botella. articulo bastante aclaratorio el de este abogado.

                "¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia."

                me quedo con esta frase.
                Editado por última vez por Myleftegg; https://www.betisweb.com/foro/member/4924-myleftegg en 20/06/15, 08:39:33.

                Comentario


                • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                  Originalmente publicado por Caudetreba Ver Mensaje

                  ¡¡ Lo mismo que dije yo mas atrás, pero dicho en fino !! Y no me hizo falta ningún "Fumus-buenus" para deducirlo.
                  caude, eso te pasa por no saber latín...

                  Comentario


                  • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                    Originalmente publicado por myleftegg Ver Mensaje
                    caude, eso te pasa por no saber latín...

                    Pues lo estudié hace........espera.........en la mitad del siglo pasado, no querrás que me acuerde. Como era aquello de.....Habeo, habet, habetit, habere....o algo así.

                    Comentario


                    • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                      Originalmente publicado por Made In Real Betis Ver Mensaje
                      El Betis y las medidas cautelares
                      Artículo de análisis del abogado Isidoro Camino Villalón

                      Con la finalidad de aclarar el panorama sobre las medidas cautelares del Real Betis y la inminente decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla, alfinaldelapalmera.com ha contado con la ayuda de Isidoro Camino Villalón, abogado y socio y cofundador de Barrera&Villalón Abogados, bufete especializado con sede en Sevilla. Camino Villalón, letrado independiente que no pertenece a ninguna de las plataformas ni tiene relación con las partes del procedimiento, expone su visión sobre este caso en concreto y opina abiertamente sobre la conveniencia del mantenimiento de las medidas decretadas en la instrucción y que ahora están siendo evaluadas por la Audiencia, cuya resolución se espera conocer en los próximos días. El didáctico e instructivo artículo de Camino Villalón es el siguiente:

                      “La Audiencia Provincial de Sevilla, tras celebrar el trámite de vista o vistilla, que tenía por objeto decidir por parte del Tribunal la continuidad o no de las medidas cautelares que pesan sobre los supuestos propietarios de un porcentaje de acciones muy importante del Real Betis Balompié, allí concurría los abogados de los que solicitaban el levantamiento de las citadas medidas, es decir, abogados de una parte de Lopera y por otra Bitton Sport, a esta solicitud se adhería como había hecho en otras ocasiones el Ministerio Fiscal en oposición al levantamiento se elevaba la Liga de Juristas Béticos y otras.

                      Antes de entrar en el caso objeto de litis debemos determinar qué son las medidas cautelares y qué función tienen .

                      Serían las actuaciones adoptadas por el órgano judicial con carácter provisional, mediante providencia, con la finalidad de asegurar que el objeto del procedimiento y la litispendencia no hagan irrisoria la ejecución de la futura sentencia, siempre que existan indicios racionales de que la resolución se vea frustrada o gravemente dificultada por el hacer o no hacer de los demandados. Resulta interesante la lectura del artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dejo otros por no brear al lector.

                      La jurisprudencia y la doctrina exigen la concurrencia de dos requisitos fundamentales: el fumusbonis iuris o apariencia de buen derecho, y el periculum in mora o peligro-riesgo del paso del tiempo. A la vez que requieren que las medidas sean proporcionales.

                      Sus notas características son:



                      1.- La provisionalidad: se mantendrán, y esto es fundamental, en tanto en cuanto cumplan la función de aseguramiento. Y deben durar hasta que esa situación de peligro desaparezca.



                      2.-Instrumentalidad: se trata de una herramienta que la Ley faculta al juez para asegurar la ejecución del fin principal del proceso.



                      3.-La temporalidad: nacen para extinguirse, cuando no sean necesarias.



                      4.-Posibilidad de modificarlas: por cuanto a lo largo de la vida de las mismas deben tenerse en cuenta los cambios ocurridos y por tanto va unido a su proporcionalidad y variabilidad.

                      Añadiría una quinta como es la necesidad de homogeneidad entre las medidas cautelares y la petición de la demanda como establece el Auto de la AP de Valencia de 23 diciembre de 204.

