El juzgado Mercantil rechaza la suspensión del juicio de calificación del Betis, que comienza mañana
El Juzgado Mercantil 1 de Sevilla dictó los pasados 1 y 2 de marzo sendos autos en los que deniega la solicitud de los expresidentes del club José León y Jaime Rodríguez-Sacristán, y los exconsejeros Luis Oliver, Manuel Castaño y Ángel Vergara de suspender el juicio en el que se determinará la calificación del concurso de acreedores del Betis, juicio que comenzará mañana y proseguirá los días 5, 6, 12 y 13 de marzo, según ha podido saber ABC. Los administradores societarios tienen aún la posibilidad de presentar un recurso ante la Audiencia en el plazo de cinco días, según los autos.
La petición de suspensión por prejudicialidad civil fue presentada por Luis Oliver y en ella recuerda que el 20 de noviembre de 2012 el Real Betis Balompié (RBB) le demandó a él y a José León, Manuel Castaño, Jaime Rodríguez-Sacristán y Ángel Vergara, como administradores societarios y les exigió 1,3 millones de euros en concepto de responsabilidad social por sus actos. En el informe de la Administración Concursal hay un apartado sobre la “salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio del RBB”, en el que se denuncia idénticos hechos a los incluidos en la demanda anterior, de la que entiende el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla. Oliver basa su solicitud en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que “cuando para resolver sobre el objeto de litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos”, el tribunal puede decretar la suspensión de las actuaciones hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Pues bien, el juez de lo Mercantil 1 de Sevilla, Eduardo Gómez, entiende que la acción de responsabilidad social y la de calificación tienen objetos diferentes. La calificación no sólo puede suponer la indemnización por daños y perjuicios, sino también inhabilitación, la pérdida de derechos o la condena a devolver. El auto judicial señala que la acción social es ejercitada por el propio Real Betis Balompié, de manera que si sale adelante el resarcimiento irá a parar al patrimonio de la sociedad. Sin embargo, si la acción de calificación se ejercita por los administradores concursales y la Fiscalía, el destino de un posible resarcimiento irá a la masa de acreedores. Por tanto, “en la acción social -dice¬- deberá verificarse si se ha producido un daño como consecuencia de actos u omisiones contrarios a la Ley o los estatutos por el incumplimiento de deberes inherentes al desempeño del cargo. En la sección de calificación ha de verificarse si por parte de los administradores ha mediado dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia”. El juez no cree que se puedan producir fallos o decisiones contradictorios y que si se califica el concurso como culpable ello no vincularía al juez Mercantil 2, que conoce la acción de responsabilidad social.
En cuanto a la suspensión por prejudicialidad penal, Ángel Vergara, Jaime Rodríguez- Sacristán, Manuel Castaño y José León la solicitan basándose en el artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal. El magistrado Eduardo Gómez entiende que no ha lugar a esa suspensión porque la ley sólo lo permite cuando el proceso esté pendiente sólo de sentencia, cosa que no ocurre en este caso. Además, el juez rechaza esta petición porque la Ley Concursal establece que los procedimientos penales relacionados con el concurso de acreedores no provocarán la suspensión de la tramitación de éste. El magistrado asegura que el escrito donde se pide la suspensión no está lo suficientemente razonado para que se entienda que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia en la resolución de la calificación por parte del Juzgado Mercantil.
El juzgado Mercantil rechaza la suspensión del juicio de calificación del Betis, que comienza mañana - Al final de la Palmera
El Juzgado Mercantil 1 de Sevilla dictó los pasados 1 y 2 de marzo sendos autos en los que deniega la solicitud de los expresidentes del club José León y Jaime Rodríguez-Sacristán, y los exconsejeros Luis Oliver, Manuel Castaño y Ángel Vergara de suspender el juicio en el que se determinará la calificación del concurso de acreedores del Betis, juicio que comenzará mañana y proseguirá los días 5, 6, 12 y 13 de marzo, según ha podido saber ABC. Los administradores societarios tienen aún la posibilidad de presentar un recurso ante la Audiencia en el plazo de cinco días, según los autos.
La petición de suspensión por prejudicialidad civil fue presentada por Luis Oliver y en ella recuerda que el 20 de noviembre de 2012 el Real Betis Balompié (RBB) le demandó a él y a José León, Manuel Castaño, Jaime Rodríguez-Sacristán y Ángel Vergara, como administradores societarios y les exigió 1,3 millones de euros en concepto de responsabilidad social por sus actos. En el informe de la Administración Concursal hay un apartado sobre la “salida fraudulenta de bienes y derechos del patrimonio del RBB”, en el que se denuncia idénticos hechos a los incluidos en la demanda anterior, de la que entiende el Juzgado Mercantil 2 de Sevilla. Oliver basa su solicitud en el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que “cuando para resolver sobre el objeto de litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos”, el tribunal puede decretar la suspensión de las actuaciones hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial.
Pues bien, el juez de lo Mercantil 1 de Sevilla, Eduardo Gómez, entiende que la acción de responsabilidad social y la de calificación tienen objetos diferentes. La calificación no sólo puede suponer la indemnización por daños y perjuicios, sino también inhabilitación, la pérdida de derechos o la condena a devolver. El auto judicial señala que la acción social es ejercitada por el propio Real Betis Balompié, de manera que si sale adelante el resarcimiento irá a parar al patrimonio de la sociedad. Sin embargo, si la acción de calificación se ejercita por los administradores concursales y la Fiscalía, el destino de un posible resarcimiento irá a la masa de acreedores. Por tanto, “en la acción social -dice¬- deberá verificarse si se ha producido un daño como consecuencia de actos u omisiones contrarios a la Ley o los estatutos por el incumplimiento de deberes inherentes al desempeño del cargo. En la sección de calificación ha de verificarse si por parte de los administradores ha mediado dolo o culpa grave en la generación o agravación del estado de insolvencia”. El juez no cree que se puedan producir fallos o decisiones contradictorios y que si se califica el concurso como culpable ello no vincularía al juez Mercantil 2, que conoce la acción de responsabilidad social.
En cuanto a la suspensión por prejudicialidad penal, Ángel Vergara, Jaime Rodríguez- Sacristán, Manuel Castaño y José León la solicitan basándose en el artículo 40.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil lo pondrá en conocimiento de la Fiscalía por si hubiera lugar al ejercicio de la acción penal. El magistrado Eduardo Gómez entiende que no ha lugar a esa suspensión porque la ley sólo lo permite cuando el proceso esté pendiente sólo de sentencia, cosa que no ocurre en este caso. Además, el juez rechaza esta petición porque la Ley Concursal establece que los procedimientos penales relacionados con el concurso de acreedores no provocarán la suspensión de la tramitación de éste. El magistrado asegura que el escrito donde se pide la suspensión no está lo suficientemente razonado para que se entienda que la decisión del tribunal penal pueda tener influencia en la resolución de la calificación por parte del Juzgado Mercantil.
El juzgado Mercantil rechaza la suspensión del juicio de calificación del Betis, que comienza mañana - Al final de la Palmera
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