Articulo de Javier Mérida en diario de sevilla
http://www.diariodesevilla.es/articl...osa/bosch.html
La Fiscalía de Sevilla envió recientemente dos escritos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por los cuales rechaza las impugnaciones de Mercedes Alaya a los recursos de Farusa por la rendición de cuentas de José Antonio Bosch y pone en duda la contabilidad de la Administración Judicial, en concreto de 1.180.568,29 euros en gastos de "invitaciones, atenciones y donativos" y, además, que una administración judicial temporal cree una Fundación.
La fiscal Margarita Viera resalta el derecho de Farusa, como poseedora del paquete mayoritario de acciones del Betis y anterior administradora, a "una información completa, suficiente y documentada" por parte de Bosch. "Los precarios e inconsistentes razonamientos de las resoluciones impugnadas frente a las graves y trascendentes actuaciones desarrolladas por el administrador judicial Sr. Bosch Valero, objetivan la concurrencia de efectiva indefensión por infracción del derecho de información a una contabilización de ingresos y gastos realizados, así como de la debida y obligada identificación de su concepto o contenido, acompañados del soporte documental correspondiente a cada operación", describe la Fiscalía.
Igualmente, sienta jurisprudencia, según resoluciones de la Audiencia de Madrid, de que la rendición de cuentas "se funde no en hipótesis sino en realidades y que éstas estén debidamente acreditadas por medio de documentos justificativos". Así, insta también a la juez Alaya a que diga si existe "imposibilidad" en algunas partidas porque Bosch se haya "extralimitado" en el uso de sus facultades.
Es por ello que la Fiscalía estima el recurso de reforma de Farusa, que "íntegramente suscribe", en base a la "ausencia de transparencia e información sobre operaciones realizadas por el administrador, contrarias a normas de contenido imperativo, justificadas por intereses propios o de terceros y no por la salvaguarda del patrimonio administrador, con actuaciones contrarias y perjudiciales al mismo", como la relatada por más de un millón de euros en donativos no justificados.
Margarita Viera exige "cumplida justificación" por parte de Bosch de esas actuaciones impugnadas, ya que la "administración cautelar, como su propio nombre etimológico informa, ha de ser precavida, prudente y cuidada dada su naturaleza temporal, provisional, condicionada y susceptible de modificación y alzamiento...".
Por lo anterior, solicita que "todas aquellas actuaciones contrarias a la ínsita e inherente temporalidad con la que se ejercita la Administración Judicial resulten suficientemente justificadas y explicitadas, por suponer actos de disposición sobre el patrimonio ajeno que podrían amparar actuaciones de dudosa legalidad, como la cuestionada referida a la Fundación con nombramientos de patronos vitalicios".
Igualmente, acude la fiscal a jurisprudencia, de la Audiencia de Barcelona, para recalcar que "la rendición de cuentas es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso", amén de otra sentencia de la Audiencia de Valencia, que reza: "Se deduce que la función de la rendición de cuentas consiste en la justificación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración y, además, en la exposición del resultado y saldo final de las operaciones". Incluso rebusca en la Audiencia de Asturias para un ítem más, ya que "el cese del administrador conlleva la obligación de rendir cuenta justificada", sin que nadie se lo exija, y, además, deberá consistir en un "estudio detallado de los ingresos y gastos habidos desde la última rendición y en un inventario del activo y pasivo", nada más lejos de las vanas explicaciones ofrecidas hace unos meses por Bosch a la instructora que lo nombró, Mercedes Alaya, y que motivaron los recursos de Farusa que la Fiscalía hace ahora suyos.
http://www.diariodesevilla.es/articl...osa/bosch.html
La Fiscalía de Sevilla envió recientemente dos escritos al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por los cuales rechaza las impugnaciones de Mercedes Alaya a los recursos de Farusa por la rendición de cuentas de José Antonio Bosch y pone en duda la contabilidad de la Administración Judicial, en concreto de 1.180.568,29 euros en gastos de "invitaciones, atenciones y donativos" y, además, que una administración judicial temporal cree una Fundación.
La fiscal Margarita Viera resalta el derecho de Farusa, como poseedora del paquete mayoritario de acciones del Betis y anterior administradora, a "una información completa, suficiente y documentada" por parte de Bosch. "Los precarios e inconsistentes razonamientos de las resoluciones impugnadas frente a las graves y trascendentes actuaciones desarrolladas por el administrador judicial Sr. Bosch Valero, objetivan la concurrencia de efectiva indefensión por infracción del derecho de información a una contabilización de ingresos y gastos realizados, así como de la debida y obligada identificación de su concepto o contenido, acompañados del soporte documental correspondiente a cada operación", describe la Fiscalía.
Igualmente, sienta jurisprudencia, según resoluciones de la Audiencia de Madrid, de que la rendición de cuentas "se funde no en hipótesis sino en realidades y que éstas estén debidamente acreditadas por medio de documentos justificativos". Así, insta también a la juez Alaya a que diga si existe "imposibilidad" en algunas partidas porque Bosch se haya "extralimitado" en el uso de sus facultades.
Es por ello que la Fiscalía estima el recurso de reforma de Farusa, que "íntegramente suscribe", en base a la "ausencia de transparencia e información sobre operaciones realizadas por el administrador, contrarias a normas de contenido imperativo, justificadas por intereses propios o de terceros y no por la salvaguarda del patrimonio administrador, con actuaciones contrarias y perjudiciales al mismo", como la relatada por más de un millón de euros en donativos no justificados.
Margarita Viera exige "cumplida justificación" por parte de Bosch de esas actuaciones impugnadas, ya que la "administración cautelar, como su propio nombre etimológico informa, ha de ser precavida, prudente y cuidada dada su naturaleza temporal, provisional, condicionada y susceptible de modificación y alzamiento...".
Por lo anterior, solicita que "todas aquellas actuaciones contrarias a la ínsita e inherente temporalidad con la que se ejercita la Administración Judicial resulten suficientemente justificadas y explicitadas, por suponer actos de disposición sobre el patrimonio ajeno que podrían amparar actuaciones de dudosa legalidad, como la cuestionada referida a la Fundación con nombramientos de patronos vitalicios".
Igualmente, acude la fiscal a jurisprudencia, de la Audiencia de Barcelona, para recalcar que "la rendición de cuentas es un simple procedimiento dirigido a esclarecer el destino de los fondos ajenos que la administración concursal haya gestionado durante el concurso", amén de otra sentencia de la Audiencia de Valencia, que reza: "Se deduce que la función de la rendición de cuentas consiste en la justificación cumplida de la utilización que se haya hecho de las facultades de administración y, además, en la exposición del resultado y saldo final de las operaciones". Incluso rebusca en la Audiencia de Asturias para un ítem más, ya que "el cese del administrador conlleva la obligación de rendir cuenta justificada", sin que nadie se lo exija, y, además, deberá consistir en un "estudio detallado de los ingresos y gastos habidos desde la última rendición y en un inventario del activo y pasivo", nada más lejos de las vanas explicaciones ofrecidas hace unos meses por Bosch a la instructora que lo nombró, Mercedes Alaya, y que motivaron los recursos de Farusa que la Fiscalía hace ahora suyos.
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