                      Hecho este resumen, que espero de fácil comprensión, en primer lugar lo que se nos viene a la cabeza en el caso que nos ocupa, que no es otra cosa que decidir si ponemos al zorro a cuidar las gallinas. La solicitud de los presuntos accionistas (digo presuntos pues primero, no se ponen de acuerdo quién es el dueño de las acciones, con pleito por medio entre Lopera y Bitton, y segundo hay un procedimiento abierto en el Juzgado de lo Mercantil que discute si esas acciones fueron compradas en realidad alguna vez) se funda principalmente en que ha pasado excesivo tiempo y que no hay necesidad de privar al legítimo propietario de sus derechos políticos, esto entre otras. Pues bien, el carácter provisional de las medidas cautelares no entra en contradicción con la permanencia en el tiempo, toda vez que no se dan los supuestos por los cuales los legítimos propietarios puedan ejercer sus derechos dado que los pleitos existente aportan no sólo indicios sino pruebas de la desastrosa gestión, inclusive se instruye la posible responsabilidad penal de los gestores, amén de la que todo el mundo da por cierta resolución judicial de concurso de acreedores de calificación culpable.

                      ¿Cómo pueden levantarse unas medidas cautelares que tienen como finalidad asegurar el buen fin del procedimiento y como se va a poner en manos de los antiguos gestores para que pudiesen volver a las andadas? Todo esto haría una burla a la futurible sentencia.

                      Máxime, cuando aludiendo al fumusbonis iuris, la juez de Instrucción en el procedimiento, ha mandado se realice caución por más de 30 millones de euros por el quebranto que la juez estima.

                      No sé cuál será la decisión del Tribunal, pero con este artículo he querido aportar razones de índole jurídica para comprender que no deben levantarse”.

                      Isidoro Camino Villalón

                      Socio y Co-fundador de Barrera&Villalón Abogados.

                      El Betis y las medidas cautelares - Al final de la Palmera

                      Algo de positividad... perdón por el tochazo!
                      demoledor

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                      • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                        Que razón lleva este letrado,se decide en volver en darle el club al zorro para que cuide las gallinas o si los antiguos gestores vuelven a las andadas?tremendo y acertadisimo este articulo

                        Comentario


                        • Hay que esperar al auto, el analisis de este abogado viene en cualquier manual de procesal penal. Los perros verdes no existen salvo dentro de los juzgados.

                          Comentario


                          • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                            Originalmente publicado por Francis7 Ver Mensaje
                            Que razón lleva este letrado,se decide en volver en darle el club al zorro para que cuide las gallinas o si los antiguos gestores vuelven a las andadas?tremendo y acertadisimo este articulo
                            Es que no se de donde sale lo de que ahora las van a quitar. No tiene ningún sentido ni ha variado ninguna circunstancia. Hasta los escritos y argumentos de los abogados de las partes son los de siempre

                            Comentario


                            • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                              la verdad que uno se queda un poco más tranquilo. A mí me preocupaba que eso que según decía el forero alfv, sobre el límite de tiempo que la UE pone a las medidas cautelares, pero viendo la cantidad de argumentos de peso que pone este abogado, está claro que no importa el tiempo que estén las medidas cautelares más cuando:
                              1º. no saben a quien hay que darles el poder de las acciones, lopera y bitton andan de juicios.
                              2º. se espera sentencia del juzgado por si son culpables de la calificación del concurso
                              3º. se espera resolución sobre si las acciones las compró o no farusa
                              Y 4º. se juzgan tanto a lopera como a bitton por apropiarse de lo que no es suyo.
                              Bastante claro.

                              Comentario


                              • re: La Audiencia aplaza la decisición sobre el levantamiento de las cautelares

                                Originalmente publicado por GargantaVerdeyBlanca Ver Mensaje
                                Es que no se de donde sale lo de que ahora las van a quitar. No tiene ningún sentido ni ha variado ninguna circunstancia. Hasta los escritos y argumentos de los abogados de las partes son los de siempre
                                Me gustaría saber cuáles son los argumentos de la parte denunciada, exceptuando supuestos "dedazos" y "er beti se hunde sin nohotro".

                                Comentario

                                Adaptable footer

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